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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 407 - Instructivo para el ordenamiento y control de las actividades de acuacultura que se desarrollen utilizando zonas en aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos y áreas marinas técnicamente permisibles

صدر في 2010-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, mariculture, policy/planning, environmental impact assessment (EIA), coastal zone management, wetlands, waterworks, non-governmental entity, stock enhancement/repopulation, fishing vessel, research, invasive alien species, authorization/permit, concession, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, fishery management and conservation

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  1. 4 Registro Oficial N° 310 Jueves 28 de Octubre del 2010 No. 407 EL I\.IINISTRO DE AG RI CUL TURA, GANADERiA, A CU A CUL TURAY PESCA Considerando: Que el artfculo 13 de la Constimci6n de la Rep\1blica del Ecuador estab!ece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y pernrnnente a alimentos sanos. suficientes) nutritivos: preferentemente producidos a niYel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales: Que el articulo 281 de la Constimci6n de la Rep\1blica del Ecuador. norma que la soberania alimentaria constituye un objetivo estratCgico y una obligaci6n del Estado para garantizar que las personas. comunidades. pueblos y nsKionali,fades ,1kancen la ,rntowlfriencia de alirnentos s,ino~ y s:ultur,1lmente aprupi,1du~ de forma permanente: Que lus ren1rsos biuacuatin1s e,istentes en el mar lerrilurial, en las aguas 111,1ritimas interiore~. en los rios. en los lagos o canaks natur,1ks y artiliciaks, son bienes nacionaks cuyu racional aprovech,1111ientu ~era regulado y controla<lo por el J-:slado. de acuerdu a lo que estabkce el Art. I de la Ley de l'esca y nesarrollo l'esq,1ero. en cu,ilq,1iera (k sus lilses: e>..lracci6n. cultivo. procesamiento y wmerciali1aci(m, a~i como las activi<lade~ cune>..as conkrnplsidas en esta ky. pur lo que para e jercer la activi<lad pesquna o acuicol,1 ~e requiere la auturi,,Ki6n <lei Minislerio <lei r,11110 ) su idarse a las <li~posiciones <le est.i ky. de SllS reglamentos y de Isis dernils k)es. en cuanto lt1ere11 aplicabk~; Que cl artfculo 69 dcl Rcglamcnto a la Le) de Pcsca y Dcsarrollo Pcsqucro, c-..::pcdido con Dccrcto Ejccutivo 3196, publicado en cl Rcgistro Oticial No. 690 de 24 de octubrc dcl 2002, cstablccc quc cl cultivo ) cria de cspccics bioacudticas en aguas de mar, fondos marinos. zonas intcrmarcalcs, ticrras altas sin vocaci6n agrlcola. cucrpos de aguas intcriorcs ) contincntalcs. ti5cnicamcntc pcrntisiblcs. milizando todos los sistcmas artiticialcs y naturaks que aseguren la explotuci(1n rncionul 1kl <:iclo vital de las espec1es. estarfi identificado bajo la denominaci6n de Piscicultura o Acuaculmra y a las personas dedicadas a esta actividad como piscicultores o acuacultores: Qu.::. cl artkulo 4 in.::iso primcro dcl Dc.::rcto Ejceutivo No. 144. publieado en Registro Otieial No. 37 de 9 de marzo dcl 2007 cstablcee quc ··El Minist.::rio de Agricultura. Ganadcria. Acuacultura y Pesea asumira las compct.::ncias en mat.::ria de pesea. aeuaeultura y piscieultura que sc cneontraban a cargo dcl Ministcrio de Comcrcio Exterior. lndustrializaci6n Pcsca y Competitividad··. Que. me<liante acuer<lo~ rninisteriales Nos. 89 y 299, publica<lo~ en los regi~Lros oficiales Nos. 86 ) 162 <le l'ed1as 17 <le ma)O del :W(l7) 4 <lei ~eptiembre del mi~rno aiio. se nea la Subsecretaria de Acuacultura wmo una Unidad F jecutora <lel rl.1inisterio de Agricultura. Ganaderia. Acuacultura y Pesca: ). Registro Oficial N° 310 Jueves 28 de Octubre del 2010 5 En uso de las facultades establecidas en el numeral I del articulo 154 de la Constituci6n de la Rep(1blica del Ecuador, el artfculo 17 del Estatuto del Regimen Jurfdico ,\dministrntivo de la Funci6n Ejecutiva y el artfculo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Acuerda: Expedir el siguientt' lnstructivo para