Acuerdo Nº 38 - Reglas para el manejo de la pesquería de langosta espinosa en la Reserva Marina de Galápagos, temporada 2012
صدر في 2012-08-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, registration, authorization/permit, crustaceans, seasons, size, allocation/quota, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
36 -- Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 d) La utilización indebida de la orden de movilización; e) Ocultar placas oficiales y/o logotipos de identificación; f) Inobservar las normas sobre la utilización de vehículos establecidas en el Acuerdo No. 007-CG de 2 de abril de 2003 y este Reglamento; g) Sustitución de las placas oficiales con las de un vehículo particular; h) La conducción o utilización de los vehículos por familiares del servidor público o terceras personas no autorizadas; i) La conducción de los vehículos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas; j) Evadir o impedir de cualquier forma el operativo de control de vehículos oficiales; k) Utilizar los vehículos del Estado en actividades distintas a las expresamente permitidas, y; l) Cualquier otra inobservancia que implique trasgresión de la normativa jurídica que rige el uso de vehículos oficiales y del presente reglamento. Artículo 26.- Sanciones. Es obligación de las y los conductores manejar los vehículos con precaución y cuidado, respetando las disposiciones legales de transito y demás normas pertinentes. Las autoridades y servidores públicos, que incumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento, sobre la utilización, movilización, mantenimiento y control de vehículos pertenecientes a la institución, serán sancionados de acuerdo al artículo 172 del Código de Trabajo y el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo 80 de su Reglamento, de acuerdo a su régimen laboral. Las aplicación de las sanciones administrativas establecidas en este reglamento no eximen a la servidora o servidor público de las acciones que pueda emprender la Contraloría General del Estado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidor público por el mismo hecho. Los/as conductores que incurrieren en contravenciones de transito, serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, y pagarán de su peculio las sanciones impuestas por la autoridad competente. Y en el caso de reincidencia además de lo manifestado, serán sancionados administrativamente hasta con destitución por falta grave de conformidad con las LOSEP y su reglamento, la normativa del presente Reglamento para uso, mantenimiento, movilización, reparación, control y administración de los vehículos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas aplicables. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Derogar la Resolución No. 24 del SESA publicada en el Registro Oficial No. 327 de fecha 03 de agosto del 2006, en la cual se expidió el Reglamento de Uso de Vehículos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). SEGUNDA.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección Administrativa, Financiera y Tecnológica de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, a los 25 de marzo de 2013. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. No. 0000038 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, a la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG) le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG), su Reglamento General de Aplicación; la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su normativa conexa; el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos; el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos; el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos y demás disposiciones legales vigentes; Que, el Art. 42 de la LOREG establece que en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos únicamente está permitida la pesca artesanal; Que, la LOREG en el Artículo 14, literal f) confiere a la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM) la atribución de "... aprobar el calendario pesquero, los volúmenes, las dimensiones y artes permitidos en Galápagos..."; Que, la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM) mediante Resolución No. 001-2009 aprobó la propuesta de Capitulo Pesca del Plan de Manejo de la Reserva Marina Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 -- 37 de Galápagos elaborado por la Comisión Técnica de la JMP, incluyendo los acuerdos y consenso en el que se llegó en la reunión de la Junta de Manejo Participativo (JMP) del 11 de diciembre del 2008; Que, la JMP en reunión celebrada el 17 de julio del 2012, sobre la base de una revisión de los datos históricos de esfuerzo pesquero (número