Acuerdo Nº 471 - Instructivo para la Obtención de Certificaciones de Exoneración del Impuesto a las Tierras Rurales Emitidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
صدر في 2012-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- agricultural land, land valuation, taxes, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, common property, Indigenous Peoples, hazards, soil conservation/soil improvement
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GOBIERNO NACIONAi.DE l.A REPÚBLICA DEL ECUADOR (J Q Ministerio de AgriaJltura, Ganadería, .Acuaculb..l'a y Pesca ACUERDO Nº 471 Av. Boy Alfaro 30-350 y Amazonas Telt (593)2 3960 100 www.aqricultura.gob.ec EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la ley; Que, el artículo 389 de la Constitución establece el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo que está compuesto por las unidad.es de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas, en los ámbitos local, regional y nacional; Que, el artículo 173 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nº 242 de 29 de diciembre de 2007 establece el impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales; Que, el literal i) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, exonera del impuesto a las tierras rurales, a: "los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacu/tura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de /os mismos", exoneración introducida por la Disposición Reformatoria Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre del 2010; Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 35 de 28 de septiembre de 2009, establece en la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos la rectoría sobre el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo; Que, el artículo 30 del Código Civil, define a la fuerza mayor o caso fortuito, como "el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."; Que, el artículo 6 del Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1092 publicado en el Registro Oficial Nº 1 GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (J Q Ministerio de Agñcuftura, Ganadería, Acuacuttura y Pesca Av. Eloy Alfare 30-350 y Amazonas Telt (593)2 3960 100 www.aaricultura.qob.ec 351 del 3 de junio del 2008 y sus reformas, preceptúa que "para tener derecho a las exoneraciones, el sujeto pasivo deberá obtener la respectiva certificación del organismo competente que regule las exenciones que consten en la Ley"; y En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Judicial y literal i) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributari¡;¡ en el Ecuador, reformada; Acuerda: EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EMITIDOS POR EL MAGAP Capítulo 1 Generalidades Art. 1.- Objeto.- Este instructivo describe el procedimiento para que los sujetos pasivos obtengan la certificación expedida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) para que se apliquen las exoneraciones o reducciones estipuladas en la ley sobre el impuesto a las tierras rurales. Art. 2.- Registro.- Las Direcciones Provinciales Agropecuarias conservarán un registro actualizado de las certificaciones emitidas, para revisión periódica de las Coordinaciones Zonales y del Servicio de Rentas Internas. Art. 3.- Petición de parte.- La certificación se emitirá únicamente a petición formal del sujeto pasivo y no podrá ser el mismo de oficio. Art. 4.- Contenido de la solicitud.- A la solicitud escrita del certificado de exoneración, el sujeto pasivo deberá adjuntar la siguiente documentación: a. Certificado electrónico del Registro Ünico de Contribuyentes del sujeto pasivo, b. Copia de cédula y certificado de votación del sujeto pasivo o de su representante legal, c. Copia del nombramiento o poder de quien comparece a nombre del sujeto pasivo, cuando éste no pueda comparecer, d. Certificado del Registro de la Propiedad sobre 1.a titularidad del inmueble o información sumaria de la posesión (tenencia pacífica mínima ininterrumpida de cinco años del inmueble; inexistencia de título del predio ni de conflicto de tierras), y e. Los requisitos específicos de acuerdo al tipo de exoneración aplicable. Art. 5.- Gratuidad.- El trámite y la emisión de la certificación de exoneración serán 2 GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Agricultura, Ganadería, AcuacuHura y Pesca Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.agricultura.gob.ec gratuitos, incluyendo las inspecciones, en caso de ser necesarias. Art. 6.- Vigencia.- Todo certificado de exoneración tendrá vigencia será para el año fiscal en el que se emita. Art. 7 .- Presentación.- La certificación emitida constituye justificativo para la exoneración y se presentará en la forma prevista por la autoridad tributaria para la exoneración del impuesto a las tierras rurales. Capítulo 11 Certificado de exoneración para comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asoCiaciones de campesinos y pequeños agricultores Art. 8.- Exoneración general.- Los inmuebles de propiedad de comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores no están sujetos al pago del impuesto en virtud de la ley. Art. 9.