t'I ordt'namit'nto y control de las activ·idadt's de acuacultura que se dt'sarrollt'n utilizando zonas t'n aguas de mar. fondos marinos arenosos o rocosos y areas marinas ttcnicamente permisibles. Art. L- Las zonas de aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos. y areas marinas tCcnicamente permisibles podriln ser utilizadas en las actividades de maricultura. para la cria y cultivo de especies bioacuilticas nati\'as. cuidando de no afectar las rutas migrntorias de w1imale~ <KU<itico~ marinos, acli\·idades de la pe~c,1. turi,mo. tnilico maritimo. y otro, u,uario, ,k e~le bien e,tratCgico nacion,11. utili:,ando la~ tCcnirn, di,ponible, p,1ra reducir el impac\o ambient,il sobre 1,1s ;ire,1s que seri,in destinada~ a la 111,1rirult,ira. Art. 2.- Las aetividadcs de maricultura no podrfin dcsarrollarsc en areas protcgidas marinas costcras, ) areas protcgidas dcelaradas eomo talcs por las amoridadcs compctcntcs. Art. 3.- 1-.l Estado apoyw·.:1 lo~ proyecto, de 111,irinillllra orientado, a 1,1 repoblaciOn de e~pecies bioacu;iticaa de 1we,tro 111,ir territorial. especialmente de aquelills esperie, cuya~ poblaciones se encuentr,m disminuida, o en peligro de e'\.tinciOn. 1xira lo nml debenin cumplir con lo sei'i.ilado en el presen\e an1erdo. Las ,ictivid,1des de repoblaci(m solo se previ,1 ,1utori:,aciOn de los mini~terios (janaderi.i. Acuacultura y Pe,ca. el Ambiente o quiene~ hagan "1~ vece~ podnin reali:,ar de Agricultura, Mini~terio de Art. 4.- Para cfcctos de la aplicaci6n dcl prcscntc acucrdo. sc cntcndcra por: Acuicultura o Acuacultura: Es el cultivo de organismos de tlora o fauna cuyo medio Lie vida total o temporal sea el recurso agua. basado en cerminos de sustentabilidatl. utilizando tecnologias de protlucci6n sanitariamente inocuas y ambientalmente permisihles. Ordenamiento Acuicola: Es el con junto de norma~. m1cdidas y acciones que permiten administrar la acti\·idad en base al conocimiento artuali;,ado de sus componenLes bio10gic%. econ6micos. ambienlales. sociales. geogral'ico~. g1col6gicos y arqu1col6gicos. Acuacultor o Acuicultor: Persona natural o jurfdica quc disponc de autorizaci6n. otorgada por la Subscerctaria de Acuacultura para ejcrecr una aetividad acuicola plenamcntc identificada y quc cumple lo prcserito en la rcspcctiva Icy. su reglamcnto y mas disposicioncs vigentes. Maricultura: Fl culti\·o de organismos de llora y lituna acuatirn en areas tlel mar. Areas aptas para maricultura: Aquellas que. sin obstaculizar las actividatles de los tlemas usuarios. son it16neas biol6gica. recnica. econ6mica y amhientalmente para el cultivo Lie organismos de flora y fauna marina. Empresa acuicola: Es toda actividad teeniea ejercida por persona natural o juridiea que este autorizada mediante resoluci6n o acuerdo emitido por la Subseeretaria de .\cuacultura para ejercer cualquier aetividad de la marieultura o continental. RepoblaciOn marina: La liberaci\ Lie organismos aut\\ctonos Lie flora o fauna marina. en cualquier fase de su eiclo vital. para que incremente su pohlaci(m en el metlio natural. Establecimiento de cultivos marinos: Cualquier anefacto tlotante. tijo o de fondo. sumergidos o intennareales. acondicionados y cerrados parcial o totalmente por accidentes natur,iles o procedimiento ,1rtificial, asi como las inslal,Kiones en tierra lirme que ,e,m parte <lei proyecto de cultivo de especie~. cun lines cumerciale~. de estutlio, investigaci(m o experimentaci(m. Vivero: Artcfaeto tlotante o suspcndido. a media agua ode fondo que, por medio de redcs, rcjillas. barras. eucrdas. eajas o sistcmas de eualquier clasc, rctienen o acondicionan especies de la fauna o flora marina para su erfa) eultivo. Parque de cultivo: Are,1 de ;,ona de marque comprende la superllcie deslinad,1 a la instalaci(m de viveros y las :,\mas adicionale, aprobadas ) destin,1das ,1 <Ktivid,ides de seg,1ridatl) protecci(m de las instalaciones. Sistemas de fondeo: 5011 usados para tijar los , iYcros y lineas de fondco en cl fondo marino. Sistemas de amarre, fijaci6n o entramado: Utili:,ados para amarr,1r o