Acuerdo Nº 488 - Reglamento del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)
صدر في 1994-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, institution, legal proceedings/administrative proceedings, animal health, governance, agricultural extension, agricultural development
- الفئات
- agriculture
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EL MINI~TRO DE AGlRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, dentro del Plan de R'eorganizacion y Moderniza dan del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, en concor dancia con la politica de Modemizacion del Sector Publico implantada POl' el Gobierno Nacional, se ha considerado la conformacion del "Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropeeuaeia" - SESA: Que, mediante Decreto Ejecutivo NQ 1623 del 31 de marzo de 1994, publicado en Registro Oficial N'> 411 de los mismos mes y afio, se expide el Reglamento General de la Ley de Modemizaci6n del Estado, Privatizaciones y Prestacion de Servicios Publicos per parte de la iniciativa prfvada: Que, mediante Acuerdo Ministerial N9 264 del 13 d~ julio de 1994, publicado en Registro Oficial N9 482 de los mismos mes y afio, se aprueba el Reglamento Organico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganaderia: Que, mediante Acuerdo N" 0434 de 18 de novlembro rb 1994, se establece el Servicio Ecuatoriano de Sanidad A'l;rc, pecuaria-SESA; fusionando los Programas de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal; 2 Registro Oficial Nil 610 Jueves 12 de Enero de 1995 Que, es deber del Estado modernizar las actividades de Sanidad AgrQP8<;uaria para meiorar la explotacion, expor tacion e importaeion de plantas, animales y productos agropecuarios: Que, mediante oficio N9 696 SENDA-DINADI del 23 XI/!l4 la Secretaria Nacional de Desarrollo Administrative SENDA, emite el dictamen favorab'le al Reglamento Or ganico Funcional del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agro pecuaria-SESA; En uso de las atribuciones que lie confiere La Ley, Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento Organico Funcional del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria--SESA. TITULO 1 DE LA FINAUDAD Y OBJETIVOS Art. 1. EI Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agrope cuaria-SESA Dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, con jurisdiccion a nivel nacional y sede en Quito, tiene como finalidad basica precautelar el estado fitozoosanitario de los productos agropecuarios, de propa gacion 0 consumo, evitando el ingreso de pestes vegetales o animales exoticos y el incremento y diseminaeion de las existentes en el pais. Art. 2. Los objetivos del Servicio Ecuatoriano de Sa nidad Agropecuaria, son los siguientes: a) Incremental' los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la adrninistracion de las funciones que tiene a su cargo el SESA; y, b) P'romover, facilitar y fortalecer la partieipacion del sector privado y de los sectores comunitarios 0 de auto gestion en las areas fitozoosanitarias y de servicios cornu nes de Control, Inspeccion y Certificacion cuarentenaria, registro de agroquimicos, biologicos y productos veterina rios. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 3. El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agrope maria dependiente de In Subsecretaria Tecnica Adminis trativa, es una Dependencia de Derecho PUblico, con per soneria juridica propia y con plena capacidad para ejorcer dereehcs y contraer obl1gaciones, esta conformado poor los siguientes niveles: a) Nivel Ejecutivo; b) Nivel Asesor; c) Nivel de Apoyo Administrative: y, d) Nivel Operative. CAPITULO I NIVEL EJECUTIVO Art. 4. El Nivel Ejccutivo esta conformado por: a. La Direccion General. CAPITULO II NIVEL ASESOR Art. 5. EI Nivel Asesor esta conformado POl': a) El Cornite Consultivo; y, b) EI Division de Programacion. Art. 