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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 382 - Reglamento de Proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i)

صدر في 2010-09-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, research, agricultural extension, innovation, governance

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  1. Acuerdo No. 382-2010 Diego Martínez Vinueza SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (S) Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 385, 386, 387 y 388, establece como una responsabilidad del Estado el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 7 de septiembre del 2006, se expiden las disposiciones normativas para reorganizar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mismo que es posteriormente reformado con Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en el Registro Oficial No. 213 de 16 de noviembre del 2007, en el cual se establece que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, es una entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, que para fines técnicos, administrativos, operativos y financieros ejercerá sus funciones y atribuciones de manera independiente y desconcentrada; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo No. 723, señala que el Secretario Nacional de la SENPLADES, con relación a la SENACYT, tendrá entre otras atribuciones, aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, así como dictar las políticas y expedir las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales; Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC), señala que: “A base de las políticas generales y de las normas secundarias a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, cada entidad y organismo del sector público establecerá y publicará las políticas, los manuales específicos y las demás disposiciones que sean necesarias para su administración financiera y control, disposiciones que se sujetarán a lo previsto en esta ley”; Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, la atribución de: “e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.”; y, En ejercicio de sus atribuciones contenidas en el literal b) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en el Registro Oficial No. 213 del 16 de noviembre del 2007, y en el Acuerdo No. 380-2010 de 31 de agosto del 2010, Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento de Proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Art. 1.- Ámbito.- Se someterán a las normas del presente reglamento todos los programas y proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) que sean propuestos por las entidades del sector público y privado para el financiamiento público de la SENACYT, en el marco de ejecución de políticas, estrategias y actividades, relacionadas con desarrollo científico, tecnológico e innovación. Art. 2.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es establecer las normas que regulan los procesos de ejecución de los programas o proyectos de I+D+i, a ser financiados con fondos a cargo de la SENACYT, conforme las políticas y estrategias nacionales sobre ciencia, tecnología, desarrollo tecnológico e innovación. Art. 3.- Principios.- Las normas del presente reglamento se regirán bajo los siguientes principios: publicidad, transparencia, concurrencia, competencia, reciprocidad, corresponsabilidad, equidad y difusión. Art. 4.- Glosario.- Para la correcta aplicación de este reglamento, los términos abajo descritos tendrán los siguientes conceptos: Comité de programas y proyectos de I+D+i.- Cuerpo colegiado encargado de la ejecución de los procesos de convocatoria, calificación, evaluación, selección, aprobación y adjudicación en la ejecución de programas o proyectos de I+D+i, que sean presentados por parte de entidades públicas o privadas. Comisión técnica: El comité de programas y proyectos de I+D+i, podrá designar una comisión técnica para realizar el estudio e informe pertinente en cada evaluación. Su conformación la realizará el comité a través de una resolución. Programa: Hace referencia a un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades y procesos investigativos expresados en varios proyectos de similar naturaleza y generalmente, encaminados a responder un mismo objetivo general, en un periodo de tiempo previamente definido y respetando un presupuesto establecido. Proyecto: Conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas que buscan cumplir con objetivos específicos muy claramente delimitados, en un período de tiempo previamente definido y respetando un presupuesto establecido. Proyectos de desarrollo tecnológico: Son trabajos sistemáticos operacionales basados en conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o experiencia práctica. Están orientados a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los existentes, que conduzcan hacia resultados que tengan posibilidad de explotación productiva. Proyectos de innovación tecnológica: Están orientados al desarrollo de nuevas competencias tecnológicas para la producción de productos nuevos o mejorados, prototipos, modelos de utilidad, diseños industriales o servicios. Las propuestas deberán producir resultados que posean novedad, nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial, es decir, que sean productos patentables. Proyectos de investigación científica: Son trabajos que se orientan a obtener nuevos conocimientos acerca de