li i,1r lo~ vivero~. con w~ diversos elemento~ y el ~istema Lie l(mdeo. Redes: Sc usan para mantcncr a las especies marinas en ambicntcs eontrolados, de aeucrdo a su fonei6n son: rcdes de eultivo. las quc manticnen en eamiverio a la especies; rcdcs antidcprcdadoras. rcdcs antip(i iaros. rcdes cobcrtorcs o tapas. Balizamit'nto: Sistemas de sei'ializaci6n utilizatlos para determinar la presencia Lie jaulas con el tin Lie evitar posibles colisiones de embarcaeiones que navegan en I.I zona. o cl cnrcdo d.:: las h.:lic.::s d.:: los motorcs y art.::s de pcs.::a en los sistcmas d.:: amarr.:: y fondco. Embarcaciones de apo)'o: Embarca<.:iones a motor u otrn me<.:a111smo de mo\'imienlo que sera destinado exdu~ivamente a labores de suministrn de biene~ y sen-1c10. transpone de orga111smos arn(iti<.:os o desplatamienLo del per~onal desde y ha<.:ia el parque de <.:ulti\'O. 1 os mismos que ser.in detallado~ en el proyew1 presentado para su auLori1a<.:i(m, debiendo disponer de los permi~os de las autoridades rnariLimas <.:orrespondientes. Centros de investigaciOn de eultivos marinos: Los .::stabkcimicntos d.::stinados .::xclusivamcntc al d.::sarrollo de la inv.::stigaci6n. d.:: aeucrdo a los planes y programas pr.::scntados a las autoridadcs comp.::tcntcs. 6 Registro Oficial N° 310 [species exOticas: Son especies no nativas que han sido intrnducit.la~ en are.Is donde no est.in presentes de manera namraL principalmenk por .IcciDnes humanas. Contaminaci{m marina: La introducci<)n en d rn,:dio marino ,k ~ustancias o (.k energia que provoc,m ekcto~ no<.:ivo~ en ltt cali(fad dd ttgua. las especies m:uicolas o 4,1e ponen ,:n pdigro la Sttlud hum,ma. Trazabilidad o rastreabilidad: La capacidad para rastrear a tra\'es de toda la cadena de producci6n. el origen de la materia prima y sus componentes, antecedentes de elaboraci6n, aplicaci6n y distribucicin de un producto de la maricultura. asf como el ml:todo de producci6n. elementos incorporados al producto o con probabilidad de serlo. ) la ubicaci6n por medio de identilicaciones registradas previamente. DE LA AUTORIZACI6N PARA EJERCER LA I\.IARICUL TURA Art. 5.- De conformidad con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su reglamento. para dedicarse a la cria y cultivo de especies bioaculiticas se requiere la autorizaci6n otorgada por el Subsecretario de /\cuacultura. Cuando sc Irate de cjcrcer la marieultura oeupando zonas de agua de mar. fondos marinos arcnosos o rocosos eonsidcrados como bicnes nacionales de uso pl1blico, la eoncesi6n de oeupaei6n cs obligatoria con sujeci6n a la Ley de Pcsca ) Dcsarrollo Pcsqucro, C6digo de Policia Maritima. otras le)CS sobre la materia y lo rcgulado en cstc acuerdo. Art. 6.- Las actividades de maricultura estanin su ietas a la etapa de producci6n que se determine en el proyecto de estudio ticnico y econ6mico que presenten para solicitar la autorizaci6n respectiva. y cualquier ampliaci6n a sus actividades debeni estar timdamentada en los respectivos estndios ampliatorios. Cuando cl proyccto incluya establceimientos en tierra como laborntorio de producci6n de Janas o alevincs, prccriaderos o criadcros. para prcengordc. scran pane dcl proyceto general y dcberan scr manejados integralmentc, en cl cstudio tCcnico y econ6mieo. sea quc dieha infracstructurn sea propia. arrcndada o de terccros, con la finalidad de asegurar la sanidad de los organismos a cultivarse y prevenir la alectaci6n al ecosistema marino. DE LOS I\.IARICULTORES Art. 7.