Acuerdo Nº 53 - Modifica el Acuerdo Nº 238, que crea el Consejo Consultivo del Plátano
صدر في 2016-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, fruits/edible nuts, plant production, governance
- الفئات
- agriculture
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2 – Jueves 12 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 753 No. 053 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “(…) la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria (…)”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador dice que: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”; Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye en el numeral 2: “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”; Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que el Estado impulsará y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades; Que, el artículo 304 numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados; Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción tiene como objeto el: “(…) regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.”; Que, el inciso final del artículo 7, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que: “El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior (…)”; Que, el Objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “Consolidar el sistema económico, social y solidario de forma sostenible”; Que, el artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como: “(…) instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento.”; Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas; Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, a que se refieren los artículos 2 y 3 del mencionado reglamento, están las de “asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; y “analizar y Jueves 12 de mayo de 2016 – 3Registro Oficial Nº 753 generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad”, en su orden; Que, el artículo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, prescribe que éstos “solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año (…)”; Que, el artículo 9 y siguientes del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, establecen las: funciones, responsabilidades de los miembros, de las sesiones y resoluciones de los Consejos Consultivos; Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 238 del 26 de julio del 2006, publicado en el R.O. No. 333 del 14 de agosto del 2006, se constituye el Consejo Consultivo del Plátano para Estimular y Controlar la producción y comercialización de este producto, destinado a la exportación, como un instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionados con la producción, comercialización y exportación de plátano, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo, cuyo objetivo principal es asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad de la cadena; Que, el Acuerdo Ministerial necesita ser modificado, de conformidad a la actual Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, publicado en el Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio del 2011, como instrumento de diálogo y consulta entre los sectores público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad del plátano; Que, el Ecuador, por décadas se ha caracterizado por ser productor de plátano, contando con zonas aptas para este cultivo a nivel nacional; habiéndose asentado la producción de plátano en Manabí, Santo Domingo, especialmente para la exportación y en el resto del país en las zonas tropicales para el consumo interno; Que, el Consejo Consultivo se constituirá en un instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroproductiva del Café, tiene como finalidad servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada cadena, y; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG. Acuerda: Artículo 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial No. 238 del 26 de julio del 2006, publicado en el R.O. No. 333 del 14 de agosto del 2006, de conformidad a la actual Estructura Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, expedido en el Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio del 2011, como instrumento de diálogo y consulta entre los sectores público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad del plátano. Artículo 2.- El Consejo Consultivo tiene como objetivo asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de políticas para el desarrollo de la competitividad de la cadena del plátano. Artículo 3.- El Consejo Consultivo del plátano, estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado; 3. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; 4. Dos representantes de la Federación Nacional de Productores de Plátano del Ecuador FENAPROPE; 5. Un representante de las Organizaciones de Productores de plátano de Santo Domingo de los Tsáchilas; 6. Tres representantes de los exportadores de plátano; cuya exportación se realice: a.- Al mercado norte americano b.- Al mercado Europeo c.- A América Latina u otros mercados 7. Un representante de las empresas industriales de plátano; 8. Un representante de PROECUADOR; 9. El Director Ejecutivo del INIAP o su delegado; 10. El Director Ejecutivo de AGROCALIDAD o su delegado; 11. Un delegado de la Banca Pública; Los delegados de las organizaciones de productores de plátano deberán ser miembros activos y las organizaciones deberán estar legalmente constituidas y reconocidas por la entidad correspondiente. Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durará un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa. 4 – Jueves 12 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 753 Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo a expertos en temas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde. Artículo 6.- El Consejo Consultivo de conformidad al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, se reunirá por convocatoria de su presidente o delegado, por iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 7.- Se establece la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, y será un servidor/a del MAGAP, designado por el Ministro; quién tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas. Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, de acuerdo al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos, a un Comité Técnico del Consejo Consultivo del Plátano, con la misma composición del Consejo para elaborar análisis y propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de marzo de 2016. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 21 de abril de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.