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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 426/B - Crea el Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural

صدر في 2012-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, access-to-information, capacity building, community management, policy/planning, public participation, less favoured areas, food sovereignty, governance

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  1. Acuerdo No. 426-B Richard Espinosa Guzmán MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL Fander Falconí Benítez SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Santiago León Abad MINISTRO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 3, numeral 5 de la Constitución de la República establece como deberes primordiales del Estado “planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”; Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución dispone que “las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos…”; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República define “el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay…”; Que, el artículo 276, numeral 2 de la Carta Magna, establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo “construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario, sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que, el artículo 277, numeral 5 de la norma ut supra, dispone que para la consecución del buen vivir, es deber del Estado “impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley”; Que, el artículo 281 numerales 1 y 5 de la Constitución, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado, para lo cual se responsabilizará de impulsar la producción, la transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, de las comunitarias y de la economía popular y solidaria, así como de establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción; Que, el artículo 341 de la Constitución de la República establece que “el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia…”; Que, el artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el fomento de las actividades productivas y agropecuarias que son competencia de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, y juntas parroquiales rurales, se ejecutará de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades; Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria (LORSA), establece que es deber del Estado “impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos”; Que, el artículo 10.1 literal c) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que ésta puede contar de manera general, dentro de su estructura con comités definidos como cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos; Que, el desarrollo del régimen del Buen Vivir, en la heterogénea ruralidad ecuatoriana, constituye un complejo reto multisectorial, que va más allá de la agricultura y que exige un tratamiento integral, mediante la definición y aplicación de políticas públicas diferenciadas en territorios rurales, demandando coordinaciones y concurrencias tanto en el ámbito nacional como en el de los diferentes gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Gobierno Nacional, dentro de las políticas de desarrollo social, económico, cultural y ambiental considera prioritario el fortalecimiento institucional tanto del sector agropecuario como del sector rural no agropecuario, para alcanzar impactos sistémicos integrales, incluyentes y sustentables en beneficio de las poblaciones rurales más pobres y vulnerables; Que, no obstante los logros positivos alcanzados en los últimos años en la disminución de la pobreza rural, es apremiante ratificar el propósito de cerrar las brechas de desigualdad social y territorial, enfrentando los problemas socioeconómicos estructurales no resueltos en el medio rural; Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir define la construcción de un nuevo modelo de ordenamiento territorial y concibe al territorio como un espacio de articulación y concreción de políticas públicas coherentes con la planificación nacional y ajustada a las distintas realidades locales; Que, es necesario contar con un cuerpo colegiado que involucre a las instituciones rectoras de los ámbitos social, productivo y ambiental, para fortalecer esfuerzos y potenciar recursos en las intervenciones vinculadas al buen vivir rural; a fin de avanzar con consistencia en el esfuerzo de cerrar las brechas de inequidad social y posibilitar el ejercicio de los derechos humanos; En ejercicio de las atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; los artículos 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerdan: LA CREACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DEL BUEN VIVIR RURAL Artículo. 1.- Créase el Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural para fortalecer los esfuerzos y potenciar los recursos en las intervenciones institucionales vinculadas al desarrollo rural, con el fin de dar atención a las necesidades y demandas prioritarias de las poblaciones rurales de escasos recursos. Artículo 2.- Las competencias del Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural, serán las de coordinar, articular y dirigir las políticas y lineamientos estratégicos respecto al desarrollo rural sostenido. Artículo 3.- El Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural, estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto: El Ministro Coordinador de Desarrollo Social (MCDS), o su delegado permanente, quien lo presidirá; El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) o su delegado permanente; El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), o su delegado permanente; y El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), o su delegado permanente. El Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural contará con una secretaría que será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 4.- El Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural, tendrá las siguientes atribuciones: Conocer, analizar y aprobar la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural, y establecer los lineamientos generales de política pública y articulación intersectorial rural mediante las cuales se implementará; Articular las políticas públicas, programas y acciones en el ámbito del desarrollo rural sustentable, para integrar los esfuerzos de los distintos actores a nivel nacional y local; Coordinar las acciones necesarias a fin de articular las políticas públicas nacionales con las regionales, provinciales, municipales y parroquiales, según las dinámicas, demandas realidades de los territorios rurales; Desarrollar y mantener mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural. Realizar seguimiento a las acciones que se implementen a través de los ministerios sectoriales para concretar las acciones de desarrollo y las exigencias de coordinación, a fin de lograr la eficiente implementación de los objetivos fijados; Dar seguimiento a la implementación, ejecución, y mejora continua de la Estrategia Nacional para el Buen Vivir Rural; Definir y concertar las metas para el cumplimiento de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural; Las demás que le asigne el Presidente de la República. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que correspondan, la información y asesoría técnica que fuere necesaria. Artículo 5.- La secretaría del Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural, cumplirá las siguientes atribuciones: Coordinar con las distintas instituciones involucradas la ejecución de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural; Convocar la conformación de los comités técnicos interinstitucionales con el fin de hacer efectiva la articulación territorial de las políticas públicas, programas y acciones para el desarrollo rural sustentable; Impulsar mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural, de conformidad con las directrices emitidas por el Comité; Apoyar al Comité con los insumos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y la toma de decisiones; Otras que le asigne el Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural. Artículo 6.- El Comité expedirá, de ser necesario, la normativa interna para su funcionamiento y contará con un equipo técnico conformado por representantes de las entidades que lo integran con el fin de viabilizar el desarrollo, ejecución e implementación de la Estrategia Nacional del Buen Vivir Rural y las decisiones del Comité. Adicionalmente, se conformará un equipo interno en cada una de las instituciones en las cuales se implemente la estrategia, el mismo que actuará como contraparte del equipo técnico, cuyos miembros serán designados por la máxima autoridad de las entidades, para lo cual se brindará a aquellos las facilidades necesarias para cumplir con su trabajo. Los miembros del equipo técnico y los miembros del equipo interno de cada institución actuarán en los mismos de manera permanente. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y al Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Dado, en Quito, a 5 de octubre de 2012. f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de Desarrollo Social. f.) Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 05 de enero del 2013.

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