de embarcaciones y pescadores), capturas y de abundancia relativa (captura por unidad de esfuerzo), acordó los criterios y cuota para el manejo y control de la pesquería de langosta espinosa: roja (Panulirus penícillatus) y verde (Panulirus gracílis) de la temporada 2012 a ser presentados y conocido el consenso a la AIM el mismo día; Que, el recurso langosta espinosa se encuentra aún en estado de sobre-explotación y necesita recuperarse para alcanzar una población saludable, por lo que se requiere fortalecer el sistema de control, monitoreo poblacional y pesquero, manejo y un mayor compromiso, participación y corresponsabilidad de los usuarios de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) en relación con las regulaciones, apoyo al monitoreo y control del recurso; Que, para asegurar un buen desempeño de esta pesquería se requiere de un manejo especial con un alto compromiso de corresponsabilidad del Sector Pesquero y de las autoridades de control y vigilancia, para asegurar la sustentabilidad del recurso; y, Que, la DPNG se encargará de emitir la Resolución Administrativa del manejo de la pesquería de langosta espinosa roja y verde, temporada 2012; En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: EXPEDIR LAS REGLAS PARA EL MANEJO DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTA ESPINOSA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS, TEMPORADA 2012 Art. 1.- Período de Pesca.- Conforme al consenso de la JMP el 17 de julio, se autoriza la pesca de langosta roja (Panulirus penicillatus) y langosta verde (Panulirus gracilis) en la Reserva Marina de Galápagos, durante el período comprendido entre el 10 de agosto del 2012 al 30 de diciembre del 2012 sujeta al cumplimiento de las regulaciones indicadas en esta Resolución. Art. 2.- Cuota de Pesca.- La cuota de pesca máxima de captura por especie para este periodo es de veinte y tres (23) toneladas métricas (TM) de colas de langosta roja y siete (7) toneladas métricas (TM) de cola de langosta verde. Art. 3.- Término de la temporada de pesca.- La temporada culminará al cumplirse la cuota de treinta (30) TM de colas de langosta o el tiempo de pesca establecido, para lo cual se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. La DPNG hará público a través de los medios de comunicación local el cumplimiento de la cuota o el término del tiempo establecido, además se enviará comunicación escrita informando dicha situación a las Cooperativas de Pescadores con la debida anticipación del caso. 2. Se dispondrá de un máximo de dos días después del cierre de la temporada de pesca, para el regreso al puerto más cercano de todas las embarcaciones en faenas de pesca. 3. Se dispondrá de cinco días hábiles a partir del cierre de la pesquería para el término de todas las operaciones de almacenamiento, comercialización, venta de langostas dentro de los Puertos poblados y hacia fuera de la Provincia. Cualquier embarcación, pescador o comerciante, dueño de restaurante, que no cumpla con lo establecido, será sancionado de acuerdo a lo tipificado en la LOREG y su Reglamento General de Aplicación; la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demás normativa aplicable, todo esto sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Art. 4.- Requisitos para los Pescadores Artesanales. Únicamente los pescadores artesanales que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos podrán participar en la pesquería de este recurso langosta espinosa: 1. Portar la original de la Licencia de Pescador Artesanal de la Reserva Marina de Galápagos (PARMA), vigente. No se aceptarán copias. De conformidad con el Art. 11 del Reglamento Especial Para la Actividad Pesquera en la RMG se prohíbe la participación de personas que no cumplan con este requisito en la fase extractiva de la actividad pesquera. En caso de incumplir con este requisito, la embarcación de la cual el pescador es tripulante deberá retornar a puerto, el producto de la pesca será retenido y se iniciará el respectivo Proceso Administrativo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, solo para las embarcaciones mayores (Bote) se permitirá la presencia de personal de dotación (capitán, maquinista y cocinero) sin Licencia PARMA. Los capitanes de las embarcaciones mayores deberán gestionar ante la DPNG las autorizaciones correspondientes, debiendo adjuntar a la solicitud copias de cédula, carnet de votación y Carnet de Residente Permanente y matrícula naval e indicar cuál es la función que desarrollará a bordo. Cumplidos los requisitos antes señalados, la DPNG emitirá el Permiso de Dotación, que incluirá la fotografía del tripulante y datos relacionados con la embarcación en la que prestará sus servicios, permiso que sólo será válido para la embarcación que la solicitó, si el tripulante cambia de embarcación deberá realizarse un nuevo trámite. La emisión de los Permisos de dotación se realizará en las oficinas centrales de la DPNG en Puerto Ayora y en las oficinas Técnicas de San Cristóbal e Isabela, debiendo ser suscrito por el Responsable de Conservación y Uso Racional de los Ecosistemas Marinos en el caso de Santa Cruz, y por los Responsable de las Oficinas Técnicas, en el caso de las otras islas. 