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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 401 - Modifica el Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación

صدر في 2008-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, governance
الفئات
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النص

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  1. Acuerdo No. 08-401 EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, al Ministerio de Industrias y Competitividad le corresponde la facultad de verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, facultad que puede ser delegada en la forma establecida en la norma citada; Que en el Registro Oficial No. 314 del 11 de abril del 2008, se publicó el Reglamento 08-084 que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, el mismo que fuera reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 08 201 de 16 de junio del 2008; Que para facilitar la correcta puesta en marcha del nuevo esquema de verificación y certificación de origen, es necesario ampliar el plazo durante el cual las entidades actualmente habilitadas podrán seguir emitiendo las certificaciones; y, En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Expedir la siguiente reforma al Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación. Art. 1.- En la disposición transitoria primera, en donde dice “150 días”, dirá “210 días”. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, 29 de agosto del 2008. f.) Econ. Alexis D. Valencia M., Ministro de Industrias y Competitividad (E). MIC. Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central. f.) Fausto Rosero.- 2 de septiembre del 2008.

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