- Son obligsKiones de la~ person,1~ nsiturales o juridirns 4,1e e.1er,.an lirtividlldes <Kuinillls o de maricultura conternplada en el presente acuerdo: a) Cultivar solo las especieq 4ue se encuentran autorizada.q: b) c) lltilizar insurnos de uso productivo, pn.::viarncmc rcgistrados en cl Jnstituto Naeional de Pcsea. quc debenin estar eorrcctamcntc ctiquetados, almaccnados de acucrdo al uso dcl producto. grado de toxicidad, protegidos dcl mcdio y quc dcberUn eontar con la aprobaei6n dcl pafs sanitario de origcn: Cumplir la reglamentaei6n sobre zonas, volll.mcncs de producci6n. densidades. mctodos y sistemas de eultivo. pcriodos espeeies, tamailos, de veda, Jueves 28 de Octubre del 2010 medidas de ordenamiento. medidas sanitarias. trazabilidad ) otras disposiciones relacionadas con la protecci6n y manejo de los recursos y la recnica. higiene y calidad de la producci6n: d) Colo!.:ar lo~ desed10~ o re~iduo~ sOlido~ y li4,1ido~. ind,1idos los !.:ompue~to~ ~anguineos y los ejemplares m,1ertos, en depfoitos ) !.:ondi!.:iones I.Jlle no res,ilten perj,1di!.:iales ) que no generen imp<Klo~ ambientale~ negativo~. Su arnmula!.:i(m. tr,msporte ) dispoSi!.:iOn final ~e reali1ar,i nmforme a los pnKedimiento~ eslable!.:ido~ por la aulorid,1d wmpelenle: e) Retirar. al tfrmino de su vida lnil o a la cesaci6n definitiva de las actividades de maricultura, todo desperdicio de conformidad al plan Lie abandono autorizado: n Prcvcnir cl escape de las cspccics cultivadas hacia cl mcdio natural; g) Ulili1ar ~olo ,1quellos sistemas de emisi(m de sonitlos destinados ,1 ,1huyentar mamil"eros marinu~ o ,wes I.Jlle hubieren sidu autori1ados e:-.presamente pur la a,1toridad competente: h} Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa lllilizados para el movimiento de productos e insumos para el estahlecimiento acuicola. En ninglm caso se podra verter residuos s6lidos o desperdicios al agua, al fondo marino ni a terrenos circundantes: i) Notificar a la Subsccrctaria de Acuacultura y al Ministcrio dcl Ambicntc en forma inmcdiata cl escape de organismos cultivados hacia cl mcdio circundantc: j) Facilitar, a los funcionarios quc controlan la acth idad acufcola, cl librc acccso a los cstablccimicntos acufcolas. instalacioncs, naves. mucllcs ) cualquicr otra dcpcndcncia, proporcionfindolcs la informaci6n quc rcquicran para cl cumplimicnto de sus obligacioncs: kl Utilizar los equipos o sistenms autorizados para evimr la contaminaci6n ambiental: I) I levar la nmtabilidad gener,11 y la de co~to~ ind,1~triale~ en lo~ !.:U~U~ pertinentes y permitir I.Jlle sean examinadas por las correspondientes autoridades de! Estado; m) lmplcmcntar las mcdidas de scguridad (boyas rctlcctivas). dondc sc ubiqucn las jaulas con la finalidad de cvitar accidcntcs maritimos por la navcgaci6n de los propios pescadores dcl sector:), n) I os demits que determinan la le). los reglamentus y regula!.:iones subre la materia. Art. 8.- Prohibese a los marieultores: a) bl lltilizar especies acuaticas marinas no autorizadas en el acuerdo de concesi6n: Cultivar milizando metodos illcitos, empleo de antibi6ticos, medicamentos veterinarios y sustancias qufmicas prohibidas para uso en acuacultura. materiales tO',;icos. e'<plosivos cuya naturaleza entraik peligro para el medio marino. la vida humana y seguridad de los establecimientos: Registro Oficial N° 310 Jueves 28 de Octubre del 2010 7 c) dl ,, )) g) h) j) i\lterar tlsica, qufm1ca o microhio16gicamente e! medio marino, de manera que afecte la vida de los organismos e-.;istentes e impida la recuperaci6n a mediano y largo plazo: ln~t,,lar estahlecimientos acuicolas en <leclara<la~ como resena~ naturaks: Conducir aguwi savidas <lirectamente al me<lio marino, a,i como hotar ha,ura, plistico,, desperdicios o residuos orgftnicos o inorgftnicos, artes, sistemas de pesca elemento, pro<luctivos en su totali<lad o partes, u ocasionar cualquier otra forma <le contaminaci6n; Abandonar en cl mar objctos quc constituycn pcligro para la navcgaci6n. la circulaci6n o la vida: Tener en el estahlecimiento o instalaciones acuicolas o emplear sistemas de cultivo diferentes a los permitidos: en ellos: lJtilizar el estahlecimiento acuicola, sus instalaciones, emharcaciDnes, para fines nD all!DrizadDs, e-.;cepto en circunstancias de lherza ma)or o caso fortuito: Operar los estahlecimientDS sin las me<lidas de protecci(m y sef\alamiento de seguridad, aprnhados por la.., autoridades competentes: y, Extraer peces CU)O origen sea el medio naturaL para ser engordados en jaulas o estrncmras afines. DE LA CONCESl6N Art. 9.