Acuerdo Nº 392 - Instructivo para la presentación de los estudios ambientales mineros
صدر في 2002-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, pollution control, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, residues, erosion
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo -tiene por objeto establecer los procedimientos para la presentación de los estudios ambientales mineros.
Art. 2.- Ambito de aplicación.- Los procedimientos señalados en este instructivo se refieren a: a) La presentación, análisis y aprobación de los estudios ambientales señalados en el artículo 10 del Reglamento Ambiental pera Actividades Mineras en la República del Ecuador (RAAM), que son: > Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA). > Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). > Auditoria Ambiental (AA). Así como b) A la presentación, análisis y aprobación de: > Estudios ampliatorios de evaluación de impactos ambientales, prevista en el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador. > Programas, presupuestos y garantías anuales, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador. > Estudios y planes conjuntos previstos en el artículo 68 del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento de la Ley de Minería. > Alcances a estos estudios, señalados en el artículo 16 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador.
Art. 3.- Programas y presupuestos anuales.- Los programas y presupuestos anuales, establecidos en el artículo 8 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, deberán presentarse hasta el 31 de enero de cada año y contemplar, además de las actividades derivadas del Plan de Manejo Ambiental correspondiente, aquellas acciones y actividades necesarias para corregir las no conformidades halladas a través de la auditoria ambiental correspondiente del año anterior. Una vez calificado el programa y presupuesto anual, se constituirá la base sobre la cual se establece el monto de la garantía anual prevista en el artículo 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). Los programas y presupuestos anuales deberán ser calculados a base de las listas de precios formuladas por el INEC, las cámaras de la construcción, el Consejo Nacional de Salarios y otros organismos que fijaren precios pertinentes, y los titulares deberán adjuntar justificativos de los precios así calculados.
Art. 4.- Dependencias autorizadas para recibir documentación.- Los estudios ambientales mineros deben presentarse. por parte de los titulares de derechos mineros, al Ministerio de Energía y Minas, a través de las direcciones regionales de minería a cuya jurisdicción pertenezca la concesión respectiva, o del Centro de Documentación del Ministerio de Energía y Minas, en Quito, quienes la remitirán a la Unidad Ambiental Minera. Jurisdicción de las Direcciones Regionales de mInería (DIREMI) ORD. DIRECCION REGIONAL JURISDICCION PROVINCIAS DE: SEDE 1 AZUAY Azuay, Cañar y Morona Santiago Cuenca 2 CHIMBORAZO Chimborazo, Tungurahua, Bolívar y Pastaza Riobamba 3 EL ORO El Oro Machala 4 GUAYAS Guayas, Manabí, Los Ríos y Galápagos Guayaquil 5 LOJA Loja Loja 6 PICHINCHA Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Esmeraldas, Sucumbíos, Napo y Orellana Quito 7 ZAMORA Zamora Chinchipe Zamora
Art. 5.- Requisitos que deben presentarse.- Los titulares de derechos mineros deberán presentar la siguiente documentación: a) Ficha de identificación del estudio ambiental, debidamente firmada (formularios que constan en anexos de este acuerdo, para cada tipo de estudio o presupuesto); b) Original del comprobante de pago de los derechos por concepto de servicios que presta el Ministerio de Energía y Minas, c) Copia de cédulas de identidad del titular minero o del representante legal en caso de compañías, junto con la copia del nombramiento del representante legal; d) Copia del registro del consultor ambiental minero, excepto en el caso de presupuestos anuales; e) El original del estudio o programa y presupuesto anual, según el caso, sumillado por el o los titular(es) minero(s) o su representante legal en el caso de una compañía, así como por el consultor responsable del estudio y dos copias completas de los documentos a presentarse, según el trámite, en papel, así como una copia del estudio en medio magnético, (diskette o CD), en un formato que pueda ser leído por un computador personal. (formatos compatibles con archivos que tienen extensiones tales como: .doc, .pdf, xls): f) Domicilio para notificaciones, mediante casillero judicial en la ciudad sede de la respectiva Dirección Regional de Minería o en Quito; y, g) Certificación, mediante instrumento público, de haber realizado la presentación pública y la difusión previstas en este acuerdo ministerial, excepto cuando se trate de la presentación de una auditoria ambiental o de un programa y presupuesto anual.
