Acuerdo Nº 431 - Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la transferencia de la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros
صدر في 2012-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, minerals, exploration, legal proceedings/administrative proceedings, concession, internal trade, contracts, non-governmental entity, fees/royalties, authorization/permit
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Ámbito.- El presente Instructivo regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la transferencia directa o indirecta de la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros.
Artículo 2.- De la solicitud y requisitos.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Minería, la solicitud tendiente a obtener la autorización por parte del Ministerio Sectorial para la transferencia directa o indirecta de la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros deberá presentarse y cumplir los siguientes requisitos: Determinación exacta del o los derechos mineros de los cuales sea titular la compañía que realiza la transferencia, especificando el o los nombres o denominaciones de la o las concesiones mineras, áreas, ubicación y fecha de otorgamiento e inscripción del o los títulos mineros; Certificado del Registro Minero por cada título de la concesión minera otorgado a favor de la compañía que realiza la transferencia; Determinación e identificación exacta de la persona natural o jurídica a quien se transferirá de manera directa o indirecta la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros; y el número de acciones o participaciones a ser transferidas; Calificación del cesionario como “Sujeto de Derechos Mineros”, que constituye la calificación de su idoneidad; Certificado de pago de patentes y regalías por cada concesión de la que sea titular la compañía que realiza la transferencia; Declaración del cesionario, en la cual deberá referirse a asumir y cumplir todas las obligaciones que adquiere como consecuencia del traspaso efectuado; y, Domicilio judicial del cesionario para notificaciones.
Artículo 3.- Solicitud incompleta.- Si la documentación presentada adjunta a la solicitud estuviera incompleta, el Ministerio Sectorial, a través de la Coordinación General Jurídica, mandará a completarla en un término de cinco (5) días, vencido dicho término y de no presentarse la información solicitada, se tendrá la solicitud por no presentada.
Artículo 4.- Trámite de la solicitud.- Para la transferencia directa o indirecta de la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros, se requerirá exclusivamente el informe técnico emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Minería.
Artículo 5 — De la Resolución de autorización.- El Ministerio Sectorial, una vez recibido el informe
Artículo 5.- De la Resolución de autorización.- El Ministerio Sectorial, una vez recibido el informe referido en el artículo precedente, procederá en un término de hasta treinta (30) días, a emitir la resolución de autorización de la transferencia, la que contendrá además la autorización para la suscripción de la escritura pública entre las empresas que realizan la transferencia o cesión.
Artículo 6 — Pago de derechos.- De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 59 del
Artículo 6.- Pago de derechos.- De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley de Minería, autorizada que fuera la transferencia, el cesionario deberá pagar mediante depósito realizado en la cuenta establecida por la Agencia de Regulación y Control Minero, el derecho de registro correspondiente al 1% del monto de la transacción.
Artículo 7.- Actos Notariales.- Una vez que el titular minero haya obtenido la autorización de transferencia, la misma constituirá habilitante de la escritura pública a celebrarse entre las empresas que realizan la transferencia o cesión. Además formarán parte de la escritura pública, los siguientes documentos: Informe técnico emitido de conformidad con el artículo 4; Pago de derecho de registro correspondiente al 1% de la transacción; y, Documentos a través del cuales se haya efectuado dicha cesión o transferencia
Artículo 8.- Inscripción en el Registro Minero.- La escritura pública referida en el artículo precedente deberá inscribirse en el Registro y Catastro Minero en un plazo de treinta (30) días contados a partir de perfeccionada e inscrita dicha transferencia ante los organismos competentes. La falta de dicho registro implicará que el cedente continúe con sus derechos y obligaciones como titular de los derechos mineros, es decir, se entenderá que no existió transferencia alguna.
Artículo 9.- Obligación de entrega del contrato y efectos de invalidez.- El cesionario deberá entregar al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables en la Subsecretaría Regional de Minas competente, en el término de quince (15) días a partir de la fecha de su inscripción o registro, según corresponda, dos (2) ejemplares de la escritura pública de la transferencia efectuada. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de diciembre de 2012. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito a 18 de diciembre 2012