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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 52 - Modifica el Acuerdo Nº 225, Reglamento del Ministerio de Agricultura

صدر في 2003-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Acuerdo Nº 052 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, con Acuerdo Ministerial No. 225 de 14 de julio de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio del mismo año, se expide el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, es necesario optimizar la gestión administrativa de este Ministerio en el cumplimiento de las funciones asignadas, requiriéndose para ello efectuar ajustes a la estructura organizacional vigente; Que, con Decreto 2428 de 6 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de los mismos mes y alío, se expide el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el cual se faculta a los ministros definir el número y atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio (Art. 20); Que, la Región Amazónica ha sido permanentemente marginada en la toma de decisiones significativas, a pesar de ser un eje fundamental en la economía ecuatoriana; por lo que es necesario que esta zona reciba la atención del Estado en forma oportuna, especialmente en el sector agropecuario; Que, para el mejor cumplimiento de las labores del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el orden de nivel ejecutivo, es necesario que a la Subsecretaria Regional de la Sierra y Amazonía se la divida en dos, a fin de que funcionen separadamente al servicio jurisdiccional de la Sierra y de la Amazonía; Que, mediante oficio Nº 00095-DAJ-DALAD de 19 de marzo de 2003, se puso en conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública, las modificaciones a efectuarse en el Reglamento Orgánico Funcional del MAG; y, En uso de las atribuciones constantes en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Introducir las siguientes reformas al Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial Nº 372 de 30 de julio de 1998. Art. 1.- En el Art. 4 suprímase "Los Subsecretarios Regionales de": Sierra y Amazonía; Litoral Sur y Galápagos; y, Litoral Norte" Y en su lugar inclúyase: Los subsecretarios regionales de: Sierra; Amazonía; Litoral Sur y Galápagos; y, Litoral Norte Art. 2.- En el Art. 6 suprímase "Subsecretario de la Sierra y Amazonía", e inclúyase: Subsecretario de la Sierra. Subsecretario de la Amazonía. Art. 3.- Sustitúyase el texto del Art. 10 por el siguiente: La jurisdicción de la Subsecretaria de la Sierra, que tendrá su sede en la ciudad de Riobamba, comprende las direcciones provinciales agropecuarias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Callar, Azuay y Loja. La jurisdicción de la Subsecretaria de la Amazonía que tendrá su sede en la ciudad del Puyo, comprende las direcciones provinciales agropecuarias de Sucumbíos, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora. Tendrán las atribuciones que constan en el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio. Art. 4.- Auméntese un artículo luego del Art. 10 que dirá: "La Subsecretaria de la Sierra contará con el mismo recurso humano y físico que disponía la Subsecretaría de la Sierra y Amazonía; y, la Subsecretaria de la Amazonía contará con el recurso humano y estructura física de la Dirección Provincial Agropecuaria de Pastaza". Art. 5.- El señor Subsecretario General, adoptará las medidas necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 3 de abril. De 2003. f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura de Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha, 8 de abril de 2003.

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