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Acuerdo Nº 66 - Establece las demarcaciones hidrográficas para la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional

صدر في 2010-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, irrigation, flood, water users' associations, water supply, water conservation zone, basin/catchment/watershed, inland waters, governance, hazards, water resources management

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  1. Acuerdo Nº 2010-66 EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA Considerando: Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 318 inciso final de la Constitución de la República, el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación; Que, el primer numeral del Art. 154 de la Constitución de la República declara que a los ministros de Estado les corresponde “Ejercer la rectoría de las Políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme se dispone en el artículo 226 de la Constitución de la República; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 3, inciso segundo de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, establece que la desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para su cumplimiento, a otros órganos dependientes, provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo; Que, el artículo 28 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, determina las competencias directas que tendrán los órganos desconcentrados; Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización establece que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo, para lo cual deberán solicitar al Ministro de Finanzas, determine y apruebe los mecanismos y procedimientos necesarios para la desconcentración económica conforme con los principios contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Aguas se encuentra incorporado en el Libro I Título IV del Texto de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1 de 20 de marzo del 2003, cuando el Consejo Nacional de Recursos Hídricos se encontraba presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el artículo 54 del referido estatuto establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 346 del 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo 1088, para su organización y funcionamiento la Secretaría Nacional del Agua contará con las unidades técnicas que consten en su Estatuto Orgánico por Procesos, el mismo que será expedido por el Secretario Nacional del Planificación y Desarrollo, con observancia de las normas emitidas por la SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales; Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1088 se dispone que la Secretaría Nacional del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 90, publicado en el Registro Oficial Nº 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo Nº 1088, y establece que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el reglamento orgánico funcional de la entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 120 de 5 de julio del 2007, se faculta expresamente a los ministros de Estado para la organización de sus ministerios, así como para reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria en lo referente a la organización de cada uno de sus ministerios, sin que sea necesaria la emisión de decreto ejecutivo alguno para su reforma; Que, mediante oficio Nº SENPLADES-SRDEGP-2009.177 de 23 de julio del 2009, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite el informe favorable, a fin de que la Secretaría Nacional del Agua continúe con la implementación de la reforma planteada, a través de la SENRES, ahora Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas; Que, mediante oficio Nº MF-SP-CDPP-2009-3597 de 2 de diciembre del 2009, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAGUA; Que, mediante oficio Nº MRL-FI-2009-0002883 de 4 de diciembre del 2009, el Ministerio de Relaciones Laborales emite el dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAGUA; Que, mediante Acuerdo Nº 2009-48 de 4 de diciembre del 2009 la Secretaría Nacional del Agua expide su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, cuyo artículo 3 establece que los puestos directivos son: Secretario Nacional, Subsecretario General, subsecretarios de estado, coordinadores generales, coordinadores regionales, directores técnicos de área; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.