fundamentos hechos observables. Analiza propiedades estructuras y relaciones, y fórmula y demuestra hipótesis, teorías y leyes. Deberán orientarse a la resolución de problemas existentes a nivel local, regional o nacional, teniendo en cuenta las prioridades del Plan Nacional para el Buen Vivir. Convocatoria: Es el proceso por el cual la SENACYT, en forma pública y transparente, invita a personas jurídicas para que presenten sus programas y/o proyectos de I+D+i, para optar por su financiamiento. Recepción: Es el proceso por el cual la SENACYT, recepta de las instituciones del sector público o privado convocadas, los programas y proyectos de I+D+i para su posible financiamiento. Calificación: Se considerará propuesta calificada aquella que haya sido entregada de acuerdo a las bases, reglamento, instructivos y formato establecido, dentro de la fecha y hora señaladas, para luego continuar el proceso de evaluación, selección y aprobación. Evaluación: Es el proceso por el cual el Comité de Programas y Proyectos de I+D+i de la SENACYT, realiza el análisis y el estudio de la propuesta de un programa o proyecto para conocer su viabilidad técnica, financiera, institucional y ambiental. Selección: Las propuestas que superen exitosamente la fase de evaluación serán aprobadas por el comité de programas y proyectos de I+D+i, en función de los criterios de elegibilidad determinados por la SENACYT. Aprobación: Es el acto administrativo por el cual la SENACYT declara a la propuesta apta para ser financiada. Contraparte: Es el aporte en efectivo con el que debe contribuir la institución beneficiaría, en forma obligatoria para la realización de programas o proyectos de I+D+i. Convenios y contratos: Son los instrumentos legales por los cuales se formaliza la ejecución de un programa o proyecto de I+D+i, a través de la entrega de recursos a la institución beneficiaria para su financiamiento. Se suscribirán contratos con las empresas privadas y convenios con las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, instituciones y empresas públicas e instituciones privadas sin fines de lucro. Institución beneficiaria: Es aquella institución del sector público o privado que recibe de parte de la SENACYT, el financiamiento para la realización de un programa o proyecto de I+D+i. Director del programa o proyecto: Es el autor intelectual del programa o proyecto, que obligatoriamente debe tener grado académico de cuarto nivel en áreas relevantes a la investigación presentada y deberá contar con el respaldado del representante legal de la institución beneficiaria. Las responsabilidades y atribuciones del Director estarán establecidas en el respectivo contrato o convenio específico. Financiamiento: Son aquellos recursos que provienen de fuentes públicas, privadas, donaciones o de cooperación nacional e internacional, destinados a la realización de programas y proyectos de I+D+i. Materiales e insumos: Son los elementos que serán utilizados para el desarrollo de la investigación, tales como: materiales e insumos de laboratorio, reactivos, materiales de campo, materia prima para desarrollo de prototipos, y todo material vinculado con las actividades y resultados del programa o proyecto. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Art. 5.- Trámites previos.- En forma previa a proceder con la respectiva convocatoria, el Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología, conforme las directrices emitidas por la SENPLADES, determinará: a) Las líneas de investigación que serán motivo de la convocatoria para el financiamiento de programas y proyectos; y, b) El límite de financiamiento para programas y proyectos en cada una de las convocatorias. Art. 6.- Comité de programas y proyectos de I+D+i.- Estará integrado por: 1. Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director General de la SENACYT o su delegado. 3. El Director de Investigación Científica, Innovación y Transferencia Tecnológica o su delegado. Actuará como asesor sin derecho a voto, según lo requiera el comité, el Asesor Jurídico de la SENACYT. Art. 7.- Atribuciones del comité.- Son atribuciones del comité las siguientes: a) Aprobar los instructivos e instrumentos para la ejecución de las actividades de convocatoria, recepción, calificación, evaluación, selección y adjudicación, de los programas y proyectos; así como sus cambios o revisiones; b) Fijar los requisitos, términos de referencia y demás condiciones de la convocatoria para financiamiento de programa y proyectos; c) Fijar las fechas para la presentación de propuestas para el financiamiento de programas y proyectos; d) Conocer, calificar, evaluar y seleccionar las propuestas de programas y proyectos presentadas a la SENACYT; e) Designar a las comisiones técnicas para que realicen el análisis y evaluación de las propuestas presentadas; f) Establecer los plazos para la recepción de los informes de calificación y evaluación presentados por las comisiones técnicas; g) Conocer y aprobar los informes presentados por las comisiones técnicas; h) Solicitar a las comisiones técnicas ampliaciones o aclaraciones sobre los informes presentados; i) Seleccionar y aprobar las propuestas de programas y proyectos presentadas, en base al informe y recomendaciones de las comisiones técnicas; j) Aprobar el financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos, mediante resolución debidamente motivada que respalde dicha decisión; k) Disponer la suscripción de los respectivos contratos o convenios de cofinanciamiento a partir de la aprobación del programa o proyecto; l) Aprobar la metodología y formatos para realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de programas y proyectos, que lo realizará la Dirección de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación; m) Conocer, evaluar y aprobar las solicitudes de cambios de cualquier índole, en el desarrollo del programa o proyecto, presentadas por las instituciones beneficiarias; y, n) Las demás atribuciones que en esta materia les asigne el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o el Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología. Art. 8.