Acuerdo Nº 61 - Plan de Acción para la Conservación del Pecarí de Labio Blanco (Tayassu pecarí) en el Ecuador
صدر في 2018-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- management/conservation, community management, protection of species, wild fauna, biodiversity
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4 – Lunes 20 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 308 Art. 3.- Disponer que la “Asociación de Mujeres Afroecuatorianas de Pescadoras y Recolectoras de Productos Bioacuáticos 18 de octubre del Manglar de Santa Rosa”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017. Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Asociación de Mujeres Afroecuatorianas de Pescadoras y Recolectoras de Productos Bioacuáticos 18 de octubre del Manglar de Santa Rosa”. Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio noti cará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente. Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en Quito, 02 de abril de 2018. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente. No. 061 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y e ciencia. Se consideran sectores estratégicos entre otros la biodiversidad y el patrimonio genético; Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; además que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; Que, Ecuador rati có el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, instrumentos que se encuentran publicados en los Registros O ciales N° 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica constituye el instrumento internacional para la conservación y usos sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este Convenio busca concretar sus tres objetivos que son conservar la diversidad biológica, usar sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los bene cios derivados del uso de los recursos genéticos; Que, mediante Decreto Supremo No. 77, publicado en el Registro O cial No. 739 del 7 de Febrero de 1975, el Ecuador rati có la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, siendo el jaguar una especie que se encuentra listada en Apéndice I de la CITES; Caro rídica, No. 0 UBLIQUES olina Vásquez Villar Delegada del Minis arreal nistro del de 201 Y PUB rol , D oordina mbien un equ nte. a nat las n dem serv tural ce rve l e ado y bio E susten resp d cuador ntable del a r di artícul es onio ge estra nético ción, tégic la n sposic carán que ciones e dades d en c osist e las sidad y emas e d de la y la c ne qu desarrol di y C froecu ctos Bio ” Coordinaci ará con una copia del p conforme a el Estatuto unción ción Gene irá en el Reg Corporaciones, a l atorianas de Pescad acuáticos 18 de o dinación General Jurídica de on una copia del presente acue me a lo dispuesto en l ist la “ adoras y e octubre del e dinac ibirá Co uat oa nación General Jurídica Gener ociación ecole este al de m que d ector nglar de s Q los Que truc s cicl cció s n p dan de a d precau condu ero el Ecu ución o d uad el artí ón esos ev de olutiv ente su sus c ste recu bio la R ral num Repúb ra meral s; stemas restri la ex o la dispo ricción tin o 1 r reco mbiente ad y e úblico e los ecosistemas y la biodiv ero del artículo cuador estab repro cuator ltural del pa 4 de la Constitució noce el derecho de sano y equilibra l buen vivir, sumak kawsa la preservación de ecosistemas y la biodiversidad; artículo 71 de la Constitució l ión d de la pobl brado, que buen vivir, sumak kaw a preservación ablece c do ecu cultu 14 on el buen vivir, sumak kawsay; o la preservación del ambie cosistemas y la biodiversida a Repú ión a del Q el i a viv ntice la declara r su sig objet ust tent gnata vo tabl o ment de venio so o inte obre febre os en ero y ológ os Re 1 o de ica, a Qu stribu uso de q ablem ción j e que son mente e C cons versidad onve Diver nal par d bio ersidad B a l Utente Barra Lunes 20 de agosto de 2018 – 5Registro O cial Nº 308 Que, el artículo 14 de la mencionada Convención, determina que las disposiciones contenidas en ella no afectarán, en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I,II o III; Que, el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, establece una sanción privativa de libertad de uno a tres años a quien cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, tra que, se bene cie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de ora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales rati cados por el Estado. La aplicación del máximo de la pena se aplicará cuando el hecho se cometa; 1. En período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies y 2. Se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal, faculta a la Autoridad Ambiental Nacional determinar para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las de niciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identi cación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de ora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias; Que, el