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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 453 - Crea el Comité Consultivo de Bromuro de Metilo

صدر في 2006-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, hazardous substances, ozone layer, emissions, governance

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  1. Acuerdo No. 06 453 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD (E) Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 de 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono; Que con Decreto Ejecutivo No. 3289, publicado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, como la entidad oficial ejecutora y punto focal del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono; Que para cumplir los compromisos que el Ecuador adquirió con el Protocolo de Montreal, el 17 de octubre del 2000 se firmó el segundo convenio de financiamiento no reembolsable por un monto de US $ 3'406.000,00, destinados a la reconversión tecnológica en los sectores de refrigeración, espumas flexibles, talleres de refrigeración y aire acondicionado automotriz y bromuro de metilo; Que con el fin de cumplir con los cronogramas establecidos por el Protocolo de Montreal, para la reducción y eliminación de las sustancias agotadoras del ozono en el Ecuador, el 21 de junio del 2006, se firmó entre la Subsecretaría de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), la Asociación de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador (EXPLOFLORES) y la empresa importadora de bromuro de metilo, una carta compromiso para la conformación de un Comité Consultivo de Bromuro de Metilo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo los artículos 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Créase el Comité Consultivo de Bromuro de Metilo, el cual estará integrado por el Subsecretario de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP); un representante de la Asociación de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador (EXPOFLORES), y un representante de las empresas importadoras de esta sustancia. Art. 2.- Son atribuciones del Comité Consultivo: Analizar la problemática del bromuro de metilo en el sector de flores de verano del Ecuador y encontrar soluciones técnica y económicamente viables que permitan dar cumplimiento con las disposiciones emanadas por el Protocolo de Montreal respecto a la reducción y eliminación de esta sustancia. Art. 3.- Las convocatorias a las reuniones del comité las efectuará el Subsecretario de Industrialización. Las decisiones se tomarán considerando los lineamientos establecidos en el Protocolo de Montreal y sus enmiendas y por consenso de las partes. Las demás acciones y disposiciones no contempladas en el presente acuerdo se regularán conforme a lo estipulado en el Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de octubre del 2006. f.) Mauricio Peña. MICIP.- Dirección de Administración de Recursos Humanos.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

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