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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 63 - Modifica el Acuerdo Nº 317, sobre el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de Los Ríos

صدر في 2003-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, artisanal fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing gear/fishing method, size, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Acuerdo No. 063 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 03 317 de 3 de julio de 2003 se expidió la normativa para "El Uso Sustentable de los Recursos Bioacuáticos en la Provincia de Los Ríos", publicado en el Registro Oficial No. 141 el 6 de agosto de 2003; Que de conformidad con el .informe técnico sobre esta problemática emitido por el Instituto Nacional de Pesca y el consenso del sector pesquero artesanal de la provincia de Los Ríos, es necesario ajustar el diámetro mínimo del ojo de malla a utilizarse; Que es necesario ampliar la zona de reserva de la actividad pesquera a la que se refiere el artículo 7 del referido acuerdo, para que la misma esté acorde a una eficaz protección sustentable y ambiental de los recursos pesqueros; Que es necesario adecuar y definir de mejor manera la estructuración del Comité de Vigilancia al que se refiere el mencionado acuerdo en su artículo II, así como sus funciones y actividades; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 01 389, publicado en el Registro Oficial No. 550 el 8 de abril de 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y, En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 01 389, publicado en el Registro Oficial No. 550 el 8 de abril de 2002, Acuerda: Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 03 317 de 3 de julio de 2003, que expide la normativa para "El Uso Sustentable de los Recursos Bioacuáticos en la Provincia de Los Ríos", publicado en el Registro Oficial N0 141 de 6 de agosto de 2003. Artículo 1.- En el artículo 4 donde dice "...con un ojo de diámetro mínimo de 2 1/2 pulgadas" dirá "...con un ojo de diámetro mínimo de 2 pulgada?. Artículo 2.- En el artículo 7.- Desde donde dice "...y en el cantón Quevedo desde el puente Velasco Ibarra hasta un kilómetro posterior al puente Sur en el río Quevedo" quedará de la siguiente manera: "...y en el cantón Quevedo desde el sector Playa Grande hasta un kilómetro posterior al puente Sur en el río Quevedo.". Artículo 3.- Suprímase el texto del artículo II del mencionado acuerdo, y en su lugar inclúyase el siguiente: Art. II.- Confórmase el Comité de Coordinación y Vigilancia de la Actividad Pesquera en la provincia de Los Ríos con los siguientes miembros: el Gobernador de la provincia de Los Ríos o su delegado quien lo presidirá; un delegado de la Dirección General de Pesca; y, un delegado de la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral. Son funciones del Comité de Coordinación y Vigilancia: · Planificar en forma coordinada con la Dirección General de Pesca los mecanismos para la formulación del plan y estrategia de desarrollo pesquero de la provincia. · Coordinar reuniones con representantes del sector pesquero. · Definir propuestas para la elaboración del plan y estrategias de desarrollo pesquero y ambiental. · Conocer las infracciones pesqueras y proponer a la Dirección General de Pesca el inicio de las acciones legales correspondientes. · Proponer la elaboración de estudios interinstitucionales y cooperación internacional. · Conocer o elaborar propuestas para la aplicación de la gestión ambiental en la pesca y acuicultura en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Artículo 4.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial, la Dirección General de Pesca. Artículo 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 6 días del mes de noviembre de 2003. f.) Lucía Fernández de De Genna, Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en archivo.- f) Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros. - 17 de noviembre de 2003.

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