literal 4 del artículo 3 del Código Orgánico Ambiental establece como nes del mencionado código: “Establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio genético, Patrimonio Forestal Nacional, servicios ambientales, zona marino costera y recursos naturales”; Que, el artículo 16 del Código Orgánico Ambiental establece que la educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal. Que, el artículo 31 el Código Orgánico Ambiental establece que la conservación de la biodiversidad se realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo, categoría de especies amenazadas de extinción; Que, en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2015 2030), se establece el resultado N° 14, en el cual se estipula que Ecuador implementa medidas integrales para evitar la extinción de la vida silvestre y especies cultivadas consideradas prioritarias a nivel nacional; Que, el objetivo de la Política Nacional para la Gestión de la Vida silvestre, es contar con directrices a escala nacional y local que permitan, de forma articulada y concordante, la conservación, gestión, manejo sustentable de la vida silvestre en los diferentes niveles de gobierno, de conformidad con sus competencias; Que, según la Resolución No. 050, publicada en el Registro O cial No. 679 del 8 de octubre de 2002, reconoce a las especies constantes en los libros rojos como legalmente protegidas. El Libro Rojo de Mamíferos del Ecuador, categoriza al “pecarí” Tayassu pecarí en estado de conservación En Peligro Crítico (CR) la población de la costa y en estado de conservación En Peligro (EN) la población de la Amazonía y (VU) Vulnerable, según la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 118 publicado en el Registro O cial No. 575 de 14 de noviembre de 2011, acordó establecer y aprobar la “Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires en peligro en el Ecuador”; Que, memorando Nro. MAE-UVS-DNB-2018-0008-M de 11 de abril 2018, el Proyecto Paisajes-Vida Silvestre entregó a la Dirección Nacional de Biodiversidad la propuesta del Plan de Acción para la Conservación del Pecarí en el Ecuador, elaborado en el marco del mencionado proyecto a través de la Wildlife Conservación Society Ecuador (WCS Ecuador); Que, mediante memorando Nro. MAE-UVS-DNB-2018 0013-M de 26 abril 2018, la Unidad de Vida Silvestre realizó la entrega de la Propuesta del Plan de Acción, el informe técnico y la respectiva propuesta de Acuerdo Ministerial para la o cialización del Plan de Acción para la Conservación del Tayassu pecarí, al Director Nacional de Biodiversidad, para su revisión y aprobación; Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2018 0965-M y memorando Nro. MAE-DNB-2018-0879-M, 8 de mayo de 2018 la Dirección Nacional de Biodiversidad realizó la entrega de la Propuesta del Plan de Acción, el informe técnico y la respectiva propuesta de Acuerdo Ministerial para la o cialización del Plan de Acción para la Conservación del Tayassu pecarí, a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, para su revisión y aprobación; Que, mediante memorando Nro. MAE-SPN-2018-0662-M de 23 de mayo 2018 la Subsecretaria de Patrimonio Natural remitió la Propuesta del Plan de Acción, el informe técnico y la respectiva propuesta de Acuerdo Ministerial para la o cialización del Plan de Acción para la Conservación del Tayassu pecarí, a la Coordinación General Jurídica, para el trámite correspondiente. En ejercicio de las atribuciones que con ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. o la id as espec s, en p 4 del a ece como nes del menci mentar e in la conservac cosistem en el ambien y alcances de da mas relacionadas denti cación, ecosis ies de ora y fauna eligro de extinción y migrat artículo 3del como nes del mencionado cód e incentivar los mecanism ción uso sosteni con istemas na silvestres nción y migra digo Ambien tra el s y a orm ide ci peligro de extinción y migrator del artículo 3 del Código Or o nes del menci Así ta derech ágiles a la mbién ho de as Q de ent y l sp s s S del menc g opue Peca ó ta abr a la del ando ril 201 Dir Nro s T M bar l apires 14 la “Est en l N de nov tra o. 118 vie co 001 ety me nado Ecua n e yeo pr dor lan Ecua ct ción N de A ad royect Nacio E-UV to Pai o 24 una sanc ace, pes ra que o sus pa vados, de ora o fauna silv , de especies amenaz atorias, listada al Nacion es r no inc 47 del Código Orgán ión privativa de libe que, capture, recolecte, ex e, se bene cie, permute o c partes, sus elemes os, de ora o fauna silvestre terre especies amenazadas, en pelig tadas a nivel nacional p ánico bertad de u recolecte, extr se bene cie, permute es s s e ent omercio cies n 247 ci sque, capture, recolecte, extra ue, se bene cie, permute o come s partes, sus elementos constit de ora o fauna silvestr tegral P es na con d es año , tenga, ialice , s Q de Que a v conf vida rm ante, a silv es local a con la tre, es que p a P s c olítica ivel na N re y cional