- Siendo las zonas en aguas de mar y fondos marinos y rocosos, hienes nacionales de uso p\1blico, quienes desearen utilizarlas en acti\'idades bioacuilticas de maricultura, deheran obtener la correspondiente concesi6n por la autoridad competente. Art. IO.- l'or medio de la concesi(m de ZDnas en aguas de mar. fondos marinos y areas marinas tfrnicamente permisihles para fines de acuacultura, el EstadD a traves de! Suhsecretario de Acuacultura y el Director Nacional de los EspaciDS Acuiticos. mediante acto administrati\u unilateral. concederi\.n a particulares el uso y goce e,clusivo de tales bienes nacionales de uso p(1blico por un ticmpo dctcrminado ) sujcto a las condicioncs quc mfis adclantc sc cxprcsarfin. Art. 11.- La roncesiOn p,1ra 1,1 ocupaci(m de ,on,1s en ag,n1, de 111,ir. fondoa mar111oa ) Ure,ia 111,1rinaa tfrnicamente permi~ibles en artivida<les acuicol,1s se ntorgarJ a persona, naturale, o juridiea.,. ,ean nacionales o e-.;tranjera.,. Art. 12.- A fin de que el mayor n\lmero de personas se dedique a la actividad acufcola y con el objeto de obtener una productividad adecuada, las concesiones estarfin sujetas a las siguientes limitaciones: a) El Jrea que se otorgara a los miemhros de las comunidades costeras. dentro de las 8 millas serft de hasta 40 hectareas como mi-.;imo: y. b) El area que se otorgara a las personas naturales y jurfdicas, fuera de las 8 millas serft de hasta 40 hectareas como mi-.;imo. Las areas de concesi6n para todos los literales indicados, deherftn constituir lm solo cuerpo cierto. Art. 13.- Las concesiones se otorgan por un periodo de IO ai'ios, prorrogahles por periodos iguales (micamente sohre las ,\reas efectivamente trahajadas )' explotadas t~cnica y amhientalmente viables. Art. 14.- Para la obtenci6n de una concesi6n se presentarfi en la Direcci6n General de /\cuacultura tres ejemplares en carpetas con la siguiente documentaci6n: a) Solicitud dirigida al Suhsecretario de /\cuacultura, y al Director Nacional de los Espacios Acuaticos, de concesi6n de un firea para ejercer la maricultura; debidamente suscrita por el peticionario y patrocinada por un profesional del derecho: bl La solicitud deberfi contener nombres ) apellidos wmpktus. nas:ionalidad. direcci(m domiciliaria y judis:ial. 11(1111ero teld(mico ) correo electr(mico <lel solicilanle o solis:itantes: c) Copia a colores debi,famenle 11ot,1riada <le la s:2dula <lel solicilanle y <lei s:ertilirado <le vot.ici6n para personas n,1lurales y la <le los socios y representantes kgaks p,ira las personasjuri<licas: d) !-:studio t~s:nin1) econ(>miw <lei proyec\o, de arner<lo a lo sei'i.ila<lo en el Anexo I, I) Lis:ens:ia Ambient,11 aproba<la por la aulorid,id ambiental n1111petente. Certillca<lo emitido por la DIRNEA, que no ,ll~cte el tr(lliw maritimo de cabotaje narion,d o internacional. Certillca<lo emitido por el COMANDO DE 01'1-:RACIONl-:S NAVALES <lt no akctar laa oper,iciones militares, tramitado por la DIRNEA: g) Pianos con el levanlamiento c,11astral georekrencial lx11i111arico lridimensional. in<lirando su Ure,1 rekrida (amarrada) a un punto central eon coordenada~ de tercer orden geodesico y con la respectiva demarcaci6n de la zonas de aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos solicitada, dehidamente aprobados y revisados por la Direcci6n Nacional de Espacios AcuJticos, con la firma de los profesionales responsahles y n(1mero de registro profesional; h} Rcgistro Uni..:o de contribuycntcs actualizado; il N6mina de los cmplcados quc sc cncucntran bajo rclaci6n dc dcpcndcncia dcl solicitantc: jl Copia ccrtificada dc los carnets de afiliaci6n dcl JESS, de los cmplcados cn rclaci6n de dcpcndcncia dcl solicitantc; kl Ccrtificado de cstar al d/a cn las aportacioncs patronalcs en cl JESS: I) Copia dcl l1himo pago dcl impucsto a la rcnta, dcbidamcntc ccrtificado por cl SRI: 8 Registro Oficial N° 310 m) Certificados de salud de los empleados en relaciOn de dependencia del solicitante. Adema~ de lo~ re4ui~ito~ ~ei'ial.ido~. la~ per~ona~ juri<lic,1~ pre~en\t1r,in; n) Certificado Lie cumplimiento de Dhligaciones; l'i) N6mina de accionisrns; y. ol Nombramiento del representante legal. El Estado ayudan'i a la realizaci6n del estudio tecnico. econcimico y de impacto ambiental exclusiva y lmicamente de las conmnidades costeras. Art. 15.