6. EI Comite Consultivo 10 conforman: a) El Subsecretario Tecnico Administrativo del Millis terio de Agricultura y Ganaderia 0 su delegado, quien 10 presidira: b) Un representante que de comun acuerdo y en forma alternada se elegira, entre: Federacion de Camaras de Agricultura, Federacion Nacional de Ganaderos del Ecua dor: y, Asociacion de Importadores y Fabricantes de In sumos Agropecuarios (AIFA) el mismo que durara un afio en sus funciones; c) Un Representante del Ministerio de Finanzas; d) El Director General, como representante legal del SESA actuara como Secretario del Consejo con voz infer mativa: y, e) Actuaran como asesores del Consejo Consultivo re presentantes de organisrnos internacionales de asistencia tecnica relacionados en el area de Sanidad Agropecuaria. UPS-IICA-APHIS~FAO y otros. Si el asunto a tratarse POl' el Consejo Consultive de Sanidad Agropecuaria del SESA requiere de la partieipa CiOD de funcionarios de algunas Dependencias del Minis terio de Agricultura y Ganaderia-MAG 0 de otros orga nismos publicos 0 privados, que tengan relacion con el tema a considerarse se solicitara a los correspondientes organismos la designacion de los respectivos representantes. quienes actuaran en calidad de miembros ocasionales co 1 las mismas facultades de Jos miembros permanentes. CAPITULO III NlVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO Art. 7. EI Nivel de Apoyo Administrative esta cons tituido por : a) La Division Administrativa y Financiera; y, b) La Division de Laborutorios. CAPITULO IV NIVEL OPERATIVO Art. ~. FJ Nivel Operative esta integrado por: a) La Division de Vigilancia Epiderniologica y Erner gencia Zoosanitaria: b) La Division de Vigilancia Epidemiologica y Emer gencia Fitosanitaria; c) La Division de Inspeccion, Certificacion y Control Cuarentenario: d) La Division de Acreditaeion Fitozoosanitaria; e) La Division de Registro de Agroquimicos y Pro ductos Veterinaries: y, f) Las Jefaturas Provinciales de Sanidad Agropecua ria, en las siguientes provincias: Reaistro Ofkial Nt 610 Joens 1~ de EneI'D d, 1991- ........ Esmeraldas, Manabi, Guayas, Los Rios, El Oro, Galapagos, Carehi, Imbabura, Piehincha, Cotopaxi, Tungurahua, Bolivar, Chimborazo, Azuay, Cafiar, Loja, Morona Santiago, zamora Chinchipe, Pastaza, Napo y Sueumbios. TITULO III DE LA ESTRUCTURA roNCIONAL CAPITULO I DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Art. 9. Son funeiones del Servicio Ecuatortano de Sa nidad Agropecuaria, 'las siguientes: a) Definir la politica de accion del Servicio Eeuato riano de Sanidad Agropecuaria. dentro del marco de la poJitica sectorial; b) Prornover Ia participacioo de la inicia1iiva privada en las .act.i.vidades fito y zoosanitarias, estableciendo los meca nismos de cooperaei6n em produotores agrapecua.rios para alba:stecer el mereado interoo y eJcl;emo y dalegar todas las actividades atilJgentes de 8anidad AJDima.l y Sanidad Vegetal que el sector privado esta en capacidad de ejecuta:r bajo la supervisi6n oficial; c) J!Naluar y supervisor las programaB y proyectos fito y zoosanitarios que se encuentran en ejecuci6n en & pais; d) E1aborar planes. programas y proyectos fitozoosani· tarios y de acreditacillll en coordinaci6rn con el sector pri vado: E') Establecer mecanismos de control,regiStro, super \"ision y comercia!lizacl6n de agroqufmdcos y productos veter! narios: f) Dirigir y/ 0 ejecutar y controlaa.