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Acuerdo Nº 501 - Conformación de la Mesa de negociación para fijar el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB del plátano (barraganete)

صدر في 2012-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, fruits/edible nuts, plant production, internal trade, international trade, registration, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. Acuerdo No. 501 Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 315 del 16 de abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Que, mediante Registro Oficial N° 351 de 29 de diciembre del 2010, se publicó las reformas introducidas a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para Estimular y Controlar y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 818 publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de Julio del 2011, se expide el nuevo Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización del Banano, Plátanos y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación; Que, el inciso segundo del artículo 3 del nuevo Reglamento de la Ley para estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, dispone que el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB del plátano barraganete se fijará a través de la conformación de una Mesa de Negociación. Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 014 publicado en el R.O. No. 374 del 31 de enero del 2011, establece la conformación de la Mesa de Negociación Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 123 de marzo 29 de 2011, suscrito por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se establece los procedimientos y requisitos para el registro e inscripción de productores, comercializadores y exportadores de plátano barraganete; Que, es necesario emitir directrices claras, que permitan y faciliten establecer el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB, a través de la conformación de una mesa de negociación, así también determinar el procedimiento para el Registro de Productores, Comercializadores, y, Exportadores de Plátano (barraganete), con el fin de facilitar la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 818 publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de Julio del 2011 antes referido; En ejercicio, de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines, Destinadas a la Exportación y su reglamento; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DETERMINADO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 818, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 499 DEL 26 DE JULIO DEL 2011, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. TÍTULO I CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN PARA FIJAR EL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN Y EL PRECIO MÍNIMO REFERENCIAL FOB DEL PLÁTANO (BARRAGANETE) Artículo 1.- El precio mínimo de Sustentación y el precio referencial FOB serán fijados a través de una mesa de negociación Artículo.- 2 Conformación de la Mesa de Negociación.- La Mesa de Negociación estará conformada de la siguiente manera: El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su Delegado del MAGAP quien lo presidirá; El sector productor representado por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, que posean plantaciones debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; El sector exportador representado por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, designados por las compañías exportadoras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Artículo 3.- Designación de Representantes de los Productores.- Los productores de plátano (barraganete) que conformarán la Mesa de Negociación, serán elegidos en Asamblea General de la federación nacional que represente a los Productores de Plátano Barraganete, por mayoría simple, dicha elección será notificada al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con copia a las Coordinaciones Zonales en el lugar donde se registre la producción de plátano (barraganete). Para ser representante de los productores de plátano (barraganete) en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser productor de plátano (barraganete), y/o poseer plantaciones de plátano debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP; ? Haber ejercido la actividad como productor de plátano (barraganete), por lo menos en los últimos 3 años anteriores a su candidatura, y tener vigente uno o varios contratos de compra venta del producto, que se encuentren registrados en la Coordinación Zonal correspondiente; Pertenecer a la federación nacional que represente a los productores de plátano (Barraganete). Los representantes de los productores en la Mesa de Negociación durarán dos años en sus funciones, una vez concluido su periodo se convocará a una nueva Asamblea General de miembros de la federación nacional que represente a los productores de plátano (barraganete), pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva, para lo cual se observará los resultados obtenidos en su gestión, de conformidad con la Constitución y la Ley. Artículo 4.