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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 60 - Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)

صدر في 2009-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Forestry, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, food sovereignty, governance
الفئات
agriculture

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  1. Registro Oficial Nº 598 -- Martes 26 de Mayo del 2009 -- 5 Art. 14.- A continuación del artículo 48, añádanse las siguientes disposiciones generales: “PRIMERA: Los casinos, sus propietarios, administradores y empleados, en el ejercicio de sus funciones, deberán cumplir con las obligaciones que para el efecto establezca el Consejo Nacional de Lavado de Activos, así como incluir en su reglamentación interna normas tendentes a prevenir el lavado de activos. SEGUNDA: El Servicio de Rentas Internas implementará los procedimientos que correspondan con el objeto de incorporar una plataforma tecnológica que permita la interconexión en tiempo real con cada uno de los casinos, a efectos de optimizar las labores de control y fiscalización. TERCERA: Prohíbase la instalación de juegos de azar o suerte, tal como los mencionados en el artículo 5 del presente Reglamento, en los que hay invite o se arriesgue dinero o algo que lo valga, y la ganancia o pérdida dependa única y exclusivamente de la suerte, en los locales distintos a los casinos que funcionan en hoteles registrados en el Ministerio de Turismo. No se podrá otorgar permiso de funcionamiento a los establecimientos cuyas máquinas destinadas a los juegos de azar, no hayan sido importadas con la autorización previa y favorable del Ministerio de Turismo, reconociéndose, con sujeción a las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y las leyes de la materia, la facultad del Ministerio para revocar, los Registros de Turismo otorgados a favor de los casinos y salas de juego (Bingo-mecánicos), licencias anuales de funcionamiento, registros de juegos de casino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tragamonedas; en los casos en que se verifiquen incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias.”. Art. 15.- Añádanse las siguientes disposiciones transitorias: “CUARTA.- Las empresas que desarrollen la actividad de Casinos y/o Salas de Juegos tendrán como plazo máximo 1 año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, para adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de ello, con anterioridad a la fecha señalada, la autoridad competente se encuentra facultada a realizar las acciones de control y fiscalización que estime conveniente. QUINTA.- Quienes desarrollen la actividad de Casinos deberán implementar hasta el 31 de diciembre del 2010, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con el Ministerio de Turismo y el Servicio de Rentas Internas, en cada uno de los establecimientos donde operan, de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización. El software y hardware de aplicación informática de este sistema bonificado de control será renovado a los tres (3) años de uso. SEXTA.- Para fiscalizar los tributos que se originan en la explotación de casinos y/o salas de juegos, se podrá coordinar operativos entre el Ministerio de Turismo y el Servicio de Rentas Internas para inspeccionar, sin previo aviso, los equipos de juegos de azar que se encuentran en funcionamiento en estos establecimientos, facilitar el acceso a los propietarios y/o administradores de tales establecimientos, facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de los equipos de juegos de azar, así como permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de las mismas. SEPTIMA.- Por esta única ocasión, se eximen del cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 28 del presente reglamento, las máquinas tragamonedas producidas en el país o importadas con antigüedad de fabricación o reconstrucción que excedan el mínimo de seis años, y que por efectos de la aplicación de la Resolución COMEXI 466, publicada en el Registro Oficial Suplemento 512 de enero 22 de 2009, no hayan podido ser reemplazadas y/o actualizadas, a partir de la vigencia de la referida resolución y mientras se mantenga en rigor .”