- De la convocatoria.- La SENACYT, a través de su Comité de Programas y Proyectos de I+D+i, elaborará y aprobará las bases y publicará la convocatoria dirigida a las personas jurídicas para desarrollar programas y proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación, para optar por su financiamiento. Esta convocatoria se realizará a través de la prensa, invitaciones enviadas por correo, correo electrónico, y a través de la página web de la Secretaría, de forma que se asegure una debida publicidad de la convocatoria. La SENACYT no adquiere ninguna responsabilidad, ni siquiera solidaria, en términos financieros, laborales o civiles, con las instituciones o terceras personas participantes. Los gastos en la preparación y presentación de las propuestas correrán por cuenta de la institución postulante. Art. 9.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrá como mínimo los siguientes elementos: 1. Las líneas de investigación de los programas y proyectos que serán objeto del financiamiento. 2. Los límites del financiamiento para programas y proyectos. 3. Las condiciones y requisitos básicos que deben cumplir las instituciones postulantes. 4. Las condiciones, plazo (fecha y hora) y lugar de presentación de las propuestas. CAPÍTULO II DE LA RECEPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Art. 10.- Presentación de propuestas.- La presentación de las propuestas, además de ajustarse a lo señalado en este reglamento y en las bases de la convocatoria, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Debe presentarse en medio digital e impreso, dentro de los plazos previstos y en los formatos aprobados por la SENACYT, mismos que estarán disponibles en la página web de la entidad. La propuesta deberá estar suscrita por el Director del programa o proyecto y por el representante legal de la institución postulante que avalizará el contenido de la solicitud, la aceptación de las condiciones de la convocatoria y de las disposiciones del presente reglamento y de los demás instructivos internos que se emitan para el efecto, incluyendo el compromiso de aporte institucional correspondiente. Art. 11.- Calificación de las propuestas.- Una vez receptadas las propuestas dentro de la hora y día señalados, el Comité de Programas y Proyectos de I+D+i, designará una comisión técnica que procederá a verificar que las mismas cumplan con las condiciones determinadas en la convocatoria, y que la institución postulante presente los documentos que demuestre su idoneidad y capacidad jurídica para participar. Las propuestas que satisfagan estos requerimientos se considerarán calificadas. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN Art. 12.- De la evaluación.- Los programas y proyectos objeto de las propuestas que hayan sido calificadas, serán sometidos a la respectiva evaluación, en los siguientes aspectos: a) Evaluación Científico-Técnica; b) Evaluación Institucional; y, c) Evaluación Financiera y Económica. Art. 13.- Evaluación científico - técnica.- La evaluación científico - técnica de un programa o proyecto será realizada por uno o más pares externos nacionales o internacionales, seleccionados de acuerdo a sus perfiles y designados por el Comité de Programas y Proyectos de I+D+i. Para la evaluación se valorarán los siguientes criterios: 1. Metodología de la Investigación Científica. 2. Impacto científico y tecnológico. 3. Transferencia de resultados. 4. Capacidad de Gestión. Art. 14.- Evaluación institucional.- Esta evaluación se relaciona con las capacidades técnicas, de gestión y la experiencia de la(s) institución(es) que ejecutará(n) el programa o proyecto, que posibilitará un adecuado desarrollo del mismo. Esta evaluación será realizada internamente por la SENACYT, por una Comisión Técnica que será designada por el Comité de Programas y Proyectos de I+D+i. Se valorarán los siguientes criterios: 1. Desempeño de la institución postulante en otros proyectos financiados por la SENACYT, en los casos en que aplique. 2. Capacidad científica-técnica, administrativa y financiera que garantice el cabal cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto. 3. Infraestructura y equipamiento necesarios para la ejecución del programa o proyecto. 4. Relación con otras instituciones, es decir, aquellos programas o proyectos propuestos por dos o más instituciones en un programa de cooperación interinstitucional, además tendrán un valor agregado las propuestas que tengan cooperación internacional. 5. Se tomará en cuenta la inclusión de investigadores a nivel de maestría o Ph.D formados con becas otorgadas por la SENACYT. 6. Que el programa o proyecto contemple investigaciones que conlleven a la obtención de un título de maestría o Ph.D 7. Que en el equipo técnico se incluya estudiantes para su formación y capacitación. 