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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 609 - Procedimiento de acreditación de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)

صدر في 2012-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
legal proceedings/administrative proceedings, registration, inspection, agricultural development, non-governmental entity

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النص

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  1. Art. 1. Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular el proceso de acreditación de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y de sus entidades adscritas, que tengan como finalidad, promover el desarrollo del sector agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero.

  2. Art. 2. REQUISITOS.- Para obtener la acreditación, la organización debe presentar: Solicitud de registro dirigida al MAGAP; Copia del Registro Único de Organizaciones Civiles- RUOCS; Copia del nombramiento vigente del representante legal de la Asociación, de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y, Copia del Estatuto de la Asociación de cuyo objeto se desprenda la naturaleza de la Asociación, vinculada a los objetivos de los proyectos del MAGAP.

  3. Art. 3. Procedimiento para la acreditación.- Los documentos presentados en la Ventanilla Única de Atención al Cliente del MAGAP, serán remitidos a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, si se presenta la petición en Quito, o a las Direcciones Jurídicas de las Coordinaciones Zonales del resto del país, según corresponda, para que, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 2 de este Acuerdo, se prepare la respectiva Resolución Ministerial de Acreditación para la firma del Ministro, la cual será notificada al interesado, en el lugar que éste haya presentado su solicitud.

  4. Art. 4. Vigencia de la acreditación.- Las acreditaciones tendrán una vigencia de cuatro (4) años, luego de lo cual la organización tendrá la obligación de volver a acreditarse. DISPOSICIÓN FINAL.- Se derogan de manera expresa, todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de noviembre del 2012. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

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