. Art. Final.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los ministerios de Turismo y de Gobierno y Policía. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Verónica Sión de Josse, Ministra de Turismo. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 11 de mayo del 2009. f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 060 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 07 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007, se cambia de denominación al Ministerio de Agricultura y Ganadería por el de Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de 26 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo del 2007, se transfieren al MAGAP las competencias de pesca y acuacultura, que se encontraban a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; Que, en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio del 2007, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio del mismo año, que en su artículo No. 1 establece que “Será facultad expresa de los Ministros de Estado establecer la 6 -- Registro Oficial Nº 598 -- Martes 26 de Mayo del 2009 organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno” (Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreto Ejecutivo 2428, publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo del 2002, Art. 11, lit. i), Presidencia de la República 2002); Que, el Gobierno Nacional mediante El Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2020, Políticas de Estado para el Sector del Agro, ha establecido lineamientos generales y específicos en los que el MAGAP deberá actuar, lo cual se resume básicamente en la reactivación del sector del agro por medio del incremento de su productividad y competitividad a través la canalización del crédito, asistencia técnica, priorización de cultivos, facilitación de la comercialización y fortalecimiento de la institucionalidad del sector; Que, el Ministerio de Finanzas con oficio No. ME-SP CDPP-2009-0455 de 16 de febrero del 2009, emite dictamen presupuestario favorable para expedir la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, con oficio No. DI-SENRES-2009-0002721 de 3 de abril del 2009, emite dictamen favorable al Proyecto de Acuerdo Ministerial en el cual consta el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, En uso de las facultades determinadas en los artículos 176, numeral 6 de la Constitución Política y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y atribuciones que le confiere el artículo 1ro. del Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio del 2007, Acuerda: Expedir la siguiente modificación al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP. Art. 1.- Misión del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP: El MAGAP es la institución rectora del agro, responsable de regular, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola del país, con acciones que permitan el incremento de la productividad y competitividad para lograr su crecimiento y desarrollo permanentes, a través de la asistencia técnica, zonificación, priorización de acciones que garanticen la sustentabilidad del agro. Art. 2.- Visión del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP: Para el año 2020, el MAGAP contará con un modelo de gestión de calidad, basado en sistemas de información y comunicación, que posibiliten la producción de bienes y servicios que garanticen la soberanía alimentaria del país, el crecimiento y desarrollo equitativo, generando valor agregado con rentabilidad económica, equidad social, sostenibilidad ambiental e identidad cultural. Art. 3.