8. En los programas o proyectos planteados en que se utilice al menos un 30% de equipamiento que pertenezca o esté siendo utilizado por la institución postulante, esta tendrá una puntuación adicional de 2 puntos, sobre el puntaje total; de acuerdo a las bases de postulación. Art. 15.- Evaluación financiera.- Esta evaluación se relaciona con la determinación de la viabilidad financiera del programa o proyecto, las propuestas serán evaluadas internamente por la SENACYT, por una comisión técnica que será designada por el Comité de Programas y Proyectos de I+D+i. Se realizará la revisión financiera en virtud de los siguientes parámetros: 1. Costo total del programa o proyecto: el monto total debe enmarcarse en las categorías de inversión y los montos máximos de financiamiento determinados por la SENACYT, y al compromiso asumido por la entidad postulante respecto a su contribución de la contraparte. 2. Presupuesto: se hará un análisis presupuestario para verificar la concordancia del programa o proyecto con los parámetros establecidos en el plan de actividades, categorías de inversión y la precisión y claridad en la asignación de recursos. 3. Equipo Financiero: Contar con un equipo humano de calidad, claramente definido para la administración financiera del proyecto y un responsable del equipo. Art. 16.- Licencia ambiental.- Los programas y proyectos en los que se considere que pueden generar impacto ambiental deberán presentar una consulta al Ministerio de Ambiente sobre la necesidad de una evaluación de impacto ambiental, para en lo posterior, dependiendo de la respuesta obtener la ficha o licencia ambiental, según el caso, la misma que deberá presentarse antes de la firma del contrato o convenio. Art. 17.- Evaluación ética y social.- Se refiere a la responsabilidad ética y social que la investigación científica y tecnológica debe observar durante la ejecución o la aplicación del programa o proyecto, para evitar una posible afectación a los derechos humanos, animales, o un eventual daño al medio ambiente y/o a las generaciones futuras. En los programas y proyectos en los que se involucre la participación de material genético humano o animal, o animales de experimentación se deberá incluir un informe positivo de un comité de ética debidamente reconocido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los investigadores deberán tomar en cuenta la Política Nacional de Bioética y todos los aspectos éticos y jurídicos establecidos en las normas nacionales e internacionales. Art. 18.- De los informes de evaluación.- Los informes que contengan las evaluaciones realizadas conforme los parámetros anteriores con sus correspondientes recomendaciones, deberán ser presentados por la(s) comisión(es) técnica(s) designada(s) para cada convocatoria, en el plazo que señale el comité de programas y proyectos de I+D+i, el cual podrá solicitar la aclaración o ampliación de dichos informes, dentro del plazo que considere pertinente. CAPÍTULO IV DE LA SELECCIÓN Y APROBACIÓN Art. 19.- Selección y aprobación.- Una vez concluidas las evaluaciones de todas las propuestas calificadas, teniendo en cuenta los resultados de las mismas, contenidos en los informes de la comisión técnica; y, la disponibilidad de fondos, el Comité de Programas y Proyectos de I+D+i, seleccionará y aprobará los programas y/o proyectos y el financiamiento respectivo para su ejecución. La no aprobación del financiamiento de programas y proyectos no dará lugar a ningún tipo de reclamo por parte de las instituciones proponentes. CAPÍTULO V DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS Art. 20.- Contrato o convenio de financiamiento.- La institución beneficiaria, una vez que ha sido notificada con la aprobación del financiamiento, deberá obligatoriamente suscribir un contrato o convenio, según el caso, en el cual se definirán sus derechos y obligaciones; así como los derechos y obligaciones de la SENACYT como entidad financiadora. El contrato o convenio deberá ser suscrito por las partes dentro del plazo de cuarenta y cinco días posteriores a la notificación de aprobación. En caso de que el referido instrumento no se suscriba dentro de este plazo, por causa imputable a la institución beneficiaria, el financiamiento del programa o proyecto quedará insubsistente, y no tendrá derecho a reclamo alguno en contra de la SENACYT. Se firmarán contratos con empresas privadas y convenios con las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, instituciones y empresas públicas e instituciones privadas sin fines de lucro. Los referidos contratos o convenios serán suscritos mediante documento privado, y en forma obligatoria por escritura pública en los casos que el monto del financiamiento sea igual o superior a la base prevista para la licitación cuyo presupuesto sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de conformidad con el Art. 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 21.- Contenido del contrato o convenio.- Corresponde al Comité de Programas y Proyectos I+D+i, aprobar el modelo estándar en el cual deberá definirse el objeto, monto y condiciones del financiamiento del programa o proyecto; los derechos y obligaciones de las partes; el plazo; las condiciones para su terminación; las garantías y sus condiciones; las sanciones y multas para las instituciones beneficiarias incumplidas; los mecanismos de solución de controversias, y las demás cláusulas esenciales que aseguren el cumplimiento del contrato o convenio y la salvaguardia de los intereses de la SENACYT en el financiamiento de programas o proyectos de I+D+i. Art. 22.