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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 39 - Reglamento de la Comisión especial para concesiones mineras en áreas del patrimonio forestal del Estado de bosques y vegetación protectores

صدر في 2002-04-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, protected area, environmental standards, authorization/permit, standards, protection of environment, governance
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 1. Las designaciones para la conformación de la comisión especial, indicadas en el artículo 1 del acuerdo interministerial, se realizarán dentro de los 15 días posteriores a su publicación en el Registro Oficial.

  2. 2. La comisión se reunirá previa convocatoria escrita que emitirá la Secretaría, con al menos 4 días de anticipación, y con el orden del día.

  3. 3. La comisión tendrá su sede en la Unidad Ambiental Minera (UAM) del MEM, unidad que ejercerá la Secretaría de la Comisión, a la que se remitirán todos los documentos que fueren pertinentes, directamente o a través de las Direcciones Regionales de Minería (DIREMI's).

  4. 4. La Unidad Ambiental Minera del MEN, en ejercicio de la Secretaría, llevará un registro de las solicitudes recibidas y de las resoluciones adoptadas por la Comisión, indicando en éstas, la votación correspondiente, si fuera el caso. 5 Si un miembro no asiste a dos sesiones seguidas sin justificación, perderá su designación; se convocará a su suplente y, se solicitará la designación de su reemplazo al titular de la entidad a la que representan.

  5. 6. Las decisiones se tomarán por consenso.

  6. 7. En todos los casos, las resoluciones serán suscritas en la misma sesión por todos los miembros asistentes, indicando la votación.

  7. 8. Los términos para el tratamiento de las solicitudes, serán, como máximo de 60 días, distribuidos de la siguiente forma: o La entrega de la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) y la copia de la solicitud de la concesión minera por parte de la DIREMI a la Secretaría de la Comisión (UAM) y a la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) del Ministerio del Ambiente, hasta el día tercero. o El informe técnico por parte de la UAM y de la SCA a la comisión, se presentará hasta el día decimoséptimo (17). o La sesión de la comisión para tratar la solicitud, se efectuará hasta el día vigésimo quinto (25). o Los informes adicionales o informes de visitas de la comisión a la zona: se practicarán de ser necesarios hasta el día cuadragesimoquinto (45). o La segunda sesión de la comisión para una misma solicitud, de ser necesaria su realización, en la que obligatoriamente se tomará una decisión: se la realizará hasta el día quincuagésimo (50). o La Secretaria de la Comisión hasta el día quincuagésimo tercero (53) realizará las notificaciones, al peticionario, al Director Regional de Minería competente, a la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) y la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA).

  8. 9. La resolución se basará obligatoriamente en un informe técnico, presentado por funcionarios de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, y por la Unidad Ambiental Minera del Ministerio de Energía y Minas.

  9. 10. La autorización concedida por la comisión por versar sobre el análisis del EPIA, se considerará también como informe favorable del Ministerio del Ambiente para la calificación de este estudio, de acuerdo con el articulo 16 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), previo a la aprobación de la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental por parte de la SPA. II. En los casos en que la comisión considere necesaria mayor información, se podrá solicitar informes adicionales y/o ampliatorios, por una sola vez, a las unidades mencionadas en el numeral 8 o conformará una subcomisión para visitar la zona y/o entrevistarse con actores sociales involucrados. El Presidente de la Comisión podrá solicitar apoyo jurídico a las unidades especializadas del MEM y del MA, quienes presentarán los informes que les sean requeridos. En estos casos, se dispondrá de un máximo plazo de 20 días para disponer de estos informes adicionales.

  10. 12. La Secretaria de la comisión está autorizada a comunicar a las DIREMI's y demás interesados las decisiones de la comisión, así como para solicitar a los peticionarios información adicional, por una sola vez, a través del casillero judicial y la dirección que indiquen en su solicitud. Esta información podrá remitirse a la comisión a través de las DIREMI's o la propia Secretaría.

  11. 13. Los miembros de la comisión podrán revisar toda la documentación de las solicitudes en cualquier tiempo, para lo cual serán notificados cada vez que se reciba una nueva solicitud. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE ÁREAS QUE SE ENCUENTREN EN ÁREAS DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO, BOSQUES Y VEGETACION PROTECTORES Dentro del plazo de ciento veinte días posteriores a la presentación de su solicitud de concesión en la Dirección Regional de Minería, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General a la Ley de Minería, el peticionario minero cuya solicitud estuviere parcial o totalmente en áreas del patrimonio forestal del estado, bosques y vegetación protectores, presentará a la comisión una copia de dicha solicitud, y el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA), observando el siguiente procedimiento:.

  12. 1. El peticionario entregará los documentos detallados en el Capitulo III de este instructivo y los previstos para EPIA en el RAAM.