- las actm.da<je~ de protecci6n. reguJ.aci6n, iDspecci6n y certif.icacl6n Fito y zoosanitaria a nivel nacionllJ1: g) FormuJar planes de oapacitacl6n en aspectos !ito y zoosanitaTiOS que permitan ofreeer un serwcio mas e:iciente al sector agropecuaTio; h) Proponer al Instituto Naciona.1 de Inve-tigacioneS Agropecuarias-INIAP areas especif:cas de investjgaci6n rito y zoosanitaria que respondan a las necesidades del sec tor y 0011 108. Direooi6n de Traosferencia de Teooolo~a: i) Exigir e! cum.plimiento de Jas normas Legales y teomcas iJnternacionailes y S'Ilbreg:onales para que regulen la importacion, fabricacion, formulaei6n, distribucion, co merciaa:'zaci{m y uso de plaguicidas. productos veterina.rio:; y proouQtos agropeooa.rias: j) Establecer y mantener los contactos intemaciona~es con organismos similares; k) Diseiiar lIos mecanismos de valoracion y estab!ecer las tari:fas y recaudaciones eccnomicas par los servieios prestados a 108 usuaries: y, 1) Cumpiliir y hacer CUIIJlI)fu las Leyes de Sanidad Ani mal y Vegetal y otras disposieiones Iito y zoosanitarias vi· gentes. OAPITULO II DEL NIVEL EJECUTIVO DEL DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Art. 10. Son funciooes del Director General de Sanidad Agropecuaria, las sigudeotes: a) Recomendar al Subseeretario Tecnico, las polfticas especittcas y estrategias aperativas, requeridas para el adeeuado funcionamiento del area tecnica y economica de competencia de! SESA; b) Orgamzar, dirigir, evaluar y controlar el desarrollo de las actividades asignadas al SESA: c) Cumpl:iJr y hacer cumplir las Leyes de Sanidad Ani. maJ y Vegetal, sus :Reglameiitos y otras disposiciones fito zoosanitarias vigentes; d) Dirigk la elaboraci6n de laprogramacion tecnica y La Proforma Presupuestaria del SESA en coordinacion con la Subsecretaria Teomoa Adlninmtrattva; e) AdmWstrar los iR~ Humanos, Fisicos y Finan· cieros del SESA de alCuerdo a las disposiciooes Iegales per tioontes; f) Coordinar las labores del SESA con Ia de ocras de pendeneias oficiales y prilVa«ms, que tengan relaci6n con las activida.des de Sanidad Agropecuaria: g) Autoriza.r los gastos del SESA de aouerdo al presu puestoaoprobado y'a las di&posi~ legales vigentes; 11) Prepar:ar iIlformes a1 Ministro y Subsecretarlos res peetivos, sobre la op€reci6n de las aotividades del SESA y asumir 108. responsabiMdad oobre el oontemdo de los infOl'lnet tecmcos; i) Participar en Ias reuniooes del Cooiite CoDsultivo deJ SmA de acuerdo a las disPosiclones pe:ttinentes; j) Celebrar cooWatos 0 oonvenios de acuerdo a las dis posiciooes del .preserIite ae,Iameoto Orgilnico y par dete=ni. nacioo expresa delComite Consultivo: y, k) Cumplir con las demils funeimes que fueren asigna. das por cl Subsecreta.rio TOOnico Admini.strativo del MAG. CAPITULO m DEL NIVEL ASESOR Seccion Prime!'a DEL COMITE CONSULTIVo DE SANIDAD AGROPECUARIA Art. 11. Son funciooes delComiteOonsuJtivo, las si guientes: a) Asesora'1' aJ MinU>tro de Agricu1tura y Ganaderfa y a los Subsecretarios en aspectos rell"cknaOOs con las acti vidades del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria; 4, - - Registro .Otic.' Nil 610 b) Sugerir medidas de'acci6li. que perrnitan efectuar la programaeion estableeida de conrorritidad a los lineamientos estrategias y a las politicas definidml par el SESA; c) Aprobar y gupervisar la ejecuci6n de planes operati YOS del SESA; d) Sugerir medidas concretas deacci6n, en materia de Sanidad Agropecuaria, para eolventae problemas emergen tes que se produzcan en el pais; Y. ' e) Conocer los informes de avance y los resuitados ob tenidos en 1<1 ejecuci6n de las actividades del SESA y re comendar medidas que permitan mejorara su aecion. Secci6n Segunda DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Art. 12. Son funeiones de Ja DivisiOn de Programacien, las siguientes: a) Asesorar ail Director General del SESA en materia de Programacion Agropecuaria: b) Formular las politicas y estrategias de prevencion, control y/o erradicacion die plagas y enfermedades que afec tan a las especies animal y vegetal: c) D'fundir en las Instituciones pirblicas y privadas del "ector agropecuario Iss politicas, estrategias y actividades de Sanidad Agropecuaria: d) Elabor-ar el plan operative anua1 y 130 proforma pre supuestaria de Sanidad Agropecuaria en atencion a las nor mas vigentes: e) Preparar lineamientos pare la elaboracion ie pro gramas y proyectos fitozoosanitarloo; f) Monitorear y evaluar la ejeouciOn de los programas y proyectos para alcanzar los resuiltados de prevenciOn y control fitozoosanitario; g) Establecer meeanismos de coordinaci6n coo organis mos del sectorptiblico y privado para la irnplantaclbn y ejecuc.on de I-'anes y programas de 3aruJ:d Agropecuaria: h) Utilizar los resultados del mcnitoeeo para introdueir los correctives necesarios en losprogramas y proyectos. i) Recopilar y mantener actualizada la iIlJforrnaci6n estadistica necesaria para el adecuado funcionamiento del Servieio de Sanidad Agropecuaria: j) Prepa!l'8Ir para conocimiento de las autoridades del MAG el informe sabre los resultados obtenidos en la ejeeu cion de prograrnas y proyectos fitozoosanitarios; k) Promm'er la capacita0i.6n yactualizaci6n de COI1()o cimientos de los profesionales y /0 beneficiari'Ds de' 8eTvicio de Samdad Agr()lpeCUa1ia; Y. ' 1) CumpHr con las demas fun:iones que le asigne el Director. CAPITULO IV DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO Secci6n Flrirnera DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Art. 13. Son funciones de la DivisdOn Administrativa y Financiera las siguientes: a) P'rogramar y organizaJr las actividades administra tivas. financieras y contables del SESA; b) Supervisar la correcta y Qportuna utilizooi.6n de los 're<lU!l'SOS materiales y f'inanciercs del SESA; Jueves ,12 de Enero de 1995 c) Coordina.r y supervisar las funcicmes y procedimien tos administrativos y financieros del SESA; d) Apoyar a los mveles c:fuectivos y ejecutiv08 de1 SESA en materia adrninistrativa-finllllCia-a y de recursos 00 manes; e) Elaborar oonjuntamente con la Division de Progra maci6n la Proforma presepuestaria del. SESA; f) Organizar y rnantenee actualizados s&stemas conta bles, presupuestarios, adquisieiones, tesoreria y adrninistra ci6n de bienes del &ESA; g) Cumplir y haeer cumplir las disposiciones previstas en las Leyes, Reg1l.amentos y disposiciones de caraeter admi nistrativo finaneiero y de personal; h) Participar con la Direecion General en ]a frjacion de precios die productos agropecuarlos y del cobro de nuevas tasas: e. i) Cumplrr con las dernas funciones que Ie asigne el Director, Seccion Segunda DE LA DIVISION DE LABORATORIOS Art. 14. Son funeiones de la iDivisi6n de Laboratories de Referencia. Control de Calidad y DiagMstico Agropecua rio, las siguientes: a) Presentar planes y programas de control de calidad y diagnostico de productos de origen animal. vegetal e insu mos agropecuarios: b) Dirigir y supervisar las aotividades de control de calidad y diagnOstico agIl'opecuario; e) Ofrecer servieios de diagnOstico Y oalidad fitozoosa nitaria ail sector produclor; d) Supervisar- las investigaciones a DiVe! nacieaal, en el control de calidad de insumos agropecuarios de entidades publicas y privadas acreditadas: e) Oooedinae las actividades de cootrol de caJidad y diagnostico agropecuario con organismos del sector publi co y privado, vinculados a las actividades agropecuarlas: f) Apoyar a los niveles directivos en el ll.rea especlf'.:a. de diagnostico Fitozoosanitario; g) Presentar informes teenicos de las actividades eje cutadas en las diferentes unidades de Ja Divisi6n; y. h) Cumplir eon las demas funciones que Ie 81si!gnllTe d DiJrector Genera!. CAPITULO V DEL NIVEL OPERATIVO SecciOn Prirnera' DE LA DIVISION DE VIGILANCIA EPIDEMIOWGICA Y EMERGENCIA ZOOSANITARIA Art. 15. Son funciones de la Division de Vigilancia Epidemiologiea y Emergencia Zoosamt.a.ria. las siJguientes: a) Programar y organizar las actividades te~nico ad ministrativas de ,la DivisiOn; 0) Supervisal' las acciones de vig:i1ancia epidemiologiea y emell'gencia zoosanitaria a nivel nacional; c) Elaborar planes y programas estrategiC05 de vigi lancia epidemio'ogiea y emergencia