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Acuerdo Nº 41 - Normas para establecer el valor de la restauración de ecosistemas altamente lesionables que han sido talados, quemados o destruidos

صدر في 2002-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment, Forestry
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, inspection, fire management, erosion, soil conservation/soil improvement, offences/penalties, zoning, liability/compensation, hazards, forestry protection measures, timber extraction/logging, forest management/forest conservation

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  1. Acuerdo N° 041 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que el articulo 3 de la Constitución Política de la República en sus numerales 3 y 4 señala que son deberes primordiales del Estado, defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente, así como preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; Que el articulo 86 dé la Constitución Política de la República declara de interés público la preservación del medio am-biente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país así como la recuperación de espacios naturales degradados; Que el articulo 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre establece sanciones contra quienes poden, talen, descortecen, destruyan, alteren, transformen, adquieran, transporten, comercialicen o utilicen los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviere legalmente obligado o que teniéndolos se exceda de lo autorizado y cuando la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la ley y reglamentos, o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al 100% del valor de la restauración del área talada o destruida; Que el articulo innumerado a continuación del artículo 256 del Reglamento a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre señala que todos los ecosistemas nativos, en especial páramos, manglares, humedales y bosques nativos en cualquier grado de intervención, por cuanto brindan importantes servicios ecológicos y ambientales constituyen ecosistemas altamente lesionables: Que el inciso al articulo innumerado incorporado al Reglamento a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre luego del articulo 256 establece que el valor de la multo a imponerse en los casos previstos en el articulo 81 de la referida ley se lo establecerá mediante informe pericial requerido por la autoridad sancionadora, o por resolución ministerial que establezca el valor estimado de la restauración del área talada o destruida; Que es necesario emitir normas para establecer el valor de la restauración de ecosistemas altamente lesionables que han sido talados, quemados y destruidos; y. En uso de sus facultades legales, Acuerda: EMITIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA ESTABLECER EL VALOR DE LA RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS ALTAMENTE LESIONABLES QUE HAN SIDO TALADOS, QUEMADOS O DESTRUIDOS. Art. 1.- Las normas objeto de este acuerdo ministerial regirán para efectos de establecer la multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración que deba imponerse mediante informe pericial en los casos de tala o acción destructiva de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión o propensión a desastres. Art. 2.- Etapas para la determinación del valor de restauración: La determinación del valor de la restauración del área talada o destruida para los efectos señalados por el articulo 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre se compone de las siguientes etapas: 1. Identificación del área talada o destruida. 2. Conformación del Comité de Expertos. 3. Informe al Ministerio del Ambiente por parte del Comité de Expertos. Art. 3.- Identificación del área talada o destruida.- Será realizada por los distritos regionales del Ministerio del Ambiente y corresponderá a aquella área donde la tala o destrucción ocasionó directamente la pérdida o disminución de los bienes ambientales. La información del área talada o destruida, oficialmente determinada por los distritos regionales. será puesta en conocimiento para los fines pertinentes, del Comité de Expertos. Art. 4.- Conformación del Comité de Expertos.- La valoración de la restauración del ecosistema altamente lesionable, que ha sido talado o destruido, será realizada por un Comité de Expertos, cuyos informes tendrán valor procesal de informe pericial y cuyos miembros tendrán la categoría de peritos. El Juez de la causa determinará mediante providencia los miembros del Comité de Expertos dentro del trámite administrativo correspondiente. Todo comité que se instaure deberá estar constituido por 6 expertos, seleccionados sobre la base de los siguientes criterios: 1. Experiencia técnica, científica o práctica en el ecosistema afectado. 2. No constituir parte, representar a parte, o manifestar responsabilidad o conflicto de intereses con la acción destructiva. Además, el comité en conjunto deberá demostrar conocimientos especializados en ecología, economía y aspectos sociales locales. Un funcionario del Ministerio del Ambiente designado por el Juez de la causa actuará como Secretario del comité. Los expertos convocados deberán acreditar ante el Secretario del comité, la siguiente documentación: hoja de vida, copia certificada de la cédula de identidad y declaración juramentada de no tener conflicto de intereses con el acto o las partes que originaron la afectación al ecosistema altamente lesionable cuyo valor de restauración será establecido o con las personas naturales o jurídicas afectadas por el daño. En las costas del juicio se establecerán los respectivos honorarios de los miembros del Comité de Expertos por partes iguales. En casos distintos, el Comité de Expertos podrá ser convocado e instaurado ad honorem por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente, siempre que el experto manifieste su interés voluntario de constituir parte del comité. Art. 5.