Acuerdo Nº 37 - Reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
صدر في 2014-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Mineral resources, Water
- الكلمات المفتاحية
- effluent waste water/discharge, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, protection of environment, protection of habitats, social impact assessment, soil rehabilitation, policy/planning, biodiversity, freshwater pollution, water quality standards, water resources management, pollution control, standards, mining, minerals, exploration, environmental audit, environmental standards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, authorization/permit, erosion, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, early warning system, governance
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el autorizaciones administrativas ambientales en general inciso primero del Art. 78 de la Ley de Minería y artículo sobre la actividad minera en todas sus fases; 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 d) Coordinar y colaborar con los Ministerios Coordinador m) Llevar a la práctica procesos de difusión y capacitación y Sectorial en la formulación de los criterios tanto para el desarrollo de estudios ambientales y ambientales que deben ser incorporados en la planes de manejo para los regímenes específicos y elaboración de sus políticas, en los procesos de especial de pequeña minería y minería artesanal, así planificación y en la ejecución de las correspondientes como para la obtención del licenciamiento ambiental y fases de la actividad minera. En estos casos, los su correspondiente proceso de evaluación y monitoreo. Ministerios Coordinador y Sectorial contarán con la Para este efecto coordinará con el Ministerio Sectorial; opinión previa escrita de la Autoridad Ambiental sobre la adecuación del instrumento a la normativa ambiental n) Intervenir activamente en programas especiales de vigente; manejo ambiental para la pequeña minería y minería artesanal, de manera que los estudios ambientales y los e) Generar y recopilar información técnica y científica planes correspondientes se apliquen en las fases precisa para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, simultáneas, sean exploración, explotación, beneficio o remediar y compensar los efectos que las actividades procesamiento propios de estos regímenes especiales mineras puedan tener sobre el ambiente y la sociedad; donde aplicare. Para este efecto coordinará con el Ministerio Sectorial; f) Mantener una base de datos actualizada de información ambiental de actividades mineras, en el Sistema Único o) Ejercer la jurisdicción coactiva en conformidad a lo de Información Ambiental (SUIA); dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Gestión Ambiental; g) Ejercer las potestades ambientales de seguimiento, p) Otorgar las licencias ambientales para la ejecución de evaluación, monitoreo y control de las actividades actividades mineras; mineras en todas sus fases, así como la aceptación y aprobación de los instrumentos ambientales de q) Disponer y ejecutar suspensiones de actividades cumplimiento; mineras legales e ilegales de acuerdo con lo establecido en la Disposición General Quinta de la Ley h) Expedir los actos administrativos de cualquier Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley naturaleza relacionados con la gestión ambiental para Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, actividades mineras en todo el territorio nacional; y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; y, i) Adoptar medidas preventivas y correctivas en la vía r) Las demás que se le asignen en este reglamento y en la administrativa ambiental o iniciar los procedimientos normativa ambiental vigente. que correspondan en los que podrá ejecutar dichas medidas y solicitar la adopción de medidas Art. 4.- Titulares mineros.- Para efectos de la aplicación complementarias a las autoridades competentes, sea en de este Reglamento, se entenderán como sujetos de la vía administrativa o en la vía jurisdiccional, para derechos mineros a aquellas personas naturales legalmente prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, compensar los efectos que las actividades mineras mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la puedan tener sobre el ambiente y la sociedad, a través economía popular y solidaria, que cuenten con un título de los subsistemas de control ambiental establecidos en minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la la legislación vigente; denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero. j) Generar guías y procedimientos para la elaboración de los términos de referencia, fichas ambientales, Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y de declaratorias de impacto ambiental, estudios de sus contratistas.- Los titulares mineros serán responsables impacto ambiental, planes de manejo ambiental, civil, penal y administrativamente por sus actividades y auditorías, planes de acción y otros instrumentos de operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, gestión ex-ante y ex-post. el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de gestión ambiental k) Elaborar las normas técnicas y mantener a su cargo establecidos en la normativa vigente y en particular las toda clase de registros de usuarios de los servicios de medidas de prevención, mitigación, compensación, naturaleza ambiental. Los registros en mención control, rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, contendrán el listado de personas naturales o jurídicas cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que que presten servicios de consultoría, asesoría solidariamente tengan los contratistas. ambientales y que, por disposiciones expresas de la Ley de Minería, deben ser contratados con fondos del No obstante de lo anterior, los contratistas o asociados del titular minero de la actividad; titular minero para la exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, l) Ejercer la potestad sancionatoria establecida en la refinación, transporte, cierre y abandono de minas, así normativa ambiental y en éste reglamento, en el como aquellos autorizados para instalar y operar plantas de ámbito administrativo, distribuida en los órganos que beneficio mineral, procesamiento, fundición o refinación, para el efecto establezca la normativa aplicable para tal tendrán responsabilidad compartida de la aplicación de efecto; todos los subsistemas de aplicación ambiental Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 5 Si la actividad observada es ejecutada por contratistas o cargo de un consultor ambiental calificado en categoría asociados según se ha señalado en el artículo anterior, la “A”. responsabilidad por la acción observada recae solidariamente en el o los titulares mineros. El Ministerio del Ambiente, a través de Acuerdo Ministerial, establecerá las normas técnicas con las Quienes obtuvieren del Ministerio Sectorial la autorización condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas para aprovechar libremente los materiales de construcción naturales o jurídicas para conformar el Registro de tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades. Consultores Ambientales.
Art. 6.- Coordinación interinstitucional.- El Ministerio Art. 9.- Certificado de intersección.- En todos los casos del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional rectora el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión el Certificado de Intersección del cual se desprenda la Ambiental, tiene a su cargo la coordinación con los intersección de la obra, actividad o proyecto con relación a organismos del Estado, Gobiernos Autónomos Descentrali- las Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado o zados y Organismos Seccionales, que tengan competencia Bosques Protectores. El certificado de intersección será en materia de protección ambiental y uso y manejo de obtenido por una sola vez durante la vigencia del derecho recursos naturales no renovables con el objeto de verificar minero; las normas técnicas ambientales deberán el cumplimiento del régimen ambiental vigente en la determinar en qué circunstancias las actividades República del Ecuador. desarrolladas fuera del certificado de intersección pueden ser autorizadas, y los criterios bajo los cuales se debe Capítulo III solicitar un nuevo certificado de intersección y su Del proceso de categorización y licenciamiento ambiental respectiva licencia ambiental de acuerdo a la categorizacion ambiental nacional vigente.
Art. 7.- Categorización ambiental nacional para el sector minero.- La categorización ambiental nacional En el caso de que la obra, actividad o proyecto intersecte tiene como fin, particularizar los procesos de con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en cuanto a regularización ambiental de los proyectos o actividades actividades extractivas se refiere, se procederá de acuerdo mineras que se desarrollan en el país, en función de las a lo que dispone el artículo 407 de la Constitución de la características específicas de éstos y de los riesgos e República del Ecuador y las normas que para tal efecto se impactos ambientales que generan al ambiente. expidan por la autoridad competente. Todos los proyectos o actividades mineras dentro del En el caso de que la obra, actividad o proyecto tenga regímenes de mediana minería y minería a gran escala, relación con el patrimonio forestal del Estado o bosques formarán parte de las categorías II, III y IV, de acuerdo a protectores, el titular minero, previo al proceso de su fase; y deberán obtener una licencia ambiental previo a licenciamiento ambiental, deberá solicitar a la Dirección iniciar la ejecución de su actividad, conforme a los Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente la procedimientos determinados en la normativa minero- certificación de viabilidad ambiental calificada con el ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional, informe de factibilidad de la obra, actividad o proyecto. y las normas establecidas por la autoridad ambiental Esta certificación será expedida por el Director Nacional competente. Forestal. La Licencia Ambiental entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la Los certificados de intersección serán emitidos para toda fase correspondiente. concesión minera y/o planta de beneficio o procesamiento, mineraductos, complejos industriales mineros,
Art. 8.- Contratación de consultores.- Para efectos de la autorizaciones para libres aprovechamientos, permisos de elaboración de los términos de referencia, declaraciones de minería artesanal, y otros. impacto ambiental, estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías ambientales para Art. 10.- Requisitos previos.- El titular minero previo al actividades mineras, el Ministerio del Ambiente contará inicio del proceso de licenciamiento ambiental en con un Registro de Consultores Ambientales calificados. cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de La elaboración de fichas ambientales y sus derechos mineros, acompañado del título minero o correspondientes planes de manejo ambiental, no permiso. requerirán ser elaborados por un consultor ambiental calificado; sin embargo deberán tener conocimiento en Adicionalmente, para la pequeña, mediana y minería a temas ambientales, salvo casos de excepción vista la gran escala, el titular minero deberá presentar el certificado complejidad y sensibilidad ambiental del área de estudio de viabilidad técnica del proyecto minero otorgado por la entidad que el Ministerio Sectorial defina para el efecto. La elaboración de las declaratorias de impacto ambiental para obtener licencia ambiental en Categorías III, deberá estar a cargo de un consultor ambiental calificado en SECCIÓN I categoría mínimo “B”. De la Exploración Inicial La elaboración del estudio de impacto ambiental para Art 11.- Ficha Ambiental.- En el período de exploración obtener licencia ambiental en Categoría IV, deberá estar a inicial se requerirá la aprobación de fichas ambientales las 6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 mismas que deben ser presentadas de acuerdo a la elaborada bajo los lineamientos expedidos por la normativa expedida por el Ministerio del Ambiente. Autoridad Ambiental, de acuerdo con las disposiciones estipuladas en este reglamento y en concordancia con la