zoosall'litaria; Registro Oficial N9 610 • Jueves 12 de Enero de 199i 5 d) Participar en la elaboraci6n de los planes y progra mas de capacitacion del personal del SESA en aspectos relacionados a vigilaneia y emergencia zoosanitaria: e) Orgarrizar y dirigir ooordinadamente con el sector privado campaiias de emergenciapara el control de los pro blemas zoosanitarios: f) Organizar y dirigsr conjuntamente con ell sector pri vado la conformaci6n y ejecucibn de losCOmd,tes Locale'; de asiJstencia veterinaria; g) Mantener un banco de datos 'aotualizados con toda la WOIl:macioo. basica para Ia ejecuci6n de planes de coo tingencia; h) Presentar informes Mcnioo administrativos de Ia DivisiOnal Director GEmeral del SESA; e, i) C~ con las demas funciones que Ie asigne el Director. SecciOn Segunda DE LA DIVISION DE VIGILANCIA EPIDEMIOWGICA Y EMERGENCIA F1TOSANITARIA Art. 16. Son funciones de la Diviai6n de Vigilancia EPi demiolegica y Emergeneia Fitosanitaria, las siguientes: a) Programar y organizar las actividades tecnico ad ministrativas de la Division; b) Supervisal' y dirigir las aceiones de vigilancia epi demiologica y emergencia fitosanitaria a n.vel naeional: c) Elaborar planes y programas estrategieos de vlgi laooia epidemiol6gica y emergeneia fitosanitaria; d) Partieipar en la elaboraci6n de los planes y progra mas de capacitaeion del personal del SESA; e) Mantener un banco de datosact:ualizados con toda lia nonnacioo basiea para la ejooucioo de planes de con tingencia y campafias fitosanitarias; f)~ inlformes tecnico administrativos de la Di visi6n al Director General del SESA; g) Participar enla fonnulaci6n e implementaciOO de la correlacio-, agrometereologica y pronostico de p'agas: y. h) Curnplir con las demas funciones que le asigne e1 Director. Secci6n Tercel'a DE LA DIVISION DE INSPECCION, CERTIFICACION Y CONTROL CUARENTENARIO Art. 17.- Son funciones de la Division de IIliSpeccion, Certificacion y Control Guarentenal'lio, las siguientes: a) Progr,amar y organizar las act,v~dades tkcnico ad ministrativas fitozoosaoitaJrlas de 1a Division de Inspecci6n y Certificacion Ouarentenaria; b) Oontralar la calidad sanitaria de los productD'S agro pecu8rios para comercial'zacion interna y extel'na; c) E,stablecer los requisitos y regulaciones sanitarias agro.pceuarias, para la importac6n y eJGPorbaci6n de arn mntes. vegetales, productos y sUibproduotos de origen ani mal y ve"etal: id) Evalool' los resu1ltados de la ,apJ'cacion de nOrmas, reqll'sitos y proced:mientos fitozoosanitarios cuarentenarios en puertos maritimos, aereos, terrestres y lugares de pro duccion; e) SUlPeTVisar y coordinar las act"vidade'3 fitozoosani tar:as de insPeccion y certificaciOn ouarentenaria; I) Participar en la elaboracion del p~a;1 operative anual Iitozcosanitario de inspeccion y certif'icacion cuarentenaria: g) Preparar planes y programas de 'nspeccion y cer tif'icacion fitozoosanitaria en cumplimiento de las normas sanitar 2S nacionales e intemac'onales vigentes: h) Participar en reuniones interdisciplinarias sabre nor mas, requisites y procedirnientos fitozoosanitarios de cua rr-ntena agropecuaria: i) Mantener iJnformalCi6n actualizada sobre normas, re quistos y procedimientos fitozoosanitarios, nacionales e in tf r: ~-J..'>~.lz}es vigcntes: j) Participar en la capacitacion del personal de inspec tores de Cuarentena Agropecuaria y tecniccs acreditados que lab-ran a nivel nacional: k) Presental' informes teenicos administrativos de ins peccion y certificacion fitozoosanitaria agropecuaria al Di rector General del SESA; Y. l) Cumpl'r con las demas funciones que le asigne el Dr-ector. Secci6n Cuarta DE LA DIVISION DE ACREDITACJON FITOZOOSANITARIA ;1,; L 18. Son f'unciones de la Division ne A crr-d'taci-in Fitozoosanitat-ia. las siguientes: a) Identif'icar las areas de acroditacion f'itozoosanit.a ria; h) Estableeer los mecanismos legales