Acuerdo Nº 63 - Fija el derecho de aprovechamiento de caña guadúa, pambil, chonta y otras palmas en bosques nativos
صدر في 2000-08-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- fees/royalties, timber extraction/logging, protection of species, biodiversity
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4 Registro Oficial N° 145 Lunes 21 de Agosto del 2000 N° 63 Rodolfo Rendon Blacio MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando Que la Ley N° 08 de Creaci6n de! ex - INEF AN, publicada en el Registro Oficial N° 27 de 16 de septiembre de 1992, determina que son atribuciones y deberes del Directorio, ahora del Ministro de! Ambiente, conocer y aprobar las tasas y derechos, tanto por la utilizaci6n de los recursos como por los servicios que presta el instituto, ahora Ministerio de! Ambiente; Que el articulo 120 del Reg]amento a la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, publicado en el Registro Oficial N° 436 de 22 de febrero de 1983, determina que el aprovechamiento de productos forestales diferente~ de la madera provenientes de formaciones vegetales naturales, pagara los derechos que fije el Ministerio de] Ambiente o la dependencia correspondiente de este; Que de acuerdo a la Disposici6n General Segunda de la Nonnativa para el Manejo Foresta! Sustentable para el aprovechamiento de madera en bosque humedo y plantaciones forestales, emitido mediante Acuerdo Ministerial N° 50, publicado en el Registro Oficial N° 126 de 24 de julio de! 2000, se derog6 la Resoluci6n 006 de! Directorio de! ex - INEF AN de 7 de agosto de 1998, publicada en el Registro Oficial N° 380 <lei 9 de agosto de 1998, referente al precio de la madera en pie y de productos forestales diferentes de la madera; Que es parte de la Politica Foresta] de] Ministerio de! Ambiente y de la estrategia para el desarrollo forestal sustentable de! Ecuador fomentar el aprovechamiento sustentable de la madera de bosques nativos y el aprovechamiento de productos forestales uiferentes de la madera, en el marco de la conservaci6n forestal; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Fijar el derecho de aprovechamiento en dos d6lares de los Estados Unidos de Norteamerica por metro cubico en pie de cafia guadua, pambil, chonta y otras palmas aprovechadas en bosques nativos exclusivamente, para lo cual se debera considerar lo siguiente: 50 cafias guadua de 6 metros de longitud y aproximadamente 12 centimetros de diametro hacen un metro d1bico s6lido; y, 200 latillas de pambil, chonta y otras palmas de 2,4 metros de longitud, por 9 centimetros de ancho y 2,5 centimetros de espesor hacen un metro cubico s61ido. Art. 2.- Fijar en un d6lar de los Estados Unidos de Norteamerica la tasa por el servicio administrativo de expedici6n y emisi6n de cada guia de cin.:ulaci6n de productos forestales diferentes de la madera y subproductos madereros, la cual sera requerida para la movilizaci6n de: Registro Oficial N° 145 Lones 21 de Agosto del 2000 carbon de lefia; lefia; cafia guadua; latillas de pambil; chonta y otras palmas; corteza de cinchona (Cascarilla), y otras especies; bejucos como el condurango, piquigua y otras especies; y, frutos de tagua, cade y similares. El dinero recaudado por este concepto ini a la cuenta de ingresos de! Ministerio de! Ambiente y debeni ser distribuido hacia los distritos que generaron la recaudaci6n de dicho valor. Art. 3.- Las guias de circuiaci6n de productos forestales diferentes de la madera debenin ser solicitadas por los interesados en la movilizaci6n de dichos productos en las oficinas tecnicas o distritos forestales con jurisdicci6n en el area de origen de los productos mencionados. A solicitud escrita de! interesado, la autoridad forestal respectiva expedira y emitira las guias de circulaci6n para productos forestales diferentes de la madera correctamente llenadas, en la cual debera constar la siguiente informaci6n: a) Nombre y numero de la cedula de identidad de! propietario de! producto; b) Nombre y numero de la cedula de identidad de! solicitante de la guia de circulaci6n; c) Procedencia de! producto (lugar de aprovechamiento) y origen (bosque nativo o plantaci6n); d) Destino final o intermedio de! producto; e) Identificaci6n de! transportista y de! medio de transporte; y, f) Especificaci6n y volumen de! producto. A la solicitud se debera anexar fotocopia de las cedulas de identidad mencionadas en los literales a) y b) de! presente articulo. Art. 4.- Hasta la expedici6n de guias especificas para la circulaci6n de productos forestales diferentes de la madera por parte de! Ministerio de! Ambiente, el Jefe de Oficina Tecnica o el Jefe de Distrito Foresta! correspondiente, debera poner un sello al pie de las mismas, con la referencia expresa que se trata de una guia de circulaci6n de productos forestales diferentes de la madera, asi como debera consignar su finna de responsabilidad, avalizando la referencia mencionada. ARTICULO FINAL- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encarguese el Director Nacional Foresta!, los jefes de Distrito Foresta! y los jefes de Oficina Tecnica. Dado en Quito, a los tres dias de! mes de agosto de! 2000. Comuniquese y publiquese. f.) Rodolfo Rendon Blacio, Ministro de! Ambiente. 5