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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 428 - Crea Subdirecciones Regionales de Cooperativas

صدر في 2002-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Art. 1.- Créanse las siguientes subdirecciones regionales de cooperativas CENTRO OCCIDENTAL: Con ámbito de acción en las provincias de Chimborazo y Bolívar, con sede en la ciudad de Riobamba. CENTRAL: Con ámbito de acción en las provincias de Tungurahua., Cotopaxi y Pastaza con sede en la ciudad de Ambato.

  2. Art. 2.- Delegar a las subdirecciones señaladas en el artículo anterior las siguientes funciones y atribuciones, para que las ejerzan dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes: a) Cumplir hacer cumplir la Ley de Cooperativas u su Reglamento General; b) Suscribir los acuerdos mediante los cuales se otorgue personería jurídica, declarar la intervención y liquidación, así como también el levantamiento de las mismas, a las organizaciones cooperativas: c) Suscribir el acta de sorteos y minutas de adjudicación de lotes: d) Aprobar las reformas de estatutos de las organizaciones cooperativas: e) Elaborar los dictámenes e informes de su competencia; f) Formular y presentar al Director Nacional de Cooperativas, los proyectos de reglamentos especiales que juzgaren indispensables expedir para normar la marcha de las organizaciones cooperativas; g) Dirigir y supervisar la elaboración de los planes, programas y proyectos, que promuevan el desarrollo cooperativo en su ámbito de competencia, en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperativas; h) Convocar a asamblea general de las cooperativas de acuerdo a la ley, y al reglamento; i) Supervisar y evaluar la contabilidad de las cooperativas y organizaciones: j) Capacitar y asesorar a las organizaciones cooperativas que estén bajo su jurisdicción; k) Fomentar la organización de cooperativas de todas las clases, previstas en la ley; l) Certificar la autenticidad de las copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales; m) Registrar y actualizar la nómina de los socios y directivos de las organizaciones cooperativas; y, n) Las demás funciones que se asignaren en el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio a otras subdirecciones de cooperativas y aquellas que estableciere el Director Nacional de Cooperativas.

  3. Art. 3.- Las subdirecciones señaladas en el artículo 2, contaran con la siguiente estructura: a) Departamento de Fomento Cooperativo, Documentación y Archivo: y. b) Departamento de Asesoría Jurídica, Inspección y Auditoria. Son funciones del Departamento de Fomento Cooperativo, Documentación y Archivo las siguientes: a) Programar y ejecutar los programas y proyectos de capacitación y desarrollo cooperativo en coordinación con la matriz; b) Prestar asistencia técnica para la formación, desarrollo u funcionamiento de las cooperativas; c) Asesorar las iniciativas y potencialidades de las organizaciones legalmente constituidas en la preparación 'y ejecución de proyectos: d) Emitir informes técnicos previos a la legalización de los estatutos de las organizaciones cooperativas; e) Coordinar acciones con organismos afines, públicos y privados que desarrollen programas y proyectos de fomento cooperativo; f) Elaborar y actualizar la base de datos para la emisión de los informes técnicos y la formulación de programas y proyectos; g) Elaborar en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperativas, la pro forma presupuestaria, el Plan Anual de Inversiones y el Plan Operativo de su jurisdicción; h) Certificar los actos administrativos de la Subdirección, las copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales de la misma; i) Asegurar la oportunidad y reserva necesarias en el manejo de la documentación oficial; j) Custodiar y asegurar una buena conservación del archivo de la Subdirección; k) Recibir, clasificar, distribuir y mantener un ordenamiento de la correspondencia que ingresa a la Subdirección; l) Llevar a conocimiento del Subdirector de Cooperativas en forma prioritaria y oportuna los asuntos urgentes; y, m) Las demás funciones que le asigne el Subdirector de Cooperativas. Son funciones del Departamento de Asesoría Jurídica, Inspección y Auditoría de las subdirecciones las siguientes: a) Estudiar y preparar acuerdos, resoluciones y atender los reclamos que en materia cooperativa fueren de su competencia; b) Proponer a las autoridades competentes los proyectos de reformas y ampliaciones de la normativa jurídica que estimaren pertinentes; c) Estudiar y absolver consultas sobre aspectos de carácter jurídico, relacionados con el movimiento cooperativo, en coordinación con el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas; d) Asesorar en materia legal a las pre-cooperativas y cooperativas: e) Conocer reclamos relacionados con exclusiones 'y expulsiones de socios de las cooperativas y emitir los informes legales pertinentes; f) Supervisar y evaluar el movimiento económico financiero de las cooperativas; g) Preparar informes técnicos previos a la liquidación y disolución de cooperativas que infrinjan el ordenamiento; h) Realizar exámenes especiales a las cuentas de las cooperativas: i) Revisar e informar sobre las liquidaciones de las cooperativas: j) Proporcionar asesoramiento contable a las cooperativas; y, k) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Subdirector de Cooperativas.

  4. Art. 4.- Suprímase el literal n) del Art. 3 del Acuerdo Ministerial N0 1667 del 30 de noviembre del 2000.

  5. Art. 5.- Derógase las siguientes disposiciones: a) El Acuerdo Ministerial N0 00781 del 22 de julio de 1981 de creación de la Subdirección Regional de Cooperativas Centro Oriente" con ámbito de acción en las provincias de Chimborazo. Cotopaxi. Tungurahua, Bolívar y Pastaza; y, b) Las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, las constantes del Acuerdo Ministerial N0 2117 de agosto 10 de 1999, publicado en el Registro Oficial N0 260 de agosto 23 del mismo año, que otorgan facultades a las direcciones provinciales para conocer y resolver asuntos de cooperativas y aquellas de igual o menor valor que en tal sentido se hubieren emitido y que estuviesen en oposición al presente acuerdo.

  6. Art. 6.- De la ejecución de las disposiciones contenidas en este acuerdo ministerial encárguense las direcciones de Asesoría Jurídica, Nacional de Cooperativas, Recursos Humanos, Financiera, Planificación y subsecretarias regionales del Ministerio de Bienestar Social. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. 17 de enero del 2002. f) Lcdo. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social. Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Daniel Jacho Barrera Jefe de Archivo. 20 de marzo del 2002.

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