Acuerdo Nº 55 - Extiende la cuota de captura de la pesquería de langosta espinosa en la Reserva Marina de Galápagos, temporada 2012
صدر في 2012-11-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, registration, authorization/permit, crustaceans, seasons, size, allocation/quota, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals
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42 -- Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Dado y firmado en Puerto Ayora a los 06 días de agosto del 2012. f.) Blgo. Edwin Naula Gómez, Director Parque Nacional Galapagos, Secretario Técnico, Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. No. 0000055 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, a la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG) le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG), su Reglamento General de Aplicación; la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su normativa conexa; el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos; el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos; el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos y demás disposiciones legales vigentes; Que, el Art. 42 de la LOREG establece que en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos únicamente está permitida la pesca artesanal; Que, la LOREG en el Artículo 14, literal f) confiere a la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM) la atribución de “... aprobar el calendario pesquero, los volúmenes, las dimensiones y artes permitidos en Galápagos...”; Que, la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM) mediante Resolución No. 001-2009 aprobó la propuesta de Capitulo Pesca del Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos elaborado por la Comisión Técnica de la JMP, incluyendo los acuerdos y consenso en el que se llegó en la reunión de la Junta de Manejo Participativo (JMP) del 11 de diciembre del 2008; Que, la JMP en reunión celebrada el 17 de julio del 2012, sobre la base de una revisión de los datos históricos de esfuerzo pesquero (número de embarcaciones y pescadores), capturas y de abundancia relativa (captura por unidad de esfuerzo), acordó los criterios y cuota para el manejo y control de la pesquería de langosta espinosa: roja (Panulirus penicillatus) y verde (Panulirus gracilis) de la temporada 2012 a ser presentados y conocido el consenso a la AIM el mismo día; Que, la JMP en reunión celebrada el 26 de octubre del 2012, sobre la base de la revisión del informe preliminar de los resultados de captura de la pesquería de langosta espinosa temporada 2012, acordó re aperturar la pesquería de langosta y acordó los criterios y cuota para el manejo y control de esta pesquería. Que, el recurso langosta espinosa se encuentra aún en estado de sobre-explotación y necesita recuperarse para alcanzar una población saludable, por lo que se requiere fortalecer el sistema de control, monitoreo poblacional y pesquero, manejo y un mayor compromiso, participación y corresponsabilidad de los usuarios de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) en relación con las regulaciones, apoyo al monitoreo y control del recurso; y, Que, la DPNG se encargará de emitir la Resolución Administrativa del manejo de la pesquería de langosta espinosa roja y verde, temporada 2012; En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: EXTENDER LA CUOTA DE CAPTURA DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTA ESPINOSA EN LA RESERVA MARINA DE GALÀPAGOS, TEMPORADA 2012 Art. 1.- Período de Pesca.- Conforme al consenso de la JMP el 26 de octubre de 2012, se autoriza la pesca de langosta roja (Panulirus penicillatus) y langosta verde (Panulirus gracilis) en la Reserva Marina de Galápagos, durante el período comprendido entre el 05 de noviembre al 30 de diciembre del 2012 sujeta al cumplimiento de las regulaciones indicadas en el artículo 4 de esta Resolución. Art. 2.- Cuota de Pesca.- La cuota de pesca máxima de captura por especie para este periodo es de catorce (14) toneladas métricas (TM) de colas de langosta roja y cuatro (4) toneladas métricas (TM) de cola de langosta verde. Art. 3.- Término de la temporada de pesca.- La temporada culminará al cumplirse la cuota de diez y ocho (18) TM de colas de langosta o el tiempo de pesca establecido, para lo cual se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. La DPNG hará público a través de los medios de comunicación local el cumplimiento de la cuota o el término del tiempo establecido, además se enviará comunicación escrita informando dicha situación a las Cooperativas de Pescadores con la debida anticipación del caso. 2. Se dispondrá de un máximo de dos días después del cierre de la temporada de pesca, para el regreso al puerto más cercano de todas las embarcaciones en faenas de pesca. 3. Se dispondrá de cinco días hábiles a partir del cierre de la pesquería para el término de todas las operaciones de almacenamiento, comercialización, venta de langostas dentro de los Puertos poblados y hacia fuera de la Provincia. Cualquier embarcación, pescador o comerciante, dueño de restaurante, que no cumpla con lo establecido, será sancionado de acuerdo a lo tipificado en la LOREG y su Reglamento General de Aplicación; la Ley Forestal y de Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 -- 43 Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demás normativa aplicable, todo esto sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Art. 4.- Regulaciones para la pesquería.- Todas las regulaciones contempladas desde el artículo 4 al 16 de la Resolución 038-2012 de la DPNG. Art. 5.- Cumplimiento.- De la ejecución de la presente resolución se encarga a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la misma que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, Dado y firmado en Puerto Ayora a los 01 días de noviembre del 2012 f.) Ing. Danny Rueda Córdova, Director (S), Parque Nacional Galápagos, Secretario Técnico Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE Considerando: Que, los aceites usados como lubricantes de automotores son considerados un residuo peligroso, y su recolección, transporte y disposición inadecuada, carente de control, generan daños al medio ambiente, provocando la contaminación de los recursos suelo, agua, atmósfera y de la biodiversidad. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 14 reconoce a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 71 reconoce el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 264, determinar prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 395, reconoce un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 54 literales k), o) y en su artículo 55 literal d) dispone que corresponda a la administración municipal dictar las normas de control relativas al saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con olores desagradables, gases tóxicos, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paute, tiene las atribuciones constitucionales y legales para normar, mediante ordenanza, los procedimientos necesarios para precautelar la preservación del medio ambiente, así como establecer responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que por acciones u omisiones incurran en violación de normas de protección ambiental. Que, mediante Convenio con la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ETAPA), ya que ellos vienen ejecutando desde 1998 el programa de recolección de aceite usado, dentro de su jurisdicción y asumió la atribución, competencia en materia ambiental, estando plenamente facultada para realizar la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados, filtros de aceite, wype y baterías de carro, que se generan por los automotores, al igual que para sancionar a quienes infrinjan las disposiciones que en tal materia dicte la Empresa Municipal. Que, el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, Título VI del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 249 sobre eliminación de desechos o remanentes, establece la obligatoriedad de las personas que intervengan en cualesquiera de las fases de gestión de productos químicos peligrosos, de minimizar la producción de desechos o remanentes y a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Que, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, Título V del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, regula las diferentes fases de gestión de los desechos peligrosos (generación, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final) y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, y en su Artículo 159, obliga y faculta de manera general a los organismos seccionales, en el marco de la Ley de Gestión Ambiental y sus reglamentos, a exigir el cumplimiento de las disposiciones del citado Reglamento; En uso de las atribuciones que establece la ley y el COOTAD en su artículo 57 literal a)