-Establecer y delimitar las nueve demarcaciones hidrográficas en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero, a través de las cuales la Secretaría Nacional del Agua ejercerá la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional. La autoridad de cada demarcación hidrográfica enmarcará sus actuaciones en el ejercicio de esta desconcentración dentro de las finalidades y facultades establecidas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, y bajo la rectoría, las políticas y el control de la misma. Las actuaciones de la autoridad de cada demarcación hidrográfica deberán cumplir con los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. El Secretario Nacional del Agua deberá ser informado trimestralmente por la autoridad de cada demarcación, sobre las decisiones que de manera desconcentrada se hayan adoptado, sin perjuicio de los mecanismos que para verificar, supervisar y fiscalizar su accionar se dispongan, de manera de asegurar el control previo, concurrente y posterior de todas las actuaciones de las referidas autoridades. Los límites geográficos dentro de los cuales las autoridades por demarcación hidrográfica ejercerán sus competencias, se establecen en los mapas contenidos en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 que forman parte integrante del presente acuerdo, y se señalan en los siguientes artículos. Art. 2.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE MIRA.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Mira son: a) NORTE: Latitud 10137968; Longitud 771773; b) SUR: Latitud 10014010; Longitud 806835; c) ESTE: Latitud 10090288; Longitud 871674; y, d) OESTE: Latitud 10085734; Longitud 774699. La demarcación hidrográfica de Mira comprende una extensión de 6.880 Km2 y está conformada por ocho cuencas, correspondiendo a dos centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Ibarra: cuencas baja, media y alta del río Mira, río Lita, río Ambi y río Chota. 2.- Centro Zonal de Tulcán: cuencas de los ríos San Juan y Carchi. Art. 3.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Esmeraldas son: a) NORTE: Latitud 10161379; Longitud 736470; b) SUR: Latitud 9881993; Longitud 740442; c) ESTE: Latitud 10017852; Longitud 838313; y, d) OESTE: Latitud 10082733; Longitud 600551. La demarcación hidrográfica de Esmeraldas tiene una extensión de 32.078 Km2 y está conformada por diez y ocho cuencas, correspondiendo a cuatro centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Santo Domingo: cuencas baja, media y alta del río Blanco, y las cuencas de los ríos Toachi y Quinindé. 2.- Centro Zonal de Esmeraldas: cuenca baja del río Esmeraldas, y las cuencas de los ríos Cojimíes, Canandú, Cole, Calope, Verde, Mate, Ostiones y Estero Vainilla. 3.- Centro Zonal de Quito: la cuenca del río Guayllabamba. 4.- Centro Zonal de San Lorenzo: las cuencas de los ríos Cayapas, Mataje y cuenca y archipiélago Ancón-San Lorenzo. Art. 4.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE MANABI.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Manabí son: a) NORTE: Latitud: 1004854; Longitud 627080; b) SUR: Latitud 9798542; Longitud 548783; c) ESTE: Latitud 9901479; Longitud 625705; y, d) OESTE: Latitud 9883355; Longitud 509937. La demarcación hidrográfica de Manabí tiene una extensión de 19.717 Km2 y está conformada por diez y siete cuencas, correspondiendo a cuatro centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Portoviejo con las cuencas de los ríos Portoviejo, Manta, Chico y estero Pajonal. 2.- Centro Zonal de Jipijapa con las cuencas del río Jipijapa, Salango, Buena Vista, Ayampe y Bravo. 3.- Centro Zonal de Chone con las cuencas de los ríos Chone, Carrizal, Muchacho y Briceño. 4.- Centro Zonal de Pedernales con las cuencas de los ríos Jama, Cuaque, Cojimíes y estero Don Juan. Art. 5.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE GUAYAS.