- Designación de Representantes de los Exportadores.- Los exportadores de plátano (barraganete), que formarán parte de la Mesa de Negociación estarán representados por tres delegados principales con sus respectivos suplentes de la siguiente manera: Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de la Unión Europea; Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia Estados Unidos. Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia América Latina u otros mercados, distintos de los anteriores. Para lo cual el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su Delegado, dentro de la primera semana de septiembre de cada dos años, convocará a los exportadores debidamente registrados, para elegir los representantes de las diferentes zonas, que conformarán la Mesa de Negociación. Para efectos de la convocatoria dispuesta en el artículo anterior, las Coordinaciónes Zonales, mantendrá el registro actualizado de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de exportación de plátano (barraganete), y estén debidamente calificados y registrados en la Coordinación correspondiente. Para ser representante de los exportadores de plátano (barraganete) en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser exportador de plátano (barraganete), debidamente registrado, en la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente; 2.- Ejercer la actividad exportadora por lo menos en los últimos 3 (TRES) años, anteriores a su candidatura, haber exportado de manera continua durante todo el año calendario anterior a su candidatura, y hayan suscrito uno o varios contratos de compra-venta de plátano (barraganete) que se encuentren vigentes y registrados en la Coordinación Zonal correspondiente. Los representantes de los exportadores en la Mesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, una vez concluido su periodo se convocará a presentación de candidaturas, pudiendo ser reelegidos los anteriores representantes, por una sola vez consecutiva, de acuerdo a la Constitución y a la Ley. Artículo 5.- De las reuniones de la mesa de Negociación.- La Mesa de Negociación sesionará ordinariamente una vez por año, para lo cual el Ministro o su Delegado, convocará en la primera semana del mes de noviembre de cada año, a las reuniones de la Mesa de Negociación para la fijación de los precios mínimos de las cajas de plátano (barraganete) que el exportador deberá pagar al productor, así como también el precio referencial F.O.B., a declarar por parte de los exportadores. La Mesa de Negociación también podrá reunirse extraordinariamente convocada por el Ministro o su Delegado, por iniciativa propia; o a petición de una de las partes siempre que se haya modificado sustancialmente el costo de producción promedio nacional de los distintos tipos de cajas o si existiera alguna otra circunstancia justificada que lo amerite. Los representantes de los productores y exportadores, previa a la reunión de la mesa de negociación, deberán enviar por escrito al Ministro o su Delegado, en la segunda semana de octubre de cada año, su propuesta de análisis de costos de producción en finca contablemente sustentados, de las distintas zonas productoras a nivel nacional; así como también, un detalle de los gastos de exportación, en los que el exportador incurre los cuales deberán ser contablemente sustentados. Estos costos de producción promedio nacional recibidos, serán revisados y analizados técnicamente por el Ministro, para lo cual este remitirá el documento final de los costos de producción promedio nacional a los miembros de la Mesa de Negociación quienes sobre la base de estos costos establecerán de mutuo acuerdo la utilidad razonable para el plátano (barraganete) destinado a la exportación, la Resolución de la Mesa de Negociación tendrá el carácter de recomendación al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. El Ministro luego de recibida la recomendación acordada por parte de la Mesa de Negociación, o en caso de que la mesa de negociación no haya llegado a consensos, fijará los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F. O .B. de las cajas de plátano (barraganete) destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial en un plazo de 7 días una vez recibida el Acta de la mesa de negociación. TÍTULO II REQUISITOS PARA OBTENER O MANTENER LA CALIDAD DE PRODUCTOR, COMERCIALIZADOR Y EXPORTADOR PLATANERO AFINES DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO I REQUISITOS PARA REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE PRODUCTORES Artículo 6.- Requisitos para registrarse e inscribirse como Productor de Plátano (barraganete). Los productores de plátano (barraganete) sean persona natural o jurídica, propietario, arrendatario o posesionario de tierras agrícolas cultivables aptas para la producción de plátano barraganete destinado a la exportación, que constituyan por lo menos una unidad agrícola productora de plátano (barraganete), estarán obligados a registrase y actualizar el registro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, cada CINCO (5) años desde el 2 de Enero hasta el 31 de Diciembre,, luego del cual se entregará el Certificado de Registro correspondiente. Artículo 7.