تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 59 - Parámetros para las empresas importadoras de productos lácteos

صدر في 1998-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
non-governmental entity, international trade, milk/dairy products, food safety and quality
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. No. 059 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, es objetivo primordial de! Gobierno Nacional, garantizar la seguridad alimentaria de la poblaci6n, coadyuvando el normal, continue y suficiente abastecimiento de productos agropecuarios basicos de origen nacional e internacional que conforman la canasta familiar; Que, a pesar de compartir el pnncip10 de libertad de comercio, el Estado tiene la obligaci6n y la potestad, reconocida en todos los acuerdos y convenios internacionales, de evitar la dependencia alimentaria, controlando procesos masivos de importaci6n de caracter desleal, que pongan en peligro a la producci6n nacional; Que, aun a pesar de estar vigente la Organizaci6n Mundial de Comercio; en los mercados internacionales de productos agropecuarios, y en particular el de productos lacteos, todavia persisten fuertes distorsiones comerciales derivadas de los excesivos subsidies otorgados por otros paises, que establecen condiciones de competencia desleal para los productores nacionales; Que, durante el ultimo afio se han realizado importaciones masivas de productos agropecuarios, en particular leche en polvo y productos lacteos, que amenazan con causar grave perjuicio a la producci6n lechera nacional; y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: Establecer los siguientes parametros que deben cumplir las empresas importadoras de productos lacteos, previo a la solicitud de permisos de importaci6n. Articulo 1.- Las empresas imporiadoras de productos lacteos deben presentar en la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, documentos legales que Jes acrediten que son industrias debidamente constituidas, de procesarniento de productos lacteos, cuya finalidad no sea la de reconstituci6n de leche liquida, que compita con la producci6n nacional. Registro Oficial N° 46 Miercol Articulo 2.- Las empresas importadoras de productos lacteos deben proporcionar las debidas referencias de ubicaci6n de la planta de procesamiento, directores, gerentes, representantes y direcci6n domiciliaria exacta que incluya telefono, fax y/o direcci6n de correo electr6nico. Articulo 3.- Las empresas importadoras de productos lacteos deben proporcionar infonnaci6n sobre su capacidad instalada de procesamiento, capacidad utiiizada, requerimientos de materia prima a nivel mensual, tipo de materia prima utilizada, capacidad de almacenamiento, tipo de producto elaborado. Articulo 4.- Para compafl.ias intermediarias de suministro de materias primas que provean a otras industrias que no importen por su cuenta, deberan presentar documento de representaci6n y delegaci6n para importar, asi como toda la informaci6n pertinente, solicitada en los articulos de este Acuerdo, tanto para las empresas representadas como por parte de las compafl.ias intermediarias. Articulo 5.- Las personas naturales podran importar leche en polvo y productos lacteos siempre y cuando proporcionen a la Subsecretaria de Politica Comercio e Informaci6n Sectorial, informaci6n relativa a su capacidad instalada de procesamiento, ahnacenamiento, utilizaci6n de materias primas ademas de la informaci6n pertinente, consignada en los articu!os anteriores, y siempre y cuando no compitan deslealmente con la producci6n nacional. Articulo 6.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia a traves de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, se reserva el derecho de realizar las inspecciones necesarias para constatar la veracidad de Ia informaci6n proporcionada por las empresas importadoras de lacteos. Articulo 7.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia a traves de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, elaborara, en base a la informaci6n proporcionada por las empresas importadoras, Wl directorio de empresas calificadas para importar productos lacteos, que cumplan con los requisitos anteriores. Articulo 8.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, el l de octubre de I 998. f.) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fie! copia del original.- Lo certifico. f.) Ilegible, Director Administrativo,- M.A.G .. Fecha: 6 de octubre de I 998.

Acuerdo Nº 59 - Parámetros para las empresas importadoras de productos lácteos · Nelum