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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 6 - Estructura orgánica del Ministerio del Ambiente

صدر في 2001-05-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Acuerdo No. 006 Lourdes Luque de Jaramillo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que el 19 de febrero del 2001, se firmó el Convenio de Asistencia Técnica entre la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional - OSCIDI - y el Ministerio del Ambiente; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 040 del cinco de abril del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 324 del once de mayo del 2001, se expidió la estructura orgánica del Ministerio del Ambiente; Que el Ministerio del Ambiente conjuntamente con la OSCIDI, han determinado la necesidad de ajustar los rnacroprocesos, procesos y subprocesos del nivel productivo de la estructura orgánica, conforme a las políticas establecidas por la OSCIDI como órgano rector y la nueva visión determinada por el Ministerio del Ambiente; Que mediante Resolución No. 039 del 22 de mayo del 2001, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional - OSCIDI - emitió dictamen favorable para la nueva estructura orgánica por procesos del Ministerio, en sustitución de la Resolución No. OSCIDI - 2001 023 del 3 de abril del 2001; y, En uso de sus facultades constitucionales y legales, Acuerda: Expedir la siguiente estructura orgánica del Ministerio del Ambiente. TITULO PRIMERO MISION, VISION Y OBJETIVOS Art. 1. - MISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: Dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación del capital natural del Ecuador, asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del país. Art. 2. - VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: Ser la autoridad ambiental nacional sólida, líder del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, con un equipo humano comprometido con la excelencia, que guíe con transparencia y efectividad al Ecuador hacia el desarrollo sustentable. Art. 3. - OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: a. Formular, promover y coordinar políticas de Estado, dirigidas hacia el desarrollo sustentable y la competitividad del país; b. Proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, y, c. Asegurar la conservación y uso sustentable del capital natural del país. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 4. - Para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, el Ministerio del Ambiente, está integrado por los siguientes niveles: a. Nivel Ejecutivo; b. Nivel Asesor, c. Nivel de Apoyo; y, d. Nivel Productivo - Técnico. CAPITULO I NIVEL EJECUTIVO Art. 5. - Está integrado por: a. Ministro del Ambiente; b. Subsecretario de Desarrollo Organizacional; c. Subsecretario de Capital Natural; d. Subsecretario de Calidad Ambiental; y, e. Subsecretario de Gestión Ambiental Costera. CAPITULO II NIVEL ASESOR Art. 6. - Está conformado por: a. Auditoría Interna, b. Asesoría Jurídica; c. Planificación; y, d. Asuntos Internacionales. CAPITULO III NIVEL DE APOYO Art. 7. - Está conformado por la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, integrada por las unidades de: a. Gestión de Procesos; b. Gestión de Recursos Humanos y Servicios Institucionales; c. Gestión de Recursos Financieros; d. Gestión de Recursos Tecnológicos; y, e. Gestión de Comunicación. CAPITULO IV NIVEL PRODUCTIVO - TECNICO Art. 8. - Está constituido por: a. En la Subsecretaría de Capital Natural: o Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas; y, o Dirección Nacional Forestal; b. En la Subsecretaría de Calidad Ambiental: o Dirección de Control y Prevención de la Contaminación; y, o Dirección de Gestión Ambiental Local; c. Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera; y, d. Distritos. Art. 9. - El Director del Parque Nacional Galápagos tiene nivel de reporte directo al Ministro del Ambiente. DISPOSICION TRANSITORIA Art. 10. - El Ministerio del Ambiente y la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional - OSCIDI - , expedirán el Estatuto Orgánico por Procesos de esta Cartera de Estado. DISPOSICIONES FINALES Art. 11. - Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 040, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 11 de mayo del 2001, con el que se expidió la estructura orgánica del Ministerio del Ambiente. Art. 12. - La estructura orgánica expedida mediante el presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De la ejecución del presente acuerdo encárguese a los subsecretarios y directores del Ministerio del Ambiente. Dado en la ciudad de Quito, el 23 dc mayo del 2001. Comuníquese y cúmplase. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente. (Anexo 12JNT1)

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