- Para registrase e inscribirse como productor, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Persona Natural: 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente, dicha solicitud contendrá: Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, dirección electrónica, número telefónico, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; Nombre del predio (s), hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; acorde al formato que se adjunta en el presente instructivo; Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados; 2.- Adjunto a la solicitud de registro deberá presentar: Escritura de Posesión Efectiva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en caso de herederos; Contrato de Arrendamiento en el caso de que se trate de una propiedad arrendada; con el debido reconocimiento de firmas ante Notario Público; Informe de Coordenadas georeferenciales, con firma del profesional responsable, dicho informe se demarcará el área real sembrada de banano, preferentemente en formato AUTOCAD o ARGIS; Comprobante actualizado del pago de impuesto predial del año correspondiente; Copia del Registro Único de Contribuyente con indicación de la actividad económica de productor de fruta. Comprobante actualizado del pago de impuesto predial del año correspondiente. Persona Jurídica: 1.- Solicitud dirigida al señor Coordinador Zonal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, dicha solicitud contendrá; Datos Generales de la compañía: Dirección comercial y electrónica de la compañía; Números de teléfonos y fax y de casilla de correo, de la compañía y del (los) representante(s) legal(es) de la misma; Nombre del predio (s), hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; acorde al formato que se adjunta en el presente instructivo; Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados: 2.- Adjunto a la solicitud del registro deberá presentar: Copia de la Escritura de Constitución de la compañía, y certificado de inscripción en la Superintendencia de Compañías. De ser el caso, copia de las escrituras de aumento de capital y/o reforma de estatutos. Copia del nombramiento actualizado del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro mercantil; Copia de la Cédula de identidad o visa de trabajo (extranjeros) y el último Certificado de votación del Representante (s) Legal (es) de la compañía (nacionales); Certificado de inscripción en la Superintendencia de Compañías; Informe de Coordenadas geo-referenciales, con firma del profesional responsable, dicho informe se demarcará el área real sembrada de banano, preferentemente en formato AUTOCAD o ARGIS; Copia del Registro Único de Contribuyente RUC, actualizado que señale como actividad principal la producción de fruta; Contrato de Arrendamiento en el caso de que se trate de una propiedad arrendada, con el debido reconocimiento de firmas ante Notario Público; Comprobante actualizado del pago de impuesto predial del año correspondiente. Si el productor sea persona natural o jurídica, no se encuentren al día en sus obligaciones laborales y tributarias, no se registrarán en el Ministerio hasta que cumplan con las mismas. Los documentos presentados, cuando se traten de copias o compulsas, deberán ser debidamente certificados ante Notario Público. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, verificará que la documentación presentada, esté completa y procederá a registrar las plantaciones de plátano (barraganete) cultivadas por los productores, sean personas naturales o jurídicas, en un término de VEINTE (20) días, a partir de la entrega de la documentación. El registro tendrá una vigencia de 5 años, desde su emisión. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE COMERCIALIZADORES Artículo 8.- Requisitos para registrarse e inscribirse como Comercializadores de Plátano (Barraganete).- Los Comercializadores, estos son los gremios, uniones, asociaciones o cooperativas de productores de plátano (barraganete), legalmente constituidos y debidamente registrados en el MAGAP, cuyas plantaciones pertenezcan a los productores miembros de dichos gremios, estarán obligados a registrarse y actualizar el registro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca cada (CINCO) 5 años, registros que se realizarán desde el periodo del 2 de Enero hasta el 31 de Diciembre, luego del cual se entregará el Certificado de Registro correspondiente. Para registrase e inscribirse como Comercializador, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente, dicha solicitud contendrá: Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), casilla de correo, número de teléfono, copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado si se trata de persona natural; o copia del certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado emitido por la Superintendencia de compañías. Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados. Contar con la infraestructura de un centro de acopio para verificar la calidad comercial. Contar con un departamento sanitario para verificar la calidad fitosanitaria 2.- Adjunto a la solicitud del registro deberá presentar: Copia de las escrituras de constitución de la empresa, de existir, copias de escrituras de reformas a los estatutos y/ o aumento de capital, Acuerdo Ministerial de Aprobación de los Estatutos según corresponda; o documento público que certifique su existencia legal e inscripción en un registro público. Copia del nombramiento actualizado del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil; Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de los principales directivos y de todos los miembros; Registro Único de Contribuyente donde se indique que la principal actividad es la comercialización de fruta; Contrato o contratos de compra-venta del plátano (barraganete) suscrito con los productores y exportadores debidamente registrado en el MAGAP; Certificado de registro de la directiva actualizada, emitido por la entidad que otorgó la personalidad jurídica. Documentación de la entidad correspondiente que pruebe la existencia legal del gremio, uniones, asociaciones o cooperativas en el que conste como uno de sus fines la comercialización del banano de sus socios productores; De ser copias los documentos adjuntos a la solicitud deberán estar certificados ante Notario Público. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, siempre y cuando reciba toda la documentación anterior, registrará a los Comercializadores, en un término de VEINTE (20) días, a partir de la presentación de la documentación completa. Dicho registro tendrá una vigencia de CINCO años. Si los comercializadores, sean personas naturales o jurídicas, no se encuentren al día en sus obligaciones laborales y tributarias, no se registrarán en el Ministerio hasta que cumplan con las mismas. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES Artículo 9.- Requisitos para registrarse e inscribirse como Exportadores de plátano (barraganete). Los exportadores de plátano (barraganete), sean persona natural o jurídica, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cada (TRES) 3 años, en el periodo comprendido entre el 2 de Enero hasta el 31 de Diciembre una vez legalizados como tales se entregará el Certificado de Registro correspondiente. Para registrase e inscribirse como exportador, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Persona Natural: 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, dicha solicitud contendrá: Nombres y apellidos completos, dirección de oficinas administrativas, dirección electrónica, números de teléfonos y fax, casilla de correo, número de teléfono, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados. 2.- A la solicitud se acompañará: Copia del Registro Único de Contribuyente con indicación de la actividad económica de exportación de fruta; Título de propiedad, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, de la(s) marca(s) y de la(s) caja(s) a utilizar en la exportación del plátano (barraganete). La marca, debe proteger la Clase Internacional 31. Si la marca es de propiedad de un tercero deberá adjuntar el título de propiedad y la carta de autorización de uso de la marca. Para marcas de propiedad de personas domiciliadas en el exterior, se deben presentar las autorizaciones de usos de la marca debidamente legitimados y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de acuerdo con los tratados y la normativa vigente. En caso de encontrarse en idioma diferente al castellano, se deberá incluir la traducción respectiva. Adjuntar los contratos de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importador) y/o el compromiso de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demás normativas vigentes; y, Persona Jurídica: 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, la cual contendrá: Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados. Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, dirección electrónica (si la tuviera), número de teléfono, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del solicitante; 2.