Art. 6.- Registro.- El funcionario asignado por el Ministerio para ingresar la información en el Sistema de Información Ambiental Minera (SIAM) revisará que se presenten todos los documentos y requisitos conforme al artículo anterior, verificará en el mismo sistema que el registro del consultor ambiental esté en vigencia, y registrará toda esta información en el sistema. En el caso que no se cumplieren todos los requisitos constantes en el artículo anterior, se notificará al titular la devolución de los documentos por encontrarse incompletos. En tal caso el titular deberá iniciar un nuevo trámite, y de realizarlo dentro de un plazo no mayor a 60 días podrá utilizar el mismo comprobante de pago de derechos por servicios.
Art. 7.- Análisis y revisión de estudios.- tina vez recibidos y registrados los estudios y demás documentos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, la Subsecretaria de Protección Ambiental (SPA) del Ministerio, a través de la Unidad Ambiental Minera (UAM), los analizará y verificará, y, de considerarlo necesario, realizará una inspección técnica de campo para complementar su análisis, o podrá solicitar un alcance. De acuerdo a los resultados de este análisis, en un plazo no mayor de 45 días contados a partir del registro señalado en el artículo anterior, el titular de la Subsecretaria de Protección Ambiental, en base de un informe técnico de la Unidad Ambiental Minera y mediante oficio motivado, resolverá calificar el estudio, según fuere pertinente.
Art. 8.- Alcances.-. Los alcances podrán solicitarse, por una sola vez, para aclarar y/o ampliar el estudio ambiental en proceso de revisión, orientada a absolver las observaciones de índole técnica que la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas pueda tener sobre la información presentada en el estudio. El alcance debe presentarse en un plazo no mayor de 45 días, para su revisión y análisis. En caso de no recibir el alcance en el plazo previsto, se calificará el estudio con la información disponible. No se solicitarán ni receptarán alcances sucesivos sobre un mismo estudio. Recibido el alcance, la SPA se pronunciará motivadamente sobre todo el estudio en un plazo máximo de 30 días, previo informe técnico de la Unidad Ambiental Minera.
Art. 9.- Aprobación de estudios ambientales.- Una vez calificado positivamente el estadio ambiental, el titular de derechos mineros será notificado por el titular de la Subsecretaría de Protección Ambiental a fin de que presente la correspondiente garantía que cubra la ejecución del programa y presupuesto ambiental anual, por el monto del mismo. Recibida dicha garantía, el titular de la Subsecretaría de Protección Ambiental aprobará motivadamente el estudio ambiental, hecho del cual se notificará al titular de derechos mineros.
Art. 10.- Rechazo de estudios ambientales.- Un estudio ambiental puede ser rechazado por la Subsecretaria de Protección Ambiental en cualquiera de los siguientes casos: a) El estudio no cumple con los requisitos previstos en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM); b) La documentación aclaratoria y/o ampliatoria presentada mediante alcance no satisface los requerimientos técnicos del estudio ambiental, lo cual se justifica en el correspondiente informe técnico de la Unidad Ambiental Minera (UAM); c) La garantía anual no se presenta dentro del plazo previsto en el siguiente artículo de este instructivo; y, d) Se haya comprobado la falsedad de información -constante en el estudio ambiental, a través de la correspondiente revisión del estudio por parte de la Unidad Ambiental Minera (UAM).
Art. 11.- Garantías.- La garantía deberá presentarse por el monto del programa y presupuesto ambiental anual, calificado previamente por la Subsecretaria de Protección Ambiental, mediante una garantía bancaria o póliza de seguros incondicional, irrevocable, de cobro inmediato y de renovación automática a favor del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). Unicamente para la primera presentación de una garantía ambiental, en función de un estudio de impacto ambiental, la garantía se deberá presentar por un plazo que incluya el primer año más los meses faltantes hasta el 31 de enero subsiguiente. La garantía deberá presentarse en un plazo no mayor a 20 días a partir de la fecha de notificación sobre la calificación positiva del estudio o programa y presupuesto anual, según el trámite. En caso de no recibir la garantía en el plazo señalado, se procederá al archivo del estudio o programa y presupuesto anual, registrándolo como rechazado. En este caso, el titular de derechos mineros deberá iniciar un nuevo trámite de aprobación y, en el caso de estudios ambientales, no se registrará este hecho para efectos de calificación del consultor ambiental minero. 60 días previo al vencimiento de una garantía anual, el titular de derechos mineros deberá presentar a la Subsecretaría de Protección Ambiental el programa y presupuesto anual correspondiente para su calificación y aprobación Si hasta 10 días previo al vencimiento de la garantía todavía está en trámite la calificación del nuevo programa y presupuesto anual, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) exigirá al emisor la renovación de dicha garantía por el periodo adicional estimado para terminar la calificación del estudio ambiental y/o su programa y presupuesto anual. En el caso de que hasta 10 días previo al vencimiento de la garantía no se haya presentado el siguiente programa y presupuesto anual, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) exigirá al emisor el cobro de dicha garantía. El cobro de la garantía se dispondrá también en el caso de que el nuevo programa y presupuesto anual haya sido rechazado luego de la calificación correspondiente.