- Objetivos específicos del MAGAP: a) Fortalecer la institucionalidad del sector público del agro, para que sea un factor coadyuvante al desarrollo de la competitividad, sostenibilidad y equidad de los recursos productivos; b) Mejorar las condiciones de vida de los agricultores y comunidades rurales mediante estrategias de: inclusión social de los pequeños y medianos productores; vinculación al mercado nacional e internacional; y, de acceso a los beneficios del desarrollo de los servicios e infraestructura; c) Elevar la competitividad del agro, a través del desarrollo productivo con un Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, fortalecido administrativa y técnicamente, para alcanzar con altos estándares de productividad, bajos costos unitarios y calidad, que garanticen la presencia estable y creciente de la producción del agro en los mercados internos y externos; d) Establecer un sistema de seguimiento y evaluación a la gestión del agro, que garantice la soberanía alimentaria y su desarrollo; e) Impulsar la modernización del agro, orientado a la reactivación productiva, en función de la demanda y con énfasis en la calidad, diferenciación y generación de valor agregado orientado a su desarrollo sustentable; f) Desarrollar factores productivos, que proporcionen condiciones humanas, naturales y materiales en las cuales se sustente la producción competitiva, a través de mesas de concertación, con el enfoque de cadenas agroalimentarias que consoliden y modernicen al agro; g) Actualizar permanentemente el marco jurídico institucional y sectorial de acuerdo al entorno cambiante, para que constituyan instrumentos jurídicos y que aporten soluciones oportunas, dentro de la perspectiva del desarrollo sustentable; y, h) Establecer mecanismos de coordinación interinstitu cional con entidades adscritas y otras relacionadas con el agro, para planificación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan mejorar la prestación de servicios, fortaleciendo los espacios de diálogo entre el sector público y privado a nivel nacional, zonal y local. Art. 4.- Procesos de la institución: Todas las actividades que se desarrollan en el MAGAP constituyen parte de un proceso necesario para generar los productos y servicios demandados por los actores del agro. Los procesos que generan los productos y servicios del MAGAP se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional. Procesos gobernantes, son los encargados de emitir directrices, políticas, normas, procedimientos, planes estratégicos, acuerdos y resoluciones para una adecuada administración y ejercicio de la representación legal de la institución. Registro Oficial Nº 598 -- Martes 26 de Mayo del 2009 -- 7 Procesos agregadores de valor, son los responsables de generar el portafolio de productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional y los objetivos estratégicos; constituyen la razón de ser de la institución. Procesos habilitantes, que se clasifican en asesoría y de apoyo, están encaminados a generar productos de asistencia, servicios técnicos y apoyo logístico para producir el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y por ellos mismos. Procesos descentralizados y desconcentrados, de manera funcional permiten cumplir la misión institucional en forma eficiente. Art. 5.- Puestos directivos: Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Ministro, Viceministro, subsecretarios y directores. Art. 6.- Valores institucionales: Principios La sustentabilidad, requiere de políticas insertas en un proceso de cambio que perdure en el tiempo, preservando el sistema ecológico, que es el soporte de la vida humana; y de políticas enfocadas en la demanda del mercado y en los requerimientos de los actores de las cadenas agroproductivas. La equidad, implica que la sociedad genere y mantenga relaciones justas y solidarias que le permitan acceder y controlar recursos, aprovechar oportunidades, tener poder de decisión y negociación; además, que reciba beneficios acordes con su inversión, el trabajo realizado y el riesgo asumido. La honestidad, que considera una forma de