Art 12.- Participación social.- Adjunto a la ficha normativa ambiental vigente. ambiental se deberá presentar el informe del proceso de participación social realizado en los términos establecidos La declaratoria de impacto ambiental para la fase de en la normativa aplicable para tal efecto. exploración avanzada deberá identificar, describir, evaluar y valorar, de manera precisa y en función de las
Art 13.- Revisión de la ficha ambiental.- Una vez características para cada caso en particular, los efectos recibida la ficha ambiental, el Ministerio del Ambiente previsibles que la ejecución del proyecto minero producirá procederá a su revisión y emitirá su pronunciamiento en un sobre los distintos aspectos ambientales y socio- término no mayor a 15 días desde la fecha de su económicos. presentación. Si de la ficha ambiental se determinaran observaciones, se solicitará información aclaratoria y/o La declaratoria de impacto ambiental debe incluir el complementaria; y se realizará una inspección técnica de correspondiente plan de manejo ambiental, que contemple campo. los programas y acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir y reparar los posibles El titular deberá presentar la información referida en un efectos o impactos ambientales negativos, o maximizar los término no mayor a 15 días. Si en el plazo en mención el impactos positivos causados en el desarrollo de la titular no ha cumplido con el requerimiento de la actividad minera, con su respectivo cronograma y Autoridad Ambiental, se dispondrá el archivo del trámite y presupuesto. el titular deberá reiniciarlo cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento. El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, Transcurridos los plazos señalados en el inciso anterior y contingencia, cierres parciales de operaciones y cierre y cumplidos los requerimientos técnicos y legales, el abandono definitivo de las operaciones mineras, cada uno Ministerio del Ambiente emitirá su pronunciamiento, en un de estos debe contar con sus respectivos programas, término de 15 días. cronogramas y presupuestos. No cabe la aplicación de la figura jurídica del silencio Art. 18.- Revisión de la declaratoria de impacto administrativo cuando la autoridad pública no se pueda ambiental.- Una vez recibida la declaratoria de impacto pronunciar sobre la petición del administrado por retraso ambiental, el Ministerio del Ambiente procederá a su en la entrega de información requerida por parte del titular revisión y emitirá su pronunciamiento en un término no minero. mayor a 30 días desde la fecha de su presentación, si de la misma se determinaren observaciones, se solicitará
Art. 14.- Aprobación o rechazo de la ficha ambiental- información aclaratoria y/o complementaria; y de ser La ficha ambiental se aprobará si en el análisis de la necesario se realizará una inspección técnica de campo. información y con la inspección de campo se comprobare que la información presentada es veraz y el plan de manejo Una vez revisada la documentación y en el caso de ambiental es particular y acorde al proyecto propuesto, presentarse observaciones, la Autoridad Ambiental podrá caso contrario la ficha no será aprobada. El titular minero solicitar al titular que presente información aclaratoria y/o podrá presentar una nueva ficha luego de la presentación complementaria en un término de 30 días. Si en el plazo en de una actualización de la viabilidad técnica de su mención el titular no ha cumplido con el requerimiento de proyecto. la Autoridad Ambiental procederá con el archivo respectivo del trámite y el titular deberá reiniciar el
Art. 15.- Pagos y emisión de licencia ambiental.- El proceso cumpliendo con los requisitos y condiciones costo de la revisión, calificación de la ficha ambiental para establecidos en este Reglamento. exploración inicial y emisión de la licencia ambiental será establecido por el Ministerio de Ambiente. Una vez Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores cancelados los pagos solicitados se emitirá la y cumplidos los requerimientos técnicos y legales, el correspondiente licencia ambiental. Ministerio del Ambiente podrá emitir pronunciamiento favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental en un SECCIÓN II término previsto de 30 días y se procederá con la emisión De la Exploración Avanzada de la respectiva licencia ambiental.
Art. 16.- Participación social.- Para los proyectos de No cabe la aplicación de la figura jurídica del silencio Categoría III, el Proceso de Participación Social tendrá que administrativo cuando la autoridad pública no se pueda ser realizado por el titular minero en coordinación con la pronunciar sobre la petición del administrado por retraso Autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en la en la entrega de información requerida por parte de normativa vigente. aquella.
Art. 17.- Declaratoria de impacto ambiental.- Previo al Art. 19.- Pronunciamiento favorable o rechazo de inicio de las actividades en fase de exploración avanzada, declaratoria de impacto ambiental.- Se emitirá se debe presentar al Ministerio del Ambiente la pronunciamiento favorable a la declaratoria de impacto correspondiente declaratoria de impacto ambiental ambiental, si en el análisis de la información y con la Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 7 inspección de campo se comprobara que la información Art. 23.- Estudios de impacto ambiental.- Previo al presentada es veraz y el plan de manejo ambiental es inicio de las actividades en fase de explotación, beneficio, particular y acorde al proyecto, caso contrario solicitará fundición y refinación se presentará a la Autoridad información aclaratoria o complementaria, o solicitará la Ambiental el correspondiente estudio de impacto reformulación de la declaratoria. El titular minero podrá ambiental de acuerdo con las disposiciones de este presentar una nueva declaratoria de impacto ambiental reglamento y demás normativa ambiental vigente. luego de la presentación de una actualización de la viabilidad técnica de su proyecto. El estudio de impacto ambiental deberá identificar, describir, cuantificar y valorar, de manera precisa y en
Art. 20.- Pagos y emisión de licencia ambiental.- El función de las características de cada caso en particular, titular minero deberá cancelar los valores referentes a los los efectos previsibles que la ejecución del proyecto Servicio de Gestión y Calidad Ambiental. Además deberá minero producirá sobre los distintos aspectos ambientales presentar las respectivas pólizas o garantías bancarias de y socio-económico. fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental. Una vez cancelados los pagos solicitados se emitirá la El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente licencia ambiental. correspondiente plan de manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o SECCIÓN III impactos ambientales negativos, o maximizar los impactos De la Explotación, Beneficio, Fundición y Refinación positivos causados en el desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y presupuesto.
Art. 21.- Términos de Referencia para estudios de El plan de manejo ambiental comprenderá también impacto ambiental.- Los estudios de impacto ambiental se aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de realizarán en función de términos de referencia (TDRs) por contingencia, cierres parciales de operaciones y cierre y tipo de proyecto abandono de operaciones mineras, con sus respectivos programas, cronogramas y presupuestos. Los términos de referencia y los estudios que de ellos se deriven podrán ser realizados en conjunto cuando el proyecto integre diferentes fases como explotación, Art. 24.- Análisis y revisión de estudios.- Una vez beneficio, fundición, refinación y transporte. recibido el estudio de impacto ambiental, el Ministerio del Ambiente procederá a su revisión y emitirá su pronunciamiento en un término no mayor a 30 días desde El titular de los derechos mineros justificará el alcance de la fecha de su presentación, si de la misma se determinaran los términos de referencia en función de su proyecto en observaciones se solicitará información aclaratoria y/o particular. Estos serán sometidos a evaluación del complementaria; y de ser necesario se realizará una Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de inspección técnica de campo. Aplicación Responsable, quien podrá: Luego del ingreso de la información aclaratoria y/o Emitir la aprobación de los Términos de Referencia si complementaria remitida por parte del titular minero al estos cumplen satisfactoriamente con los requisitos Ministerio del Ambiente, esta Cartera de Estado dispondrá técnicos y legales establecidos en la normativa de 30 días para emitir el respectivo pronunciamiento, ya ambiental vigente. sea favorable, solicitar nueva información aclaratoria o complementaria, o solicitar la reformulación del estudio Observar y solicitar al titular minero la presentación de por una sola vez, caso contrario se deberá reiniciar el información aclaratoria y/o complementaria, en un proceso de licenciamiento ambiental. término de 30 días a partir de su notificación; o, El titular deberá presentar la información referida en Reformular en el caso de que éstos no sean presentados un término no mayor a 30 días. Si el titular no ha de acuerdo a la actividad que se va a desarrollar o no cumplido se dispondrá el archivo del trámite y el titular cumpla con los requerimientos previstos en la deberá reiniciarlo cumpliendo los requisitos y normativa ambiental aplicable. condiciones establecidos en este Reglamento. Por expresa y escrita solicitud del titular, se podrá conceder A partir de la aprobación de los términos de referencia, el una prórroga de hasta 30 días para presentar dicha titular minero tendrá un plazo de 120 días, para continuar información. con el proceso de licenciamiento ambiental, caso contrario se procederá al archivo del trámite. El Ministerio del Ambiente tendrá un plazo de seis meses, a partir de la presentación de manera satisfactoria de todos
Art. 22.- Participación social.- Para los proyectos los requerimientos por parte del titular minero para emitir mineros de Categoría lV, La Autoridad Ambiental la respectiva licencia ambiental. competente llevará a cabo el Proceso de Participación Social en coordinación con el titular minero, para lo cual No cabe la aplicación de la figura jurídica del silencio dicha autoridad asignará uno o más facilitadores socio- administrativo cuando la autoridad pública no se pueda ambientales en cumplimiento de lo establecido en la pronunciar sobre la petición del administrado por retraso normativa aplicable. en la entrega de información requerida por parte de aquel. 8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014
Art. 25.- Pronunciamiento favorable de estudios de Si el titular no presentare la reformulación en un plazo de impacto ambiental y pago de tasas.- Una vez expedido el 120 días, se archivará el proceso y se notificará al pronunciamiento favorable del estudio de impacto Ministerio Sectorial. ambiental, el Ministerio del Ambiente notificará al titular minero, a fin de que presente: Art. 31.- Modificación sustancial del proyecto.- Se entenderá que se ha producido o se producirá modificación 1. El comprobante de pago por revisión de estudio de sustancial de cualquier proyecto minero, si posteriormente impacto ambiental, emisión de la licencia ambiental, a la emisión de la licencia ambiental, con motivo del seguimiento y monitoreo según los costos establecidos desarrollo de las actividades del proyecto minero, ocurren en el Acuerdo Ministerial correspondiente. alternativamente los siguientes casos: 2. La correspondiente garantía de fiel cumplimiento del a) Cambio de locación espacial o incremento de plan de manejo ambiental conforme al Acuerdo infraestructuras no previstas originalmente y en la Ministerial correspondiente. misma fase minera que representen un cambio en el riesgo e impacto ambiental, debidamente evaluado.