- Informe al Ministerio del Ambiente.- El comité emitirá un informe pericial sobre la base del criterio de expertos, que deberá contener lo siguiente: a) Diagnóstico. b) Definición de los servicios ambientales afectados. c) Estimación del valor de restauración. El informe pericial deberá ser elaborado siguiendo el procedimiento que se indica en el Anexo 1 y según los criterios del Anexo 2 que constituyen parte integrante del presente acuerdo ministerial. Art. 6.- El valor de la restauración del área talada o destruida que se determine mediante el informe del Comité de Expertos será prueba suficiente para la determinación de multas dentro de procesos administrativos. Art. 7.- Las normas del presente acuerdo ministerial no regirán para la valoración del daño del ecosistema manglar, cuyas nominas están reguladas por el Acuerdo Ministerial 33, publicado en el Registro Oficial 338 de 14 de diciembre de 1999. Art. 8.- Definiciones.- Para los fines de la presente norma se adoptan las siguientes definiciones: a) Ecosistemas altamente lesionables: Todos los ecosistemas nativos, en especial páramos. manglares, humedales y bosques nativos en cualquier grado de intervención, por cuanto brindan importantes servicios ambientales. b) Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución de los procesos naturales y mantenimiento de servicios ambientales. c) Valor de la restauración: Es el costo generado por las actividades necesarias para la recuperación a su estado inicial y la compensación de los servicios ambientales perdidos, de un ecosistema altamente lesionable que ha sido dañado. d) Daño a un ecosistema altamente lesionable: Implica cualquier cambio generado por la tala, quema o acción destructiva, que tenga un impacto adverso cuantificable en la calidad del ecosistema o en alguno de sus componentes incluyendo sus valores de uso y de no uso y su capacidad de apoyar y sostener un balance ecológico viable. e) Servicios Ambientales: Beneficios que las poblaciones humanas obtienen directa o indirectamente de las funciones de la biodiversidad (ecosistemas. especies y genes), especialmente ecosistemas y bosques nativos y de plantaciones forestales y agroforestales. Los servicios ambientales se caracterizan porque no se gastan ni transforman en el proceso, pero generan utilidad al consumidor de tales servicios; y, se diferencian .de los bienes ambientales, por cuanto estos últimos son recursos tangibles que son utilizados por el ser humano como insumo de la producción o en el consumo final, y que se gastan o transforman en el proceso. Disposición Final. - El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguense el Subsecretario de Capital Natural, el Director Nacional Forestal, el Director de Biodiversidad y Areas Protegidas y ¡os directores regionales del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito. a los quince días del mes de abril del 2002. f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministro del Ambiente. ANEXO 1 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE RESTAURACIÓN DIAGNOSTICO 1 Ubicación del área, superficie y características físicas generales. 2. Vegetación y uso del suelo. 3. Situación socio-económica local y actividades productivas relevantes. 4. Estado de afectación inicial del ecosistema (previo el daño) y nivel inicial de uso de servicios ambientales. 5. Estado de afectación final del ecosistema (después del daño) y nivel actual de uso de servicios ambientales. 6. Biodiversidad inicial antes del daño y aumento de biodiversidad después de la restauración. 7. Grado de afectación de las personas. DEFINICIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES AFECTADOS: Bajo el criterio de expertos ", el comité deberá elaborar una lista de los servicios ambientales que se afectarán por la tala o acción destructiva del ecosistema, diferenciando aquellos que pueden ser recuperados, mediante una serie de actividades, denominados "recuperables", y aquellos que no se podrán recuperar, los cuales se considerarán como perdidos Para la determinación de la lista se deberá considerar los siguientes criterios: 1. Servicios ambientales utilizados por la comunidad local. 2. Servicios ambientales que generan ingresos para la comunidad local. 3. Servicios ambientales potenciales para la utilización y generación de ingresos para la comunidad local. 4. Abundancia o escasez a nivel regional de los servicios ambientales afectados. 5. Posibilidad de recuperación del servicio ambiental. 6. Importancia global del servicio ambiental. (ANEXO 01 Agt 1) ESTIMACIÓN DEL VALOR DE RESTAURACIÓN Valor de restauración = Costos de recuperación + Costos por pérdida de servicios ambientales. VR = VTCR + VPCP DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE RECUPERACIÓN: Bajo el "criterio de expertos ", el comité deberá determinar las actividades necesarias para la recuperación de los servicios ambientales del ecosistema afectado, que serán especificadas en la Tabla 2, indicando la cantidad necesaria (en unidades), el tiempo esperado para la recuperación (en años) y el costo unitario (en US$/unidad). (ANEXO 01 Agt 2) Los valores totales de recuperación serán determinados por la suma del valor presente de los costos anuales de las actividades que se deben desarrollar para recuperar el ecosistema. Los costos .totales de recuperación deberán expresarse matemáticamente a través de la siguiente fórmula: (ANEXO 01 Agt 3) DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES PERDIDOS Determinación del nivel inicial de producción de servicios ambientales en el ecosistema Consiste en determinar el nivel de producción de los servicios ambientales previa la afectación del ecosistema. El nivel de producción varia entre 0 y 100%. En principio, un ecosistema nativo primario tendrá un nivel de producción de servicios ambientales óptimo, es decir de 100%. Cada experto deberá asignar a cada servicio ambiental un valor entre 0 y 100%, que represente su nivel inicial de producción en el ecosistema, previo