- Recihida la t.locumentaciim cumplelil. el Director General de Acuacultura efr:ctuani el siguiente procedimientD: a} Enviara un cjcmplar a la Dirccci6n Naciorial de Espacios Acmiticos para quc rcalicc cl proccdimicnto de Icy quc le corrcspondc: bl Dispondn\ que la Direcci6n de Control .\cuicola ejecute la inspecci6n necesaria del iirea solicitada: n Prese11tado el i111'orme de in~peu;i(m remitir;i la <locument.i<.:i(m a la Dire<.:<.:i011 <le Asesoria Juri<lirn 4uie11 proce<leni a re,ili,,ir el i11forme kg,1L d) RecihidD el informe legal emitini pronunciamiento sohre la procedencia o no de lo solicitado. remitiendolD a la Suhsecretaria Lie Acuaculturn; y. c} Si cl informc cs favorable ) rccibicrc la aprohaci6n dcl Suhsccrctario sc clahorani cl acucrdo de conccsi6n quc sen\ suscrito por cl Suhsccrctario de Acuacultura y cl Director Nacional de los Espacios Acuaticos como dclcgados de los rcspcctivos ministcrios de Estado. Jueves 28 de Octubre del 2010 bl Por fenecimiento de! plazo de concesi6n. si el concesionario no renovare por lo menos con treinta dias de anticipaci6n: <.:) Si en el pla:,o !.k 12 me~e~. no h,1ya implementado el pro)e<.:to de e~tudio tc'<.:nin1 y econOmico pre~enla<lo ante 1,1 Dire<.:<.:i(m Oener,11 de A<.:U<Ktilluru: d} La cesi6n. venta. traspaso o cualquier transacci()n sohre un ,\rea de concesit'm para la maricultura; c) Por rcnuncia dcl conccsionario: t) Por cancelaci6n de la persona iuridica debidamente inscrita en el Registro Mercantil: g) No remitir lu informaci(m o esla<listirns soli<.:it,1das o re4ueridas por 1,1 ,rntorida<l <.:ompetente: h} !'or incumplimiento de las condiciones y recomendaciones Lie la autorizaci\111. sin perjuicio de las sancioncs administrativas quc pucdan imponcrsc: i) No comunicar a la Subsccrctaria de Acuacultura. problcmas sanitarios prcscntados) quc pucdcn causar impactos al ccosistcma o infracstrncturas alcdmlas: j) Por ampliaci6n <lei area otorgada en concesi6n. sin la respectiva autorizaci6n: kj Por incumplimiento ,1 lo e~lable<.:ido en el sirtkulo 18 <lel presente an1erdo: I) !'or notiticaci(m Lie incumplimiento al Plan de Manejo Amhiental por el Ministerio de! Amhiente; m) !'or no implementar las meditlas Lie seguridad (hoyas retlectivas), dontle se ubiquen las jaulas con la finalidad de evitar accidentes maritimos por la navegaci6n de los propios pescadores Lid sector; y. n} Cualquier otra circunstancia que se tletermine en las Art. 16.- l'ara la ohtenci6n del acuertlo interministerial de disposiciones reglamentarias vigentes. concesi6n se cancelani la matricula de ocupaci6n de aguas de mar ante la autoritlad maritima nacionaL la que dehe renDvarse anualmente previo el pagD de los derechos correspontlientes. Art. 17.- Se pmhibe la cesi611. ve11ta. traspaso o cualquier tr,m~<KciOn sohre la co1Ke~i(m otorga1fo para la maricultura. t.into p,ira 1,1s comuni<lades costeras. como p,ira las perso11,1s natur,des y i,iridic,1s. 1-:l incumplimie11to de esta disposici(m seni rn,1sal <le (.krogatoria <lei unier<lo i11terministerial. Art 18.- La Direcci6n General de l\cuacultura. veriticani mediante inspecciones que la persona natural o jurfdica se encuentre apta para iniciar sus operaciones productivas bajo las condiciones de la concesi6n y se otorgani un plazo ma'<imo de 12 meses para la implementaci6n integra del proyecto. Si la empresa decide implementar el proyecto por fases, esto debera ser considerado en el proyecto presentado y las resoluciones o acuerdos de aprobaci6n seran igualmente otorgados por fases, siempre que sean independientes en su operaci6n. Art. 19.- Las concesiones terminaran por laq siguientes cauqas: a) !'or muerte de! concesionario: DE LA ACTIVIDAD DE LA I\IARIClJL TllRA Art. 20.