didas in espec l os, e, lega Ecu gistr onoce me egún o O c l la R on s en los d us com mita ión, ge difer r co an, de sti ed artículo ue la tu o ex eles de endemismo, categor tinción; Nacional d resul n y co le. Será un as y planes de los ucación formal y no 31 el Código conservación de la biod situ, en función de su de endemismo, categoría de esp ón; di o for go Orgánico onservación de la bio itu, en función d erecho cción y nible mas duc o a conservación de la biodiver ex situ, en función de sus caracte e endemismo, categoría de a tes ni l. de las eles y nte s la Patr mbiental dad se l re Qu de 23 em ue, me d on dia ac nio N a l ción de tural la a o ci el Tay a re aliz Propu espect AE ón Naci esta d DNB onal MAE 20 s ies Taya el a res aliza a la Pro pectiv e m ayo 201 opues moran 8 la S ara s ndo su pe u revi ón d ecarí, a ió 6 – Lunes 20 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 308 Acuerda: EXPEDIR EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL PECARÍ DE LABIO BLANCO (Tayassu pecarí) EN EL ECUADOR Art. 1.- Se expide el Plan de Acción para la Conservación del pecarí de Labio Blanco (Tayassu pecarí) en Ecuador, que será la herramienta técnica para viabilizar de forma sistemática todos los esfuerzos e iniciativas de conservación del pecarí de labio blanco, mediante la implementación de las líneas de acción establecidas en el presente plan. Art. 2.- La implementación del Plan de Acción se realizará en todo el territorio nacional especialmente en la zona de distribución del “Pecarí” Tayassu pecarí. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional liderará el proceso de implementación del Plan de Acción, a través de un trabajo conjunto y coordinado entre instituciones públicas, privadas y actores locales a nivel nacional, que permitan la consecución de los objetivos y metas estipulados en el Plan de Acción. El Ministerio del Ambiente realizará de forma anual la evaluación de la implementación del Plan, para lo cual convocará a todos los actores involucrados, donde se identi carán los avances de implementación y se realizarán los ajustes necesarios para continuar con su implementación. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad. Dado en D.M. Quito, a 21 de junio de 2018. Comuníquese y Notifíquese. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro el Ambiente. No. 067 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”; Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro O cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográ ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u o cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográ co o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro O cial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018 1064-E de fecha 24 de enero de 2018, ingresa la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Asociación Afroecuatoriana de Agroartesanos y Pescadores Artesanales “Guachal”, domiciliada en la comunidad de El Viento, perteneciente a la parroquia Valdez, del cantón Eloy Alfaro, Provincia de Esmeraldas; Acuerd licación a la Direcci uito, a 21 de junio de 2018 fíquese. s d cesarios do Ministerial entrar en el Registro O Subsecretaría de Patrimon ón Nacional de Biodiver a 21 de junio de 2018. ará en vi O cial, y de a de Patrimon n Nacional de Biod acto ances d s nece rdo n Subsecretaría de Patrimonio ción Nacional de Biodiversidad de junio de 2018 ncia a p on susu e Qu par ecución atural a r n d geog equ sigu rá l a ient artícu e: señ o 35 ente alados e de en ios sin e la R E despach n ne ecutiv o de Régim va, o in Es e sean do , lo ado d n ne de la los má dict Cua zona o xim e la Le ndo la o ey de yes e M ón de lan. mplem itorio na “Pecarí” Tayassu pecarí. erio del Ambi derará el pr trav amienta todos los e l pecarí de labio b e las líneas de acció mentación del Plan de Acció nacional especialmo carí” Ambiente, como Autorid bla ón est ntación del Plan de Ac onal espe cci Blanco herram ca to del p de mentación del Plan de Acción se o nacional especialmente en la z ” Tayassu pecarí. ini median lecidas ativas nte la ar Ci des alizará h su sus e las ámbit t en dife o d n ten ent o 3 señala r per 6 de a “la la L ostenib na s recur ble; ural os na s y los eza, de Que el todet to jo el r ermin ac os. El r respe ón y a gist nalid tancias actu orga dad ju ú Org anizaci ríd nstituc meral 1 ociarse, reunirse y manifest l artículo 83 dor es 067 TERIO DEL AM Considerando: ión de la República del E 13 reconoce y garantiz rse, reunirse y manifestarse en f C B : n de la República del 3 reconoce y gara No. 06 STE ción de la República del Ecua al 13 reconoce y garantiza a las p e, reunirse y manifestarse en TE y de qu r en el fun previ di ndac tas diso nes Mini lver, es vin sterio statu nculad e la tos nera s que c s de la ral de A on n e Minist se No Regis tr ma y d per ue, m 4-E d cu ediant n el Es soci atuto orma m acion respec motiv p los ámb ctiv Utente Barra