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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 649 - NTE INEN 2 421 sobre requisitos del aceite sioma

صدر في 2005-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, processing/handling, agricultural commodities
الفئات
agriculture, softs

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النص

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  1. Acuerdo No. 05 649 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 421 GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES. ACEITE SIOMA Y SUS FRACCIONES. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica racionaliza la producción y la comercialización de aceite sioma y sus fracciones, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º.- Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 421 (Grasas y aceites comestibles. Aceite sioma y sus fracciones. Requisitos), que establece los requisitos del aceite comestible sioma y sus fracciones comestibles, rojos o decolorados. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2005. f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 31 de agosto del 2005.