- A la solicitud se acompañará: Copia de la Escritura de Constitución de la compañía; de existir, copias de escrituras de reformas a los estatutos y/ o aumento de capital. Certificado de inscripción en la Superintendencia de Compañías; Copia del nombramiento actualizado del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil; Copia del Registro Único de Contribuyente, RUC, actualizado que señale como actividad principal la exportación de fruta; Copia de la Cédula de Ciudadanía y el último Certificado de votación del Representante (s) Legal (es) de la compañía; Presentar el título de propiedad, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, de la(s) marca(s) y de la(s) caja(s) a utilizar en la exportación del plátano (barraganete). La marca, debe proteger la Clase Internacional 31. Si la marca es de propiedad de un tercero deberá adjuntar el título de propiedad y la carta de autorización de uso de la marca. Para marcas de propiedad de personas domiciliadas en el exterior, se deben presentar las autorizaciones de usos de la marca debidamente legitimados y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de acuerdo con los tratados y la normativa vigente. En caso de encontrarse en idioma diferente al castellano, se deberá incluir la traducción respectiva. Adjuntar los contratos de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importador) y/o el compromiso de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demás normativas vigentes. Si los exportadores, sean personas naturales o jurídicos, no se encuentren al día en sus obligaciones laborales y tributarias, no se registrarán en el Ministerio hasta que cumplan con las mismas De ser copias los documentos adjuntos a la solicitud deberán estar certificados ante Notario Público. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, una vez recibida toda la información anterior, registrará a las personas naturales o jurídicas como exportadoras de plátano (barraganete), en un término de VEINTE (20), a partir de la recepción de la documentación completa. Artículo 10.- Caducidad.- Las personas naturales o jurídicas registradas como productores, comercializadores y/o exportadores de banano que no hayan ejercido su actividad por un plazo de 180 días, se caducará la vigencia de su registro respectivo. De haberse caducado se deberá volver a solicitar el registro para su habilitación. CAPÍTULO IV RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO Artículo 11.- Renovación y actualización del Registro.- Para la renovación y actualización del registro otorgado a productores, comercializadores y exportadores de plátano barraganete, se deberá solicitar por escrito a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, respectiva, con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento; adjuntando los mismos documentos requeridos para registrarse por primera vez, sea persona natural o jurídica, debidamente actualizados. Vencido el plazo quienes no cumplan con la renovación y actualización y registro no podrán comercializar la fruta para la exportación. CAPITULO V REGISTRO DE VERIFICADORAS Artículo 12.- Las empresas verificadoras que estén interesadas en prestar sus servicios a exportadores comercializadores y productores de banano deberán estar previamente registradas en el MAGAP para lo cual deberán presentar: 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente, la cual contendrá: Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, dirección electrónica, número de teléfono, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del solicitante; Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados: 2.- A la solicitud se acompañará: Copia de la Escritura de Constitución de la compañía, Certificado de la Superintencia de Compañías copias de la última Escritura de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos; Copia del nombramiento actualizados del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil; Copia del Registro Único de Contribuyente, RUC, actualizado que señale como actividad principal la exportación de fruta; Copia de la Cédula de Ciudadanía y el último Certificado de votación del Representante (s) Legal (es) de la compañía; TÍTULO III DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CAUCIONES CAPÍTULO I DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Artículo 13.- Registro de los Contratos.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de exportación de plátano barraganete tienen la obligación de registrar los contratos de compra venta del producto, suscritos con productores y/o comercializadores, en la dependencia del MAGAP correspondiente. El exportador que suscriba contratos de compra venta del plátano (barraganete) con los productores y/o comercializadores, y no los registre en la dependencia del MAGAP correspondiente, no podrá exportar el plátano (barraganete) producido o comercializado por dichos productores y/o comercializadores. El registro de los contratos, es una condición obligatoria para obtener la protección de la Ley y su Reglamento respectivo. Artículo 14.- Requisitos de Registro de los Contratos.