Art. 12.- Estudios ambientales conjuntos.- Los estudios ambientales conjuntos previstos en el artículo 68 del Reglamento General Sustitutivo a la Ley de Minería, deberán corresponder a una misma micro-cuenca hidrográfica y tener actividades comunes en su plan de manejo ambiental. Como parte de los estudios ambientales conjuntos, y de acuerdo al respectivo plan de manejo ambiental conjunto, se podrán presentar presupuestos ambientales anuales individuales, en cuyo caso deben prorratear las actividades comunes de su plan de manejo ambiental, y presentar garantías individuales para cada una de las concesiones o plantas de beneficio que integran el estudio conjunto. O se pueden presentar presupuestos ambientales anuales conjuntos, en cuyo caso todas las actividades ambientales para todas las concesiones y plantas de beneficio cubiertas por el estudio conjunto, se deberán presentar en un presupuesto único, amparado por una garantía única. Los presupuestos y garantías anuales para años sucesivos deberán presentarse en forma conjunta o individual, de la misma forma en que se presenten en el primer año. La suma de los programas y presupuestos anuales, presentados en cualquiera de las formas previstas debe cubrir la totalidad del plan de manejo ambiental prorrateado. El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad de todos - 1 los titulares de derechos mineros que suscriben el estudio conjunto. Se admiten las siguientes formas de estudios conjuntos: Estudio ambiental y plan de manejo ambiental conjuntos Programa(s), presupuesto(s) y garantía(s) anuales. ß Conjunto en su totalidad - una sola garantía. ß Varios programa, presupuestos y garantías individuales. En caso de que un titular de derechos mineros quisiera abandonar la cobertura de un estudio ambiental conjunto previamente aprobado o variar la forma de presentación de sus presupuestos o garantías anuales, deberá presentar previamente una Evaluación de impacto Ambiental Ampliatoria y sólo podrá actuar individualmente luego de la aprobación de ésta. Solamente se receptarán auditorias ambientales conjuntas para aquellas áreas cubiertas por estudios de impacto y planes de manejo ambiental conjuntos previamente aprobados por la Subsecretaria de Protección Ambiental.
Art. 13.- Estudios ampliatorios.- La Subsecretaría de Protección Ambiental podrá solicitar, en cualquier tiempo y mediante oficio motivado, un estudio ambiental ampliatorio, según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), a base de la información que obtenga a través de inspecciones técnicas de campo o de las auditorias ambientales. En estos casos, el titular dispondrá de 90 días, a partir de la respectiva notificación, para presentar el estudio solicitado y sus respectivos programas y presupuestos anuales, de conformidad con los procedimientos de este instructivo. En caso de no presentar el estudio solicitado, la Subsecretaría de Protección Ambiental podrá suspender sus correspon-dientes actividades de conformidad con el artículo siguiente.
Art. 14.- Principio precautelatorio.- Previo al inicio de actividades mineras en una concesión y previo al inicio de la operación de plantas de beneficio, el titular de derechos mineros debe disponer de los respectivos estudios ambientales aprobados. En caso de que un titular de derechos mineros no cumpliere este requisito, la Subsecretaria de Protección Ambiental procederá a la suspensión de actividades mineras indebidamente iniciadas hasta el cumplimiento de este requisito, en aplicación del principio precautelatorio y notificará tal suspensión a la Dirección Nacional de Minería, para los fines legales consiguientes.
Art. 15.- Requisitos ambientales para manifiesto de inicio de producción.- Para efectos de aplicación del literal b) del artículo 23 del Reglamento General Sustitutivo de la Ley de Minería, se entenderá que el estudio ambiental correspon-diente es el estudio de impacto ambiental correspondiente a la fase de explotación más la auditoría ambiental del último año previo al manifiesto de inicio de producción y la garantía anual vigente, según lo- establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM).