  13. 2. La Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Unidad Ambiental Minera revisarán la documentación presentada, la que dispusieren respecto al área de patrimonio o bosque en cuestión, y, de ser necesario, realizarán una inspección técnica, y enviarán a la comisión un informe técnico, dentro del plazo de 15 días, el que deberá contener, al menos: 2.1 Certificación sobre la existencia o no del plan de manejo del área del patrimonio forestal del Estado, bosques y vegetación protectores a que corresponda. 2.2 Recomendación respecto a autorizar o no autorizar la intervención minera en el área estudiada. 2.3 Observaciones para incluir en el EPIA. 2.4 Opiniones relevantes recogidas en la inspección, en especial por parte de: 2.4.1.- Las entidades locales que tengan responsabilidad en el manejo de los bosques y áreas del patrimonio forestal, si existieren; 2.4.2.- Las autoridades locales y gobiernos locales y 2.4.3.- La comunidad de la zona en estudio. 2.5 Otros documentos relevantes. 2.6 Observaciones sobre la existencia, en la zona solicitada, de territorios ancestrales de pueblos indígenas o de pueblos negros o afroecuatorianos.

  14. 3. La comisión conocerá el informe, y podrá plantear, por una sola vez, la necesidad de una visita a la zona para ampliación del informe, previa a emitir su criterio. Luego de revisar la información, y de la visita, si así se hubiese decidido, emitirá obligatoriamente su criterio, dentro de los plazos establecidos con anterioridad. Si para hacerlo requiere de sesiones adicionales, el Presidente procederá a convocarlas.

  15. 4. En caso de que la comisión solicite alcances al EPIA, el plazo para el pronunciamiento de la comisión correrá a partir de la nueva presentación de este alcance, que será solicitado una sola vez. En caso de que un alcance al EPIA no cubra todos los requerimientos realizados por la comisión, ésta dará un informe desfavorable. Si el alcance al EPIA no llega en un plazo inferior a 60 días posteriores al requerimiento, la comisión resolverá sobre la base de la documentación disponible al momento de su resolución.

  16. 5. El pronunciamiento de la comisión será comunicado dentro de los dos días siguientes a la DINAMI o DIREMI's, para que procedan conforme a lo previsto en la Ley de Minería y sus reglamentos.

  17. 6. En caso de visitas de la subcomisión a la zona, procurará invitar al peticionario, a las entidades que manejan las áreas del patrimonio forestal del Estado, bosques y vegetación protectores en cuestión, a las autoridades locales (Junta Parroquial, Municipio, Consejo Provincial, según el caso) y a representantes de comunidades con presencia relevante.

  18. 7. En caso de que se crearen nuevas áreas de patrimonio forestal del Estado o bosques y vegetación protectores, se procederá de la siguiente manera: 7.1 Si la concesión minera es preexistente, se sugerirá al Ministerio del Ambiente que tome en consideración esta situación (derechos previamente otorgados) en el plan de manejo de dicha área. Y se notificará al concesionario para que igualmente tenga en cuenta esta situación. En este caso, la comisión no tendrá ninguna actuación. 7.2 Si a la fecha de creación existieren concesiones en trámite, se aplicará el RA.AM, y se notificará al peticionario, solicitándole que para dar trámite a su solicitud presente el EPIA de acuerdo a lo señalado en la ley y reglamentos. CAPITULO III LOS REQUISITOS PARA RECEPTAR LAS SOLICITUDES EN LA COMISION SON Los requisitos que deben acreditar los solicitantes para obtener la autorización de la Comisión Especial: a) Copia completa de la solicitud de la concesión, tal como fue recibida por la DIREMI, en la que conste la certificación de la fecha de presentación de dicha solicitud; b) Cuatro copias completas en presentación documental y una adicional en medio magnético, del EPIA, c) Certificado de intersección del área minera solicitada con áreas del patrimonio forestal del Estado y bosques y vegetación protectores, otorgado por el Ministerio del Ambiente; y, d) La siguiente información, conforme el RAAM: o Planos de ubicación y/o cartas topográficas en las que estén claramente marcados: el área solicitada; el área de incidencia de impactos ambientales; la ubicación de las áreas del patrimonio forestal del Estado, bosques y vegetación protectores; la ubicación de las tierras ancestrales pertenecientes a pueblos indígenas o a pueblos negros o afroamericanos; la ubicación de las comunidades y ciudades, en el área de influencia del proyecto. o Lista de entidades que manejan las áreas del patrimonio forestal del Estado, bosques y vegetación protectores y lista de directivos de comunidades y/o gobiernos locales del área de influencia del proyecto. o Convenios de cooperación suscritos por el peticionario con las comunidades, o con entidades públicas o privadas, si existieren. o Lista de acciones de difusión realizadas, si se hubiesen realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 25 de abril del 2002.- f) Karina Proaño, Secretaría Ad-Hoc.

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