Art. 26.- Emisión de la licencia ambiental.- Recibidos los pagos de las tasas correspondientes, se emitirá la b) Cambios tecnológicos que generen riesgos e impactos respectiva Licencia Ambiental; requisito previo en una magnitud no prevista originalmente en el indispensable para que el titular minero pueda ejecutar las estudio. actividades mineras contempladas en los estudios ambientales aprobados. c) Requerimiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional en aplicación de la normativa ambiental
Art. 27.- Pagos adicionales.- La vigencia y validez de la vigente. licencia ambiental emitida no estará sujeta a ningún pago d) Cuando la normativa ambiental aplicable determine adicional a la Autoridad Ambiental u otra Autoridad que el volumen de material extraído propuesto para la Pública con competencia ambiental, salvo para la producción anual o total del proyecto se incrementa de obtención de una nueva licencia ambiental para una nueva manera significativa, o que demostrablemente este fase de desarrollo. incremento genera impactos adicionales a los aprobados en los estudios ambientales.
Art. 28.- Registro de licencias ambientales.- El Ministerio del Ambiente llevará un registro nacional de las En los casos previstos en los literales a) y b), los titulares fichas y licencias ambientales otorgadas en materia minera. de derechos mineros y titulares de plantas de beneficio o procesamiento mineral deberán oportunamente presentar Este registro será público y estará disponible en el Sistema una petición al Ministerio de Ambiente, sobre la necesidad Único de Información Ambiental-SUIA. de realizar una actualización del plan de manejo ambiental, del estudio de impacto ambiental o la declaratoria de
Art. 29.- Licencia ambiental y actividades de control.- impacto ambiental. En ella se incluirá la descripción de las La emisión de la licencia ambiental no obsta el ejercicio de nuevas actividades cuantificadas y cualificadas, y la las potestades de control, seguimiento, monitoreo y descripción de la afectación a la línea base inicial. auditorías ambientales de cumplimiento que corresponden a los entes de control. El Ministerio del Ambiente, sobre la base de la modificación propuesta y los casos anteriormente
Art. 30.- Rechazo o reformulación de estudios descritos, determinará si ésta es sustancial o no, sobre la ambientales.- El Ministerio del Ambiente rechazará o base de un informe técnico elaborado internamente. solicitará reformulación de los estudios ambientales presentados, en cualquiera de los siguientes casos: Para el caso de modificación no sustancial del proyecto se requerirá de la actualización del plan de manejo ambiental; a) Si el estudio no correspondiere a los términos de para el caso de modificación sustancial del proyecto se referencia aprobados por el Ministerio del Ambiente; requerirá de la actualización del estudio de impacto ambiental o declaratoria de impacto ambiental, este b) Si la información constante en el estudio ambiental no documento contendrá la descripción de las razones que es técnicamente comprobable a través de la fundamentan la modificación, la determinación y correspondiente revisión del estudio e inspección evaluación de los impactos, y los planes y medidas realizada por parte del Ministerio del Ambiente y sus ambientales respectivas. órganos; y, En todos los casos, las actividades que se describan en los c) En caso de que la autoridad identifique la estudios ambientales modificados solo podrán iniciarse una incorporación de información manifiestamente falsa. vez que éstos sean aprobados por el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación d) Cuando se añada al proyecto actividades y/o Responsable y se obtenga la aprobación de la actualización infraestructuras no contempladas en el los TDRs o EIA de los documentos señalados en este artículo. iniciales; la norma técnica establecerá los criterios técnicos en base a los cuales se definirá la necesidad de La contratación para la actualización del plan de manejo solicitar un nuevo certificado de intersección o de ambiental de los estudios ambientales estará a cargo del iniciar un proceso de licenciamiento adicional. titular minero. En este caso, sobre la base de esta Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 9 actualización, el titular minero deberá actualizar también fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, para las garantías económicas establecidas en este Reglamento. obtener la licencia ambiental. Sin embargo, responderán administrativa y civilmente por el cabal y oportuno Una vez cumplidos dichos requisitos, se expedirá la cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto o modificación correspondiente de la licencia ambiental. actividad minera licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a
Art. 32.- Prospección minera.- Aquellas actividades de terceros. prospección que se realicen exclusivamente a través de observaciones visuales, que incluyan actividades de Art. 35.- Garantía de cumplimiento del plan de cierre.- geofísica remota y recolección manual de muestras El procedimiento de la garantía de cumplimiento del plan superficiales y suelos en cantidades no comerciales de cierre se sujetará a lo establecido en el artículo 131 de destinadas a análisis de laboratorio, se podrán realizar este Reglamento. libremente. El prospector, no obstante enviará previo al
Art. 36.- Ejecución de garantías.- La garantía de fiel inicio de sus actividades una comunicación al Ministerio cumplimiento del plan de manejo ambiental será ejecutada del Ambiente o sus regionales y esta institución por el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental determinará la necesidad de la presentación de una ficha de Aplicación Responsable cuando a través de los informes ambiental para su aprobación. de control y seguimiento ambiental técnico de campo, realizado por las unidades administrativas correspondientes
Art. 33.- Estudios conjuntos.- Los titulares mineros o de y previo al procedimiento administrativo señalado en este áreas de libre aprovechamiento, a través del consultor Reglamento, se hayan determinado no conformidades ambiental calificado, podrán presentar estudios mayores con respecto a la normativa ambiental vigente y el ambientales conjuntos respecto de actividades mineras que plan de manejo ambiental o a través de las auditorías por razones técnicas, operativas y/o de características del ambientales en las que se determine un bajo nivel de yacimiento, se requieran realizar sobre superficies de dos o certidumbre y alto nivel de riesgo con respecto al más concesiones contiguas, de un mismo titular, sobre la cumplimiento de la normativa ambiental vigente y del plan base de un mismo proyecto minero. de manejo ambiental, que provoquen afectaciones ambientales que requieran actividades u obras específicas En caso de que el titular minero, quisiera abandonar la para mitigar o reparar dichas afectaciones. cobertura de un estudio ambiental conjunto previamente aprobado o variar la forma de presentación de sus La ejecución de la garantía se efectuará sin perjuicio de la informes, programas y presupuestos o garantías anuales obligación del concesionario de realizar todas las activi- deberá presentar previamente el respectivo plan de manejo dades ambientales de recuperación y reparación, así como ambiental actualizado de las áreas separadas y sólo podrá de las acciones civiles o penales a las que hubiera lugar actuar individualmente luego de la aprobación por parte contra el concesionario. del Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental Responsable y de la obtención de la licencia ambiental De existir remanentes, los valores ejecutados irán a la correspondiente. cuenta del Ministerio del Ambiente que invertirá en desarrollo e investigación ambiental y control ambiental Capítulo IV minero. De las Garantías Económicas
Art. 37.- Emisión de las garantías.- Las garantías deberán
Art. 34.- Garantía de fiel cumplimiento del plan de ser emitidas por una institución aseguradora o financiera manejo ambiental.- Para asegurar el cumplimiento de las ecuatoriana que cuente con el respectivo reaseguro o actividades previstas en los planes de manejo ambiental, el respaldo financiero según sea la naturaleza de la garantía. Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente, El referente para fijar el monto de la póliza en mención exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía será al menos el establecido para el cumplimiento del plan de fiel cumplimiento, mediante una póliza de seguros o de manejo ambiental o plan de cierre. garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente o la Art. 38.- Casos en los que la garantía no es suficiente.- Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, la que En caso de accidentes u otras contingencias que sucedieren deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo en el desarrollo de actividades o proyectos mineros, cierre de operaciones del área y por un año posterior a la incluidos aquellos resultantes de la actividad minera que finalización del período de vigencia de las concesiones. coadyuven o potencien los efectos de desastres naturales y que requieran indemnización a terceros, si los montos Esta garantía corresponderá al monto del programa y excedieren el valor de la cobertura o estuvieren por debajo presupuesto anual previamente aprobado por el Ministerio del valor deducible de la póliza, o si la póliza no cubriese del Ambiente. los eventos por cualquier causa y si el titular minero no hubiese cumplido con la entrega de los valores no Las entidades del Estado o empresas cuyo capital suscrito cubiertos por la póliza en un plazo de 30 días luego de pertenezca mayoritariamente a entidades de derecho presentado el reclamo por los afectados, bajo denuncia público o de derecho privado con finalidad social o debidamente comprobada, la autoridad ambiental, pública, que obtengan la autorización del Ministerio mediante resolución motivada considerará el hecho como Sectorial para aprovechar libremente los materiales de no conformidad menor o no conformidad mayor, según el construcción para obras públicas, minerales metálicos y no caso, en concordancia con lo establecido en la normativa metálicos, no requerirán la presentación de la garantía de aplicable para el efecto. 10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014
Art. 39.- Vigencia de las garantías.- Es responsabilidad año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente del titular minero o titular de la licencia ambiental para aprobación de la Autoridad Ambiental competente. mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, y renovarla hasta 30 días plazo antes Art. 45.- Informe Ambiental Anual.- Los titulares de su vencimiento. De producirse la caducidad de la mineros que cuenten con Licencia Ambiental, deberán garantía el Ministerio del Ambiente o la Autoridad presentar hasta el treinta y uno de enero de cada año el Ambiental de Aplicación Responsable calificarán como informe ambiental de actividades cumplidas en el año una no conformidad mayor y consecuentemente procederá inmediato anterior, para aprobación de la Autoridad con la revocatoria de la licencia ambiental. Esta licencia Ambiental competente. Este informe deberá contener el podrá ser solicitada nuevamente, de acuerdo a lo que avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en establece este Reglamento. el cual se identifique entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación,