Art. 16.- Información y difusión públicas.- A fin de garantizar la información sobre el proyecto y las actividades mineras, a través de los respectivos estudios ambientales, y para recoger los criterios de la comunidad, el titular de derechos mineros deberá entregar el resumen ejecutivo de los siguientes estudios ambientales, según la actividad minera que corresponda: Evaluación preliminar de impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental o estudios ampliatorios a estas evaluaciones, al menos a: los alcaldes de los municipios, los presidentes de las juntas parroquiales, los titulares de las organizaciones indígenas y campesinas y organizaciones a cargo de zonas naturales protegidas, ubicados dentro del área de influencia del provecto minero, definida en el propio estudio ambiental, la Unidad Ambiental Minera y la Dirección Regional de Minera a cuya jurisdicción corresponda la concesión minera. La distribución del resumen ejecutivo y material de información adicional, de ser el caso, debe realizarse en los 30 días anteriores a la presentación del estudio para aprobación del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Se deberá remitir la constancia de esta entrega, y de los comentarios recibidos e incorporados al estudio, como requisito previo a la obtención de la aprobación del estudio ambiental. Como requisito previo a la aprobación, deberá presentar una constancia escrita, de haber realizado al menos una presentación pública en la cabecera parroquial o municipal más cercana al proyecto, a la que se haya invitado al menos a todos los funcionarios y dirigentes señalados en el párrafo anterior, para recoger las sugerencias y observaciones de la población. Esta constancia, que debe presentarse mediante instrumento público, debe incluir la lista de invitados, copias de las cartas de invitación con fe de presentación y de la lista de asistentes con su firma y rúbrica.
Art. 17.- De la implementación y ejecución del presente acuerdo ministerial se encarga a la Subsecretaría de Protección Ambiental. Disposición transitoria.- Los titulares de derechos mineros que hubieren presentado estudios ambientales y aquellos que hubieren sido notificados para la presentación de alcances, garantías u otros documentos en el proceso de calificación de estudios presentados con anterioridad a este acuerdo, o que tuvieren que presentar estudios adicionales de conformidad con la normativa vigente, deberán presentarlos al Ministerio en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación de este acuerdo, plazo dentro del cual el trámite se sujetará a la normativa vigente antes de la expedición de este instructivo. Posterior a este plazo, se procederá a calificar los estudios ambientales, a base de la documentación disponible en el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a base del presente instructivo. En caso de rechazo originado en esta disposición transitoria, el titular de derechos mineros deberá presentar un nuevo estudio ambiental, sin perjuicio de otras acciones constitucionales, legales o reglamentarias que pudiera iniciar el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Artículo final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de octubre del 2002. f.) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original Lo certifico.- Quito, 4 de octubre del 2002. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
ANEXO 1: Ficha de identificación de la evaluación de impacto ambiental (EPIA o EIA) (Nota: en caso de estudios, favor llenar una hoja por cada cencesión o planta de beneficio, excepto los casilleros indicados con *, e indicar si el presupuesto es conjunto, mixto o individual. Si fuera presupuesto conjunto solamente es necesario llenarlo en la primera Hoja.). Identificación de la concesión: * Si es estudio conjunto: Número total de concesiones mineras: ___ y de plantas de beneficio ___ que forman parte del estudio. Presenta un presupuesto conjunto? Si ___ No ___ Código: Nombre: Ubicación: Provincia/Cantón/Parroquia Fase minera: Exploración Inicial --- Exploración avanzada --- Explotación --- Beneficio - -- Tipo de estudio: EPIA ---EIA --- Estudio Ampliatorio de EIA --- Alcance --- --- --- Tamaño de la concesión: ___ has. Area que ocupa la exploración ____ la explotación ___ la planta de beneficio ___ (en has.). Tiene intersección con bosques o vegetación protectores o áreas protegidas? Si ___ No ___ Datos de los representantes legales de cada concesión y/o planta de beneficio. Datos de representantes Nombres completos CI o RUC Casillero judicial/No. de registro Dirección/teléfono/fax Firma de responsabilidad** Titular minero o representante legal *Consultor ambiental ** El/los titular(es) de derechos mineros o su representante legal certifica con su firma que conoce el estudio ambiental adjunto, que todos los datos consignados en el son ciertos, y se compromete a realizar las obras planteadas en su plan de manejo ambiental. El consultor certifica que preparó el estudio ambiental y que todos los datos son ciertos. * Número de fax del consultor (indicando los prefijos según la zona del Ecuador) en donde desea recibir copia de la notificación que será enviada al casillero judicial designado: Período a que corresponde el proyecto minero cubierto por este estudio: Inicia Termina Año: Mes: Año: Mes: Incluye cierre de operaciones: Si ___ No___ Principales obras que prevé el proyecto minero cubierto por este estudio (señalar las 10 principales, según el monto). Descripción resumida Monto en dólares Total: Principales obras que prevé el presupuesto anual, según el plan de manejo ambiental propuesto (señalar las 10 principales, según el monto). Si es estudio colectivo, especifique si son obras conjuntas o individuales. Descripción resumida Monto en dólares Total: Adjunta desglose de precios y justificativos? Si ___ No ___
