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Acuerdo Nº 43 - Califica como Emblemático al Programa Nacional de Reforestación con fines de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográficas y beneficios alternos

صدر في 2017-06-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry, Water
الكلمات المفتاحية
institution, afforestation/reforestation, basin/catchment/watershed, forest management/forest conservation, governance, water conservation zone, inland waters, water resources management

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  1. Jueves 7 de septiembre de 2017 – 9Registro O cial Nº 74 No. 043 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”; especi cando que toda “persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las “instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ninguna “servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades “encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, de nición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio del Ambiente; Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que los: “Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identi carán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especí cas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo; Que, el artículo 106 del Reglamento al Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, en relación a las solicitudes de actualización de dictámenes de prioridad, señala que se deberán realizar si el “monto global inicial de la inversión se altera más allá de un 70 % o cambian los objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (...)”; Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, publicada en el Registro O cial No. 165 de 6 de abril de 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior, bajo la gura de contrato de servicios ocasionales; l Esta les cor del áre s admin o 226 de la Constitución d blece que las pendencias, las s que actú en del artículo 154 Ecuador, dispone q do, además de las atr responde ejercer la ea a su cargo y expedir lo nistrativas que requiera su 6 de la Constitución de la Repú ue las “instituciones del Esta las servidoras y servi que tribucio la rectoría d o y expedir lo istrativas que requie el res ma”; del l Ec ad rr ea a su cargo y expedir los ministrativas que requiera su gesti e la Constitución de onstitu as minis s establ ción d stras e No leci p uerdos as as d Sec pro uple de 20 ori eme , e 5 de to d posició 29 d ón Ge Repúb ctubre blica c Sup de 1 cr No emen 9 ca ec y l carg ntrato ctos e go de b es y S mblem ce q creta gistro ue lo ral O embre O ci Octava de 10 – Jueves 7 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 74 Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro O cial No. 172 de 15 de abril de 2010, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, señala que los “ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos cali cados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Plani cación identi cará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Plani cación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro O cial No. 187 del 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro O cial No. 245 del 4 de enero del 2008”; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que los “proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o cali cados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB”; Que, mediante o cio No. SENPLADES-SGPBV 2014-0248-OF de 02 de marzo de 2014, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo emitió dictamen de prioridad al “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”; Que, mediante o cio No. SENPLADES-SGPBV-2014 0443-OF de 30 de abril de 2014, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo actualiza el dictamen de prioridad del “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”; Que, mediante o cio No. SENPLADES-SGPBV-2014 1180-OF de 01 de diciembre de 2014, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo actualiza el dictamen de prioridad del “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”; Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de 2015, mediante el cual se cali có como emblemático al “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”, dispone que una vez posesionado de su cargo el/la Gerente del Proyecto en un término de 15 días presentará a la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente el modelo de gestión del proyecto emblemático, que será aprobado por la máxima autoridad a través de acto administrativo necesario conforme a Derecho; Que, mediante memorando MAE-CGAF-2017-0003A-M de 13 de junio de 2017, suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera, se solicitó a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, se remita el informe de justi cación y certi cación de que la contratación del Gerente del “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos” se encuentra debidamente plani cada, así como también se indique si se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de 2015; y, Que, mediante memorando MAE-CGPA-2017-0003-M de 13 de junio de 2017, la Coordinación General de Plani cación Ambiental, indicó que con respecto al cumplimiento del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de 2015, el modelo de gestión forma parte de los puntos desarrollados dentro de la actualización de dictamen de prioridad emitida por la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo mediante o cio No. SENPLADES-SGPBV-2014-1180-OF de 01 de diciembre de 2014; y, remitió el informe técnico de Identi cación de Proyecto Emblemático del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la “Dirección de Plani cación e Inversión del Ministerio del Ambiente una vez que ha analizado la información del proyecto y su contribución al Plan Nacional del Buen Vivir y a los Objetivos Estratégicos del Ministerio del Ambiente, valida como “EMBLEMÁTICO” al proyecto mencionado, conforme a la normativa vigente y el análisis técnico realizado”; y, recomienda: “(…) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, así como, se recomienda a la Coordinación General Administrativa Financiera, inicie el proceso de contratación de un per l idóneo para cumplir con el cargo de “Gerente de Proyecto”, según el Reglamento de contratación de gerentes de proyectos (Acuerdo Ministerial 56) del Ministerio de Relaciones Laborales”. En ejercicio de las atribuciones que le con eren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195. Acuerda: Art. 1.- Cali car como Emblemático al: “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”. Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme establece la ley, con el n de proceder con la contratación correspondiente bajo la modalidad de Contrato Ocasional del Gerente de Proyecto nivel 3 del “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”. ediante 48-OF de Plan al “Pro rvación ambiental, protecc ene cios alternos”; o No. SEN il de s com és del Sistem Democrática-SIG e o cio No. S de 02 de marzo ni cación y Desarrollo em ograma Nacional de ción ambiental, protección de cu cios alternos”; OB SENPLA zo de 2014, cación y Desarrollo rama Naciona stitucio cados ravés d De e d ani cación y Desarrollo emitió Programa Nacional de Reforesta n ambiental, protección d mac ES S ón par ente ra de la SGPB ecretarí ictame V ía M al p Nacio Ministe for nal d rio ster rmac el e que erio de ón d mátic la D l A l i o d re 014 nforme del M sar 4-1180 té tid ollo m O tro por me con ncas de G labora robac E ect anális ar el el to menc sis té en mbien iona proye Vivir y nte, ente ecto y l ón de una v Jueves 7 de septiembre de 2017 – 11Registro O cial Nº 74 Art. 3.- El Gerente del “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”, designado por el presente Acuerdo Ministerial, deberá presentar un informe de avances, así como un detalle de los objetivos cumplidos a la Máxima Autoridad y a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos informes también podrán ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la Máxima Autoridad lo requiera. Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Plani cación Ambiental, veri car el cumplimiento del presente Acuerdo. Disposición Transitoria Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”, en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad. Disposición Derogatoria Única.- Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de 2015. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2017 f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 044 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público “la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, especi cando que toda “persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las “instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ninguna “servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades “encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, de nición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado quese y ciuda 017 zo Tamayo, Ministro de trará en uicio de su pub Publíquese. ad de Quito, Distrito Metro amayo, Ministro del Ambiente. de Quito, Distrito Me e sep o entra rjuic P dad de Quito, Distrito Metropoli n el Registr su o n rec no, a 1 Q del ue, e E oc a acer cidos oord er efect n la uidas inar a i am s en cci ue a ente l n la C la actúen e as ins servi en ció tucion ido pa os prin conc uad tuy incipi cul ador, s un se 227 d ñal nstitu de oce y ución” es par el eje

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