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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 5 - Modifica el Acuerdo Nº 170, que establece veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización de la concha prieta

صدر في 2005-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, seasons, internal trade, international trade, fishery management and conservation
الفئات
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  1. Acuerdo Ministerial No. 005 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 86 de la Constitución Política del Ecuador, declara de interés público, entre otros aspectos importantes, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir las actividades públicas y privadas, conforme a las regulaciones que establezca la ley; Que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses; Que el Art. 19 de la precitada ley, establece que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar los recursos bioacuáticos mediante la adecuada explotación de los mismos; Que la explotación de los moluscos bivalvos, concha prieta Anadara tuberculosa y Anadara similis están soportando una sobreexplotación en su medio natural; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 170 del 24 de octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembre del 2001, se establecieron las primeras medidas de ordenamiento para el recurso concha prieta; Que el Instituto Nacional de Pesca emitió sus recomendaciones en el informe técnico "Seguimiento de la Pesquería Artesanal del Recurso Concha (Anadara tuberculosa y Anadara similis) durante el 2004, donde menciona que se debe mantener la prohibición de captura de conchas por debajo de la talla mínima (menor a 45 mm LT) durante todo el año y mantener el periodo de veda (febrero 15 a marzo 31) debido a que en estos meses se produce la más alta reproducción"; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo del 2005, resolvió acoger las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca, pronunciándose favorablemente; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 01389, publicado en el Registro Oficial N° 550 el 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir normas, acuerdos, resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 19 y 27 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 01 389, publicado en el Registro Oficial N° 550 del 8 de abril del 2002; y, En uso de las atribuciones que le concede la ley, Acuerda: Expedir la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial N° 170 de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta al tamaño mínimo de extracción y comercialización de la concha prieta. Art. 1º.- Reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 170 de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta al tamaño mínimo de extracción y comercialización de la concha prieta, estableciéndose en forma permanente la talla mínima para la extracción y comercialización de la concha prieta Anadara tuberculosa y Anadara similis en la longitud de 4.5 cm, medidas desde el lado anterior al lado posterior de las valvas. Art. 2º.- Ratifícase las disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial N° 170 de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que no se opongan al presente acuerdo. Art. 3º.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a la Dirección General de Pesca, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca, y demás instituciones relacionadas a la actividad pesquera. Art. 4º.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.¬- Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 2 de agosto del 2005. f.) Ab. Boris Kusijanovic Trujillo, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en el archivo.- f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.- 9 de agosto del 2005.

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