vivir ética que genera respeto por uno mismo y por los demás. Actuar con honestidad, significa generar confianza y transparencia; y, expresa conciencia de las cosas para una auténtica vida comunitaria. La visión sistémica, que se fundamenta en dos enfoques multifuncional y multisectorial. El primero hace referencia a la producción agrícola, pecuaria, silvícola, pesquera, acuícola, agroproductiva, agroindustrial, agroforestal, así como al agrocomercio, al agroturismo y la agroartesanía; y, el segundo por el cual se reconoce el rol del agro en la conservación de los recursos naturales y ambiente, el tratamiento de problemas de carácter global como el cambio climático, la biodiversidad, la desertificación, el desarrollo del capital social y el mantenimiento de la vida comunitaria. La atención y participación de recursos humanos, cuyo propósito es alinear las políticas, aptitudes y capacidades de los recursos humanos con las estrategias, planes, programas y proyectos del Ministerio para fortalecer su institucionalidad, lo cual permitirá alcanzar los fines y objetivos del MAGAP y del agro. Valores La cooperación, que se expresa en los diversos tipos de alianzas y formas asociativas en los planos sectoriales, de cadenas agroproductivas y de territorios; con el fin de lograr economías de escala y sinergias en el agro ecuatoriano, como respuesta colectiva a los desafíos de la competitividad mundial. La innovación que requiere el agro para ser competitivo de manera permanente, enfocada a reducir costos de producción, incrementar la productividad, mejorar la rentabilidad, obtener calidad y desarrollar productos con valor agregado. Para desarrollar este principio, el Estado financiará la investigación en el agro y mejorará la coordinación entre las instituciones relacionadas con dicho proceso, la formación y extensión agroproductiva, así como con aquellas que aporten recursos para implementar el mismo. La interculturalidad, que combina los conocimientos ancestrales con las tecnologías actuales, siendo capaz de potenciar formas innovadoras de producción, comercialización y generación de productos y servicios con identidad territorial. El respeto, la valoración y el mutuo aprendizaje de la diversidad cultural de las nacionalidades indígenas, pueblos montubios, afroecuatorianos y agricultores de las regiones y de los territorios del Ecuador, deben ser entendidos como una fortaleza y riqueza del agro. La gobernabilidad, entendida como “la capacidad de la sociedad ecuatoriana para resolver sus conflictos y problemas, canalizando y atendiendo las demandas de los actores sociales, mediante instituciones sólidas”. La gobernabilidad se fundamenta en el fortalecimiento y descentralización de las instituciones políticas, jurídicas, sociales y económicas que rigen la gestión pública y privada del agro. El liderazgo, comprendido como la actitud que permite potencializar habilidades objetivos y metas comunes de la colectividad de forma equitativa con responsabilidad y participación social. El MAGAP se administrará con un modelo de gestión de calidad que permita el direccionamiento y objetivos establecidos en las políticas de Estado para el agro, apoyando el desarrollo de sus recursos y asegurando que sus actividades sean efectivizadas. La responsabilidad social, implica que la sociedad sea partícipe de los beneficios del desarrollo, que mantenga relaciones justas y solidarias, que le permita acceder y controlar. Recursos, tener poder de decisión y negociación; además que reciba beneficios acordes con su inversión, trabajo realizado y riesgo asumido. Art. 7.- Estructura básica alineada a la misión: Para el cumplimiento de la misión y responsabilidades, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca estará conformado por: 1. PROCESOS GOBERNANTES: 1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DEL SECTOR DEL AGRO Y GESTION INSTITUCIONAL: Responsable: Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 1.1.1. CENTRO DE ESTUDIOS Y POLITICAS PARA EL AGRO “CEPA”. 