Acuerdo Nº 397 - Deroga el Acuerdo Nº 210, sobre tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola
صدر في 2012-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, mariculture, taxes, crustaceans, concession, aquatic animals
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Acuerdo Nº 397 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 2 del Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga al Estado, a través de sus instituciones, la capacidad de adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de la importación de alimentos; Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 287 de la Carta Magna, solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas en la Ley; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 210 de 12 de julio de 2012, se establecieron las tasas anuales para el ejercicio de la actividad acuícola para personas naturales y jurídicas que se dediquen a esta actividad mediante la cría y cultivo de camarón en zonas de playa y bahía, y tierras altas con vocación agrícola; en función del área concesionada o autorizada; Que, el titular de esta Cartera de Estado, establece que es necesario, suprimir las tasas que deben pagar las personas naturales y jurídicas dedicadas al cultivo y crianza de camarón; puesto que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Dejar sin efecto en todas sus partes el Acuerdo Ministerial 210 dictado el 12 de julio de 2012. Art. 2.- A partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la cría y cultivo de Camarón en zonas de playa o bahía, o en tierras altas aptas para la agricultura, no cancelarán, al MAGAP valor alguno por concepto de tasas dispuestas en el Acuerdo Ministerial 210 dictado el 12 de julio de 2012. Art. 3.- El MAGAP deberá continuar prestando los servicios de control y asesoramiento técnico a las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la cría y cultivo de Camarón en zonas de playa o bahía, o en tierras altas aptas para la agricultura. De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del MAGAP. 27 de septiembre del 2012. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 05 de octubre del 2012.