Art. 40.- Revocación de licencia ambiental por responsable, porcentaje de cumplimento, y el presupuesto. ejecución de garantías.- En caso de ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto ambiental por parte de la Autoridad Ambiental, inmediata- monitoreo). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mente se revocará la licencia ambiental. Este acto anterior, los titulares mineros deberán realizar el monitoreo administrativo deberá ser notificado inmediatamente a la ambiental interno del plan de manejo ambiental, Autoridad Sectorial para los efectos que de ello se principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas desprendan. líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y
Art. 41.- Nuevas licencias ambientales en caso de escombreras, así como también, monitoreo de remediación ejecución de garantías.- El titular minero que haya sido de suelos contaminados. sujeto de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental no podrá solicitar una nueva licencia ambiental para el mismo proyecto o actividad que Para tal efecto, se tomarán las muestras en los puntos de ocasionó o produjo el daño, sino hasta después de la monitoreo, parámetros físico-químicos según la actividad o comprobación motivada por parte de la Autoridad fase minera y la frecuencia de las mediciones, Ambiental de la implementación de las medidas de identificados en los estudios ambientales y que constan en mitigación, rehabilitación, remediación, restauración y el programa de monitoreo del plan de manejo ambiental. reparación ambiental que solventen la causal de ejecución. En caso de ser necesario, la Autoridad Ambiental competente aprobará u ordenará la ubicación de los puntos De ocurrir incidentes, accidentes u otras contingencias en de monitoreo sobre la base de la situación ambiental del el desarrollo de actividades y/o proyectos mineros, área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos o se incluidos aquellos resultantes de la actividad minera que incrementen. coadyuven y/o potencien los efectos de desastres naturales, durante el tiempo que no estuviese vigente la garantía, el Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monto de las indemnizaciones será cubierto en su totalidad monitoreo y seguimiento ambiental.- Los titulares por el titular minero. mineros deberán presentar a la Autoridad Ambiental competente para su aceptación informes de monitoreo y
Art. 42.- Procedimientos de juzgamiento adicionales a seguimiento a las medidas ambientales del plan de manejo la ejecución de las garantías.- La ejecución de esta ambiental aprobado, de acuerdo a la siguiente garantía no constituye sanción y por tanto, el titular periodicidad: minero, seguirá sujeto a la observancia de las normas pertinentes. a) Exploración inicial y avanzada: mínimo semestral.
Art. 43.- Excepción de presentación de garantías.- Se b) Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo exceptúan de la presentación de garantías por fiel trimestral. cumplimiento del plan de manejo ambiental a las entidades del Sector Público, las compañías de economía mixta y Cierre: Mínimo semestral empresas públicas cuyo capital corresponda mayoritaria- mente al Estado, en los casos en los que estas entidades y empresas ejecuten por si mismas la actividad o la obra. No Art. 48.- Presentación de informes de monitoreo y procede la exclusión señalada en este artículo en los casos seguimiento ambiental conjuntos. Los titulares mineros en los que estas entidades y empresas ejecuten la actividad que tengan licencias para varias fases en la misma y obra a través de terceros contratados bajo cualquier concesión o grupo de concesiones, podrán presentar modalidad. informes periódicos de monitoreo y seguimiento ambiental conjuntos, divididos en capítulos para cada fase. Capítulo V Del control, seguimiento y monitoreo ambiental a Para ello, previamente el titular minero presentará para actividades mineras su aprobación una solicitud expresa a la Autoridad Ambiental competente para la realización de informes
Art. 44.- Programa y Presupuesto Ambiental Anual.- conjuntos indicando el cronograma de presentación de Los titulares mineros que cuenten con Licencia Ambiental, monitoreos, los cuales deberán mantener concordancia con deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada el Art. 47 del presente Reglamento. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 11
Art. 49.- Paralización o cese de actividades por parte La remoción y/o remediación de piscinas de relaves, del titular minero.- En el caso de que temporalmente no diques de contención, canales de desviación, haya actividades en una concesión minera, hecho que debe escombreras, suelos contaminados. ser calificado y certificado por la Agencia de Regulación y Control Minero previa solicitud del titular minero, éste, En los programas y proyectos de reparación o remediación con dicha certificación, solicitará al Ministerio del deberá constar la siguiente información: Ambiente la no presentación de los informes de monitoreo así como de la auditoría ambiental, por el tiempo que dure Denominación del área minera, código y ubicación la inactividad, quedando sujeto a la aprobación de dicha cartográfica petición, de ser el caso se renovará anualmente. Razón social del titular minero, dirección o domicilio, El Ministerio del Ambiente verificará la situación real de teléfono, fax, correo electrónico; representante legal, la actividad minera mediante inspección de campo u otras responsable técnico y casillero electrónico para actividades de control y seguimiento ambiental. A pesar de notificaciones. una situación de inactividad, el titular minero estará obligado a cumplir la normativa ambiental vigente y el Diagnóstico y caracterización de la contaminación en plan de manejo ambiental en lo que fuere aplicable y a base de análisis físico-químicos de metales pesados y acatar las disposiciones sobre protección ambiental biológicos del suelo, aguas superficiales y emanadas por parte del Ministerio del Ambiente como subterráneas, incluyendo la determinación exacta de la resultado del control y seguimiento ambiental. Además superficie del área afectada relacionada con acuíferos, mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del plan drenajes superficiales, lagos y lagunas, evaluación de de manejo ambiental impactos y volúmenes de suelo a tratarse. De no corresponder al inicio de actividad en cualquier fase Descripción de la(s) tecnología(s) de reparación o o de no existir modificación sustancial de cualquier remediación a aplicarse, incluyendo los diseños proyecto minero, en razón de cualquier paralización de correspondientes. actividades motivadas por el titular minero y con el objeto de reinicio, se deberá presentar la actualización del plan de Análisis de alternativas tecnológicas. manejo ambiental con su respectivo cronograma y presupuesto para su aprobación. Técnicas de rehabilitación y uso posterior del sitio La contratación para la actualización del plan de manejo remediado. ambiental estará a cargo del titular minero. En este caso, sobre la base de la actualización del plan de manejo Cronograma y costos de los trabajos de reparación o ambiental aprobado, el titular minero deberá actualizar remediación. también la garantía establecida en este Reglamento. Monitoreo físico-químico, de metales pesados y
Art. 50.- Monitoreo de programas de remediación o biológicos de la reparación o remediación incluyendo reparación.- El Ministerio del Ambiente, dispondrá a los el cronograma de ejecución. titulares de derechos mineros la entrega de los programas y proyectos de reparación o remediación ambiental que Plazo de ejecución del proyecto. previo a su ejecución deberán ser aprobados, sin perjuicio de las acciones a tomarse inmediatamente después de cada Una vez finalizada la reparación o remediación, el titular incidente. minero responsable presentará al Ministerio del Ambiente, en un término máximo de 15 días posteriores, la Serán objeto de aprobación y seguimiento los programas o evaluación técnica de los programas y proyectos de proyectos de reparación o remediación referentes a: reparación o remediación para la revisión/aprobación por parte de la Autoridad Ambiental. La estabilización de taludes, galerías y cursos de agua, Los titulares mineros deberán proporcionar facilidades a en caso de riesgos ambientales como hundimientos, los funcionarios del Ministerio del Ambiente o a la inundaciones, deslaves, descargas de contaminantes y Autoridad Ambiental Responsable, para la verificación de otros. cumplimiento de la ejecución de programas de reparación o remediación. La solución de pasivos ambientales que presenten riesgo inminente de contaminación o afectación a Las tasas por seguimiento y monitoreo constarán en la terceros. norma especial expedida para tal efecto. La remediación de los cursos de aguas superficiales y Art. 51.- Informes Ambientales de Cumplimiento subterráneos, después de accidentes o incidentes en los (IAC): Para la fase de exploración inicial los titulares que se hayan derramado sustancias químicas mineros presentarán a la Autoridad Ambiental competente peligrosas, en valores mayores a los que indiquen las al año de haberse obtenido la respectiva Licencia normas vigentes en el país o normas Ambiental categoría II, un Informe Ambiental de internacionalmente aceptadas, en caso de no disponer Cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de lo de normas nacionales. establecido en la normativa ambiental, el plan de manejo 12 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 ambiental y las condicionantes establecidas en la bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión autorización administrativa respectiva, y posteriormente puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la con una periodicidad anual. La Autoridad Ambiental podrá obligación de su corrección inmediata. aprobar, observar o rechazar dicho documento. No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica
Art. 52.- Procedimiento para la presentación y una falta grave frente al plan de manejo ambiental, aprobación de la auditoría ambiental de cumplimiento.- condicionantes establecidas en la autorización administra- Tres meses antes de cumplirse el plazo para la tiva y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: presentación de la auditoría ambiental, el titular minero corrección o remediación de carácter difícil, que requiere deberá presentar a la Autoridad Ambiental competente los mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud de Términos de Referencia para su revisión y aprobación. moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de El alcance y los contenidos de la auditoría ambiental se recursos o negligencias en la corrección de un problema establecerán en los Términos de Referencia. El costo de la menor o si se producen repeticiones periódicas de no auditoría ambiental será asumido por el titular minero y el conformidades menores. consultor deberá estar calificado ante la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a la categoría requerida. El plan de acción para levantar las no conformidades determinadas, contendrá como mínimo las medidas Para garantizar que las auditorías ambientales de correctivas, un cronograma de implementación de las cumplimiento sean realizadas por terceros independientes, medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas imparciales debidamente calificados por el Ministerio del propuestas, estarán sujetas a control y seguimiento por Ambiente, el/la mismo/a consultor/a que haya realizado los parte de la Autoridad Ambiental a través de los estudios de impacto ambiental, no podrá realizar una mecanismos de control establecidos en la normativa auditoría ambiental de cumplimiento sobre los estudios aplicable. realizados por aquel/la, ni tampoco podrá formar parte del equipo técnico. La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar dicho documento. De ser observada la auditoría, el titular Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de minero deberá presentar las respuestas a las observaciones participación social, establecido en la normativa aplicable. en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación. De no atenderse al requerimiento en el
