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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 47 - Condiciones para el licenciamiento ambiental de proyectos hidrocarburiferos y mineros

صدر في 2007-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, minerals, oil, liability/compensation, environmental standards, pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. Art. 1.- Las compañías que realicen actividades y/o proyectos hidrocarburíferos y/o mineros, previo a la solicitud de licenciamiento ambiental, contratarán una póliza de seguro de responsabilidad civil, la cual garantizará sus bienes, los de terceros y los impactos al medio ambiente. La póliza se mantendrá vigente durante todas las fases de la actividad o proyecto sujeto de licenciamiento ambiental y hasta un año después del cierre y abandono del mismo. Para las actividades y/o proyectos mineros hasta 200.000 USD, el monto de la póliza de seguro de responsabilidad civil, equivaldrá al 30% del valor establecido en el Plan de Manejo Ambiental. Para las actividades y/o proyectos mineros de 200.001 a 1´000.000 USD, el monto de la póliza equivaldrá al 50% del monto total del proyecto. Para las actividades y/o proyectos mineros mayores a 1´000.000 USD y para las actividades y/o proyectos hidrocarburíferos se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.

  2. Art. 2.- El monto de la cobertura y los límites de responsabilidad de la póliza, serán consecuencia del estudio de análisis de riesgos, que deberá efectuar el promotor del proyecto y presentarlo a la Subsecretaría de Protección Ambiental conforme lo dispone el artículo siguiente.

  3. Art. 3.- El promotor de la actividad y/o proyecto o titular de la licencia ambiental, deberá realizar un estudio sobre análisis de riesgos para su proyecto, a través de un consultor o firma especializada en este campo. Las conclusiones y recomendaciones del estudio deberán indicar los tipos de cobertura adicionales a los establecidos en el artículo precedente, monto y límite de responsabilidad, así como las exclusiones que deberían considerarse para la contratación de la póliza.

  4. Art. 4.- El estudio deberá ser presentado por el promotor o titular de una licencia ambiental, a la Subsecretaría de Protección Ambiental para la aprobación o modificación de los montos y las condiciones que deberán contemplarse en la póliza a contratarse.

  5. Art. 5.- El promotor de la actividad y/o proyecto, como único responsable respecto de daños a terceros, indemnizará a los afectados en el 100% de cada siniestro a través de la póliza contratada. Cuando los montos de indemnizaciones sean inferiores al deducible el promotor de la actividad y/o proyecto cubrirá el valor total del siniestro.

  6. Art. 6.- Si, el límite de responsabilidad contratado en la póliza de seguro es inferior al valor del siniestro, el promotor de la actividad y/o proyecto, cubrirá la diferencia, tanto del deducible como el exceso, hasta cubrir el 100% del valor del siniestro.

  7. Art. 7.- Adicionalmente a la póliza referida en los artículos anteriores, el promotor de la actividad y/o proyecto, deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento para garantizar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en forma de garantía bancaria o póliza de seguros de riesgo ambiental, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio de Energía y Minas, por una cantidad equivalente al 2 por mil del monto total del proyecto, que deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta un año posterior al cierre de las operaciones del proyecto sujeto de la licencia ambiental.

  8. Art. 8.- Será responsabilidad del promotor o titular de la licencia ambiental mantener vigente la garantía, durante el plazo antes señalado y renovarla hasta cinco días antes de su vencimiento; de no renovarse con dicha antelación, la Subsecretaría de Protección Ambiental queda facultada para ejecutar la garantía.

  9. Art. 9.- La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará directamente y sin mediar más trámites que una resolución motivada de la Subsecretaría de Protección Ambiental, cuando las auditorías ambientales hechas por terceros o por las correspondientes unidades operativas del Ministerio de Energía y Minas, identifiquen no conformidades mayores o incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o cuando la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de sus actividades de control o seguimiento observe el incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento se ejecutará obligatoriamente en el caso de daño ambiental flagrante y de la revocatoria de la licencia ambiental.

  10. Art. 10.- La ejecución de la garantía no exime al sujeto de control de la obligación de ejecutar las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental o planes de remediación o rehabilitación y en los planes de abandono, dentro de los plazos establecidos por la Subsecretaría de Protección Ambiental, a través de sus correspondientes unidades operativas.

  11. Art. 11.- Si, se llegare a ejecutar una garantía, será obligación de las compañías que realicen actividades y/o proyectos hidrocarburos y/o mineros, presentar a la Subsecretaría de Protección Ambiental, una nueva garantía de idénticas características a la ejecutada.

  12. Art. 12.- La ejecución de esta garantía no constituye sanción; por tanto, las compañías que realicen actividades y/o proyectos hidrocarburos y/o mineros, seguirán sujetas a las sanciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos, Ley de Minería y demás normas pertinentes.

  13. Art. 13.- La Dirección Financiera del Ministerio de Energía y Minas, será quien custodie los documentos habilitantes y las pólizas señalados como condiciones para licenciamiento, para la cual llevará un registro público de las mismas.

  14. Art. 14.- Se creará un fideicomiso para administrar los recursos recaudados por concepto de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento de los planes de manejo ambiental, referidos en el artículo 7 de este acuerdo y las tasas de licenciamiento ambiental cuyo único objetivo será el establecimiento de un sistema de monitoreo y reparación ambiental de las actividades hidrocarburíferas y/o mineras. La contratación del fiduciario, la constitución del fideicomiso y su funcionamiento, se regirá por las normas de derecho público vigentes, sobre la materia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 092 del 18 de diciembre del 2006. SEGUNDA.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de abril del 2007. f.) Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 5 de abril del 2007. f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

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