el daño. El nivel de producción del 'servicio ambiental corresponderá a la medida de los valores asignados por cada experto a un determinado servicio ambiental. Tabla No. 3 Nivel inicial de producción de servicios ambientales en el ecosistema (ANEXO 01 Agosto 4) Determinación del nivel de final de la producción de servicios ambientales en el ecosistema . Cada experto deberá asignar a cada servicio ambiental un valor entre 0 y 100%, que represente el nivel final de la producción de servicios ambientales en el ecosistema, después del daño. El nivel final de la producción de un servicio ambiental corresponderá al a media de los valores asignados por cada experto a dicho servicio ambiental. (ANEXO 01 Agosto 5) Determinación del nivel de pérdida real de la producción de servicios ambientales en el ecosistema Consiste en determinar el nivel de pérdida en la producción de servicios ambientales después del daño causado al ecosistema , es el resultado de la diferencia entre el nivel inicial y el nivel final de la producción de los servicios ambientales. El nivel de pérdida varía entre 0 y 100% . En principio un ecosistema total mente destruido, tendrá un nivel de pérdida máxima en producción de al servicio ambientales , es decir de 100%. (ANEXO 01 Agt 6) Determinación de los costos por pérdida de los servicios ambientales (ANEXO 01 Agt 7) Los valores se encontrarán aplicando los métodos descritos en la siguiente tabla y el añinero de años que se tarda en recuperar el ecosistema considerando que para ello se van a realizar actividades descritas en la tabla 2; una vez recuperado el ecosistema el servicio ambiental se restituye. (ANEXO 01 Agt 8) Para determinar el valor por belleza escénica, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que él o un representante típico de la sociedad estaría dispuesto a pagar por conservar la belleza escénica que existía antes del daño. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual. Para determinar el valor por conocimiento ancestral, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que él o un representante típico de la sociedad estaría dispuesto a pagar por conservar los conocimientos ancestrales que existían antes del daño. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual. Para determinar el valor por caza y pesca, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dinero para reemplazar la alimentación que se obtenía a través de la caza y la pesca. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual. ANEXO 2 Guía conceptual de los métodos de VALORACIÓN de los daños ambientales Costos de mitigación o de reemplazo: Es el supuesto de que cl costo de un daño será, como máximo, el costo necesario para repararlo o evitarlo. Se asume que no puede ser mayor el costo. va que en ese caso sería de esperar que se utilizara la medida de mitigación . Lo fundamental de esta metodología es suponer que con la medida de mitigación se podrá obtener bienes y servicios sustitutos al perdido. Precios sombra: Un precio sombra es un juicio institucional sobre lo costos de reemplazo de bienes y servicios forestales. la valoración de algún bien o servicio forestal particular, se hace a través del diseño y costeo de uno o más provectos que puedan servir como reemplazo o sustituto del bien o servicio en mención (por ejemplo, recicladores industriales de CO2, zoológicos. bancos de genes, etc.). Para determinar el valor por hábitats, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que él o un representante típico de la sociedad estaría dispuesto a pagar por conservar los hábitats que existían antes del daño. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual. Para determinar el valor por material genético, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que él o un representante típico de la sociedad estaría dispuesto a pagar por conservar el material genético que existía antes del daño. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedie simple anual. Para determinar el valor por recurso hídrico, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dimiera para reemplazar al recurso hídrico que existía antes de] daño, de tal forma que su nivel de bienestar o de ingresos (de la población) no se afecten. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual. Para determinar el valor por protección del suelo, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dinero para proteger al suelo en las mismas condiciones que existían antes del daño. de tal forma que su nivel de bienestar o de ingresos (de la población ) no se afecten. Si estos valores son diferentes, sé obtiene un promedio simple anual. Para determinar el valor por regulación del clima, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dimiera para mitigar los impactos en la producción que genera el cambio de china, de tal forma que su nivel de ingresos (de la población) no se afecten. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual. Para determinar el valor por recursos maderables y otros productos. cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada deja de recibir durante los anos que tarda la recuperación del ecosistema. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual. Costo de viaje: Valora una zona natural por medio de la demanda de acceso que ésta presente o la disposición a pagar por acceder a ella. Teniendo en cuenta el tiempo y los costos de transporte, entradas, alojamiento, comida, etc., necesarios para visitarla, se puede estimar la demanda por dicha zona. Es un método efectivo que ofrece una forma de valorar la pérdida en términos de recreación (bienestar) que puede presentarse al desaparecer tales áreas. Valoración Contingente: Este método consiste en "construir" un mercado hipotético, preguntando a los agentes si están dispuestos a pagar por cierto beneficio (de bienes y servicios ambientales) o lo que estarían dispuestas a recibir por tolerar el costo de su desaparición.

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