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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 430 - Modifica el Acuerdo Nº 240, Instructivo para el otorgamiento de autorizaciones para la cesión o transferencia y la cesión en garantía de derechos mineros

صدر في 2012-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, registration, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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النص

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  1. Artículo 1.- Reformar el artículo 2 del mencionado Instructivo por el siguiente:

  2. “Artículo 2.- Delegación.- Por delegación del titular del Ministerio Sectorial, las autorizaciones para la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros, éstas serán expedidas por el Viceministro de Minas, o quién haga sus veces, siempre que el Concesionario se encuentre bajo el régimen de minería artesanal o pequeña minería. En caso de que el Concesionario se encuentre bajo el Régimen de Minería a Gran Escala, será directamente el titular del Ministerio Sectorial, o quién haga sus veces, él que lo autorice.”

  3. Artículo 2.- En el artículo 9 referente a la Inscripción en el Registro Minero, sustituir las palabras: “Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero” por: “Agencia de Regulación y Control Minero o quién haga sus veces”.

  4. Artículo 3.- En el texto del Acuerdo Ministerial No. 240 publicado en el Registro Oficial No. 373 de 28 de enero de 2011, donde haga referencia a la Subsecretaría Regional de Minas o Subsecretario Regional de Minas, se sustituirá por Viceministro de Minas o Ministro Sectorial, conforme la reforma realizada en el artículo 1 de este Acuerdo.

  5. Articulo 4.- Las demás disposiciones del Instructivo para el Otorgamiento de Autorizaciones para la Cesión o Transferencia y la Cesión en Garantía de Derechos Mineros, seguirán en plena vigencia sin alterar su contenido, alcance y limitaciones. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de diciembre de 2012. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito a 18 de diciembre de 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

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