que oosibilitcn la acreditacion de funciones y actividades delegables al sec tor privado: c) Coordinar con entidades vinculadas al sector agro pecuario la ejecucion de cursos de capacitacion para el sec tor privado en las areas fitozoosanitarias; d) Establecer una adecuada coordinacion con las uni versidades, colegios profesionales y grernios de produetores, para facititar acetones de acreditacion fitozoosanitarias: e) EvaluarperiOdicamente las funciones que han side acreditadas ail sector privado en el area fitozoosanitarie: f) Presentar informes tecnieos de avance de la activi dad de acre<:11t.aci6naJI Director General del SESA; y, g) Cumplir con las demas funciones que le designe el DirecroL Secci6n Quinta DE LA DIVISION DE REGISTRO DE AGROQUIMICOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS Art. 19. Son funciones de ]a Division ce, Registro de Agroquimicos y productos Veterilnario~. los sigu!entes: a) PT'QS'ramar y organizar las actividades tecnico ad min'strativas de la Division: b) Supervisal' y evaluar Ia comercializacion, calidad y lISO de agroquimicos y productos veterinarios; c) SllIPerv' sar y evaluar Ias act'vidades programadas en eol Plan Ooerativo anua/ de Ia Division; d) C'Umplir y hacer cumplir 10 estab'ecido en la legis lacion v'gente sobre Registro de Agroqufmicos y Pl'OOllCtos Veterinarios; c) Coordinar con enticades publ'cas y p['ivadas, nacio naIl'S e internacionales el intercamb;o de informaciOn reIa cionada con el Control y Registro de Agroquimicos y pro ductos veterinanos, mantener una base de da,tos; 6 Registro Olicial N9 610 Jueves 12 de Enero de 199~ f) Presentar informes teenico administrativos de ill Division ad Director General del SESA; y, g) OwnJpliJr con [as demfu; funcienes que Ie asigne el Director. Seecion Sexta DE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE SANIDAD AGROPECUARIA Art. 20. Son funciones de ~as Jefaturas ProvinciaJles de Sanidad Agropeeuaria, las siguientes: a) Cumplir y haeer cumpldr las disposieiones legales y reglamentarias emanadas POl' el Director General del SESA, para su funcionarniento y sugerir reeomendaciones de las necesidades del Servicio: b) Supervisar las acetones destinadas al mantenimien to de la saludantmal y vegetal deoonil'ormidad a las politi cas y norrnas tecrncas del SESA; c) Presontar a:l Director General del SESA, los planes y prcgramas de las Jefaturas Provincialas para su aproba C;Cli1: d) Snpervisar las actiVlidades cuarentenanas de los Ins pectores que laboran en puertos maritimos, aereos y terres tres. en el area de su jurisdiccion: e) Supervisal' el Decomiso tJodo vegetal e insumo pe cuario que se pretenda introdueir aI pais, sin cumpllr los requisitos fitozoosanitarios establecidos POI' las Leyes de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, Serrullas, Plaguicidas y sus Reglamentos: f) COOl-dinar las aetividades de Inspeccio-, cuarente naria con las autoridades que laboran en puertos maritimos ?ereos y terrestres, de conformidad a las Leyes vigentes: g) Informal' ai Jet'e de la Division de Ouarentena sobre las infracciones que hubieren cometido los exportadores e importadores de produetos agrooeeuarios. para el tramite de las acetones correspondientes: h) Participar en las actilvidades de emergeneias y con trol .fitozoosanitario en coordinacion con las Direcciones Provinciales Agropeeuarias, sector publico, privado y acre ditado: i) Otorgar en el area de su jurisdicci6n gu:i.as de movi Idzacion intema zoosarntaria, observando las normalS y pTO cooimientos regu1ator1os; j) Presentar informes mensuales t6cnico adiministrati ',lOS y datos estadisticos respecto a las importaciones, expor taciones de productos agrOfPCCuarios registrados en su res pectiva jurisdiccion; k) Ela:boraa- un listaido de p!agas y enfer:medades exo ticas detectadas en lOIS produc.tos agropecuardos importa des; y, 1) Cumplir con las demas funciones que Ie designe el Director. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 21. El Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuard,a, debera ser un profesianal con cx periencia en el sector agropeouario. Art. 22. Los Jefes de Divlsiones Operativas deberan ser Ingenieros Agr6nomos 0 MediOO6 Veterinarios. colegia dos y registrados, con experiencia minima de 3 afios en el area de su respectiva responsabilidarl. Art. 23. Los Jefes de las Agencies Provinciales de Sa nidad Agropecuaria, deberan ser Ingenieros Agr6nomos 0 Medicos Vetermarios, colegiados y registrados, con expe riencia minima de 3 aiios en el sectcragropecuario. Art. 24. Todas las unidades administrativas del Ser vic.o Eouatoriano de Sanidad Agropecuaria. observaran la linea jerarquica establecida en el presente RegIamento Or ganico Funcional, las Leyes y Reglamentos Vigentes. Art. :;''5. Los funcionanos y empleados del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, tienen la obligacion de cumplir a cabalidad las funciones establecidas en eI pre sente R.eglamento Organico Funcional, las leyes y reglamen t0S vigentes. Art. 26. La implementacion de la Estructura Organica Funcional de,l Servieio Eeuatoraano de Sanidad Agropeoua ria, estara a cargo del Subsecretario Tecnico Adnlinistra" tivo del MAG y el Director General del SESA. Art. 27. De la ejecuci6n del presente Acuerdo Minis terial, que entrara en vigencia sin perjuicio de la fecha de su pub~;caciOn en el Registro Oficial, encargase el Direc tor General del SESA. A1·t. 28. Las Jefaturas Provineiales de Sanidad Agro pecuaria funcionaran con el personal necesario, de acuerdo con el ambito de accion Iitozoosanitario. el volurnen de re curses que maneja y la poblacion agricola y ganadera que deha atender, en las provincias de: Esmeraldas, Manabi, Guayas, Los Rios, E[ Oro, Galapagos, Carchi, Imbabura, Piehaneha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolivar, Away, Canal', Loja, Napo, Pastaza, Morona Santiago, Za mora Chinchipe y Sucumbios. Art. 29. Los recursos financieros del Servicio de Sani dad Agropeeuaria de las Jefaturas Provineiales. seran ad ministrados pol' las unidades financieras de las Direcciones Provinciales Agropecuarlas del Ministerio de AgrieuIt1.lra s Ganac.eria-MAG. Art. 30. EJ personal del Servicio de Sanidad Agrope cuaria en las Jefaturas Provinciales, sera ubicado pol' €I] Subscerctario Tecnico Administrativo del MAG. a pedido del Director General del ServiClo Ecuatoriano de Sanidad i\grcpecuaria- SESA. DISPOSICION FINAL AJrt. 31. EJ Servicio Ecuatoriano de Sanidarl Agropecua ria-SEiSA, asumira las obl;,gaciones, activos, pasivos, asig naciones presupuestarias y las oontribuciones de civerso orden que POI' Ley 0 d1spDsiciones nOI1IDa1Ji.vas corresponden tanto al Programa Nacionail de Sanidad Vegetal, como al Programa N aciol'aI de Sanidad Animat sobre tooo en CUI!lIl 12 a li1evar adelante las· actividades que estos han venido Tealizandio, mediante S'u ejecudon y/o delegacion, de igual fCirma los com'Promisos que tanto a nive! nadonal como in tprnacional estos hubieran contraido; .;:\rt. 32. Deroganse los Reglamentos Organico-Funcio nales expedidos mediante Acuerdos Nos. 0599de 7 de noviem bre de 1990. publicado en el Registro Oficiail W' 561, de 13 de noviembre de 1990; y, 041 de Z7 de enero de 1988, pu blicado en el R.egistro Ofidal N9 876 de 19 de febrero ~ 1988, respeciivamente y todas las disposiciones reg1lamenta rias que se opusieren ail presente Acuerdo. Comuniquese y publiquese.- Dado en QUiHlO. a 28 de diciembre de 1994. f.) Ing. Mariano Gonzalez Fortes, Minlistro de Agriaul tura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura ~ GllOOIderia. Es fiel copia del original.- Lo oerlifico. f.) Ing, Luis Basabe Bustos, Director Administrative y de Servicios Generales. Fecha: 29 de diciembre de 1994.