- Extensión en el plazo.- Las instituciones beneficiarias podrán solicitar, la extensión del plazo de ejecución, sin embargo, en ningún caso será aplicable la ampliación del monto del financiamiento. Esta ampliación se aprobará por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causas técnicas debidamente justificadas. Para efectos de extensión de plazos, las instituciones beneficiarías deberán realizar una solicitud fundamentando detalladamente las razones por las que a su juicio ameritarían dicha extensión. La extensión del plazo no podrá exceder en ningún caso de un año adicional al plazo fijado en el programa o proyecto inicialmente aprobado y podrá solicitarse por una sola vez. Art. 23.- Garantías.- Las personas jurídicas beneficiarias del financiamiento de programas o proyectos deberán rendir previamente garantías por igual valor del anticipo que otorgue la SENACYT para el desarrollo del programa o proyecto. Estas garantías podrán ser las determinadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 24.- Incumplimiento.- En caso que la institución beneficiaria incumpla con las obligaciones previstas en el contrato o convenio o las señaladas en el presente reglamento y sus instructivos, la SENACYT se reserva el derecho a suspender temporal o definitivamente los desembolsos, a ejecutar las garantías y a ejercer las acciones legales en contra de la institución beneficiaria. De mantenerse el incumplimiento, la SENACYT de manera unilateral dará por terminado el contrato o convenio con la institución beneficiaria y demandará el reintegro total de los recursos desembolsados más los intereses pactados en el contrato o convenio. TÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO CAPÍTULO I DEL USO DE LOS RECURSOS Art. 25.- La SENACYT financiará programas y proyectos de I+D+i, presentados por instituciones públicas y/o privadas que hubieren cumplido con todos los requisitos previstos en este reglamento y en las bases de la convocatoria, en los porcentajes que se observan en el siguiente cuadro: Institución Aporte en efectivo de la Institución Beneficiaria Aporte en efectivo de la SENACYT Total Programa o Proyecto Universidades y escuelas politécnicas públicas 10% 90% 100% Universidades y escuelas politécnicas privadas* 10% 90% 100% Instituciones y empresas públicas 10% 90% 100% Instituciones privadas sin fines de lucro 30% 70% 100% Empresas privadas 50% 50% 100% * Adicionalmente las universidades privadas podrían contribuir de manera voluntaria con un 5% adicional en becas para estudiantes en áreas de ciencia y tecnología. Art. 26.- Destino de los recursos.- Los recursos solicitados a la SENACYT podrán ser utilizados en los siguientes rubros: 1. Adquisición de equipamiento.- El equipamiento que se compre debe ser necesario para la ejecución del proyecto propuesto, debe guardar relación con la investigación que se desarrollará, y debe ser adquirido observando las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y las resoluciones del INCOP, además de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Costo de los investigadores.- En el caso de los miembros del equipo de investigación participantes del programa o proyecto que tengan relación de dependencia en cualquiera de las instituciones beneficiarias se les pagará hasta un máximo de 60 horas extraordinarias o suplementarias al mes. Estas horas serán destinadas para la ejecución del programa o proyecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 121 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El valor de las horas extraordinarias se calculará en base a la remuneración mensual unificada de cada uno de los miembros del equipo de investigación. En el caso de personal nuevo que no tenga relación de dependencia con la institución beneficiaria se aplicará la siguiente tabla que corresponde a la escala salarial de SENRES. CATEGORIA HONORARIOS MENSUALES A TIEMPO COMPLETO Investigador con TÍTULO de Ph.D Nivel grado 1, nivel jerárquico superior link tabla SENRES Investigador con TÍTULO de máster Servidor Publico 7 Investigador con TÍTULO de tercer nivel Servidor Publico 6 Egresado (Tercer Nivel de Educación Superior) Servidor Publico 1 Técnico Servidor Público de apoyo 4 Pasante (estudiante de pregrado) Servidor Público de servicios 1 * El personal deberá ser contratado bajo el esquema de servicios profesionales, como se indica en esta tabla y no podrá cobrar horas extraordinarias. 3. Servicios de apoyo a la investigación.- Servicios de consultoría especializada, levantamiento y procesamiento de encuestas, montaje especializado de equipos, análisis de laboratorio y demás de igual naturaleza, personal de campo (jornaleros, trabajadores), servicios de transporte especial (lanchas, semovientes, guías). 4. Bibliografía especializada, software y licencias de uso, relacionados al tema de investigación del proyecto, considerando para el sector público lo emitido por la Subsecretaría de Informática de la Presidencia. 5. Promoción, transferencia y publicación de resultados, donde se consideran gastos para impresión de material escrito (revistas, publicaciones técnicas, dípticos, trípticos, banners, gigantografías, etc.), material publicitario, publicaciones en revistas internacionales, días de campo, participación en ferias para difundir el programa o proyecto. 