- Los contratos, deberán ser registrados, dentro del término de QUINCE (15) días, a partir de la suscripción de los mismos. La solicitud debe ser dirigida al Coordinador Zonal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, junto con los siguientes requisitos: Tres ejemplares del contrato de compraventa del plátano (barraganete) suscrito entre el exportador y el productor, así como, entre el exportador y el comercializador con reconocimiento de firmas realizado ante Notario Público. El contrato deberá cumplir con los parámetros establecidos por la Coordinación General de Asesoría Jurídica del MAGAP; que se adjunta al presente instructivo; El Comercializador presentará caución de conformidad con la proyección de cajas que semanalmente se autorice comercializar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con vigencia mínima de un año. No será necesario rendir caución sobre el plátano (barraganete) proveniente de plantaciones propias, registradas en la Coordinación Zonal respectiva, perteneciente al lugar del cultivo, a excepción de los casos en que la comercializadora compre banano a otros productores que no forman parte de la organización El exportador presentará caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, tendrá una vigencia mínima de un año. Se exceptúan de rendir caución los casos señalados en el artículo 12 del Reglamento. Los Adendums al Contrato de Compra Venta, deberán también ser registrados en la Coordinación Zonal respectiva, caso contrario no podrán exportar plátano (barraganete), de conformidad con la Ley que regula el sector. Una vez que se haya recibido toda la documentación, la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca respectiva, registrará los contratos, en un plazo no mayor de 15 días laborables, y conferirá una copia registrada al exportador o comercializador. CAPÍTULO II DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Artículo 15.- Del registro de los Contratos de arrendamiento.- Los contratos de arrendamiento de predios para la producción de plátano (barraganete), obligatoriamente deben ser registrados en la Coordinación Zonal correspondiente al lugar donde se encuentra el cultivo, para lo cual presentarán los siguientes documentos: Tres ejemplares del contrato con el reconocimiento de firmas respectivas; Copias a colores de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, nombramiento del representante legal y RUC; Copia del pago del impuesto predial de año correspondiente; CAPÍTULO III DE LA CAUCIÓN Artículo 16.- Cauciones requisitos para su renovación.- Todos los exportadores o comercializadores están obligados a rendir caución, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato suscrito con el productor, ésta podrá consistir en una garantía bancaria, póliza de seguro, la que se depositará en custodia en el Departamento Financiero de la Coordinación Zonal correspondiente, dicha caución tendrá una vigencia mínima de un año. Se exceptúa de la caución a las comercializadoras que compran el plátano a sus productores, tratándose de personas jurídicas. Los requisitos que deberán presentar para la renovación de la caución son los siguientes: Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente, del domicilio del exportador o comercializador; Original de Póliza de seguro y/o garantía bancaria original; a favor de la Coordinación Zonal del lugar del domicilio del exportador o comercializador, con vigencia mínima de un año; Copia certificada del oficio emitido por el Coordinador Zonal del MAGAP en el cual conste la Calificación de Exportador o comercializador y la autorización del uso de la marca; Copia certificada a color de cédula de ciudadanía, certificado de votación de las últimas elecciones del representante legal; nombramiento del representante legal actualizado e inscrito en el Registro Mercantil, en caso de persona jurídica; Una vez que se haya recibido toda la documentación, la Coordinación Zonal del lugar del domicilio del exportador, registrará las marcas utilizadas para la exportación de plátano (barraganete), en un término de 5 (CINCO) días. Para la renovación de las cauciones de los exportadores como de los comercializadores se deberán presentar los mismos requisitos detallados anteriormente. TÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE NUEVA SIEMBRA DE PLATANO PARA EXPORTACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 17.- Procedimiento y requisitos para autorización de nuevas áreas de siembras de plátano (barraganete) para exportación.- Las nuevas siembras de plátano (barraganete) en zonas de menor desarrollo económico del país, y, siempre y cuando las condiciones del mercado y aptitud del suelo lo permita serán autorizadas por el Ministerio a través de las Coordinaciones Zonales No se considerará, como nuevas plantaciones, cuando el productor reemplace plantaciones viejas, es decir, que no se incremente el hectareaje; para lo cual el MAGAP, a solicitud de parte interesada, efectuará la inspección técnica del predio, para lo cual se contará con peritos técnicos de la Coordinación Zonal respectiva, con la finalidad que verifiquen el cambio efectuado, quienes emitirán un informe al respecto, y luego se procederá a la actualización del registro de la nueva plantación. Los productores de banano interesados en reemplazar sus plantaciones tendrán que presentar los siguientes documentos: Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente; Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviera), fax, casilla