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Guayas son: a) NORTE: Latitud 9972716; Longitud 680611; b) SUR: Latitud 9684617; Longitud 688607; c) ESTE: Latitud 9766586; Longitud 764477; y, d) OESTE: Latitud 9758464; Longitud 499025. La demarcación hidrográfica de Guayas tiene una extensión de 44.905 Km2 y está conformada por cincuenta y nueve cuencas, correspondiendo a cinco centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Guayaquil con las cuencas baja, media y alta del río Daule, cuencas baja, y media del río Babahoyo, cuenca baja del río Vinces, y las cuencas de los ríos Balao, Taura, Bijagual, Magro, Colimíes, Daule-Peripa, Milagro, Chimbo, Yaguachi, Arenal, estero Las Burras, estero Don Camilo - La Mercedita, estero La Mercedita, estero Boliche, estero Moja Huevos, estero El Payaso, estero El Tejar-(Canales), estero Capachos y estero Chigo. 2.- Centro Zonal de Quevedo, con las cuenca baja, media y alta del río Juján, cuenca media y alta del río Vinces, cuenca alta del río Babahoyo, cuenca del río Quevedo, cuencas de los ríos Los Amarillos, La Soledad, San Antonio, San Pablo, Lulú, Toachi Grande, Baba, Las Juntas, Catarama, Simbe, Lechugal, Umbe y los esteros Ñauza, Convento, Chilintomo Grande y Las Saibas. 3.- Centro Zonal de Guaranda con la cuenca alta, media y baja del río Chimbo, y las cuencas de los ríos Chanchán, Santiagos y Malpote. 4.- Centro Zonal de Santa Elena con las cuencas de los ríos Daular, Zapotal y Jipijapa. 5.- Centro Zonal de Cañar con la cuenca del río Cañar. Art. 6.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE JUBONES.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Jubones son: a) NORTE: Latitud 9712008; Longitud 649740; b) SUR: Latitud 9613747; Longitud 654715; c) ESTE: Latitud 9688375; Longitud 683323; y, d) OESTE: Latitud 9613747; Longitud 654715. La demarcación hidrográfica de Jubones tiene una extensión de 10.220 Km2 y está conformada por quince cuencas, correspondiendo a tres centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Machala con la cuenca baja del río Jubones, y las cuencas de los ríos Arenillas Archipielago de Jambelí, Mutuche, Santa Rosa y Zarumilla. 2.- Centro Zonal de Santa Isabel con la cuenca de los ríos León, Uchucay, Rircay, San Francisco y las cuencas media y alta del río Jubones. 3.- Centro Zonal de Naranjal con la cuencas de los ríos Balao Grande, Naranjal, Gala, Siete y Pagua. Art. 7.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE PUYANGO - CATAMAYO.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Puyango - Catamayo son: a) NORTE: Latitud 9615000; Longitud 655439; b) SUR: Latitud 9475392; Longitud 674626; c) OESTE: Latitud 9549292; Longitud 557302; y, d) ESTE: Latitud 9534795; Longitud 711114. La demarcación hidrográfica de Puyango - Catamayo tiene una extensión de 10.869 Km2 y está conformada por siete cuencas, correspondiendo a tres centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Catamayo con las cuencas de los ríos Chira, Macará y Catamayo. 2.- Centro Zonal de Alamor con las cuencas de los ríos Alamor y las quebradas Conventos y Cazaderos. 3.- Centro Zonal de Zaruma con la cuenca del río Puyango. Art. 8.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE NAPO.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Napo son: a) NORTE: Latitud 10048803; Longitud 1026009; b) SUR: Latitud 9816946; Longitud 992705; c) ESTE: Latitud 9892299; Longitud 1148044; y, d) OESTE: Latitud 9924635; Longitud 785474. La demarcación hidrográfica de Napo tiene una extensión de 65.262 Km2 y está conformada por siete cuencas, correspondiendo a tres centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Puerto Francisco de Orellana con la cuenca baja del río Napo y la cuenca del río Nashiño. 2.- Centro Zonal del Tena con la cuenca alta y media del río Napo y la cuenca del río Quijos. 3.- Centro Zonal de Nueva Loja con las cuencas de los ríos San Miguel-Putumayo y Aguarico. Art. 9.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE PASTAZA.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Pastaza son: a) NORTE: Latitud 9935251; Longitud: 777699; b) SUR: Latitud 9744596; Longitud: 767588; c) ESTE: Latitud 9735878; Longitud 1015228; y, d) OESTE: Latitud 9850594; Longitud 729352. La demarcación hidrográfica de Pastaza tiene una extensión de 32.182 Km2 y está conformada por diez cuencas, correspondiendo a cuatro centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Latacunga con la cuenca del río Cutuchi; 2.