Art. 53 — Auditoría Ambiental de Cumplimiento término establecido, la Autoridad Ambiental competente
Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento término establecido, la Autoridad Ambiental competente (AAC).- Los titulares mineros que realicen actividades de como medida preventiva y/o correctiva, podrá suspender exploración avanzada, explotación, beneficio, temporalmente las actividades mineras hasta que se cumpla procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la con lo solicitado. Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada Art. 54.- Incumplimientos.- La falta de corrección de las dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera no conformidades determinadas a través de auditoría objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de ambiental de cumplimiento, plan de acción, plan cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes emergente, informes de auto monitoreo, condicionantes de manejo ambiental respectivos, normativas ambientales establecidas en la autorización administrativa, y demás vigentes, condicionantes establecidas en la autorización mecanismos de control, será motivo para que el Ministerio administrativa así como la evolución de los impactos del Ambiente aplique la suspensión y/o revocatoria de la ambientales. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento licencia ambiental de acuerdo a la normativa legal y además deberá incluir el plan de acción y evaluación del reglamentaria aplicable. avance y cumplimiento de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso, lo cual será La no presentación de la auditoría ambiental de verificado por la Autoridad Ambiental. cumplimiento, plan de acción, plan emergente, informes de auto monitoreo, condicionantes establecidas en la En la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, entre otros autorización administrativa, y demás mecanismos de aspectos, se determinará el nivel de cumplimiento de las control, determinará que el Ministerio del Ambiente actividades mineras auditadas en función de los siguientes califique el incumplimiento como una no conformidad criterios: mayor. Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, Los incumplimientos identificados a través de los instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra mecanismos de control sean estos de carácter dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones administrativo o técnicos, darán lugar a que la Autoridad expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes Ambiental competente, disponga la ejecución inmediata de establecidas en la autorización administrativa y la los correctivos pertinentes y de requerirlo, la presentación normativa aplicable. del informe correspondiente en un término no mayor a los 30 días. No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental, Art. 55.- Cesión y transferencia de derechos mineros.- condicionantes establecidas en la autorización En el caso de cesión y transferencia de derechos de administrativa y/o normas aplicables, bajo los siguientes concesiones mineras se deberán considerar los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o de criterios: Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 13 a) Para las concesiones mineras que cuenten con estudios locación espacial, el estudio o documento se mantendrá o documentos ambientales y planes de manejo vigente. Caso contrario se aplicará el régimen previsto en ambientales aprobados y existan pasivos ambientales el Artículo 31 de este Reglamento. en el área identificados por la Autoridad Ambiental, el nuevo titular minero deberá presentar para la En estos casos, el titular minero deberá además presentar el aprobación respectiva, un plan de reparación para plan de reparación para revertir los pasivos ambientales, en revertir los pasivos ambientales; y en caso de existir caso de haberlos. incumplimientos ambientales deberá presentar para aprobación un plan emergente para corregir los
Art. 57.- División material o acumulación.- En el evento mismos. En la licencia ambiental se sustituirá el de producirse la división material o acumulación de áreas nombre o la razón social del nuevo beneficiario de los el titular minero deberá notificar a la Autoridad Ambiental derechos mineros y se subrogará en los derechos y competente. Si implican modificación de la actividad se obligaciones que de esta se desprendan y que le aplicará el régimen previsto en el artículo 31 de este correspondían al anterior titular. Solamente este acto reglamento. administrativo habilita al nuevo titular el inicio de las actividades licenciadas. Capítulo VI b) Para las concesiones mineras que no se encuentren en Disposiciones generales de tipo técnico ambiental actividad y existan pasivos ambientales en el área identificados por la Autoridad Ambiental, el nuevo Art. 58.- Cumplimiento de obligaciones.- Los titulares titular minero deberá incluir en su estudio o documento mineros serán responsables de la ejecución e ambiental el respectivo plan de reparación para revertir implementación de los planes de manejo ambiental y están los pasivos ambientales identificados previo al inicio obligados a cumplir los términos de dichos planes con de sus actividades. sujeción a la normativa ambiental vigente en el país. c) Para las concesiones mineras que se encuentren en Las actividades mineras están sujetas a la observancia del proceso de licenciamiento ambiental y existieren principio de precaución, según el cual, la falta de evidencia incumplimientos y/o pasivos ambientales en el área científica no puede constituir justificativo para no adoptar identificados por la Autoridad Ambiental, el nuevo medidas preventivas, cuando se presuma que hay posible titular minero deberá presentar para aprobación un plan daño ambiental, en cuyo caso, se podrá ordenar la emergente que contendrá las medidas ambientales para elaboración de estudios técnicos científicos a costa del levantar las no conformidades identificadas y en caso titular minero o las diligencias que correspondan que de existir pasivos ambientales se presentará un plan de permitan determinar si son necesarias medidas preventivas, reparación. su ratificación o se deje sin efecto las mismas. d) Para las concesiones mineras que no hayan iniciado el Los titulares de derechos mineros quedan exentos de proceso de licenciamiento ambiental, una vez que se responsabilidades respecto de daños ambientales generados emita la Resolución de Autorización de Cesión y con anterioridad al otorgamiento de la licencia ambiental o Transferencia de derechos mineros por parte del por otras actividades ajenas a sus labores mineras siempre Ministerio Sectorial, el nuevo Titular Minero tendrá la y cuando el titular minero demuestre documentada y obligación de iniciar el proceso de regulación técnicamente que dichos daños fueron ocasionados con ambiental para la fase correspondiente. anterioridad al inicio de su actividad, o no provocados por él durante la vigencia de su derecho. En este caso, deberá, Una vez ejecutada la cesión y transferencia de derechos de ser posible identificar al responsable. Con la mineros, con la inscripción en el Registro Minero, será información referida, la Autoridad Ambiental iniciará los notificada inmediatamente a la Autoridad Ambiental, procedimientos administrativos y procesos judiciales que por parte del Ministerio Sectorial. La notificación en correspondan. mención deberá ser registrada por la Autoridad Ambiental y desde la fecha de registro la responsabilidad por el Si dichos daños provienen de la realización de actividades cumplimiento de las obligaciones ambientales recae en el mineras previas a la obtención de la mencionada licencia nuevo titular. ambiental o actividades mineras ilegales durante la vigencia de sus derechos, el plan de manejo ambiental
Art. 56.- Reducción o renuncia.- El titular minero para la deberá contemplar medidas de remediación y obtención de la resolución de reducción o renuncia de una compensación, de ser el caso y además deberá acogerse a parte o del total de la superficie del área minera emitida los procedimientos administrativos a los que se hace por el Ministerio Sectorial, deberá contar con la referencia en el capítulo XIV de este Reglamento. aprobación por parte de la Autoridad Ambiental competente de una Auditoría Ambiental que permita Art. 59.- Empleo de métodos, equipos y tecnologías.- El verificar el estado actual del área y el cumplimiento de la titular minero está obligado a realizar sus actividades de normativa ambiental vigente. prospección, exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación En caso de reducción, si se mantuvieren las empleando métodos que prevengan, minimicen o eliminen actividades mineras constantes en el estudio o documento los daños al suelo, al agua, al aire, a la biota, y a las ambiental aprobado sin ningún cambio y en su misma concesiones y poblaciones colindantes. 14 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 En todas las fases y operaciones de las actividades avanzada. En su construcción se ejecutarán todas las obras mineras, se utilizarán equipos y materiales que previstas para evitar afectaciones al sistema natural de correspondan a tecnologías aceptadas en la industria drenaje. minera, compatibles con la protección del ambiente. Para vías de mayor tamaño a las consideradas, el contenido Una evaluación comparativa de compatibilidad ambiental mínimo de carácter técnico para la construcción de de las tecnologías propuestas se realizará en el respectivo caminos será aquel especificado por la Autoridad Sectorial estudio ambiental, en el capítulo de análisis de alternativas de Transporte, en sus normas secundarias, y el Ministerio o en las actualizaciones de planes de manejo ambiental, del Ambiente considerará el diseño en la aprobación del según sea el caso. estudio ambiental. La viabilidad de la tecnología propuesta en el estudio Para la utilización de caminos y/o carreteras necesarios ambiental deberá ser validada previamente por el para realizar actividades mineras dentro de una concesión Ministerio Sectorial. minera se considerará lo dispuesto en las normas técnicas respecto al uso de caminos y la normativa expedida por el Ministerio Sectorial de Transporte.