6. Viajes nacionales de los investigadores inherentes al programa o proyecto, para lo cual deberán observarse las disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborables en lo concerniente al pago de viáticos, subsistencias, pasajes y alimentación. 7. Materiales e insumos necesarios para la ejecución del programa o proyecto de I+D+i. Todos los equipos adquiridos con el financiamiento otorgado por la SENACYT, deben ser utilizados exclusivamente en la ejecución del programa o proyecto y conforme el cronograma de actividades del mismo. Estos equipos serán registrados e inventariados en cada visita de seguimiento por parte de los técnicos de la SENACYT, para proceder al correspondiente contrato de comodato de conformidad a la normativa vigente y a lo establecido en el respectivo contrato o convenio. Los porcentajes máximos de financiamiento por rubro serán los siguientes: Rubros Porcentajes 1. Recursos humanos 30% 2. Viajes técnicos 25% 3. Equipos 50% 4. Recursos bibliográficos y software 15% 5. Materiales y suministros 50% 6. Transferencia de resultados 20% 7. Subcontratos y servicios 25% Art. 27.- Prohibiciones para la institución beneficiaria.- La institución beneficiaria no podrá destinar los recursos del financiamiento otorgados por la SENACYT, para los siguientes rubros: 1. Gastos corrientes permanentes en los que incurra la institución beneficiaria para la ejecución del programa o proyecto. 2. Adquisición de vehículos automotores. 3. Equipos de fotocopiado, filmación, video, fotografía no especializada y demás equipos audiovisuales. 4. Obra civil de cualquier naturaleza. 5. Costos para capacitación. 6. Viajes al exterior. 7. Combustibles, lubricantes y mantenimiento de equipos. 8. Viajes de investigadores invitados que no formen parte del programa o proyecto. 9. Cualquier otro rubro no contemplado en el presente reglamento. Los gastos por estos conceptos serán con cargo exclusivo al aporte que realiza la institución beneficiaria como contraparte, los que serán debidamente justificados. Art. 28.- Contraparte.- El aporte de la contraparte deberá ser en efectivo, el mismo que en su mayoría deberá comprender gastos de inversión como la adquisición de equipos e insumos. El monto deberá ser certificado por el área financiera de la institución proponente. En el caso de los organismos públicos, la certificación presupuestaria como contraparte del programa o proyecto la emitirá el área financiera correspondiente. Este documento se deberá entregar a la aceptación de la propuesta y previo a la firma del convenio. No se asumirá como aportes de contraparte, equipos, bienes, edificaciones ni la definición de gastos corrientes, propios de la actividad del proponente. Del presupuesto total aprobado por la SENACYT, se deberá añadir un porcentaje que será fijado por el Comité de Programas y Proyectos de I+D+i, de conformidad con cada convocatoria. Este porcentaje será retenido y utilizado para gastos de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos. TÍTULO V INFORMES DE AVANCE CAPÍTULO I DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Art. 29.- Informes de avance.- La institución beneficiaria entregará a la SENACYT, informes de avance técnico cada cuatro meses, al igual que los informes financieros en los formatos establecidos para este fin, dando estricto cumplimiento a las fechas que se establezcan en el respectivo convenio. Art. 30.- Observaciones y aclaraciones.- La SENACYT analizará los informes tanto técnico como financiero, y de ser el caso formulará observaciones o requerirá aclaraciones, notificando cualquiera de estas circunstancias a las instituciones beneficiarias, y aprobará los mismos luego de cumplidas dichas observaciones. Toda la información financiera y técnica de cada programa o proyecto debe ser generada y conservada en forma secuencial, permanente y mensual, sin embargo para el proceso de seguimiento y evaluación el Director de proyecto de la institución beneficiaria dispondrá de manera obligatoria de todos los datos, cada cuatro meses, presentando una información global acumulativa de los gastos incurridos durante la ejecución del programa o proyecto, aplicando y completando la información contenida en el formato correspondiente, adjunto a los estados de resultados y flujo del efectivo en forma completa. Los detalles de gastos, serán devengados y deberán ser presentados al nivel que sea necesario para su mejor comprensión. En caso de no aprobación de un informe, de ausencia de respuesta por parte de la beneficiaria, o si esta no subsana oportunamente las observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas, la SENACYT dispondrá el término unilateral y anticipado del contrato o convenio respectivo. CAPÍTULO II DE LAS VISITAS TÉCNICAS Art. 31.- De la visita técnica.- Se realizarán visitas técnicas, que permitirán proveer de mayores insumos de evaluación que validen los informes técnicos y financieros presentados por la institución beneficiaria, así como verificar a través de indicadores el avance del programa o proyecto. El informe de visita técnica, financiera y sus respectivas evaluaciones serán desarrollados por el equipo técnico de la SENACYT de acuerdo al formato de presentación establecido. La visita técnica, se realizará en forma coordinada en la fecha definida por la unidad correspondiente de la SENACYT, estableciéndose horarios, así como también el apoyo logístico, que la institución beneficiaria proporcionará en caso de requerirlo. El Director del proyecto será el responsable de coordinar al personal de la institución beneficiaria del programa o proyecto cuya presencia certifique la calidad de las acciones. Art. 32.