Acuerdo Nº 41 - Aprueba el Plan Nacional de Restauración Forestal 2014-2017
صدر في 2014-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, timber extraction/logging, internal trade, afforestation/reforestation, inventory, soil conservation/soil improvement, community management, governance
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ACUERDO N~. CT~ 1 Lorena Tapia Nunez Ministra del Ambiente fVlin isterio del Ambiente Que, el numeral 7 del articulo 3 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protecci6n del patrimonio natural y cultural del pais; Que, el articulo 14 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, reconoce el derecho r de la poblaci6n a vivir en un amQiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que e '- garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interes pubfico I \ la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de las ecosistemas. la biodiversidad y la integridad del patrimonio genetico del .pais, la prevend6n del dal"io ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturates degradados; Que, el articulo 72 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, reconoce el derecho de la naturaleza a la restauraci6n , y establece que la misma sera independiente de la obligaci6n que tienen el Estado y las personas naturales o juridicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de las sistemas naturales afectados, per lo que el Estado establecera mecanismos eficaces para alcanzar la restauraci6n; Que, el numeral 1 del articulo 395 de la Constituci6n de la Republica, reconoce coma principio ambiental que · el Estado garantizara un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraci6n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacci6n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el articulo 404 de la Constituct6n de la Republica, determina que el patrimonio natural del Ecuador unico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fislcas, biol6gicas y geol6gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientifico, cultural o pa isajfstico exige su protecci6n, conservaci6n, recuperaci6n y promoci6n. Su gesti6n se sujetara a las pdncipios y garantias consagrados en la Constituci6n y se llevara a cabo de acuerdo al ordenamiento terri torial y una zonificaci6n ecol6gica de acuerdo con la ley; Que, el articulo 406 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, deten11ina que el Estado regulara la conservaci6n, manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de las ecosistemas fragiles y amenazados; Que, el inciso 2 del articulo 409 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que en areas afectadas par procesos de degradaci6n y desertificaci6n. el Estado desarrollara y estimulara proyectos de forestaci6n, reforestaci6n y revegetaci6n cane Madrid y Andaluci.l e>< Conservatorio de muslca detras Ce la Unlversida" Polltecnic~ Sijlcslana, Qulto-1:(;uador Tetefonos: (593 2) 3987600 www . .imbiente.9ob.ec t \ ✓ ~ ~ l )1f Ministerio def Ambiente que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona: Que, el articulo 410 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que el Estado brindara a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservaci6n y restauraci6n de los suelos, asl coma para el desarro[lo de practicas agricolas que los protejan y promuevan la soberanf a atimentaria; Que1 el articulo 411 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, garantiza la conservaci6n, recuperaci6n y manejo integral de los recursos hidricos, cuencas hidrograficas y caudales ecol6gicos asociados al ciclo hidrol6gico, procurando la sustentabilidad de los ecosistemas; Que, el articulo 5 literal e), de la Ley Foresta! y de Conservacion de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece come parte de las funciones y atribtJciones del Ministerio del C Ambiente, elaborar y ejecutar, !os planes, programas y proyectos para el desarrollo del ,,,. subsector, en los campos de forestaci6n, investlgaci6n, explotaci6n, manejo y protecci6n de bosques naturales y plantados; Que, las articulos 10 y 11, de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Stlvestre, establece que el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre tierras forestales y las bosques de dominio privado; y, tratandose de bosques naturales, tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal que carezcan de bosques, seran obligatoriamente reforestadas; Que, el artfculo 13 de