Art. 60.- Uso de sustancias restringidas o prohibidas.- En el caso de que la actividad prevea el uso de sustancias
Art. 64.- Protección de curso de agua en la construcción químicas categorizadas como severamente restringidas, el de caminos.- Queda prohibido obstaculizar o generar titular minero estará obligado a presentar como parte de los cualquier afectación a los cursos de agua temporales y documentos habilitantes de la licencia ambiental, un plan permanentes existentes con el material removido. El de reducción, eliminación y/o reemplazo de dichas material de corte deberá ser dispuesto en lugares sustancias. autorizados por la Autoridad Ambiental. Para la compra de dichas sustancias, el titular minero debe: El incumplimiento a estas disposiciones someterá al responsable al procedimiento administrativo a que hubiere 1) Verificar que el proveedor de la sustancia química lugar sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales y cuente con la autorización respectiva otorgada por la suspensiones de ser el caso. Autoridad Ambiental, y
Art. 65.- Construcción de helipuertos.- Para la 2) Solicitar las facturas y comprobantes que respalde que construcción de helipuertos se elegirá el sitio que ofrezca la cantidad receptada de la sustancia química es de las mejores condiciones operacionales. No se construirán origen lícito. helipuertos en zonas críticas tales como lugares de asentamientos humanos, así como en sitios de
Art. 61.- Desbroce de vegetación.- El desbroce de reproducción, nidificación, desove y/o alimentación de vegetación en cualquiera de las fases mineras estará fauna; manglares, ríos (a excepción de bancos), esteros, limitado a la superficie requerida sobre la base de humedales, lagunas y sitios arqueológicos. consideraciones técnicas y ambientales determinadas en los estudios ambientales. En el caso de madera a ser El área destinada para este fin no podrá ser en ningún caso cortada o desbroce de cobertura vegetal, el titular minero mayor a 2.500 metros cuadrados de superficie plana y deberá acatar lo dispuesto en la normativa vigente para tal estable. El tipo de helicópteros y las técnicas de acarreo de efecto. carga que se utilicen serán aquellos que produzcan la menor afectación al entorno.
Art. 62.- De las especies silvestres.- En el desarrollo de las diferentes fases de la actividad minera se prohíbe la La construcción de helipuertos señalados en este artículo captura, o acoso intencional de la fauna silvestre y la tala deberá contar previamente con el cumplimiento de la innecesaria de vegetación. totalidad de la normativa y sus procedimientos que corresponden al régimen aeronáutico y aeroportuario a En la evaluación de impactos ambientales se señalarán las nivel nacional. posibles afectaciones a las especies silvestres y se establecerán las correspondientes medidas de prevención, Art. 66.- Campamentos.- Los estudios ambientales para protección, control y mitigación, si para este efecto se todas las fases de la actividad minera deberán incluir requiere la colección de especies de flora y fauna silvestre información relacionada con la instalación, mantenimiento se requerirá contar con el correspondiente permiso y cierre de campamentos volantes, temporales y otorgado por la Autoridad Ambiental competente. permanentes, la cual deberá contener al menos lo siguiente: sistema de abastecimiento de agua de consumo,
Art. 63.- Construcción de caminos.- Los análisis y sistema de tratamiento para aguas negras y grises, manejo evaluación ambiental de las diferentes alternativas de los y disposición final de los desechos sólidos, peligrosos y no caminos serán presentados a la Autoridad Ambiental peligrosos, seguridad industrial y control de incendios, dentro de los estudios ambientales correspondientes. señalética, primeros auxilios, generación de energía eléctrica, almacenamiento de combustibles e insumos La construcción de caminos necesarios para realizar necesarios, sistemas de alarma y evacuación. actividades exploratorias dentro de una concesión minera, se realizará con un ancho no mayor a 1,5 metros Art. 67.- Capacitación ambiental.- Los titulares de para exploración inicial y 6 metros para exploración derechos mineros están obligados a mantener programas de Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 15 información, capacitación y concienciación ambiental cumpla con el propósito de disminuir, mitigar y compensar permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar los impactos socio-ambientales generados por su actividad. acciones que minimicen el deterioro ambiental. Este plan se desarrollará con las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto, y de manera coordinada El plan de manejo ambiental determinará las formas y con los planes de desarrollo de los gobiernos locales temas cómo el titular minero entrenará y capacitará a sus involucrados. trabajadores, a fin de que estos sean referentes a la gestión ambiental del proyecto minero, con el propósito de que El Ministerio del Ambiente, en coordinación con los toda la operación se enmarque en lo establecido en este niveles de gobierno competentes, y con el propósito de Reglamento. Se prestará especial atención al buscar la solución a los problemas ocasionados por los mantenimiento de relaciones armónicas de los titulares impactos ambientales de la actividad minera; investigará, mineros con las comunidades. analizará y evaluará las denuncias presentadas por personas naturales o jurídicas; y, procederá a comunicar La ejecución de dichos programas deberá incluirse en los del particular a los titulares mineros a fin de que den informes de cumplimiento del plan de manejo ambiental solución a tales problemas. para su revisión y aprobación por parte del Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Una vez investigadas las denuncias presentadas y en caso Responsable. de resultar fundamentadas, aplicará o solicitará la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o
Art. 68.- Programas de entrenamiento, capacitación y penales que fueran del caso. divulgación.- Los titulares de derechos mineros, sus agremiaciones u organizaciones no gubernamentales
Art. 72.- Manejo de desechos en general.- Respecto del especializadas en temas ambientales y de capacitación, en manejo de desechos, se observará la normativa ambiental coordinación con el Ministerio Sectorial y del Ambiente, aplicable y en general lo siguiente: impulsarán programas integrales de capacitación y divulgación sobre el uso de tecnologías tendientes a la protección del ambiente, y a la observancia de las normas 1. Jerarquización de la gestión de desechos.- Los ambientales vigentes en el país. planes de manejo ambiental deben incorporar específicamente las políticas y prácticas Para la participación de la comunidad en actividades de fundamentadas en la jerarquización de las estrategias control y seguimiento ambiental, el Ministerio del de gestión de desechos, considerando en orden de Ambiente podrá disponer la aplicación de un programa de prioridad: capacitación en temas de monitoreo por parte del titular minero a las comunidades del área de influencia de su a) Prevención y minimización de la generación actividad o proyecto. (reducción de desechos en la fuente);
Art. 69.- Información y difusión.- El titular minero b) Aprovechamiento y valorización de desechos (que incluirá en los planes de manejo ambiental programas de incluye reutilización y reciclaje);Tratamiento; información y difusión permanente a fin de mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el c) Disposición Final. desarrollo del proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables. 2. Clasificación.- Los desechos deberán ser clasificados, reutilizados, reciclados, tratados, y dispuestos de
Art. 70.- Del patrimonio cultural.- Si en forma previa o acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de durante la ejecución de labores mineras se estableciera, en manejo ambiental aprobado; el área la presencia de vestigios arqueológicos o del patrimonio cultural del país, el titular minero deberá suspender sus actividades e informar del particular al 3. Disposición final de desechos.- Se prohíbe la Ministerio del Ambiente y al Instituto Nacional de disposición final no controlada de cualquier tipo de Patrimonio Cultural. La Autoridad Ambiental expedirá las desechos. Los sitios de disposición final tales como observaciones que serán de obligatorio cumplimiento. escombreras, rellenos sanitarios, piscinas de disposición final, y rellenos de seguridad, según el tipo Cuando las actividades mineras tengan lugar en áreas de desechos, deben cumplir con la normativa ambiental señaladas por los estudios ambientales como de aplicable, y en su defecto con normativa sensibilidad cultural, el titular minero desarrollará sus internacionalmente aceptada. Estos sitios deben contar actividades de manera tal que estas no afecten la integridad con un sistema adecuado de impermeabilización, de dichas áreas, para lo cual, en el correspondiente estudio canales para el control de lixiviados, su tratamiento y ambiental se precisarán medidas adecuadas de prevención, monitoreo, entre otros aspectos técnicos a considerar control, rehabilitación y/o planes de rescate específicos en en función del tipo de desechos. caso de que requiera el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural y Se prohíbe la disposición de desechos generados en sus Reglamentos. plantas de beneficio tales como relaves, soluciones, aguas de procesos, químicos, y otros, directamente a
Art. 71.- De la población local.- Todo titular minero los cursos de agua y suelo, así como la quema de deberá contar con un Plan de Relaciones Comunitarias que desechos a cielo abierto. 16 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 4. Registros y documentación.- En todas las En casos de que las sustancias químicas que se encuentren instalaciones y actividades mineras se llevarán caducas o fuera de especificaciones, serán consideradas registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes como desechos peligrosos y deberán someterse a la y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o normativa ambiental aplicable. disposición para cada clase de desechos. Un resumen de dicha documentación se presentará en los informes Está prohibida la contaminación atmosférica, de cuerpos de monitoreo. de agua y suelos por sustancias químicas peligrosas.