- Participación de especialistas externos.- La SENACYT, podrá solicitar de manera facultativa la participación de especialistas externos para la visita, dependiendo de las necesidades particulares del programa o proyecto. Art. 33.- Informes y Evaluaciones de Visita Técnica y Financiera.- Luego de realizada la visita técnica, la unidad correspondiente de la SENACYT, emitirá los respectivos informes y evaluaciones técnicas y financieras, en los respectivos formatos y en las que se determinará el avance real del programa o proyecto. En el informe de visita se podrán hacer observaciones, las mimas que deben ser subsanadas por la institución beneficiaria, cuyo cumplimiento deberá verificarse en la próxima visita. De no subsanarse oportunamente las observaciones o no efectuarse las aclaraciones requeridas, la SENACYT dispondrá el término unilateral y anticipado del contrato o convenio respectivo. CAPÍTULO III DEL CIERRE DE PROYECTOS Art. 34.- Informes finales.- Previo al término del plazo estipulado en cada contrato o convenio específico para la ejecución de programas y proyectos financiados o cofinanciados por la SENACYT, se notificará del cumplimiento del mismo a la institución beneficiaria, y la obligación de presentar los informes finales del programa o proyecto. Art. 35.- Informe técnico y financiero final de proyecto.- Desarrollados por la institución beneficiaria una vez concluidas las actividades del programa o proyecto según el plazo estipulado en el respectivo contrato o convenio de cofinanciamiento, y que deberán constar en los respectivos formatos, a través de los cuales se informará sobre el avance alcanzado y el cumplimiento de objetivos y resultados propuestos y aprobados; así como, la ejecución de los fondos transferidos por la SENACYT y los fondos aportados por la beneficiaria para la ejecución del programa o proyecto. Los informes finales, tanto técnico como financiero deberán abarcar todo el período de ejecución del programa o proyecto; así mismo, deberán adjuntar memorias técnicas, publicaciones científicas y documentos y material de respaldo. Art. 36.- De la evaluación final.- La Unidad Técnica responsable de la SENACYT, deberá revisar los informes finales presentados, comprobando que las actividades y productos alcanzados tengan consistencia con los objetivos, metas y resultados programados, adicionalmente verificará las memoria técnicas, publicaciones científicas y documentos y material de respaldo en toda su dimensión, para lo cual de ser necesario se contará con un par externo especialista en el tema; así mismo, se solicitará a la institución beneficiaria, información complementaria según corresponda y cuando se requiera aclaraciones adicionales. Revisado el informe técnico y financiero final del proyecto, la Unidad Técnica de la SENACYT, deberá coordinar una visita de campo con la finalidad de realizar una inspección detallada de los resultados obtenidos, verificación del cumplimiento de objetivos y la aplicación de los mismos mediante transferencia de conocimientos y resultados; de ser necesario se contará con la participación del par externo. De igual manera se verificará la ejecución financiera y se realizará la respectiva liquidación. Se generarán los respectivos informes técnico y financiero de la visita final; así como, las respectivas evaluaciones. Art. 37.- Del informe final de cierre.- Documento que será desarrollado por la Unidad Técnica responsable de la SENACYT, en base a los dos informes previos (informes finales de proyecto e informes de visita final de proyecto), y que será presentado en el formato respectivo. Este informe es el documento mediante el cual la Unidad Técnica de la SENACYT certificará el cumplimiento de objetivos, metas y obtención de productos dentro del proyecto, con el fin de continuar con el proceso de finiquito. Art. 38.- Finiquito del proyecto.- El finiquito del programa o proyecto, prosigue considerando que el informe final técnico y financiero de cierre elaborado por la unidad técnica correspondiente de la SENACYT es satisfactorio. Esta acción deberá ser legalizada a través de la firma de un acta de finiquito del programa o proyecto entre los representantes legales de ambas instituciones. Previo a la firma, las diferentes unidades de SENACYT deberán certificar adicionalmente los siguientes aspectos: Devolución de fondos a favor del Estado.- En caso de que en el informe final de cierre se establezcan diferencias de fondos a favor del Estado, la SENACYT, a través de la Dirección Financiera, deberá solicitar a la institución beneficiaria del proyecto el reintegro correspondiente, según las directrices del Ministerio de Finanzas, lo cual deberá ser certificado previo a la firma del acta de finiquito. Garantías.- De ser el caso, la Dirección Financiera certificará la vigencia de cualquier tipo de garantía que se haya generado para asegurar los procesos de financiamiento de ciencia y tecnología para la ejecución del programa o proyecto. Estos documentos serán reintegrados a la institución beneficiaria luego de la firma definitiva del acta de finiquito. Este aspecto deberá ser considerado en el informe del área financiera y/o jurídica según corresponda. Inventario de bienes.