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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 52-2017 ─ Modifica el Acuerdo Nº 10-2017, modificatorio del Acuerdo Nº 1522-2017, que aprueba la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda

صدر في 2017-09-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, potable water, irrigation, fees/royalties, industrial water use, hydropower generation, aquaculture, water charges, renewable energy

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  1. 16 – Miércoles 27 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 88 conforme las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, esto es, la administración de la Justicia Indígena y las prácticas consuetudinarias internas; la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, su Reglamento de aplicación y demás normativa que expida la Secretaría del Agua. Para el efecto la Subsecretaría de cada demarcación hidrográ ca recibirá y registrará las copias certi cadas de los documentos por los cuales se otorgó personería jurídica y aprobación del estatuto, o la constancia pública de existencia de las otras formas de organización, y, los documentos públicos por los cuales se registró la directiva o las autoridades actualmente en funciones, que deberá presentar el representante legal de la comuna, comunidad, u organización de titulares de derechos colectivos de pueblos o nacionalidades. Disposición General.- Las directrices y regulaciones contenidas en este acuerdo son complementarias de los Instructivos sobre conformación y legalización de juntas dictados mediante Acuerdo No. 1400 de 30 de septiembre de 2016 y su aplicación es obligatoria en garantía de la seguridad de las entidades y organizaciones de sujetos de derechos colectivos y de la gestión comunitaria del agua. Disposición Transitoria.- A partir de la publicación de este Acuerdo en el Registro O cial, en coordinación con las entidades del sistema estratégico del agua, esta Secretaría en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerán el régimen administrativo correspondiente a la gestión comunitaria del agua. Disposición nal.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Secretaría del Agua, Subsecretarias de Demarcaciones Hidrográ cas y Agencia de Regulación y Control del Agua y Empresa Pública del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 22 de agosto de 2017. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certi co que es el copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica. Quito, 30 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada. No. 2017-0052 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; Que, el artículo 12 de la Constitución de la República consagra que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; Que, el numeral 2 y 4 del artículo 276 de la Constitución de la República señalan, entre otros objetivos, que el régimen de desarrollo se orienta a: 2.“Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible...”, 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los bene cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”; Que, el artículo 284 numerales 3, 4 y 5 establecen que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: … 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima e ciencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”; Que, el artículo 314 inciso nal de la Constitución de la República, establece que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, e ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”; Que, el tercer inciso del artículo 318 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas co n nal a la Sec s Hidrográ cas y Agencia gua y Empresa Públic ectivas compet ntra co Relaciones guridad Social, es orrespondiente a la l.- De la ejecución del pres ecretaría del Agua,S drográ cas y Agencia de Regu Empresa Pública del Agua, e mpetencias. ab a ges De la ejecución del p etaría del A tema e ación de R egur corr al.- presente Secretaría del Agua, Subsecret ográ cas y Agencia de R el án el n comun nstitut égime i tas to n na Acuerdo “L … Que, po l ar lí ícu e los cal recur o ida so ectivid ad al c no y sus ad p nserva sten oductiv ar de ión l un a om máxim urale seg ociona a e c e gurar l r la 2 onómi a s 4 num ca el su Utente Barra 16 - Miércoles 27 de septiembre de 2017 Registro Oficial N° 88 No. 2017-0052 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el articulo 3 de la Constituci6n de la Republica, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “Garantizar sin discriminacion alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucién y en los instrumentos internacionales, en particular la educacion, la salud, la alimentacion, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; Que, el articulo 12 de la Constituciédn de la Republica consagra que “e/ derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso publico inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”’; Que, el numeral 2 y 4 del articulo 276 de la Constituci6n de la Republica sefialan, entre otros objetivos, que el régimen de desarrollo se orienta a: 2. ““Construir un sistema econémico, justo, democratico, productivo, solidario y sostenible...”, 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”; Que, el articulo 284 numerales 3, 4 y 5 establecen que: “La politica econdmica tendra los siguientes objetivos: ... 