Art. 73.- Manejo de desechos biodegradables.- El Art. 77.- Manejo de hidrocarburos.- La operación y vertido, disposición y tratamiento de los desechos mantenimiento de equipos, maquinaria e hidrocarburos en biodegradables se lo realizará priorizando lo siguiente: general utilizados en la actividad minera en cualquiera de sus fases, estará regulada a través de la normativa a) Tratamiento in situ.- Como mínimo deberá considerar ambiental para el manejo de hidrocarburos expedida por la la impermeabilización, canaletas para recolección de Autoridad Ambiental. lixiviados, tratamiento de lixiviados, recubrimiento del área de depósito y control de plagas. Art. 78.- Manejo de explosivos.- Para el transporte, manejo y almacenamiento de explosivos, se procederá b) Entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados acorde a la regulación específica vigente para tal efecto. que cuenten con rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Para la disposición final de sustancias explosivas, estas deberán estar sujetas a un proceso para neutralizar su c) Relleno sanitario controlado.- se deberá justificar peligrosidad y serán manejadas como un desecho sólido. Si técnicamente su ubicación, diseño, construcción, esto no es posible, deberá entregarse estos residuos a las instalación y operación, considerando las normas Fuerzas Armadas, llevando el correspondiente registro. técnicas expedidas por el Ministerio del Ambiente. Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya Art. 79.- Plan de contingencias.- Todo plan de manejo cubierto su capacidad, dichos rellenos serán ambiental deberá contar con su respectivo plan de clausurados y sellados adecuadamente y contingencias detallado, en el cual se determinen los reacondicionada su capa superficial. tiempos de respuesta para su aplicación y responsables.
Art. 74.- Manejo de desechos peligrosos.- Todos los Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del inflamables o biológicas infecciosas serán considerados equipo y materiales necesarios así como de personal como desechos peligrosos y su gestión se sujetará a lo capacitado, particulares que serán especificados en el plan dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de contingencias del plan de manejo ambiental, y se de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y Desechos Peligrosos y Especiales, o aquel que lo simulacros. reemplace, así como la normativa ambiental aplicable.
Art. 80.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, Está prohibida la contaminación de cuerpos de agua y piscinas, relaveras escombreras y equipos.- Se deberán suelos por desechos peligrosos. inspeccionar periódicamente los tanques, recipientes de almacenamiento, piscinas, relaveras, escombreras así como Los desechos con contenido de material radioactivo sea de bombas, compresores, tubería de transporte, bandas origen natural o artificial serán regulados y controlados por transportadoras y otros, y adoptar las medidas necesarias la normativa específica emitida por el Ministerio de para minimizar las emisiones o fallas. En el plan de Electricidad y Energía Renovable a través de la manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones y mantenimiento se considerarán los mecanismos de Nucleares o aquella que la reemplace. inspección y monitoreo de fugas en las instalaciones.
Art. 75.- Manejo de aguas negras y grises.- Se deberá Al menos una vez cada semestre, se deberá monitorear el contar con medidas de control y tratamiento de efluentes ambiente cercano a las instalaciones mencionadas, de aguas negras y grises. La calidad que deberán tener respecto a su mantenimiento y verificar el posible estos efluentes antes de ser descargados en el medio aparecimiento de afectaciones al ambiente; los resultados natural deberán cumplir las normas técnicas vigentes para se reportarán en el informe de monitoreo interno. Los tal efecto. registros de este monitoreo deberán estar disponibles en las instalaciones de la operación minera, para revisión por
Art. 76.- Manejo de productos químicos.- Los titulares parte de los funcionarios del Ministerio del Ambiente, mineros deberán acatar las especificaciones de cuando estos lo requieran. almacenamiento, transporte y uso de sustancias químicas de acuerdo con la normativa técnica nacional y en su Art. 81.- Monitoreo al componente biótico.- Se deberá defecto de la normativa internacional aceptada, así como realizar monitoreos bióticos periódicos, respecto a los las disposiciones establecidas en el Reglamento para la componentes flora y fauna. Se deberá tomar en cuenta a Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias especies indicadoras (importancia ecológica, especies Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, y sensibles, endémicas y en alguna categoría de amenaza o demás normativa aplicable. CITES). Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 17 Estos monitoreos bióticos deberán identificar el estado de Art. 86.- Modificación de cursos de agua.- En el caso de conservación del ecosistema y su posible afectación debido que el proyecto minero requiera el desvío, embalse o a las actividades mineras realizadas. cualquier modificación del curso natural de los cuerpos hídricos, el estudio ambiental deberá considerar los efectos Los monitoreos bióticos deberán ser realizados utilizando que éstos produzcan en la composición del medio biótico y metodologías aprobadas por el Ministerio del Ambiente las medidas correspondientes para su protección. que permitan evaluar los componentes de manera confiable, para lo cual deberán ser realizados por personal La viabilidad técnica de la modificación de cursos de agua, capacitado y con experiencia en cada uno de los será previamente avalada por la Autoridad Competente. componentes. En la evaluación de impactos ambientales se determinará la afectación y la necesidad de monitoreo a la Capítulo VII flora, avifauna, mastofauna, herpetofauna, ictiofauna, Disposiciones técnico-ambientales específicas para entomofauna y macroinvertebrados acuáticos. actividades de exploración inicial o avanzada Los resultados de los monitoreos bióticos deberán ser Art. 87.- Construcción de accesos y/o trochas para presentados en un informe a la autoridad ambiental con la actividades de geofísica.- Cuando se requiera en la fase de finalidad de ser analizados y aprobados. exploración la construcción de accesos y/o trochas para el desarrollo de actividades geofísicas, su ancho normal será
Art. 82.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad de hasta 1,5 metros. En casos de aumento del ancho del aire, suelo y aguas superficiales y subterráneas, el referido, se acogerá a las condiciones específicas titular minero planificará y ejecutará el desarrollo de sus establecidas en el correspondiente plan de manejo actividades acatando estrictamente lo establecido en las ambiental. El Ministerio del Ambiente analizará la normas vigentes para tal efecto. información recibida para su aprobación.
Art. 83.- Valores de fondo superiores a la norma.- En la Se removerá la vegetación estrictamente necesaria; toda la ejecución de proyectos de categoría IV donde por madera se usará para el beneficio del proyecto y el condiciones naturales de una zona, existieren valores de material vegetal provenientes del desbroce y limpieza del fondo que superen los límites permisibles que deba terreno serán técnicamente procesados y reincorporados a cumplir el titular minero, este debe hacerlo conocer al la capa vegetal. Tanto la vegetación cortada como el Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental material removido, en ningún caso, serán depositados en Responsable, a través de un estudio técnico y estadístico drenajes naturales. mensual, de al menos seis meses, dentro de las evaluaciones de impacto ambiental, donde debe señalarse Art. 88.- Campamentos.- El manejo de los campamentos explícitamente este hecho. El estudio en mención deberá volantes, temporales y permanentes que para el efecto se ser validado por el Instituto Nacional de Investigación requieran será especificado en el respectivo plan de manejo Geológica, Minera, y Metalúrgica. Los costos del estudio y ambiental y deberán construirse conforme lo establecido de la validación correrán por cuenta del titular minero. en el artículo 66 del presente Reglamento. En el caso de que la Autoridad Ambiental apruebe el Art. 89.- Limpieza o destape de afloramientos.- El estudio arriba mencionado, el titular minero recibirá un destape de la cubierta vegetal y/o capa de suelo para trato de excepción, estableciéndose valores excepcio- exponer y estudiar el estrato mineralizado se realizará nales para su futuro control, por parte de la sistemáticamente y aplicando técnicas previamente Autoridad Ambiental Nacional, lo cual será dado a definidas en el correspondiente plan de manejo ambiental. conocer a los organismos de control pertinente. Los valores excepcionales tendrán como referente de gestión, Art. 90.- Ejecución de zanjas, trincheras, perforaciones control y sanción, aquellos que se desprenden de los y galerías exploratorias.- Sobre la base de valores de fondo provenientes de los estudios de línea consideraciones técnicas se determinará el número y de base. profundidad de zanjas, trincheras, perforaciones y galerías exploratorias, que permitan obtener la información
Art. 84.- Gestión del agua.- El titular minero, en las geológica, geotécnica, geoquímica o metalúrgica para diferentes fases de la actividad minera que requieran de definir el cuerpo mineralizado. Una vez obtenida la uso de agua de manera continua, deberá aplicar técnicas o información requerida, las calicatas, trincheras, procedimientos para la optimización del uso de agua plataformas de perforación y galerías exploratorias basados en la reducción de uso, recirculación y/o deberán ser rehabilitadas procurando mantener la tratamiento. Además presentarán los balances de agua y estructura original del sustrato de manera que garantice la medios de verificación que evidencien la mejora lograda revegetación del suelo; excepto, en caso que sean en la gestión del agua, en la Auditoría Ambiental de requeridos para futuras labores de exploración o vayan a Cumplimiento. formar parte de la actividad de explotación para lo cual además deberán estar debidamente señalizadas.