- Para la constrncci6n de viveros y parques de cultivo acufcolas en el mar se de jafan fra11jas o zo11as de retiro 110 menores de J millas marinas, excepto las n>mu11id,1des <.:osteras ,mce~tr,iles, me<lid,1~ desde el limile de las /(mas luri~tirns de muyor ullue11<.:ia. con el lin de proteger dicha <Klivid,1d; y, que 110 interliera11 nm 1,1 /(ma de re~ervu paru la reprodu<.:ci(m <le e~pecie~ bioarnlltirns. Se permitira la co11slru<.:ci(m <le lahor,1lorios de maJuruci6n. repmducci()n y alevinuje. vivems y parques de cultivo iunto ul perfil costero. los mismos que no podran uhicarse dentro de zonas huhituales o zonus tradicionales de pescu. Art. 21.- La distancia entre difrrentes concesiones no sera menor a 2.500 metros. Art. 22.- Con el fin de prevenir la contaminuci()n acmitica marina y permitir la dispersi\ o espurcimiento de los metuholitos. sustancius alimenticius no consumi<lus y restos de animules, los vivems solo podr<ln ser fondeados en areas tel'nicumente permisibles y don<le la capacidad de recumbio de agua impida un deterioro de los fondos bajo la jaula. Registro Oficial N° 310 Jueves 28 de Octubre del 2010 9 Art. 23.- Todos los mataiale~ Lie los elementos que ~e usen en la fabricaci6n de vivero~ (jaula~ tlotantes. plataformas y otros) Lieber.in ser de carncteristicas tales que no c,:msen peligros fisico~. quimico~ y microbiol6gicos en el ecosistema. y que las empresas autorizadas a instalarse en e~tas zonas. dispongan de los respectivos planes de contingencia para casos fortuitos o de desastre de acuerdo a la evaluaciim de riesgDs mas probables. evitando asi que los viverns. artes y sistemas empleat.los en la maricultura constitu)an un peligro para la migraci6n Lie especies marinas. trafico maritimo. operaciDnes Lie pesca y ~e vuelvan contaminante~ al medio. En el proyectD determinari\.n la vida lnil estimada (en el medio marino) de los elementos (materiales) equipDs) con que contara la empresa para realizar su activit.lad. de acuerdD a sus caracteristicas 1ecnicas. acciDnes marinas. Drgani~mos adherentes y mas factDre~ propios del medio. con el ohjetD Lie proyectar ~u reemplazo. DEL ORDE:NAMIENTO DE: LA MARICUL TllRA Art. 24.- La Subsenetari,1 de Acuacultur,1, previo informe IUvorable del lnstituto NsKional de Pesrn. e!,1borar.i en forrna permanente y actuali,,w.la. un listado nm la 11(1111ina Lie la~ ~iguientes e~pecies: a) 1-:~pe<.:ies marinas permiti<la~ psira su cultivo en 111,1ricultur,1: h) Especies marinas nD permitit.las; y. c} Espccics en ctapa de irncstigaci6n o en cxpcrimcntaci6n. Adicionalmcntc. la Subsccrctarfa de Acuaculmra. cmitirii directrices para las bucnas priicticas de la acuaculmra en general. maricultura y acuacultura continental. Art. 25.- Lt Subsecretaria de Acuanillllra e~tablecer;i ,m Regi~tro de 1-:~t.ibk<.:imiento~ de Acuicultur,1 autori1.at.lo~ psira e jer<.:er la maricultura por e~pe<.:ies y 1.ona~. a;,i <.:orno Lie ~u~ rnodilic,1cione~. las q,1e serCtn Lie cono<.:imiento pliblico. Art. 26.- Todos los cstablccimicntos de cultivos marinos dcbcri\.n contar con bi61ogos. acuacultorcs o profcsionalcs con preparaci6n tecnica atines a la acnacnltnra para la direcci6n tecnica del proyecto. direcci6n o gerencia de producci6n y direcci6n o gerencia de control de calidad. y un profrsional capacitado en patologia de organismos acuilticos. A las comunidades costeras el estado les proporcionarii el asesoramiento tecnico. patol6gico y de control de calidad: de manera permanente. Art. 27.- Los cstablccimicntos autorizados para la actividad de maricultura. deberiin disponer de los siguicntes procedimicntos por escrito: a) Procedimientos de operaci6n de] cstablecimicnto de maricultura: b) Buenas pri\.cticas de marieultura rclacionadas a la especie cultivada: c) Manual de mantenimiento de la instalaci6n. sus elementos constitutivos: d) Capacitaci6n y selecci6n de personal: y. e) Procedimientos para el manejo de productos qufmicos de acuerdo al tipo de producto. uso y to-xicidad. suministrados ) socializados por el Estado. \111icamente para las comunidades costeras. para su beneticio e impulso de la actividad. DE LA COMERCIALIZACl6N DE PRODUCTOS DE LA MARICLlLTURA Art. 28.