Acuerdo Nº 389 - Atribuciones del Subsecretario de Recursos Pesqueros
صدر في 2001-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Acuerdo No. 01 389 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, a base del cual las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, define como principio de legalidad a aquel que determina que toda actuación de las administraciones públicas debe estar autorizada en forma previa por la ley y hasta los límites que ésta indica; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; Que el articulo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece, que las actividades de -la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, es deber de la Subsecretaría de Recemos Pesqueros, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al sector pesquero nacional; Que según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que de conformidad con lo que dispone el artículo 19 dcl Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competencia de los ministros de Estado, definir el número y atribuciones de los subsecretarios ministeriales en cada Ministerio; Que el artículo 56 del referido estatuto establece que las atribuciones de las autoridades de la administración serán delegables a los árganos de inferior jerarquía; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Art. 1 - Delegar al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto, sin perjuicio de los establecido en el articulo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. En forma mensual, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, presentará un reporte sobre las actuaciones ejecutadas al amparo del presente acuerdo. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de noviembre del 2001. f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es fiel copia.- Lo certifico. f.) ilegible.