8 -- Registro Oficial Nº 598 -- Martes 26 de Mayo del 2009 1.2. DIRECCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA GESTION INTERNA: Responsable: Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 2. PROCESOS HABILITANTES: 2.1. PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA: 2.1.1. PLANIFICACION 2.1.1.1. PLANIFICACION 2.1.1.1.1. Formulación y consolidación de planes sectoriales e institucionales. 2.1.1.1.2. Seguimiento y evaluación de la planificación sectorial e institucional. 2.1.1.1.3. Programación presupuestaria. 2.1.1.2. PROGRAMACION Y PROYECTOS 2.1.1.2.1. Formulación de programas y proyectos. 2.1.1.2.2. Seguimiento y evaluación de programas y proyectos. 2.1.1.3. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL 2.1.1.3.1. Cooperación Nacional e Internacional. 2.1.1.3.2. Coordinación Interinstitucional. 2.1.2. ASESORIA JURIDICA 2.1.2.1. CONTRATACION Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 2.1.2.1.1. Contratación. 2.1.2.1.2. Asuntos administrativos. 2.1.2.2. LEGISLACION Y NORMATIVA DEL AGRO 2.1.2.2.1. Legislación del agro. 2.1.2.2.2. Normativa del agro. 2.1.2.3. PATROCINIO JUDICIAL, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y SOLUCION DE CONFLICTOS. 2.1.2.3.1. Patrocinio judicial, recursos administrativos. 2.1.2.3.2. Solución de conflictos. 2.1.3. AUDITORIA INTERNA 2.1.3.1. Asesoría administrativa - financiera. 2.1.3.2. Exámenes especiales, auditoría de gestión, auditoría a los estados financieros. 2.1.4. COMUNICACION SOCIAL Y ATENCION AL CIUDADANO 2.1.5. UNIDAD TECNICA DE GESTION ESTRATEGICA 2.2. PROCESOS HABILITANTES DE APOYO: 2.2.1. DESARROLLO ORGANIZACIONAL 2.2.1.1. SERVICIOS GENERALES 2.2.1.1.1. Gestión de Servicios Institucionales. 2.2.1.1.2. Gestión de Adquisiciones. 2.2.1.1.3. Almacén General y Biblioteca. 2.2.1.2 GESTION DE RECURSOS FINANCIEROS 2.2.1.2.1. Administración presupuestaria. 2.2.1.2.2. Contabilidad. 2.2.1.2.3. Administración de caja. 2.2.1.3. GESTION DE RECURSOS HUMANOS 2.2.1.3.1. Administración del Sistema de Recursos Humanos. 2.2.1.3.2. Administración de beneficios. 2.2.1.3.3. Desarrollo y Administración de Procesos. 2.2.1.3.4. Bienestar social. 2.2.1.4. GESTION INFORMATICA 2.2.1.4.1. Gestión Informática. 2.2.1.4.2. Ingeniería de Sistemas. 2.2.1.4.3. Mantenimiento de Sistemas Informáticos. 3. MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR: 3.1. GESTION DE SERVICIOS TECNICOS: 3.1.1. SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA Y DEL AGRO 3.1.1.1. Sistema de información geográfica e inventario de recursos naturales renovables. 3.1.1.2. Sistema de zonificación y ordenamiento territorial. 3.1.1.3. Sistema de información del agro. 3.1.2. COMERCIO 3.1.2.1. Gestión de comercio interno y externo. 3.1.2.2. Negociaciones comerciales. 3.1.2.3. Control de empresas de comercialización. 3.1.3. SOBERANIA ALIMENTARIA 3.1.3.1. Soberanía alimentaria. 3.1.3.2. Planeamiento para la seguridad. 3.1.3.3. Gestión ambiental. 3.1.4. GESTION AGROINDUSTRIAL 3.2. GESTION DE FOMENTO AGRICOLA: 3.2.1. DESARROLLO AGROPRODUCTIVO 3.2.1.1. Fomento cultivos ciclo corto. 3.2.1.2. Fomento cultivos productos tradicionales y no tradicionales de exportación. Registro Oficial Nº 598 -- Martes 26 de Mayo del 2009 -- 9 3.2.1.3. Fomento productos canasta básica. 3.2.1.4. Fomento productos sensibles. 3.2.1.5. Fomento productos de agricultura orgánica y certificación. 3.2.1.6. Fomento de biocombustibles. 3.2.2. SEMILLAS E INSUMOS 3.2.2.1. Semillas. 3.2.2.2. Insumos. 3.2.2.3. Control de precios y calidad de insumos. 3.2.3. DESARROLLO RURAL 3.2.3.1. Desarrollo rural. 3.2.3.2. Promoción de organizaciones del sector del agro. 3.2.3.3. Formación y legalización de organizaciones y empresas del sector del agro. 3.2.3.4. Sistema de información de organizaciones y empresas del sector del agro. 3.3. FOMENTO GANADERO: 3.3.1. BOVINOS 3.3.1.1. Producción y productividad para el bovino de carne y leche. 3.3.1.2. Mejoramiento genético del bovino de carne y leche. 