Acuerdo Nº 504 - NTE INEN 701 sobre requisitos de la leche larga vida
صدر في 2002-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Acuerdo No. 02-504 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 436 de 1983-09-01, publicado en el Registro Oficial No. 578 de 1983-09-14, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 701. LECHE ESTERILIZADA. REQUISITOS; Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de leche larga vida de vaca y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 701. (Leche larga vida. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la leche de vaca que ha sido sometida a los tratamientos térmicos de esterilización o UHT (temperatura ultra elevada) y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo. Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 701 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 436 de 1983-09-01, publicado en el Registro Oficial No. 578 de 1983-09-14. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre de 2002. f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E). MICIP. - Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional. Es copia.- Lo certifico. f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagen Institucional.