3. Asegurar la soberania alimentaria y energética. 4. Promocionar Ja incorporacion del valor agregado con maxima eficiencia, dentro de los limites biofisicos de la naturaleza y el respeto a /a vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integracion entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo econémico, social y cultural. 7. Mantener la estabilidad econdémica, entendida como el maximo nivel de producci6n y empleo sostenibles en el tiempo”’; Que, el articulo 314 inciso final de la Constituci6n de la Republica, establece que: “E/ Estado garantizara que los servicios publicos y su provisién respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. EI Estado dispondra que los precios y tarifas de los servicios publicos sean equitativos, y establecera su control y regulaci6n”; Que, el tercer inciso del articulo 318 de la Constituci6n de la Republica, establece que: “E/ Estado fortalecera la gestion y funcionamiento de /as iniciativas comunitarias en torno a la gestidn del agua y Ia prestacién de los servicios publicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo publico y comunitario para /a prestacion de servicios.”; Que, el numeral 1 del articulo 154 de la Constitucién de la Republica, establece que: “A /as ministras y ministros de Estado, ademas de /as atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoria de las politicas Miércoles 27 de septiembre de 2017 – 17Registro O cial Nº 88 públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”, en función del cual el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua publicada en el Suplemento del Registro O cial 305 de 06 de agosto de 2014, en armonía con el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua publicado en el Suplemento del Registro O cial 483 de 20 de abril de 2015, dispone que: La Autoridad Única del Agua.- Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectoría, plani cación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio”; y es ejercida por la Secretaría del Agua; Que, el literal p) del artículo 18 ibídem establece que es competencia de la Autoridad Única del Agua: “… jar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley.” Que, el artículo 135 incisos primero y tercero ibídem establecen que “Se entiende por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua…” y que “Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y jadas por la autoridad Única del Agua”; Que, el artículo 136 ibídem establece: “Principios generales para la jación de tarifas de agua. En el establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad”; Que, el inciso nal del artículo 138 ibídem, determina que: “Las tarifas serán aprobadas por la Autoridad Única del Agua en función de los estudios técnicos determinados para el efecto, en aplicación de lo preceptuado en esta Ley y en el Reglamento”; Que, el señor Presidente de la República designó al señor Humberto Cholango, Secretario del Agua mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro O cial No. 16, de 16 de junio de 2017; Que, mediante Acuerdo No. 2016-1260, de 08 de enero de 2016, el Secretario del Agua creó el Comité de Economía del Agua como un organismo consultivo de las instituciones del estado ecuatoriano, rectoras, reguladoras y ejecutoras de la gestión de los recursos hídricos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1522, emitido el 23 de mayo de 2017 y publicado en el Suplemento del Registro O cial 54, de 09 de agosto de 2017, se estableció la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda, así como “las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-0010, emitido el 28 de junio del 2017 y publicado en el Suplemento del Registro O cial 69 de 31 de Agosto del 2017, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 1522, en virtud del Informe Técnico de Metodología y Cálculo de Tarifas por los Usos y aprovechamiento del Agua Cruda, aprobado mediante Acta de Reunión del Comité de Economía del Agua, de 27 de junio de 2017; Que, mediante memorando Nro. SENAGUA DVSE.4.03.03-2017-0030-M, de 30 de agosto de 2017, la Directora de Valoración Socioeconómica, remitió al Coordinador General Jurídico en archivo adjunto el “Informe Técnico de Metodología y Cálculo de Tarifas para los Usos y Aprovechamientos del Agua Cruda”, en el cual se expresa