- Centro Zonal de Ambato con las cuencas del los ríos Patate y Ambato. 3.- Centro Zonal de Riobamba con la cuenca del río Chambo. 4.- Centro Zonal de Puyo con las cuencas de los ríos Pastaza, Bobonaza, Conambo, Pintoyacu, Huasaga y Corrientes. Art. 10.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE SANTIAGO.- Los límites referenciales de la demarcación hidrográfica de Santiago son: a) NORTE: Latitud: 9781321; Longitud 854619; b) SUR: Latitud: 9445563; Longitud: 720368; c) ESTE: Latitud 9643286; Longitud 826790; y, d) OESTE: Latitud 9666221; Longitud 682181. La demarcación hidrográfica de Santiago tiene una extensión de 34.475 km2 y está conformada por cinco cuencas, correspondiendo a cuatro centros zonales, mismos que ejercerán las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua, dentro de las cuencas indicadas, así: 1.- Centro Zonal de Cuenca con la cuenca del río Namangoza. 2.- Centro Zonal de Macas con las cuencas de los ríos Morona y Santiago. 3.- Centro Zonal de Zamora con la cuenca del río Zamora. 4.- Centro Zonal de Loja con los nacimientos de los ríos Zamora y Santiago, y la cuenca del río Mayo. Art. 11.-La autoridad de cada demarcación hidrográfica atenderá de manera eficiente a la población, sobre los asuntos que correspondan a su jurisdicción. Los centros zonales dentro de cada una de las demarcaciones hidrográficas, bajo ninguna circunstancia rechazarán la tramitación de los asuntos que sean puestos en su conocimiento, en razón de la cuenca, sub cuenca o microcuenca que se señale en el artículo correspondiente; no obstante, no tramitarán los asuntos que correspondan a la jurisdicción de otra demarcación hidrográfica. Art. 12.-La Secretaría Nacional del Agua podrá suspender o modificar el proceso de desconcentración dispuesto en este acto, si, por efectos de la evaluación y control que realice, se evidenciare la conveniencia institucional de dicha suspensión o modificación. Disposición general.- La autoridad administrativa de primera instancia en materia de agua, sea el Jefe de Agencia o el Jefe de Distrito, el Coordinador Regional, o quien haga sus veces en cada demarcación hidrográfica, ejercerá las competencias y atribuciones previstas en las normas legales y reglamentarias aplicables. Disposición transitoria primera.- Hasta tanto entre en vigencia la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, el territorio de la provincia de Galápagos formará parte de la demarcación hidrográfica de Esmeraldas. Una vez que la referida ley sea expedida, el manejo integrado de recursos hídricos, en dicha provincia, se realizará de conformidad con lo que disponga la Ley de Régimen Especial. El Archipiélago de Colón se encuentra ubicado a 1.100 km. del continente y comprende un área de 8.010 km2 dentro de un cuadrilátero cuyos puntos extremos tienen las siguientes coordenadas: a) Latitud: 10200043 Norte Longitud 584380 Este; b) Latitud: 9868098 Norte Longitud: 600452 Este; c) Latitud: 9822355 Norte Longitud: 970721 Este; y, d) Latitud 10138846 Norte Longitud: 934867 Este. La superficie territorial de las islas está distribuida en 6 islas grandes, 13 islas menores y más de 40 islotes. Sin embargo las islas habitadas son: San Cristóbal como su capital, Santa Cruz e Isabela. El Centro Zonal de Gestión de Recursos Hídricos estará ubicado en la Isla de San Cristóbal. Disposición transitoria segunda.- Los trámites que se encuentren en proceso al momento de la suscripción del presente acuerdo, y que correspondan, en virtud del mismo a una nueva jurisdicción, deberán ser remitidos por la autoridad de la demarcación hidrográfica a la demarcación competente en un tiempo no mayor a 90 días a partir de la expedición de este acuerdo, para que continúe su sustanciación. Artículo final.- De la ejecución de este acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense las coordinaciones generales Administrativa Financiera, de Planificación, de Asesoría Jurídica, y la Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de enero del 2010. f.) Dipl.- Ing. Jorge Jurado, Secretario Nacional del Agua. SENAGUA.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 18 de febrero del 2010.- f.) Ilegible, Responsable de Documentación y Archivo.

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