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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 4 - Requisitos fitosanitarios para la importación del agente de control biológico Eretmocerus eremicus, procedente de Holanda

صدر في 2009-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, biotechnology, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, international trade, standards
الفئات
*, agriculture

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  1. Acuerdo Nº 004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, la AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del agente de control biológico Eretmocerus eremicus, procedente de Holanda. Art. 2.- El agente de control biológico, provendrá de centros de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Holanda, cuya lista será enviada anualmente a la AGROCALIDAD. Art. 3.- Los requisitos fitosanitarios de importación del agente de control biológico son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación solicitado en el área respectiva de la AGROCALIDAD, previo a la certificación y embarque del producto en Holanda. 2. Una certificación, oficializando la identificación taxonómica del agente de control biológica. 3. El producto debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Holanda. 5. Inspección por personal técnico fitosanitario de AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra para análisis de laboratorio; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 4.- En cumplimiento al Art. 8 de la Resolución N° 013, de la primera exportación del agente de control biológico de cada empresa registrada por la (ONPF) de Holanda, se tomará una cantidad suficiente de Eretmocerus eremicus, para efectuar una prueba de eficacia biológica en ambiente confinado bajo procedimientos que se establezcan en un protocolo aprobado por la Coordinación de Investigación Fitosanitaria. Esta prueba será supervisada y aprobada por la AGROCALIDAD. Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 23 de enero del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo. Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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