Acuerdo Nº 6 - Crea el Comité de Concertación de Sanidad Agropecuaria
صدر في 1998-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal welfare, governance
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النص
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No. 006 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998, se publica el nuevo Reglarnento Organico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, cuyo Art. 20 establece las fonciones de concertaci6n agropecuaria; Que, en el Registro Oficial No. 610 de! 12 de enero de 1995 se aprueba el Reglamento Organico Funcional del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) dependiente de) Ministe,·io de Agricultura y Ganaderia; Que, la Decision 328 sabre el Sistema Andino de Sanidad· Agropecuaria, publicada en la Gaceta Oficial Afio IX , Numero I 18 del 30 de octubre de I 992 en su Art. 29 establece la creaci6n de los Comites Nacionales que estaran integrados .por los Directores de Sanidad Agropecuaria y por representantes de otros organismos tanto de! sector publico como privado vinculados a la sanidad agropecuaria del pais; Que, entre las objetivos fundamentales de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia esta facilitar mecanismos adecuados de concertaci6n de las intereses publicos y privados con el fin de controlar oporluna y adecuadamente las problemas fitozoosanitarios de interes sectorial; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le concede la Ley, Acuerda: Art. 1.- Crease el Comite de Concertaci6n de Sanidad Agropecuaria como instrumento annonizado entre I!! sector publico y privado relacionados con la producci6n, comercializaci6n y sanidad agropecuaria de! pais. El Comite tiene como fin fundamental , asesorar al Ministro de Agricultura y Ganaderia en la fonnulaci6n de politil;as Je sanidad agropecuaria. Art. 2.- El Comite de Concertaci6n de SaniJad Agropecuaria estara integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganaderia quien lo presidira . Un represent.ante del Ministerio de Comercio Exterior . El Director General del SESA. Un represent.ante de la Asociaci6n de Ganaderos. Un represent.ante de FEDEXPORT. Un represent.ante de PROEXANT. Un represent.ante de los Productores Bananeros. Un represent.ante de la Federaci6n de Camaras Je Agricultura. Un representante de CORPEI. Un represent.ante de EXPOFLORES. Art. 3.- Los represent.antes del sector privado, contaran con w1 suplente; duraran dos aiios en sus funciones y senu.1 elegidos conforme al Reglarnento que sera diet.ado sobre la materia. Art. 4.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comwuquese y publiquese.- Dado en Quito, a 25 de agosto de I 998. f.) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura v Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fie! copia de) original. Lo certifico. f.) Leda. Martha Qui.nga G., Directora Administrativa. M.A.G. Fecha agosto 25 de 1998.