Acuerdo Nº 63 - Crea el Consejo Consultivo del Bambú
صدر في 2003-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, non-wood forest products, forest management/forest conservation, governance, wildlife products
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Acuerdo Nº 063 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998, se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 353 de 29 de octubre de 1999, se expidió el Reglamento General de los Consejos Consultivos en el que se establecen las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos; Que entre las referidas funciones están las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos de vista y sugerencias del sector privado, sobre las políticas y estrategias a implementarse; Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; El Ministerio de Agricultura y Ganadería se convertirá en facilitador de la organización de los comités de concertación-consejos consultivos; y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: ARTICULO 1.- Establecer el Consejo Consultivo del Bambú, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con el fomento para impulsar la propagación, cultivo, manejo, aprovechamiento, utilización (industrialización, construcción, mobiliario artesanías, etc.), investigación y comercialización de los diferentes bambúes y sus derivados. ARTICULO 2.- El Consejo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de lineamientos estratégicos para la competitividad internacional, así como el logro de acuerdos internos de orden técnico y comercial. ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo del Bambú (caña guadúa) estará integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante el Subsecretario de Políticas, Comercio e Información Sectorial, quien lo presidirá. Un representante del Ministro del Ambiente, o su alterno permanente. Un representante del Ministro del Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su alterno permanente. Un representante de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones "CORPEI", o su alterno permanente. Tres representantes de los productores de bambú, uno por cada región geográfica: Costa, Sierra y Oriente, o su alterno permanente. Un representante de los industrializadores de bambú, o su alterno permanente. Un representante de ECUABAMBU, o su alterno permanente. Un representante de la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura, o su alterno permanente. Un representante de la Unidad de Desarrollo Norte "UDENOR", o su alterno permanente. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, o su alterno permanente. Un representante de las ONGs, vinculadas con el sector del bambú, o su alterno permanente. Además, en calidad de observadores: Un representante de los institutos de investigación, o su alterno permanente. Un representante de los organismos internacionales de cooperación, .o su alterno permanente. ARTICULO 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y serán designados por los sectores señalados en el artículo 2 del presente acuerdo. ARTICULO 5.- El Coordinador Técnico, con derecho a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designado por el Ministro. El Proyecto SICA le proveerá apoyo técnico, informativo y logístico. ARTICULO 6.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros representantes de empresas e instituciones, públicas o privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden, ARTICULO 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. 15 de abril de 2003. f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 30 de abril de 2003.