- La Unidad Administrativa de la SENACYT, deberá elaborar el inventario de bienes que se hayan adquirido con recursos del Estado, a través del financiamiento de la SENACYT. Transferencia de información.- El Centro de Información y Documentación de la SENACYT, considerando todos los pasos que corresponda, receptará y procesará toda la información especializada generada en el programa o proyecto para su futura disposición. Se considerarán como entregables: 1. Información técnica y científica especializada contenida en documentos y artículos generados y/o desarrollados como producto del proyecto, tomando atención a su referencia bibliográfica registrada a nivel nacional e internacional en forma clara y completa. 2. Modelos matemáticos, deducciones científicas, etc., guardando confidencialidad de los temas y observando las disposiciones legales que corresponda sobre la materia, evitando duplicidades, fuga de información, plagios y/o alteraciones técnicas o tecnológicas. 3. Son parte de toda la información, filmes, fotos, video-clips, en los tipos y formas de medios y multimedios, que sean necesarios registrar, como parte del proceso de investigación y que demuestran su ejecución y resultados. Propiedad Intelectual.- El área responsable de tramitar los registros de titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual, se encargará de obtener el respectivo título en sus diferentes modalidades, conforme al producto final de la investigación. En aquellos proyectos cuyos resultados no sean susceptibles de protección en materia de propiedad industrial u obtenciones vegetales, se procederá al registro bajo la modalidad de derechos de autor del informe final o publicaciones correspondientes con sus respectivos anexos. La SENACYT se comprometerá a respetar los derechos morales de las personas que hubieren participado en los respectivos proyectos de investigación. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Convenios marco de cooperación interinstitucionales.- La SENACYT suscribirá convenios con las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, instituciones y empresas públicas e instituciones privadas sin fines de lucro que desarrollen ciencia y tecnología, a través de los cuales se apoyarán los programas y proyectos de investigación científica, innovación y transferencia tecnológica. La SENACYT podrá de manera adicional, sobre la base de un convenio, financiar de manera directa programas y proyectos de desarrollo tecnológico, investigación, e innovación presentados por entidades o instituciones del Gobierno Central y/o empresas del Estado. Estos programas y proyectos deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en el presente reglamento en lo que fuere pertinente. Segunda.- De Conformidad con lo establecido en el artículo 322 del la Constitución de la República del Ecuador en la cual se reconoce a la propiedad intelectual como un tipo de “Propiedad”, es obligación de la SENACYT garantizar que se respete estos derechos, para lo cual se solicita a las instituciones postulantes adjuntar a la presentación de sus proyectos, la de búsqueda a nivel nacional e internacional sobre contenido total de memorias técnicas y reivindicaciones de patentes. La mencionada búsqueda tendrá que ser realizada y avalada por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual-IEPI. La propiedad de los inventos, innovaciones tecnológicas o procedimientos de propiedad intelectual que resulten de los proyectos, será propiedad de la SENACYT y de las instituciones beneficiarias, en los siguientes porcentajes: 1) institución beneficiarias 35% 2) SENACYT 65%. Dentro del 35% que recibe la institución beneficiaria se dividirá en partes iguales para la institución y el investigador principal. La divulgación de los resultados del proyecto, deberá hacerse resguardando las necesidades de confidencialidad que se establezcan en el contrato o convenio y, en ningún caso podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por el proyecto. En particular, la divulgación de la información obtenida o hallada durante la ejecución de los proyectos deberá contar, necesariamente, con el acuerdo de las partes. La protección de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos de los proyectos cofinanciados por Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología se realizará conforme a las disposiciones establecidas por la SENACYT para este particular. Lo expuesto no obstará al derecho de SENACYT a publicar los informes que reciba, siempre que a su juicio, tal publicación no afecte los propósitos establecidos en este numeral. Se garantiza que la SENACYT guardará la confidencialidad de las propuestas que no han sido aceptadas para el financiamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Ejecución.- Encárguese de la ejecución del presente reglamento, al Comité de Proyectos de I+D+i de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. Segunda.- Derogatorias.- Quedan derogados todos los instrumentos de igual o menor valor jurídico que se contrapongan a las disposiciones de este reglamento. Tercera.- Vigencia del reglamento.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días del mes de septiembre del 2010. f.) Diego Martínez Vinueza, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (S). Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Asesoría Jurídica, SENPLADES.

Acuerdo Nº 382 - Reglamento de Proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) · Nelum