ANEXO 2: Ficha de identificación para la presentación del presupuesto anual, cuando no está incluido en una evaluación de impacto: (Nota: En caso de estudios colectivos, favor llenar una hoja por cada concesión o planta de beneficio, excepto los casilleros indicados con *, e indicar si el presupuesto es conjunto, mixto o individual. Si fuera presupuesto conjunto solamente es necesario llenarlo en la primera hoja). * Si es estudio cvonjunto: Número total de concesiones mineras: ___ y de plantas de beneficio ___ que forman parte del estudio. Presenta un presupuesto conjunto? Si ___ No ___ Identificación de la concesión: Código: Nombre: Ubicación: Provincia/Cantón/Parroquia Fase minera: Exploración Inicial --- Exploración avanzada --- Explotación --- Beneficio - -- Presupuesto para: Desde: año: _____ / mes _____ Hasta: año: _____ / mes _____ _ Tamaño de la concesión: ___ has. Area que ocupa la exploración ____ la explotación ___ la planta de beneficio ___ (en has.). Tiene intersección con bosques o vegetación protectores o áreas protegidas? Si ___ No ___ Datos de los representantes legales de cada concesión y/o planta de beneficio. Datos de representantes Nombres completos CI o RUC Casillero judicial/No. de registro Dirección/teléfono/fax Firma de responsabilidad** Titular minero o representante legal ** El/los titular(es) de derechos mineros o su representante legal certifica con su firma que conoce el estudio ambiental adjunto, que todos los datos consignados en el son ciertos, y se compromete a realizar las obras planteadas en su plan de manejo ambiental. * Número de fax del consultor (indicando los prefijos según la zona del Ecuador) en donde desea recibir copia de la notificación que será enviada al casillero judicial designado: Fecha de aprobación de la evaluación de impacto ambiental: EPIA.____ EIA: ____ Fecha de aprobación de la última auditoría ambiental: ____ Principales obras que prevé el presupuesto anual, según el plan de manejo ambiental aprobado y las no conformidades encontradas en la última auditoría ambiental (señalar las 10 principales, según el monto). Si es estudio colectivo, especifique si son obras conjuntas o individuales. Descripción resumida Monto en dólares Total: Adjunta desglose de precios y justificativos? Si ____ No ____
ANEXO 3: Ficha de identificación para la presentación de la auditoría anual: (Nota: En caso de estudios colectivos, favor llenar una hoja por cada concesión o planta de beneficio, excepto los casilleros indicados con *, e indicar si el presupuesto es conjunto, mixto o individual. Si fuera presupuesto conjunto solamente es necesario llenarlo en la primera hoja). * Si es estudio cvonjunto: Número total de concesiones mineras: ___ y de plantas de beneficio ___ que forman parte del estudio. Presenta un presupuesto conjunto? Si ___ No ___ Identificación de la concesión: Código: Nombre: Ubicación: Provincia/Cantón/Parroquia Fase minera: Exploración Inicial --- Exploración avanzada --- Explotación --- Beneficio - -- Presupuesto para: Desde: año: _____ / mes _____ Hasta: año: _____ / mes _____ _ Tamaño de la concesión: ___ has. Area que ocupa la exploración ____ la explotación ___ la planta de beneficio ___ (en has.). Tiene intersección con bosques o vegetación protectores o áreas protegidas? Si ___ No ___ Datos de los representantes legales de cada concesión y/o planta de beneficio. Datos de representantes Nombres completos CI o RUC Casillero judicial/No. de registro Dirección/teléfono/fax Firma de responsabilidad** Titular minero o representante legal ** El/los titular(es) de derechos mineros o su representante legal certifica con su firma que conoce el estudio ambiental adjunto, que todos los datos consignados en el son ciertos, y se compromete a realizar las obras planteadas en su plan de manejo ambiental. El consultor certifica que preparó la auditoría ambiental adjunto y que todos los datos son ciertos. * Número de fax del consultor (indicando los prefijos según la zona del Ecuador) en donde desea recibir copia de la notificación que será enviada al casillero judicial designado: Fecha de aprobación de la evaluación de impacto ambiental: EPIA.____ EIA: ____ Fecha de aprobación de la última auditoría ambiental: _______ Período a que corresponde esta auditoría ambiental: desde _______ hasta _______ Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de octubre del 2002.- f.) Lic. Mario Parra, Gestión y custodia de documentación