- La cosecha. manipuleo y comercializacit'm de prot.luctos Lie la acuacultura se hasani en el Plan Nacional de Control. y se hara milizando los medios 1ecnicos it.16neos a fin de conservar las caracteristicas organolepticas y fisico quimica de las especies. Art. 29.- Los sitios de embarque de productos de la cosecha de establecimientos de maricultura. deberiln realizarse de confonnidad a lo que establece el Plan Nacional de Control yen los puertos pesqueros autorizados por la s,1bs~crelaria de R~cursos Pesq,1eros. Art. 30.- Todos los cn\·[os de productos acuftticos de los cstablccimicntos de maricultura, iri\.n acompariados de mrn gufa de rcmisi6n otorgada por cl Administrador o persona amorizada dcl cstablccimicnto de maricultura y las copias scrfln rcmitidas mcnsualmcntc a la Dirccci6n General de Acuicultura para fines cstadfsticos. Art. 31.- De la ~jen1ci(m t.lel presente ani~rdo enc.irgue~e la s,1bs~nelaria de Arnanilt,1ra, la Dir~cci(m Nacion,il de los 1-.spacios ArnCttiws) el lnstitulo Nacion,il de Pesca. Art. 32.- El instructi\'o cntrari\. en vigcncia dcsdc la suscripciOn. sin pcrjuicio de su publicaci6n en cl Rcgistro Oticial. Comuniqucsc y publfqucsc. Dado en Quito, Distrito Mctropolitano, a I 7 scpticmbrc de! 2010. f.) Dr. Ram6n L. Espinel, Ministro de Agricultura. Ganadcria. Acuacultura y Pcsca. Ministcrio de Agricultura, Ganadcrfa. Acuacultura y Pcsca.- Es ticl copia dcl original.- Lo ccrtiflco.- t:) Secretario General. Mi\GAP.- r'echa: 12 del octubre del 2010. ANEXO - ESTUDIO TECNICO El Estudio T ecnico deb era contener: I. ObjeLo y justil'icaci(m del e~LUdio. 2. Situaci6n geogr.ifica: caracteristicas del medio y justificaci\ de la zona elegida. 3. JnformaciOn fotognifica de la zona .::n la qu.:: s.:: rcprcs.::nt.:: la parcda dondc sc ubicani cl .::stablccimi.::1110. 4. Memoria tecnica con sus correspondientes ane'\os de las obras, detallando materiales y composiciOn. dimensiones de los habit3.culos. metodos de C3.lculo. etc.. tanto de las estructuras biisicas como de las complementarias. determinando los elementos a utilizar. Registro Oficial N° 310 5. Memoria bio16gica, con los siguientes apartados: a) Descripci6n de las especies a cultivar; c) Descripci6n t.le las difaentes fases de la explotaci6n; d) Obtcnei6n de los animalcs, debicndo indiear cl punto de origen de la poblaei6n inieiaL nl1mcro y tamailo de cjcmplarcs. transportc, aclimataci6n y mantcnimicnto inicial: el Densidades de e-xplotaci6n o carga bio16gica: I) rl.1anejo durante las <lilt:rentes ra~es de <le,arrollo <lei wlti,·o. Se aportar;i un program,, (.k la produ<.:<.:i6n gloLMI: g) T ratamientos CDsecha) pDst CDsecha: h) Gesti6n de la alimentaci6n, tipo y composici6n, sei'ialando el origen de cada componente. y un detalle minucioso de las premezclas utilizadas, composici6n y porcentaje; e, il Gesti6n del mantenimiento de las instalaciones; 6. Plan de gesti6n sanitaria del establecimiento acufcola. i Estudio hidrodinimico de la zona y de los efectos de las actuaciones previstas: modelo de dispersi6n y Urea de afecci6n. X. Presupuesto de 1,1, obras a re,di,,1r. a precio, unitario, de"·ompuestos. 9. Estudio econt'Jmico-firnmciero de la explDtacit'Jn. 10. l'lan de previsi6n de creaciim de puestos de trahajo t.lirectDS en la acti\'idat.l, int.licant.lo si estil pre,·ista la contratacit'Jn de personas procedentes del sector pesquero. 11 Memoria tfrnica sohre la no afecciim de las instalaciones a Dtras preexistentes. 12. Los siguientes pianos del proyecto: De situaei6n, cscala I: 25.000. De emplazamiento. escala I: 5.000. Plano batim~triw. Disposici6n general de planta de lasjaulas. Disposici6n general de alzado de lasjaulas. Plano dc unajaula. Dctalle de los amarres o atados (central y esquinasl. Dctalle de] sistcma dc fondeo. Dctalle de las boyas dc balizamiento. Planas de las instalacioncs complcmentarias, si las hubiesc. Jueves 28 de Octubre del 2010

Acuerdo Nº 407 - Instructivo para el ordenamiento y control de las actividades de acuacultura que se desarrollen utilizando zonas en aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos y áreas marinas técnicamente permisibles · Nelum