Acuerdo Nº 60 - Parámetros para las empresas importadoras de carne de aves
صدر في 1998-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, international trade, meat, poultry products, food safety and quality
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
No. 060 EL MINISTRO DE A.GRIC\JLTURA Y GANADERIA Considerando: Que, es objetivo primordial del Gobiemo Nacional, garantizar la seguridad alirnentaria de la poblaci6n, coadyuvando el normal, continua y suficiente abastecirniento de productos agropecuarios basicos de origen nacional e intemacional que conforman la canasta familiar; Que, a pesar de compartir el principio de libertad de comercio, el Estado tiene la obligaci6n y la potestad, reconocida en todos los Acuerdos y Convenios intema cionales, de evitar la dependencia alimentaria, controlando el riesgo de procesos masivos de irnportaci6n de caracter desleal, que pongan en peligro a la producci6n nacional; Que, aun a pesar de estar vigente la Organizaci6n Mundial de Comercio; en los mercados intemacionales de productos agropecuarios, y en particular el de came de aves, todavia persisten fuertes distorsiones comerciales derivadas de los excesivos subsidios otorgados por otros paises, que establecen condiciones de competencia desleal para los productores nacionales; Que, durante el ultimo ail.o se han incrementado significativamente las irnportaciones n :tSivas de productos agropecuarios, en particular de came de aves, que amenazan con causar grave perjuicio a la producci6n avicola nacional; En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: Establecer los siguientes parametros que deben cumplir las empresas irnportadoras de came de aves, previo a la solicitud de permisos de irnportaci6n. Articulo 1.- Las empresas irnportadoras de came de aves deben presentar en la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, documentos legales que !es acrediten que son empresas debidamente constituidas, de procesamiento o distribuci6n de came de aves, cuya finalidad no sea la de competir deslealmente con la producci6n nacional. Articulo 2.- Las empresas importadoras de came de aves deben proporcionar las debidas referencias de directores, gerentes, representantes y direcci6n domiciliaria exacta que incluya telefono, fax y/o direcci6n de correo electr6nico. Articulo 3.- Las empresas irnportadoras de came de aves deben proporcionar informaci6n sabre su capacidad instalada de procesamiento, capacidad utilizada, capacidad de almace namiento, tipo de producto elaborado o comercializado. Articulo 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia a traves de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, se reserva el derecho de realizar las inspecciones necesarias para constatar la veracidad de la informaci6n proporcionada por las empresas importadoras de came de aves. 4 Registro Oficial N° 46 Articulo 5.- Las personas naturales podran importar came de aves siempre y cuando proporcionen a la Subsecretaria de Politica Comercio e Informaci6n Sectorial, informaci6n relativa a su capacidad instalada de procesamiento, y almacenamiento, y siempre y cuando importen came de aves sin fines especulativos que compitan desleahnente con la producci6n nacional. Articulo 6.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia a traves de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, elaborara, en base a la informaci6n proporcionada por las empresas importadoras, un directorio de empresas calificadas para importar came de aves, que cwnplan con los requisitos anteriores. Articulo 7.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de . su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, el I de octubre de 1998. f) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Mi:nisterio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Ilegible, Director Administrativo.- M.A.G .. Fecha: 6 de octubre de 1998.