de correo, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; Nombre del predio (s), hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; acorde al formato que se adjunta en el presente instructivo; Plano donde se desarrollará la nueva plantación preferentemente en formato ARGIS o AUTOCAD; El detalle de la obra de infraestructura a desarrollar en la nueva plantación, como Sistemas de Riego y Drenaje, Funiculares, Empacadoras, Bodegas, que aseguren que se producirá un producto de calidad de exportación. Inspección realizada por un técnico de la Coordinación Zonal donde se encuentre ubicada la plantación de plátano, quien emitirá un informe en el que se determinará: nombre del productor, ubicación del predio, características físicas y biológicas de los predios circundantes, condiciones climáticas, características del suelo fuentes de aguas disponibles, mano de obra disponible y caminos de acceso a la siembra. Una vez que se reciba toda la documentación anterior, y verificada la necesidad de producir plátano y la aptitud del suelo para este cultivo, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, autorizará la siembra de nuevas plantaciones hasta por los volúmenes necesarios y recomendados en un informe técnico emitido para el efecto, luego de aquello se registrará dichas plantaciones. Artículo 18.- Prohibiciones.- Queda prohibido realizar nuevas siembras sin haber obtenido la autorización previa del Ministerio, la transgresión a esta prohibición será motivo de la sanción contemplada en el artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización del Banano, Plátanos y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, para lo cual el Ministerio dictará la Resolución sancionando al infractor y el productor no podrá comercializar el plátano (barraganete). TITULO V CAPITULO I DEL SISTEMA FRANCO A COSTADO DE BUQUE (FAS) Artículo 19.- De las ventas del plátano (barraganete) entre exportadores.- Se permitirá que un exportador compre el plátano (barraganete), perteneciente a un segundo exportador localmente Franco a Costado del Buque (F.A.S), pagándole al menos el precio mínimo de sustentación y/o en términos Franco a Bordo del Buque (F.O.B), siempre que el plátano (barraganete) del segundo exportador sea considerado propio, es decir que no esté contratado y/o que provenga de productores que suscribieron contratos de compra venta con el segundo exportador, para lo cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca autorizará, previo al embarque, siempre y cuando se presente los siguientes casos: Cuando al segundo exportador que tiene contratada la venta del plátano (barraganete), con un cliente en el exterior (importador), más al momento del embarque o previo al mismo, dicho cliente del exterior le suspende o le incumple el contrato de compra venta del plátano (barraganete), y que el segundo exportador en base a ese contrato con el cliente del exterior, haya suscrito contratos de compra venta con productores y/o comercializadores locales; El exportador que compre en término F.A.S., siempre y cuando le haga falta producto (plátano) para completar el cupo autorizado por el Ministerio, y los productores que pese a haber suscritos contratos no cumplieron con sus cantidades pactadas. La cantidad de cajas de plátano que el exportador podrá comprarle al segundo exportador no podrá superar el cupo de exportación autorizado por el Ministerio. El segundo exportador que compre el plátano al primer exportador bajo la denominación F.A.S y que haya sido autorizada previamente por el Ministerio, pagará al primer exportador a través del S.P.I., y éste último pagará a los productores con los que mantiene vigente los contratos de compra venta del banano, dentro del plazo establecido en la Ley. El responsable de pagar el producto (plátano) por medio del S.P.I, a los productores con los que haya suscrito contratos de compra venta del plátano, es el exportador que vende el plátano bajo las modalidades anteriormente detalladas F.A.S. y/o F.O.B. El Ministerio no autorizará vender en términos F.A.S. y/o F.O.B al segundo exportador, parte o todo su cupo asignado a otro exportador, si es que dicho producto no está contratado. La compra F.A.S y/o F.O.B se permitirá siempre que no se exceda el cupo asignado por el Ministerio al exportador. TITULO VII DE LA OBLIGACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO CAPÍTULO I DE LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO Artículo 20.- Obligación de registrarse.- Toda persona natural o jurídica que ejerza actividad de comercialización de plátano para exportación en el Ecuador, deberá calificarse como tal ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Incurrirá en el delito contemplado en el artículo 563 del Código Penal vigente, toda aquella persona natural o jurídica que compre o comercialice para la exportación, sin previamente estar calificada como tal para ejercer dicha actividad en el Ecuador. CAPÍTULO II SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTRO Artículo 21.