38 -- Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 Art. 5.- Requisitos para las embarcaciones.- Únicamente las embarcaciones que cumplan con el siguiente requisito podrán participar en esta pesquería de langosta: 1. Portar el original del Permiso de Pesca vigente emitido por la DPNG. No se aceptarán copias; Se prohíbe la participación de embarcaciones que no cumplan con este requisito en cualquier fase de la actividad pesquera. En caso de incumplir con este requisito la embarcación deberá retornar a puerto con toda la tripulación y el producto de la pesca será retenido, así mismo su armador será sometido al respectivo proceso Administrativo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Art. 6.- Orientación y Difusión.- Con la participación del Proceso de Comunicación Educación y Participación Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y las Cooperativas de Pesca de Galápagos, se realizará una campaña de orientación y difusión a través de los medios de comunicación local, en la cual se informará acerca de los siguientes aspectos: a) Período de pesca. b) Cuota máxima de pesca. c) Zonificación. d) Reglas de pesca. e) Detalle del sistema del seguimiento de la pesquería. f) Requisitos para pescadores y embarcaciones pesqueras. g) Requisitos y procedimientos para los comerciantes. h) Compromiso de participación y cooperación del Sector Pesquero para el monitoreo, control y manejo de la presente pesquería. Art. 7.- Zonificación.- Durante la pesquería de langosta regirá la siguiente Zonificación: 1. La pesca de langosta será exclusivamente en las Subzonas 2.3 (Conservación y de Uso Extractivo y No Extractivo) de la Zonificación Provisional Consensuada de la RMG, aprobada por la Autoridad Interinstitucional de Manejo. 2. En las Subzonas 2.1 (Comparación y Protección), en las 2.2 (Conservación y Uso No Extractivo), y en las 2.4 (Manejo Especial y Temporal) no se puede realizar actividades pesqueras 3. Conforme al consenso de la JMP del 17 de julio del 2012 se mantienen nuevamente como zona de protección el Canal Bolívar entre los siguientes puntos geográficos: costa de Fernandina desde el punto geográfico del sitio de Punta Espinoza (latitud 000 15.682' S y longitud 091° 28.096' W) hasta Punta Gavilán (latitud 00021.717 S y longitud 091° 22.755' W) y por el lado de la costa de Isabela desde el punto geográfico de Playa Tortuga Negra (latitud 00° 12.580' S y longitud 091° 23.600' W) hasta el punto geográfico (latitud 00°19.000' S y longitud 091° 20.400' W). La Zonificación de la RMG deberá ser respetada por los usuarios (pescadores) de acuerdo a las marcas físicas que se encuentran instaladas en las islas del Archipiélago. Art. 8.- Zona de Amortiguamiento.- Los sitios de visita turística submarinos terrestres (Subzonas de Conservación y Uso No Extractivo: 2.2) contarán con una zona de amortiguamiento comprendida entre 0.5 y 1 milla náutica contada a cada lado del sitio. Art. 9.- Reglas de Pesca.- Se deberán observar obligatoriamente las siguientes reglas generales durante la pesquería de langosta espinosa: a) Se permite la captura solamente de la especie de langosta espinosa roja y verde (P. penicillatus y P. gracilis). No se podrá capturar otras especies de langosta, a excepción del Langostino (Scylarides astori). b) Se prohíbe la captura de langostas ovadas. Se retendrán todas las langostas ovadas que presenten indicios de haber sido "cepilladas" y/o mutilados sus pleópodos. c) Se prohíbe la captura de langostas enteras con una talla inferior a 26 centímetros de longitud total. d) Para los pescadores se establece como porcentaje máximo de error de captura de langostas pequeñas el 3% en peso, con un rango de talla entre 13.5 cm a 14.9 cm de cola de langosta. Colas por debajo de este intervalo de talla serán automáticamente retenidas. El procedimiento para el cálculo del 3% de error será el siguiente: primero se miden e inspeccionan todas las langostas que arriban desde una embarcación a los muelles de desembarco establecidos en esta resolución, y se separan las langostas menores a 15 cm, luego éstas son pesadas y se relaciona su peso con el peso total de la captura (es decir se obtiene su porcentaje en peso). Si la captura de langostas muestreadas por debajo de la talla mínima legal excede este 3%, toda la captura de langostas de tallas inferiores a 15 centímetros será decomisada incluyendo el 3%. Se realizará el mismo procedimiento de cálculo del porcentaje de error cuando se realice el monitoreo de langostas enteras. e) Solo se podrá pescar en las subzonas 2.3 de la Zonificación Provisional de la RMG, con excepción de la zona de protección del Canal Bolívar, entre los puntos geográficos establecidos en el Art. 7 de esta Resolución. f) Exclusivamente para las islas Santa Cruz, San Cristóbal, Española y zonas cercanas Puerto Villamil, (entre Cabo Rosa y Cerro Ballena); se permitirá la captura de langosta espinosa únicamente desde embarcaciones menores (pangas y fibras), siendo obligatorio su retorno diario a puerto de donde zarparon. Las embarcaciones menores que zarpen en viajes de más de un día tendrán que hacerlo acompañando a una embarcación mayor (bote) g) Está prohibido el uso de chuzos y pistolas submarinas. Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 -- 39 h) Queda totalmente prohibido realizar campamentos o establecer sitios para almacenamiento de producto, combustible, artes y equipos de pesca en áreas terrestres del Parque Nacional Galápagos i) Las actividades de monitoreo se desarrollarán in situ, en las embarcaciones, o en los siguientes puertos de desembarque: En Puerto Ayora por el muelle Municipal y/o el de Pelikan Bay, en el muelle del Canal Itabaca se permitirá el desembarque únicamente a las embarcaciones autorizadas por la Dirección a través del correspondiente Permiso de Desembarque; en Puerto Villamil por el muelle del Embarcadero; y en Puerto Baquerizo Moreno únicamente por el muelle Municipal de pescadores nuevo. No se permitirá desembarcar la captura pesquera en otros muelles, atracaderos o áreas de desembarque; de ser detectado se retendrá todo el producto de la pesca. j) El monitoreo a pescador se realizará únicamente en los muelles de desembarco autorizados, desde las 08h00 hasta las 18h00. Controles nocturnos se realizarán aleatoriamente durante toda la temporada. El monitoreo del producto de pesca será monitoreado al pescador en estado fresco, en caso de ser verificado que ha estado almacenado antes de la apertura de la pesquería, el producto total será retenido. k) Toda captura deberá ser obligatoriamente monitoreada en el primer puerto de desembarque por el equipo de monitoreo pesquero de la DPNG. No se monitoreará y será retenida toda langosta que haya sido previamente desembarcada en un puerto y que posteriormente sea trasladado a otro, sin los respectivos certificados de monitoreo a pescadores. l) Todos los pescadores están obligados a entregar la información de las capturas al equipo de monitoreo pesquero de la DPNG en los muelles de desembarques, previo la entrega del Certificado de Monitoreo para Pescador. m) Toda la langosta espinosa que sea vendida en muelles, mercados, marisquerías y otros sitios de expendio deberá constar con el respaldo de Certificado de Monitoreo para Pescador del PNG, en caso de detectarse que la langosta que está siendo vendida sin el respaldo de dicho documento, será retenido todo el producto de la pesca. n) La DPNG entregará certificados de monitoreo de pescador únicamente al responsable/pescador/armador de la embarcación mayor y/o menor, según sea el caso, que realizó la faena pesquera, una vez que este producto sea desembarcado en puerto e inspeccionado por el personal de monitoreo de la DPNG y se proporcione la información de la captura. o) Todo pescador y comerciante tiene la obligación de permitir la inspección y medición de langostas, a bordo o en tierra, a los Guarda parques y miembros del equipo de monitoreo, ya sea durante la captura, transporte y comercialización, de acuerdo a la metodología establecida para estos fines. p) El monitoreo a comerciantes se realizará durante los 5 días hábiles de la semana entre las 09h00 y las 15h00. Para ello deberá ser solicitado (por parte del comerciante) con un mínimo de 24 horas de anticipación y con la presentación del registro de compra-venta lleno y los Certificados de Monitoreo de Pescador, al Responsable del Proceso de Conservación y Uso Racional de los Ecosistemas Marinos (CUREM) y a sus delegados en las Oficinas Técnicas de la DPNG en San Cristóbal e Isabela. q) En los controles a los comerciantes se establece también el 3% de amortiguamiento del peso de la pesca total. De constatarse la presencia de individuos de talla inferior a la mínima establecida. Para el cálculo del 3% se considerará solo colas de langosta que se encuentren