que: “en virtud de la importancia que reviste para las actividades productivas, contar con una tarifa de uso y aprovechamiento del agua cruda, ha sido evidente la necesidad de revisar y reformar el Acuerdo Ministerial 2017-1522, para adaptarlo a las actuales condiciones económicas y sociales”, y en aplicación del principio de equidad para la jación de tarifas de uso y aprovechamiento de agua, recomienda aplicar desde el 23 de mayo del 2017, la misma tarifa reformada el 28 de junio de 2017, pues así se garantizaría una tarifa proporcional y equitativa para las autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua cruda que corresponde regular a esta Secretaría; Que, el Coordinador General Jurídico, mediante Memorando Nro. SENAGUA-CGJ.6-2017-0719-M, de 4 de septiembre de 2017, emitió un pronunciamiento jurídico por el cual considera que al existir una sola obligación (tarifa de autorización de uso y aprovechamiento del agua) con diferentes valores para el mismo año 2017, teniendo en cuenta los principios de equidad, justicia y proporcionalidad previstos constitucional y la Ley, es recomendable que se aplique y gestione para el año 2017, a partir del 24 de mayo, aquella tarifa establecida en el Acuerdo Ministerial 2010-0010, de 28 de junio de 2017; razón por la cual sugiere incorporar en el Acuerdo Ministerial 2017-0010 mediante reforma del mismo, una disposición transitoria adicional que regule la aplicación de la tarifa reformada durante el año 2017; y, En ejercicio de las atribuciones que le con eren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. o que suario zación que “L nto del ag nica del Agua”; 136 ibídem jación f ivo y.” 135 incisos prime “Se entiende por debe pagar por la para usos y aprovech “Las tarifas por autoriz ádel agua serán reguladas y jad del Agua”; establece: “P ero r tarifa la prestación s y aprovec as tarifas por aut de l oductivo a Ley. 13 “ d n para usos y aprovecham “Las tarifas por autorización del agua serán reguladas y ja Agua”; ercero i a retrib ibíde os tar ibuc se nto de ón os M con pri iden Minis ic ente ria de us a n a las a y ap p a que activi rov e: “ Metod echam “ urídico dología ien oci en a a 0 d econó ar y po 28 prove 23 d d pio d echam 20 nes eco e equ 7-15 nómic dad de 22, es p amien revi irtu product to Registro Oficial N° 88 Miércoles 27 de septiembre de 2017 - 17 publicas del area a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestion. (...)”, en funcidn del cual el articulo 17 del Estatuto Juridico Administrativo de la Funcién Ejecutiva establece que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos /os asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizacién alguna del Presidente de la Republica, salvo los casos expresamente sefialados en leyes especiales”’; Que, el articulo 17 de la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua publicada en el Suplemento del Registro Oficial 305 de 06 de agosto de 2014, en armonia con el articulo 2 del Reglamento a la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua publicado en el Suplemento del Registro Oficial 483 de 20 de abril de 2015, dispone que: La Autoridad Unica del Agua.- Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico de! agua, es persona juridica de derecho publico. Su titular sera designado por la Presidenta o el Presidente de la Republica y tendra rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectoria, planificacién y gestion de los recursos hidricos. Su gestién sera desconcentrada en el territorio”; y es ejercida por Ja Secretaria del Agua; Que, el literal p) del articulo 18 ibidem establece que es competencia de la Autoridad Unica del Agua: “...fijar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo de! agua, en los casos determinados en esta Ley.” Que, el articulo 135 incisos primero y tercero ibidem establecen que “Se entiende por tarifa la retribucion que un usuario debe pagar por /a prestacion de servicios y autorizacion para usos y aprovechamiento del agua...” y que “Las tarifas por autorizacion de uso y aprovechamiento del agua seran reguladas y fijadas por la autoridad Unica del Agua”; Que, el articulo 136 ibidem establece: “Principios generales para la fijacion de tarifas de agua. En el establecimiento de tarifas por autorizacién de uso y aprovechamiento del agua asf como de Jos servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad”’; Que, el inciso final del articulo 138 ibidem, determina que: “Las tarifas seran aprobadas por la Autoridad Unica del Agua en funcion de Ios estudios técnicos determinados para el efecto, en aplicacién de Io preceptuado en esta Ley y en el Reglamento”; Que, el sefior Presidente de la Republica designo al sefior Humberto Cholango, Secretario del Agua mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017; Que, mediante Acuerdo No. 2016-1260, de 08 de enero de 