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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 65 - Modifica el Acuerdo Nº 605, que actualiza las tasas por los servicios pesqueros

صدر في 2011-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, artisanal fisheries, governance

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  1. Acuerdo Nº 065 LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el artículo primero de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero ordena que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud, de conformidad al artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 33 determina que las embarcaciones extranjeras que operen en asociación o arrendamiento, cumplirán las normas relativas a los buques de bandera nacional, durante el tiempo de duración de los respectivos contratos; Que el Reglamento a la Actividad Marítima, publicado en el Registro Oficial Nº 32 del 27 de marzo de 1997, en su artículo 96 establece que “las naves extranjeras arrendadas por empresas navieras ecuatorianas o con contratos de asociación que operan por seis meses o más, son consideradas nacionales, para los efectos de su permanencia y operación; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6255:registro-oficial-no-478-lunes-27-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 065 Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 259, publicado en el R. O. Nº 510 de 20 de enero del 2009 se expidieron regulaciones a la actividad de los barcos bajo contrato de asociación o arriendo con empresas pesqueras ecuatorianas, estableciéndose en su artículo 17 el valor de $ 250.00 dólares por cada Tonelada de Registro Neto (TRN) por concepto de permisos de pesca, reformando el artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 605, publicado en el R. O. Nº 1 de 30 de diciembre del 2000; Que el inciso segundo del artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nº 259, publicado en el R. O: Nº 510 de 20 de enero del 2009 determinó que en el caso que los armadores de barcos bajo contrato de asociación o la empresa nacional asociada dejen de acceder al abastecimiento de combustible para la operación de sus naves, a precio nacional, los valores establecidos en el párrafo primero se reducirán a un valor por cada TRN que no sobrepase costos de licencias internacionales de la región, para lo cual el Subsecretario de Recursos Pesqueros emitirá de inmediato el acuerdo en un plazo de 15 días; Que la Procuraduría General del Estado, en contestación a una consulta de la Vicepresidencia de PETROCOMERCIAL, con oficio Nº 07556 de 26 de mayo del 2009, en su conclusión consideró que los buques pesqueros de bandera extranjera objeto de contrato de asociación para pesca, no son beneficiarios del precio nacional subsidiado de combustible para su operación; Que, mediante oficio Nº 01069-MAGAP de 13 de julio del 2009, el MAGAP se planteó la reconsideración al pronunciamiento de oficio Nº 07556, el mismo que es ratificado por la Procuraduría General de Estado, con oficio Nº 08892 de 25 de agosto del 2009; Que, en base al pronunciamiento de la Procuraduría General de Estado, los barcos bajo contrato de asociación dejaron de abastecerse de combustible a precio nacional, por lo que es obligatorio cumplir con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nº 259 publicado en el R. O. Nº 510 de 20 de enero del 2009; Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 17 de la Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, faculta a la instituciones del Estado el establecimiento de pagos por servicios de control, autorizaciones, permisos y licencias; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el artículo innumerado agregado después del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 144 de 18 de agosto del 2000; y el Acuerdo Ministerial Nº 0001 de 13 de enero del 2011 que delegó atribuciones al Subsecretario de Recursos Pesqueros, Acuerda: Art. 1.- Reformar el artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 605, publicado en el R. O. Nº 1 de 30 de diciembre del 2000 que determina los valores por el permiso de pesca anual que deben pagar los barcos de bandera extranjera bajo contrato de asociación, el mismo que a partir de la vigencia del presente acuerdo se establece en $ 100 dólares por cada tonelada de registro neto. La reforma, en la parte pertinente dirá: Barcos extranjeros arrendados o asociados - 100 dólares por cada TRN. Art. 2.- Las empresas procesadoras que mantienen contratos de asociación de barcos de bandera extranjera deberán obtener los permisos de pesca en el plazo improrrogable de TREINTA DIAS (30) contado a partir de la suscripción del presente acuerdo, para lo cual, deben presentar el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con el Instituto Nacional de Pesca (CONCATEC) y el recibo de cancelación del valor correspondiente Art. 3.- Se suprime y se deja sin efecto lo estipulado en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nº 259 publicado en el R. O. Nº 510 de 20 de enero del 2009, quedando con plena vigencia las demás estipulaciones, regulaciones, y reformas de dicho acuerdo. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, la Dirección General de Pesca, y la Dirección Administrativa y Financiera. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Manta, 4 de mayo del 2011. f.) Ec. Iván Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

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