entre 13.5 cm y 14,9 cm, de superarse ese porcentaje se retendrá el 100% del producto almacenado y consecuentemente se instaurará el respectivo proceso administrativo al comerciante que incumpla con las normas establecidas en esta pesquería suspendiendo inmediatamente la autorización de comercialización a la persona o Compañía inmersa en el caso. r) Está prohibida la comercialización del producto en alta mar o zonas de pesca; a las embarcaciones que se detecten realizando esta actividad, se las trasladará a los puertos más cercanos y el producto será retenido. La comercialización solo se podrá realizar en los puertos poblados. s) No se permite el trasbordo del producto en alta mar o en áreas de pesca a ningún tipo de embarcaciones (ej.: Turismo, Cabotaje e ínter islas). t) Los armadores, capitanes y pescadores de las embarcaciones pesqueras están obligados a colaborar con el Sistema de Monitoreo de la pesquería; lo que incluye, llevar un Observador Pesquero a bordo, cuando la DPNG a través del Responsable de proceso CUREM de la oficina técnica respectiva, así lo solicite de manera verbal o escrita. u) Los capitanes y tripulantes de las embarcaciones pesqueras están obligados a reportar anomalías sucedidas durante el desarrollo de la pesquería. v) La basura o cualquier tipo de desperdicio que se genere en el desarrollo de la actividad pesquera, deberá ser llevada a bordo de regreso a los sitios poblados por las mismas embarcaciones. w) El pescador que capture langostas y langostinos que se encuentren marcados deberá informar al personal de la DPNG o los entregará a la FCD, para tomar datos biológicos y retiro de la marca (luego el espécimen será devuelto al pescador). Art. 10.- Operaciones de Pesca.- Para las faenas de pesca de langosta espinosa se permitirán dos tipos de operaciones pesqueras: 1. Operaciones diarias: con embarcaciones menores (pangas y fibras) de un día de autonomía que luego de la captura del producto deben regresar al puerto, para 40 -- Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 la comercialización del producto, esto último será obligatorio en las Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Española y zonas cercanas a Puerto Villamil (entre Cabo Rosa y Cerro Ballena). 2. Operaciones distantes: en embarcaciones mayores o botes de más de un día de autonomía. Podrán utilizar los sitios de fondeo que se ubiquen dentro de las Subzonas 2.3 de la zonificación provisional consensuada. Las embarcaciones menores que zarpen en viajes de más de un día tendrán que hacerlo acompañando a una embarcación mayor (bote). Art. 11.- Del Monitoreo Pesquero.- El monitoreo y análisis de los datos se realizará en conjunto entre los técnicos de la DPNG, la Fundación Charles Darwin y delegados del Sector Pesquero. El sistema de monitoreo deberá considerar los datos obtenidos por el equipo de observadores pesqueros de la DPNG y los proporcionados a través de los certificados de monitoreo de pescadores, registros de compra-venta y guías de movilización, los cuales serán utilizados para: I) calcular el esfuerzo de pesca (números de pescadores activos, números de embarcaciones activas), II) calcular la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) en cada isla, III) control de la captura de la cuota por especie, dependiente de la calidad de los datos IV) identificar sitios de pesca, V) estimar volúmenes de captura por isla y VI) precios y flujo interno de comercialización. Los delegados del Sector Pesquero coordinarán en conjunto con los responsables de monitoreo pesquero en cada isla el sistema de monitoreo para que los pescadores entreguen la información pesquera real de la captura. Art. 12.- Seguimiento de la Pesquería "Cadena de custodia".- Se hará el seguimiento del producto desde la captura hasta la salida del mismo de la Provincia, a través de una "Cadena de Custodia" por parte del personal de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en coordinación con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Fuerza Naval, Unidad de la Policía de Medioambiente (UPM), y Dirección de Aviación Civil (DAC), con el apoyo de observadores pesqueros e instituciones asesoras. Todo pescador y comerciante tiene la obligación de proporcionar a los miembros del Programa de Monitoreo Pesquero (DPNG-FCD) información exacta sobre los sitios de pesca, captura, esfuerzo pesquero, otros datos técnicos; y permitir la inspección y medición del producto, abordo o en tierra, ya sea durante la captura, transporte, comercialización, de acuerdo a la metodología establecida para estos fines. Los armadores pesqueros están obligados a colaborar con el Programa de Monitoreo, dando las facilidades