3.3.1.3. Comercialización e industrialización de la carne y leche. 3.3.2. ESPECIES MENORES 3.3.2.1. Producción y productividad para especies menores. 3.3.2.2. Mejoramiento genético de especies menores. 3.3.2.3. Comercialización e industrialización de especies menores. 3.3.3. SALUD ANIMAL 3.3.3.1. Calidad y trazabilidad. 3.3.3.2. Enfermedades de la producción. 3.3.3.3. Enfermedades zoonósicas. 4. MACROPROCESOS DESCONCENTRADOS: FOMENTO PESQUERO 4.1. ROCESOS GOBERNANTES: 4.1.1. Direccionamiento y Gestión Estratégica Pesquera Nacional. 4.2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: 4.2.1. GESTION TECNICA PESQUERA 4.2.1.1. Proyectos y cooperación internacional. 4.2.1.2. Gestión de Desarrollo Sustentable Pesquero. 4.2.1.3. Control. 4.2.1.4. Pesca artesanal. 4.3. PROCESOS HABILITANTES: 4.3.1. DE ASESORIA 4.3.1.1. Asesoría jurídica. 4.3.1.2. Comunicación social. 4.3.2. DE APOYO 4.3.2.1. Gestión de Recursos Humanos. 4.3.2.2. Gestión Administrativa Financiera. 4.3.2.2.1. Servicios Institucionales. 4.3.2.2.2. Gestión Financiera. 4.3.2.2.3. Gestión Tecnológica. 4.4. PROCESOS DESCONCENTRADOS: 4.4.1. GESTION PESQUERA REGIONAL 4.4.1.1. Gestión de Desarrollo Sustentable Pesquero. 4.4.1.2. Control. 4.4.1.3. Gestión Financiera. 4.4.1.4. Asesoría Jurídica. 4.4.1.5. Gestión de Recursos Humanos. 4.4.1.6. Servicios Institucionales. 4.4.1.7. Recursos Tecnológicos. 4.4.2. OFICINAS DE PESCA 4.4.2.1. Producción pesquera. 4.4.2.2. Gestión Pesquera Comercial. 4.4.2.3. Control pesquero. 4.4.2.4. Control ambiental. FOMENTO ACUICOLA 4.5. PROCESOS GOBERNANTES: 4.5.1. Direccionamiento y Gestión Estratégica de la Acuacultura. 4.6. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: 4.6.1. GESTION TECNICA DE LA ACUACULTURA 4.6.1.1. Proyectos y cooperación internacional. 4.6.1.2. Gestión y Desarrollo Sustentable de la Acuacultura. 4.6.1.3. Control de la acuacultura. 4.7. PROCESOS HABILITANTES: 4.7.1. DE ASESORIA 4.7.1.1. De asesoría jurídica. 4.7.1.2. Comunicación social. 4.7.2. DE APOYO 4.7.2.1. Gestión de Recursos Humanos. 4.7.2.2. Gestión Administrativa Financiera. 4.7.2.2.1. Servicios Institucionales. 4.7.2.2.2. Gestión Financiera. 4.7.2.2.3. Gestión Tecnológica. 10 -- Registro Oficial Nº 598 -- Martes 26 de Mayo del 2009 4.8. PROCESOS DESCONCENTRADOS: 4.8.1. ESTACIONES DE INVESTIGACION DE ACUACULTURA 4.8.1.1. Proyectos y cooperación internacional. 4.8.1.2. Control de la acuacultura. 4.8.1.3. Gestión de Desarrollo Sustentable de la Acuacultura. 4.8.1.4. Administrativa - financiera. 4.8.2. OFICINAS DE ACUACULTURA 4.8.2.1. Gestión de producción acuícola. 4.8.2.2. Gestión de producción acuícola comercial. 4.8.2.3. Gestión Ambiental. DESARROLLO AGROPRODUCTIVO REGIO NAL (SUBSECRETARIAS REGIONALES) 4.9. PROCESOS GOBERNANTES: 4.9.1. DIRECCIONAMIENTO Y GESTION ESTRATEGICA DEL DESARROLLO AGROPRODUCTIVO REGIONAL 4.10. PROCESOS HABILITANTES: 4.10.1. DE ASESORIA 4.10.1.1. Asesoría jurídica. 4.10.2. DE APOYO 4.10.2.1. Gestión administrativa. 4.10.2.2. Gestión de recursos financieros. 4.11. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: 4.11.1. GESTION AGROPECUARIA REGIONAL 4.11.1.1. Gestión de la formulación y consolidación de planes del sector del agro. 4.11.1.2. Gestión estratégica del fomento del agro zonal. 4.12. PROCESOS DESCONCENTRADOS: DIRECCIONAMIENTO AGROPRODUCTIVO PROVINCIAL 4.12.1. PROCESO GOBERNANTE 4.12.1.1. Direccionar la formulación y consolidación de planes del sector del agro. 4.12.2. PROCESOS HABILITANTES 4.12.2.1. DE ASESORIA 4.12.2.1.1. Asesoría jurídica. 4.12.2.2. DE APOYO 4.12.2.2.1. Gestión administrativa. 4.12.2.2.2. Gestión de recursos financieros. 4.12.3. PROCESOS GENERADORES DE VALOR 4.12.3.1. Formulación y consolidación de planes del sector del agro. 4.12.3.2. Control de ejecución del fomento del sector del agro. REGION ESPECIAL GALAPAGOS 4.12.4. PROCESO GOBERNANTE 4.12.4.1. Direccionar la formulación y consolidación de planes del sector del agro. 4.12.5. PROCESOS HABILITANTES 4.12.5.1 DE ASESORIA 4.12.5.1.1. Asesoría jurídica. 