2016, el Secretario del Agua cred el Comité de Economia del Agua como un organismo consultivo de las instituciones del estado ecuatoriano, rectoras, reguladoras y ejecutoras de la gestion de los recursos hidricos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1522, emitido el 23 de mayo de 2017 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial 54, de 09 de agosto de 2017, se establecié la formula de calculo para la obtencidn de la tarifa referencial de agua cruda, asi como “/as tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-0010, emitido el 28 de junio del 2017 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial 69 de 31 de Agosto del 2017, se reformé el Acuerdo Ministerial No. 1522, en virtud del Informe Técnico de Metodologia y Calculo de Tarifas por los Usos y aprovechamiento del Agua Cruda, aprobado mediante Acta de Reunion del Comité de Economia del Agua, de 27 de junio de 2017; Que, mediante memorando Nro. SENAGUA DVSE.4.03.03-2017-0030-M, de 30 de agosto de 2017, la Directora de Valoracién Socioecondmica, remitid al Coordinador General Juridico en archivo adjunto el “Informe Técnico de Metodologia y Calculo de Tarifas para los Usos y Aprovechamientos del Agua Cruda”, en el cual se expresa que: “en virtud de la importancia que reviste para las actividades productivas, contar con una tarifa de uso y aprovechamiento del agua cruda, ha sido evidente la necesidad de revisar y reformar el Acuerdo Ministerial 2017-1522, para adaptarlo a las actuales condiciones econdmicas y sociales”, y en aplicacion del principio de equidad para la fijacién de tarifas de uso y aprovechamiento de agua, recomienda aplicar desde el 23 de mayo del 2017, la misma tarifa reformada el 28 de junio de 2017, pues asi se garantizaria una tarifa proporcional y equitativa para las autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua cruda que corresponde regular a esta Secretaria; Que, el Coordinador General Juridico, mediante Memorando Nro. SENAGUA-CGJ.6-2017-0719-M, de 4 de septiembre de 2017, emiti6 un pronunciamiento juridico por el cual considera que al existir una sola obligacién (tarifa de autorizacidn de uso y aprovechamiento del agua) con diferentes valores para el mismo afio 2017, teniendo en cuenta los principios de equidad, justicia y proporcionalidad previstos constitucional y la Ley, es recomendable que se aplique y gestione para el afio 2017, a partir del 24 de mayo, aquella tarifa establecida en el Acuerdo Ministerial 2010-0010, de 28 de junio de 2017; razon por la cual sugiere incorporar en el Acuerdo Ministerial 2017-0010 mediante reforma del mismo, una disposici6n transitoria adicional que regule la aplicacién de la tarifa reformada durante el afio 2017; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 154 numeral 1 de la Constitucién de la Republica y 17 del Estatuto del Régimen Juridico Administrativo de la Funci6on Ejecutiva. 18 – Miércoles 27 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 88 Acuerda: Artículo 1.- Incorporar una Cuarta Disposición Transitoria en el Acuerdo Ministerial No. 2017-0010, emitido el 28 de junio de 2017, en los siguientes términos: “Cuarta.- Para el cálculo de la liquidación o reliquidación de los valores por concepto de tarifas de uso y aprovechamiento del agua cruda correspondientes al año 2017, en el periodo comprendido entre el 23 de mayo al 27 de junio del indicado año, se aplicarán las tarifas dispuestas en el Acuerdo 2017-0010 de 28 de junio de 2017 publicado en el Suplemento del Registro O cial Nro. 69 de 31 de Agosto del 2017.” Disposición nal.- De la ejecución del presente Acuerdo, encargase a la Secretaría del Agua, Subsecretarías de Demarcaciones Hidrográ cas, Agencia de Regulación y Control del Agua; y, Empresa Pública del Agua, en el ámbito de su competencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano 05 de septiembre de 2017. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certi co que es el copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica. Quito, 06 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 17 452 SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”; Que, de conformidad con el Art 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, estarán sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional. Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2011, publicó el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2011 SOFTWARE ENGINEERING — LIFECYCLE PROFILES FOR VERY SMALL ENTITIES (VSEs) — PART 5-1-2: MANAGEMENT AND ENGINEERING GUIDE: GENERIC PROFILE GROUP: BASIC PROFILE; Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2011 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2017 INGENIERÍA DEL SOFTWARE - PERFILES DE CICLO DE VIDA PARA ENTIDADES MUY PEQUEÑAS (VSE) - PARTE 5-1 2: GUÍA DE GESTIÓN E INGENIERÍA: GRUPO DE PERFIL GENÉRICO: PERFIL BÁSICO (ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2011, IDT); Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido mediante Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017; Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaria del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. THS 0049 de fecha 23 de agosto de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y o cialización de la Norma Técnica ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2017 INGENIERÍA i co chivos 6 de sep , Secr ECRETARÍA o que es el copia de de la Coordinaci tiembre de 2017. NA del or ción Gen 7.- f.) Ilegible ango, S SEC co s pt NAL nal que r l J DEL y 20 urídic orizada. a a. EN TR 2 LIF , p 911 FE misió public 5 iza ión Ele el I ción In ctro nter ional. no stablec son d do p 11, el tr e aut Qu D GROUP I TIE E P: B YC ES (VS NE 2 E PR Es forme 011 S RO nica I Técn ciona nterna 18 - Miércoles 27 de septiembre de 2017 Registro Oficial N° 88 Acuerda: Articulo 1.- Incorporar una Cuarta Disposicién Transitoria en el Acuerdo Ministerial No. 2017-0010, emitido el 28 de junio de 2017, en los siguientes términos: “Cuarta.- Para el calculo de la liquidacion 0 reliquidacion de los valores por concepto de tarifas de uso y aprovechamiento del agua cruda correspondientes al afio 2017, en el periodo comprendido entre el 23 de mayo al 27 de junio del indicado afio, se aplicaran las tarifas dispuestas en el Acuerdo 2017-0010 de 28 de junio de 2017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 69 de 31 de Agosto del 2017.” Disposicion final.- De la ejecucién del presente Acuerdo, encargase a la Secretaria del Agua, Subsecretarias de Demarcaciones Hidrograficas, Agencia de Regulacién y Control del Agua; y, Empresa Publica del Agua, en el ambito de su competencia. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su expedicion, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano 05 de septiembre de 2017. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. SENAGUA.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinacion General Juridica. Quito, 06 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 17 452 SUBSECRETARIA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 de la Constitucién de la Republica del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de dptima calidad y a elegirlos con libertad, asi como a una informacion precisa y no engafiosa sobre su contenido y caracteristicas”; Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco juridico destinado a: “‘i) Regular los principios, politicas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluacién de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la proteccién de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservacion del medio ambiente, la proteccion del consumidor contra practicas engafiosas y la correccidn y sanci6on de estas practicas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que, el Articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada enel Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalizacion por Servicio Ecuatoriano de Normalizacion. (...)”; Que, de conformidad con el Art 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoria del INEN, estaran sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalizaci6n Internacional. Que, la Organizaci6n Internacional de Normalizaci6n, ISO y la Comision Electrotécnica Internacional IEC, en el afio 2011, publicé el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2011 SOFTWARE ENGINEERING — LIFECYCLE PROFILES FOR VERY SMALL ENTITIES (VSEs) — PART 5-1-2: MANAGEMENT AND ENGINEERING GUIDE: GENERIC PROFILE GROUP: BASIC PROFILE; Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalizaci6n, INEN, entidad competente en materia de Reglamentacion, Normalizaci6n y Metrologia, ha adoptado el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2011 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN ISOMIEC TR 29110-5-1-2:2017 INGENIERIA DEL SOFTWARE - PERFILES DE CICLO DE VIDA PARA ENTIDADES MUY PEQUENAS (VSE) - PARTE 5-1 2: GUIA DE GESTION E INGENIERIA: GRUPO DE PERFIL GENERICO: PERFIL BASICO (ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2011, IDT); Que, su elaboracién ha seguido el tramite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraci6n y aprobacioén de documentos normativos del INEN y estudio y participacién en Comités Nacionales Espejo; establecido mediante Resoluciédn 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017; Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Direccién de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaria del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revision No. THS 0049 de fecha 23 de agosto de 2017, se sugirid proceder a la aprobacion y oficializacién de la Norma Técnica ITE INEN-ISO/JIEC TR 29110-5-1-2:2017 INGENIERIA