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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 382 - NTE INEN 2 266 sobre transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos

صدر في 2000-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
waste management, hazardous substances, pollution control, inspection, waste prevention, transport/storage

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النص

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  1. Registro Oficial N° 117 Martes 11 de Julio del 2000 27 No. 2000382 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Nonnalizaci6n, JNEN, entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANE.JO DE PRODUCTOS QUIMICOS PEUGROSOS. REQUISITOS; Que, en su elaboraci6n se ha seguido el tramite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Duff&~~ 28 Registro Oficial N° 117 Que, es conveniente que esta Norma Tecnica Ecuatoriana sea oficializada con el caracter de OBLIGATORIA, a fin de racionali= el transporte, ahnacenamiento y manejo de productos quimicos industriales peligrosos, de manera que exista un justo equilibria de intereses entre productores, consumidores y publico en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 de! Decreto Supremo No. 357 de! 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 de! 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. lo. Oficiali= con el caracter de OBLIGATORIA la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266 (Transporte, almacenamiento y manejo de productos quimicos peligrosos. Requisitos), que establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para el transporte, almacenamiento y manejo de productos quimicos peligrosos en las actividades de produccion, comercializacion y eliminacion y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo. Art. 2o. Las personas naturales o juridicas que produzcan, comerc1alicen y eliminen productos quimicos industriales peligrosos, que no se cifian a la antes mencionada norma, seran sancionadas de conformidad con la ley. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio de! 2000. f) Ing. Roberto Pefia Durini, Ministro de Comercio Exterior, Industrializ.aci6n y Pesca. Comparada esta copia con el original es igual.• Lo certifico. f.) Director Administrativo, MICIP. Martes 11 de Julio del 2000

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