ta Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, declara obligatorlo y de interes publico la forestaci6n y reforestaci6n de las tierras de aptitud forestal, tanto publicas coma privadas. para lo cual el Ministerio del Ambiente, formulara y se sometera a un plan nacional de forestaci6n y reforestaci6n, cuya ejecuci6n la realizara en colaboraci6n y coordinaci6n con otras entidades del sector publico, con las privadas que tengan interes y con los propietarios que dispongan de tierras forestales; Que, el artfculo 31 del Libre Ill del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 316 de Registro Oficial Suplemento 2 de 31 de marzo de! 2003, establece que la forestaci6n y reforestaci6n de las tierras de aptitud forestal, tanto publicas como privadas se sujetaran al Plan Nac1onal de Forestaci6n y Reforestaci6n formulado par el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, el que se sometera al orden de prioridades prescritas por la Ley;. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre de! 2006, publicado mediante Registro oficial No. 371 del 5 de octubre de! 2006, la Ministra def Ambiente acuerda, aprobar e implementar el Plan Nacional de Forestaci6n y Reforestaci6n; Que, mediante Resoluci6n No. 007 suscrita el 30 de mayo del 2012 y publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 727 del 19 de junio del 2012, el Consejo Nacional de Competencias. resuelve regular el ejercicio concurrente de actividades Ministerio del Ambiente para la forestaci6n y reforestaci6n, con fines de protecci6n y conservaci6n, y sus beneficios alternos, estableciendo coma titular de la competencia al Gobierno Central y coma cogestores a los Gobiernos provinciales y parraquiales rurales; Que, mediante Decreto Ejecutiva No. 1248, suscrita del 19 de julia def 2012, publicado mediante Reg istro Oficial No. 759 del 2 de agosto del 2012, el Presidente de la Republica de! Ecuador, decreta restituir al Ministerio del Ambiente la regulaci6n de plantaciones foresta les transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, mediante Decreto Ejecutivo No. 931 , suscrito el 28 de febrero de! 2008, publicado mediante Registro Oficial No. 292 del 11 de marzo del 2008; Que, mediante Acuerdo lnterministerial No. 002, suscrita el 18 de actubre del 2012, par los Ministros del Ambiente y de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, acuerdan ,.,.. expedir la normativa para la zonificaci9n de tierras para la forestaci6n y reforestacion; ' ( Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 010 del 12 de febrero del 2013, publicado mediante Registro Oficial Suplemento 47 de 11 de septiembre del 2013, se promulg6 la Actualizaci6n del Plan Nacional de Forestaci6n y Reforestaci6n suscrito mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre del 2006, publicado mediante Registro Oficial No. 371 del 5 de octubre del 2006. Que, el Ministerio del Ambiente realiz6 acercamientos correspondientes a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados provinciales y parroquiales rurales para elaborar un modelo de gesti6n concurrente para la implementaci6n de actividades de reforestaci6n con fines de protecci6n y conservaci6n. Que, durante los ultimos anos se han realizado ajustes en las competencias institucionales relacionadas a la reforestaci6n que ameritan una estrategia actualizada y perfeccionada de Restauraci6n Foresta!. En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del Regimen Jurldico Administrative de la Funci6n Ejecutiva; ACUERDA: Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 010 del 12 de febrero del 2013, publicado mediante Registro Oficial Suplemento 47 de 11 de septiembre del 2013, por el cual se promulg6 la Actualizaci6n del Plan Nacional de Forestaci6n y Reforestaci6n suscrito mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre del 2006, publicado mediante Registro Oficial No. 371 del 5 de octubre del 2006. y Ministerio del Ambiente Art. 2.· Aprobar y promulgar el Plan Nacional de Restauraci6n Foresta!, adjunto en el Anexo 1, del presente A9uerdo Ministerial. Art. 3.- De la ejecuci6n de este Acuerdo Ministerial encarguese a la Direcci6n Naciona! Foresta!, el Programa Socio Bosque y las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. El presente Acuerdo Minister.ial entrara en vigencia a partir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro OficiaL Comuniquese y publlquese. Dado en Quito. DistrUo MetropolitanoJ! ·• i'Ulll 20f~ . Pi'/ iA.Sesora ~ur!dia ~ @rinistra del Amblente 4 ( (