necesarias para llevar observadores pesqueros (FCD-DPNG) a bordo para la recolección de información "in situ" sobre la biología del recurso. El Pescador al concluir el monitoreo biológico e inspección de su captura debe exigir al técnico monitoreador el respectivo Certificado de Monitoreo "para "Pescador" (original y copia), y debe verificar que la información de cantidad de pesca, sitios de pesca, nombre de la embarcación y personal que a bordo es la correcta. Este certificado le permitirá comercializar su producto. El comerciante durante la compra deberá exigir al pescador el respectivo Certificado de Monitoreo para "Pescador" (original), el cual justifica el peso y número de individuos objetos de la transacción. Además, el comerciante tendrá la obligación de llenar y mantener un Registro de Compra venta con información proveniente de los certificados de monitoreo e información de los precios de comercialización. El Registro de Compra-venta y los Certificados de Monitoreo para "Pescador" son respaldos y constituyen los requisitos indispensables para solicitar el monitoreo del producto (langosta) previo a la obtención de la "Guía de Movilización Comercial" que permite su salida del archipiélago. La Guía de Movilización Comercial.- Es el documento único que permitirá la movilización del recurso langosta hacia la región continental y su posterior comercialización. Sólo será emitida a favor de las personas o compañías autorizadas por la DPNG y la Dirección General de Pesca como comerciantes, y que por lo tanto constan en los registros de estas dos instituciones. En ella se registrarán los siguientes datos: I) fecha y lugar de emisión; II) nombre del comerciante y de la compañía exportadora; III) estado de conservación del recurso; IV) peso en libras (neto y bruto) y número de individuos; V) cantidad de sacos, cartones o bultos; VI) medio de transporte y VII) destinatario. También constarán la firma y el sello del responsable de Proceso CUREM en Puerto Ayora, de los Responsables de las Oficinas Técnicas de la DPNG en Isabela y San Cristóbal o sus delegados; y la firma del comerciante autorizado en la isla desde donde se moviliza el producto. El comerciante, cumpliendo con todos los requisitos ya indicados, procederá a solicitar la Guía de Movilización Comercial en las oficinas de la DPNG, la que será rubricada primero por él y por el funcionario delegado de la DPNG que estampará su rúbrica y sellos oficiales, previo a la presentación del recibo de pago de los valores establecidos en el acuerdo que fija los valores por concepto de Servicios que presta la DPNG, numeral 5.2) Servicios relacionados con las capturas autorizadas. Una vez realizado el paso anterior, el comerciante podrá transportar o movilizar su producto fuera de la Provincia de Galápagos, siempre y cuando presente la Guía de Movilización Comercial ORIGINAL al funcionario de la Dirección del Parque Nacional Galápagos al momento del embarque final, en puertos (Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Ayora, Puerto Villamil) y aeropuertos (San Cristóbal, Baltra e Isabela). La falta o alteración de alguno de los datos o de las firmas y sellos que requieren la Guía de Movilización Comercial, invalida el documento y dará lugar al inicio de las acciones legales correspondientes en contra del responsable, así como la suspensión inmediata del permiso de comercialización a la Compañía. La Guía de Movilización Doméstica.- Se permitirá la salida para uso no comercial mediante la emisión de la Guía de Movilización Doméstica para una cantidad máxima de 10 libras de cola langosta o 10 individuos enteros, por persona; previo inspección del producto y la presentación del Certificado de Monitoreo de Pescador Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 -- 41 de quien adquirió el producto. Para esto deberá cumplir con lo siguiente: 1.- Es obligación del PESCADOR entregar el correspondiente Certificado de Monitoreo para Pescador al momento de realizar una venta del producto, ya sea para el consumo local o envió a la parte continental, Sin este documento no se podrá emitir la Guía de Movilización Doméstica por el personal de la DPNG. 2.- Es obligación del CONSUMIDOR FINAL presentar al funcionario del Proceso CUREM el original del Certificado de Monitoreo para Pescador. Sin este documento no se podrá emitir la Guía de Movilización Doméstica y el producto será retenido. Toda persona natural o jurídica que adquiera langosta para comercialización o consumo en la provincia (hoteles, restaurantes, bares, frigoríficos, embarcaciones de turismo, etc.), deberá exigir al pescador el o los certificados de monitoreo a pescador que respalden el producto adquirido. Únicamente los Certificados de Monitoreo a Pescador, respaldan la venta del producto de la pesca. Art. 13.