- Exoneración con certificación.- Los miembros de las organizaciones descritas en el literal c) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, podrán solicitar la certificación de exoneradón si la tierra está siendo trabajada por la asociación de la que forma parte o en el marco de un proyecto asociativo. Art. 10.- Requisitos específicos para petición.- Para solicitar la exoneración del literal c) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el sujeto pasivo presentará, además de los requisitos del artículo 4 de este Acuerdo Ministerial, lo siguiente: a. Impresión del interne! del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la organización; b. Nómina de miembros o socios de la organización (en la cual debe constar el sujeto pasivo); y c. Certificado emitido por el representante legal de la organización de que el inmueble del sujeto pasivo forma parte de un proyecto asociativo o está siendo trabajada por la asociación. Art. 11.- Inspección.- Un servidor público del MAGAP inspeccionará el inmueble para emitir un informe sobre el cumplimiento de los requisitos para emitir la certificación. Art. 12.- Emisión.- Con informe previo favorable resultado de la inspección, el Director Provincial Agropecuario emitirá la certificación de exoneración, que será entregada al peticionario, así como informará del particular al Servicio de Rentas 3 GOBIERNO NACIONAL DE LAREPÚSL!CADEL ECUADOR IJ o Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacollura y Pesca Av. Eloy Alfara 30-350 y Amazonas Telt. (593)2 3960 100 www.aaricultura.qob.ec Internas y a la Coordinación Zonal del MAGAP competente. Capítulo 111 Certificado de exoneración por casos de fuerza mayor o caso fortuito Art. 13.- Exoneración general.- Se exoneran automáticamente los inmuebles que se encuentren en parroquias, cantones o provincias sobre las cuales se hubiere emitido un Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción a causa de fenómenos naturales que afectaren la producción agropecuaria tales como inundaciones, sequía, erupción volcánica o similares. Art. 14.- Exoneración con certificación.- Los sujetos pasivos que requieran una certiiicacióri de exoneración por predios sobre los que hubiere casos de fuerza mayor o caso fortuito conforme el literal i) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, podrán solicitar la certificación de exoneración si justifican debidamente. Art. 15.- Requisitos específicos para petición.- Para solicitar la exoneración del literal i) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el sujeto pasivo presentará, además de los requisitos del artículo 4 de este Acuerdo Ministerial, lo siguiente: a. Información sumaria declarada por el sujeto pasivo ante notario sobre las circunstancias del hecho fortuito o de fuerza mayor ocurrido y sobre la afectación grave que el caso fortuito o la fuerza mayor han tenido en el rendimiento y productividad del predio; y b. Informe o certificado emitido por la autoridad competente del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos, como la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos o de la institución responsable del Comité de Operaciones de Emergencia respectivo, en caso de existir. Art. 16.- Inspección.- Sólo en caso de que el acto de caso fortuito o fuerza mayor estuviere ocurriendo mientras se analiza la petición, se realizará una inspección por parte de un servidor público del MAGAP y emitirá un informe exclusivamente sobre la ocurrencia del hecho fortuito o de fuerza mayor. No será necesaria la inspección si la petición incluye el informe de la autoridad de gestión de riesgos competente. Art. 17.- Emisión.- En caso de la petición sea justificada, el Director Provincial Agropecuario emitirá la certificación de exoneración, que será entregada al peticionario, así como informará del particular al Servicio de Rentas Internas y a la Coordinación Zonal del MAGAP competente. 4 Capítulo IV Certificado de exoneración para inmuebles que se encuentren en situación similar a los de la Región Amazónica y a los fijados en el Decreto Ejecutivo respectivo Art. 18.- Exoneración general.- Se exoneran automáticamente los inmuebles que se encuentren en parroquias o cantones que, de acuerdo al mapa de fertilidad de s.uelos emitido por el MAGAP, tuvieren características similares a las de la Región Amazónica y similares a las áreas descritas en eJ Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 1092 publicado en el Registro Oficial Nº 351 del 3 de junio del 2008 y sus reformas, conforme la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. Disposiciones Transitorias De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense los Directores Técnicos de Área de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en coordinación con sus respectivos Coordinadores Zonales. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en San Miguel de los Bancos, a 20 de octubre de 2012 Elaborado: Revisado: Aprobado: ¿;;?-~...r;?;T~/ :Javier Ponce Cevallos Ministro de A ·cultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca VMDR CGAJ Despacho 5