4.12.5.2. DE APOYO 4.12.5.2.1. Gestión administrativa. 4.12.5.2.2. Gestión de recursos financieros. 4.12.6. PROCESOS GENERADORES DE VALOR 4.12.6.1 Formulación y consolidación de planes del sector del agro. 4.12.6.2. Control de ejecución del fomento del sector del agro. Art. 8.- Representaciones gráficas: Se definen las siguientes representaciones gráficas: a) Cadena de valor � � � � � � CADENA DE VALOR INSTITUCIONAL P R O C E S O S A G R E G A D O R E S D E V A L O R C: EVALUADOR Y CONTROLADOR DE LA GESTION INTEGRAL DEL AGRO B: FACILITADOR ORIENTA CAPACITA PROMUEVE ASISTENCIA TECNICA A: REGULADOR POLITICAS NORMAS ESTRATEGIAS Registro Oficial Nº 598 -- Martes 26 de Mayo del 2009 -- 11 b) Mapa de procesos 12 -- Registro Oficial Nº 598 -- Martes 26 de Mayo del 2009 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Deróganse todas las disposiciones, normas y reglamentos que se opongan a la presente modificación del Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP. SEGUNDA.- La estructura básica, productos y servicios que se generan en el MAGAP, se sustentarán en el ordenamiento legal, la planificación estratégica del agro y del Ministerio, así como en los planes de desarrollo económico del país, de reactivación productiva del agro y políticas de estado para el agro, que afecten directamente al portafolio de productos. TERCERA.- Los funcionarios, servidores y trabajadores del Ministerio, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, se regirán a los procesos, subprocesos y productos establecidos en este estatuto, así como a la normatividad vigente y procedimientos internos, planes, programas y proyectos que para el efecto establezca el proceso gobernante. CUARTA.- Todas las unidades técnicas y administrativas deberán sujetarse al esquema de procesos y la cadena de valor establecidos en este estatuto, así como a las normas y procedimientos internos: cambios administrativos, reubicación y optimización de los recursos humanos entre otras, dentro de las sedes de trabajo, como lo determina la ley y establezca el Ministro, previa propuesta de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional. QUINTA.- En las sedes de las subsecretarías regionales, los procesos habilitantes de asesoría y de apoyo de las direcciones provinciales agropecuarias, pasarán a cargo de la Subsecretaría. SEXTA.- La Dirección Provincial Agropecuaria de Galápagos por ser parte de una región especial, dependerá del Despacho del Ministro y Viceministro del MAGAP. SEPTIMA.- El incremento de subsecretarías regionales se establecerá de acuerdo a las disposiciones de la Presidencia de la República y SENPLADES con las ciudades sedes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Solicitar a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES y al Ministerio de Economía y Finanzas la implementación de todos los procesos y cambios administrativos que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo ministerial. Esta nueva estructura se incorporará al orgánico en vigencia del MAGAP. SEGUNDA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Director de Desarrollo Organizacional. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 22 de abril del 2009. f.) Eco. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP. Nº 071-2009 EL MINISTERIO DE CULTURA Considerando: Que, el señor Presidente de la República, en atención a las disposiciones constitucionales, expidió el Decreto No. 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007; por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país; y, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo, determinando las competencias de dicha Cartera de Estado; Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”; Que, el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”; Que, el artículo 380, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales”;

Acuerdo Nº 60 - Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) · Nelum