- Suspensión y Cancelación del Registro.- Toda persona natural o jurídica debidamente autorizada y registrada para ejercer la actividad de producción, comercialización y exportación de plátano (barraganete), que no cumpliera con las especificaciones técnicas y con lo establecido en el presente instructivo, se le suspenderá el registro, en los siguientes casos: Por haber comprado fruta a productores y/o comercializadores sin haber suscrito y registrado contratos de compra venta de la fruta; Por no haber pagado el precio mínimo de sustentación a través del Sistema de Pagos Interbancarios SPI; Por no haber pagado a los productores y/o comercializadores el valor de la fruta dentro del plazo estipulado en la Ley; Por la no presentación a tiempo de los planes de embarques preliminares y definitivos; Por comercializar la fruta de productores y/o comercializadores que posean plantaciones no inscritas y registradas en el MAGAP Por sembrar nuevas plantaciones de plátano sin previa autorización del Ministerio; Incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas en los contratos de compra venta del plátano (barraganete) entre exportadores y productores y/o comercializadores. Para lo cual se abrirá un expediente administrativo, en la Coordinación respectiva, y se dispondrá la suspensión de la actividad económica para exportar plátano (barraganete) en el Ecuador, por 45 días hasta que presente los justificativos para la nueva habilitación, a través del informe técnico motivado, emitido por la Coordinación Zonal y de conformidad al trámite establecido en la Ley, para la aplicación de las multas. Artículo 22.- Cancelación del Registro.- El Registro otorgado a las personas naturales o jurídicas para ejercer la actividad de producción, comercialización y exportación de plátano (barraganete) será cancelado, en los siguientes casos: Quienes han sido suspendidos temporalmente y han incurrido en el incumplimiento de las causales señaladas en el artículo precedente, por dos ocasiones Por presentar información falsa o adulterada c) Por no entregar cauciones Para lo cual se abrirá un expediente administrativo, en la Coordinación respectiva, dentro del cual y previa notificación al productor, comercializador o exportador de plátano (barraganete), se solicitará un informe a la Coordinación Zonal correspondiente, concediendo al interesado el término de 15 días para que presente las respectivas pruebas de descargo, concluido el referido término y una vez que disponga del señalado informe, se emitirá la Resolución correspondiente. DISPOSICIÓNES GENERALES DISPOSICIÓN PRIMERA.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designará las personas responsables que llevarán el registro de productores, comercializadores y exportadores, contratos de venta, contratos de arrendamiento y marca, detallados en este instructivo, DISPOSICIÓN SEGUNDA.- Los trámites a ser realizados por los productores, comercializadores y exportadores, podrán ser presentados en las Direcciones Provinciales pertenecientes a las Coordinaciones Zonales involucradas en el presente Acuerdo. DISPOSICIÓN TERCERA.- El registro de inscripción otorgado por el MAGAP para los productores, comercializadores y exportadores será la misma que AGROCALIDAD utilizará para los controles respectivos a los mencionados actores que estarán obligados a cumplir con toda la normativa relacionada con las competencias de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN CUARTA.- Todos los registros de productores, comercializadores y exportadores que no hayan sido renovados o actualizados dentro del plazo establecido se darán de baja. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Por esta única ocasión y hasta la ejecución del presente Acuerdo Ministerial se mantendrá el precio mínimo de sustentación fijado y vigente, así como también los miembros de la Mesa de Negociación vigente para la fijación del precio del plátano (barraganete). SEGUNDA.- A partir de Enero del año 2013 se iniciará el periodo de reinscripción de los registros tanto para productores y comercializadores. Para el caso de los exportadores se tendrá que realizar de acuerdo al periodo establecido en el presente instructivo. TERCERA.- Los predios que se hayan obtenido por medio de resolución de adjudicación deberán ser titularizados y legalizados, en el plazo de seis meses, contados a partir de la suscripción del presente instructivo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No. 123 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero del 2012, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Instructivo. DISPOSICIÓN FINAL.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 29 de octubre de 2012. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 12 de noviembre del 2012.

Acuerdo Nº 501 - Conformación de la Mesa de negociación para fijar el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB del plátano (barraganete) · Nelum