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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 391 - NTE INEN 621 sobre requisitos de los chocolates

صدر في 2000-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, coffee/cocoa/tea, standards, beverages
الفئات
softs

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النص

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  1. 32 Registro Oficial N° 117 Martes 11 de Julio del 2000 No. 2000391 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 294 de 1988-07-06, publicado en el Registro Oficial No. 978 de 1988-07-14, se oficializ6 con el canicter de obligatoria la Norma Tecruca Ecuatot:iana NIB lNEN 621 CHOCOLATES. REQUISITOS (PRIMERA REVISION); Que, la Segunda Revision de la indicada norma ha seguido el tramite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo de! Instituto Ecuatoriano de Normalizaci6n, lNEN; Que, es conveniente que esta Norma Tecnica Ecuatoriana sea oficializada wn el "canicter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producci6n de chocolates y su comercializaci6n, de manera que exista un justo equilibria de intereses entre productores, consumidores y publico en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 de! Decreto Supremo No. 357 de! 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 de! 7 de septiembre de 1970. Acuerda: Art. Io. Oficializar con el canicter. de OBLIGATORIA la Segunda Revision de la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 621. (Chocolates. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los chocolates preparados a partir de cacao sin cascara ni germen, cacao en pasta, torta del prensado de cacao y cacao en polvo, con la adicion de sustancias segun el tipo deseado e ingredientes y sustancias aromatizantes y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo. Art. 2o. Las personas naturales o jwidicas que no se cifian a la antes mencionada norma, seran sancionadas de conformidad con laley. Art. 3o. Esta Norma Tecnica Ecuatoriana NIB lNEN 621 (Segunda Revision) entrani en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Art. 4o. Der6guese el Acuerdo Ministerial No. 294 de 1988-07-06, publicado en el Registro Oficial No. 978 de 1988-07-14. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio de! 2000. f) Ing. Roberto Pefia Durini, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca. Comparada esta copia con el original es igual.- Lo certifico. f) Director Administrativo, MICIP.

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