- Transporte.- Los operadores de buques de cabotaje y de compañías aéreas deberán exigir la presentación de la Guía de Movilización Comercial o la Guía de Movilización Doméstica para transportar langosta a la parte continental, ya que es el único documento que habilita la salida del producto. Para el caso de movilización comercial, las empresas de transporte aéreo o marítimo están obligadas a entregar a las Autoridades de Control toda la información sobre la cantidad de langosta, nombres de los responsables, etc.; para tal efecto deberán solicitar una copia de la Guía de Movilización Comercial del producto al responsable del envío y adjuntarla al registro o conocimiento de embarque de la empresa transportadora. Las empresas transportadoras deberán exigir previo al embarque, que la carga presente la cinta de embalaje con el logotipo REVISADO del PNG. También verificar que el peso y número de cajas o bultos corresponden con los registrados en la Guía de Movilización. En caso de trasporte inter-islas realizado por pescadores, la pesca obligatoriamente deberá ser sometida a una segunda inspección en la isla destino, para verificar la información contenida en los certificados de monitoreo, de no cumplir con esto, el producto será retenido provisionalmente hasta verificar su procedencia. Si no se demuestra su procedencia, el producto será retenido y se iniciarán las acciones legales que corresponda. Art. 14.- Requisitos para obtener el Permiso de Comercialización de Langosta espinosa.- Toda persona natural o jurídica que desee participar en la comercialización y transporte de langosta espinosa desde Galápagos hacia Ecuador Continental, deberá registrarse en la DPNG previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. 2. Original y copia de la Cédula de Identidad. 2. Original y copia del Certificado de Votación vigente. 3. Original y copia del Carnet de Residencia Permanente. 4. Autorización de la Dirección General de Pesca para realizar comercialización de langosta espinosa desde la provincia de Galápagos. 5. Certificado bancario/financiero, otorgada por una compañía y/o del solicitante que acredite la liquidez. 6. Certificado de Verificación Regulatoria expedido por el Instituto Nacional de Pesca que califique (Conformidad Total o Conformidad Parcial) la infraestructura del comerciante para realizar comercio de langosta. 7. Certificado de no existir en contra de la persona que solicita autorización para comercializar langosta espinosa, una resolución dictada por autoridad competente que suspenda sus derechos de comerciante, así como tampoco multas pendientes de pago con la DPNG, De ocurrir cualquiera de los motivos citados, la DPNG no autorizará dicho pedido. Art. 15.- Autoridades de Control.- La Fuerza Naval, UPM, Dirección de Aviación Civil, Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, Ministerio de Turismo y la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, colaborarán con la DPNG para asegurar un control estricto de la pesca, transporte y comercialización de la langosta. Apoyarán, en el campo de su competencia, la realización de controles conjuntos, aleatorios en hoteles, frigoríficos, bares, restaurantes, embarcaciones de turismo, barcos cargueros y aeropuertos, para aserrar el cumplimiento de la presente Resolución. Se realizarán controles a los comerciantes y se considerará el mismo porcentaje de error establecido para los pescadores; en caso de no cumplimiento, se retendrá toda la captura, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución Administrativa. Las embarcaciones pesqueras, de turismo, ciencia o investigación reportarán observaciones pertinentes al control de la pesquería. Art. 16.- Infracciones y sanciones.- Las infracciones de carácter administrativas que se cometan durante la pesquería de langosta espinosa, serán sancionadas de conformidad con lo tipificado en el art. 71 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos; su Reglamento General de Aplicación (art. 102 al 105). Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas naturales y Vida Silvestre (art. 81) y demás legislación aplicable; sin perjuicio de las acciones penales o civiles si fuere del caso. Art. 17.- Cumplimiento.- De la ejecución de la presente resolución se encarga a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la misma que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 42 -- Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Dado y firmado en Puerto Ayora a los 06 días de agosto del 2012. f.) Blgo. Edwin Naula Gómez, Director Parque Nacional Galapagos, Secretario Técnico, Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. No. 0000055 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, a la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG) le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG), su Reglamento General de Aplicación; la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su normativa conexa; el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos; el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos; el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos y demás disposiciones legales vigentes; Que, el Art. 42 de la LOREG establece que en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos únicamente está permitida la pesca artesanal; Que, la LOREG en el Artículo 14, literal f) confiere a la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM) la atribución de “... aprobar el calendario pesquero, los volúmenes, las dimensiones y artes permitidos en Galápagos...”; Que, la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM) mediante Resolución No. 001-2009 aprobó la propuesta de Capitulo Pesca del Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos elaborado por la Comisión Técnica de la JMP, incluyendo los acuerdos y consenso en el que se llegó en la reunión de la Junta de Manejo Participativo (JMP) del 11 de diciembre del 2008; Que, la JMP en reunión celebrada el 17 de julio del 2012, sobre la base de una revisión de los datos históricos de esfuerzo pesquero (número de embarcaciones y pescadores), capturas y de abundancia relativa (captura por unidad de esfuerzo), acordó los criterios y cuota para el manejo y control de la pesquería de langosta espinosa: roja (Panulirus penicillatus) y verde (Panulirus gracilis) de la temporada 2012 a ser presentados y conocido el consenso a la AIM el mismo día; Que, la JMP en reunión celebrada el 26 de octubre del 2012, sobre la base de la revisión del informe preliminar de los resultados de captura de la pesquería de langosta espinosa temporada 2012, acordó re aperturar la pesquería de langosta y acordó los criterios y cuota para el manejo y control de esta pesquería. Que, el recurso langosta espinosa se encuentra aún en estado de sobre-explotación y necesita recuperarse para alcanzar una población saludable, por lo que se requiere fortalecer el sistema de control, monitoreo poblacional y pesquero, manejo y un mayor compromiso, participación y corresponsabilidad de los usuarios de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) en relación con las regulaciones, apoyo al monitoreo y control del recurso; y, Que, la DPNG se encargará de emitir la Resolución Administrativa del manejo de la pesquería de langosta espinosa roja y verde, temporada 2012; En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: EXTENDER LA CUOTA DE CAPTURA DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTA ESPINOSA EN LA RESERVA MARINA DE GALÀPAGOS, TEMPORADA 2012 Art. 1.- Período de Pesca.- Conforme al consenso de la JMP el 26 de octubre de 2012, se autoriza la pesca de langosta roja (Panulirus penicillatus) y langosta verde (Panulirus gracilis) en la Reserva Marina de Galápagos, durante el período comprendido entre el 05 de noviembre al 30 de diciembre del 2012 sujeta al cumplimiento de las regulaciones indicadas en el artículo 4 de esta Resolución. Art. 2.- Cuota de Pesca.- La cuota de pesca máxima de captura por especie para este periodo es de catorce (14) toneladas métricas (TM) de colas de langosta roja y cuatro (4) toneladas métricas (TM) de cola de langosta verde. Art. 3.- Término de la temporada de pesca.- La temporada culminará al cumplirse la cuota de diez y ocho (18) TM de colas de langosta o el tiempo de pesca establecido, para lo cual se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. La DPNG hará público a través de los medios de comunicación local el cumplimiento de la cuota o el término del tiempo establecido, además se enviará comunicación escrita informando dicha situación a las Cooperativas de Pescadores con la debida anticipación del caso. 2. Se dispondrá de un máximo de dos días después del cierre de la temporada de pesca, para el regreso al puerto más cercano de todas las embarcaciones en faenas de pesca. 3. Se dispondrá de cinco días hábiles a partir del cierre de la pesquería para el término de todas las operaciones de almacenamiento, comercialización, venta de langostas dentro de los Puertos poblados y hacia fuera de la Provincia. Cualquier embarcación, pescador o comerciante, dueño de restaurante, que no cumpla con lo establecido, será sancionado de acuerdo a lo tipificado en la LOREG y su Reglamento General de Aplicación; la Ley Forestal y de