Art. 85.- Manejo de efluentes.- En todos los procesos de las actividades mineras que generen descargas, en el plan En el caso de las galerías exploratorias si no fueren de manejo ambiental deberán describir los sistemas de utilizadas en fases subsecuentes deberán ser cerradas. tratamiento de agua con sus especificaciones técnicas, que se aplicarán para asegurar su calidad de acuerdo con los Art. 91.- Ensayos minero metalúrgicos.- Para las pruebas límites permisibles establecidos en la normativa aplicable. que el titular minero efectúe para determinar características 18 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 geológico minero - metalúrgicas del yacimiento, se No se ubicarán las escombreras en sitios que favorezcan la tomarán las medidas ambientales para control de efluentes, erosión, el deslizamiento de los materiales depositados, ni emisiones y desechos sólidos, así como también las en lugares que obstaculicen o contaminen los drenajes medidas que fueren necesarias para el correcto transporte y naturales, o que afecten los flujos naturales de agua, o manipulación de muestras obtenidas. favorezcan la lixiviación del material y se implementarán las medidas ambientales necesarias para el adecuado Capítulo VIII manejo del drenaje ácido de roca (DAR). Disposiciones técnico-ambientales específicas para actividades de explotación Durante la vida útil de la escombrera o una vez agotada su capacidad, según corresponda, se deberá aplicar
Art. 92.- Instalación de infraestructura, equipos, procedimientos de rehabilitación que aseguren la maquinarias y servicios.- El área de producción industrial estabilidad física y química de la escombrera, seguido se que comprende las instalaciones minero productivas estará procederá a colocar sobre ellas una capa de suelo vegetal ubicada conforme se establezca en el estudio de impacto para su revegetación, el monitoreo será permanente hasta ambiental, de tal forma que esta no cause efectos nocivos la finalización de la vida útil del proyecto minero. por la generación de polvo, gases, ruido, vibraciones, y otros factores contaminantes. La ubicación e instalación de Art. 94.- Preparación de los frentes de explotación.- El maquinarias y equipos permanentes se la hará sobre diseño y operación de los bancos para la explotación de plataformas o pisos firmes o de concreto. minerales metálicos, no metálicos y materiales de construcción a cielo abierto se sujetarán a las disposiciones Las emisiones a la atmósfera que produzcan los motores de pertinentes determinadas en la normativa que el Ministerio maquinarias y equipos no deberán exceder los límites Sectorial emita para tal efecto, además de las permisibles establecidos en las normas técnicas vigentes consideraciones técnicas que deberán ser presentadas en la para tal efecto. descripción del proyecto del estudio de impacto ambiental. La ubicación del patio de maniobras y mantenimiento de equipos será justificada en el estudio de impacto Se deberán diseñar las obras necesarias para el control de ambiental, su superficie deberá ser plana y estar afirmada. las aguas de escorrentía, de tal manera que impidan el Dicho patio contará tanto con un sistema de recolección y ingreso de éstas al área de explotación y depósitos de drenaje de aguas lluvias, con sus respectivas trampas de estériles. Se impedirá la contaminación de los cursos de grasas y aceites, así como de sistemas adecuados de agua, y se evitarán los esfuerzos generados por el agua en recolección y tratamiento de desechos peligrosos. los bancos y taludes de explotación.
Art. 93 — Elección y preparación del sitio para Se construirán pantallas visuales, con la siembra de
Art. 93.- Elección y preparación del sitio para Se construirán pantallas visuales, con la siembra de escombreras.- El material estéril producido deberá ser especies nativas de rápido crecimiento, para la ocultación depositado en escombreras que estarán ubicadas en visual del área de explotación, así como para lograr el superficies convenientemente alejadas de todo tipo de apantallamiento para enfrentar los ruidos producidos en infraestructura y de áreas industriales. esta fase, y minimizar los efectos generados por la dinámica del viento. Contarán con un sistema de drenaje apropiado de tal manera que su desfogue sea único, en el cual se realicen Se evitará la contaminación por polvo generado en las vías mediciones de parámetros sensibles de manera periódica por el tráfico vehicular, y en las actividades que se con la finalidad de mantener un registro sobre la calidad de desarrollen en esta fase minera, mediante la aspersión de agua del drenaje. agua o sustancias amigables con el ambiente de mejor rendimiento, el afirmado de las vías utilizando material Cuando la escombrera está en operación se deberá estéril químicamente neutro, o mediante cualquier otro caracterizar mineralógicamente los diferentes tipos de método que estará definido en el respectivo plan de manejo estériles y se realizarán pruebas de predicción de Drenaje ambiental. Ácido de Roca (DAR), se aplicarán las medidas ambientales correspondientes de acuerdo al caso. Además, Art. 95.- Arranque del mineral.- Cuando se utilicen se deberá actualizar periódicamente el plan de monitoreo y explosivos en el arranque del mineral, se tomarán las cierre de esta infraestructura. medidas para evitar ruidos y vibraciones fuera de los límites permisibles establecidos en las normas técnicas Se deberá contar con el aval técnico del Ministerio expedidas por la autoridad ambiental para tal efecto, que Sectorial en el caso de que se fueran a construir nuevas pudieren afectar tanto a la salud de los trabajadores, como escombreras. Para su construcción se considerará criterios de la población, y a la infraestructura localizada en el área técnicos para lo cual, será necesario presentar el análisis de influencia del proyecto. de riesgo de desprendimiento, deslizamiento o hundi- miento de los materiales, y su ubicación se realizará, Art. 96.- Galerías, voladuras, ventilación y transporte.- sobre la base de la selección de la alternativa menos Para el desarrollo de galerías, perforación y voladuras, impactante, o en un área de sacrificio que ofrezca ventilación, transporte y demás labores de explotación, el seguridad y que sea poco visible; no obstante, en ningún titular minero se someterá a lo dispuesto en la Ley de caso se destinarán zonas que se hayan identificado Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización como de alta sensibilidad como áreas de sacrificio para y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y ubicación de escombreras. Accesorios, su reglamento de aplicación, el Reglamento de Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 19 Seguridad Minera y la Norma Técnica Ecuatoriana convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al correspondiente sobre Explosivos, Uso, Almacenamiento, recurso hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a Manejo y Transporte, y demás normativa que regule tal cuencas, vibraciones y polvo y otras emisiones al aire, para efecto. no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura existente alrededor del sitio de explotación. Para esto se Los aliviaderos de los ductos de ventilación estarán emplearán diseños técnicos de explotación, ubicados lejos de lugares poblados o lugares con implementación de sistemas de drenajes adecuados, sensibilidad biológica. Los diseños de ventilación natural y sistema de bermas de seguridad técnicamente diseñadas y forzada deberán estar establecidos en el plan de manejo diseños técnicos de voladura de ser el caso, aspectos que ambiental. deben ser incorporados en la base topográfica y presentados en el respectivo estudio de impacto ambiental. El adecuado manejo ambiental de las labores mencionadas Las vías de acceso a los frentes de explotación se rociarán será técnicamente sustentado en los respectivos estudios de con agua, así mismo, se construirán cortinas o barreras impacto ambiental. vegetales o empedrados para amortiguar los impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje, el que será rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la
Art. 97.- Placeres aluviales.- En el diseño y operación de explotación a cielo abierto. la explotación de placeres, se emplearán técnicas que garanticen la conservación del curso natural de los drenajes Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la e impidan la alteración de estos mediante un adecuado explotación deberán garantizar la minimización de control de los sedimentos. impactos ambientales y que después del cierre de operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada. En el desarrollo de la explotación de placeres se deberá evitar que se produzcan afectaciones a las viviendas de Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de pobladores, a las obras de infraestructura, al riego de conseguir perfiles geotécnicamente estables e integrados a unidades productivas y al agua para consumo humano. la morfología del entorno y que, además, faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación. Para la explotación de las terrazas se diseñarán métodos técnicos que garanticen la conservación del curso natural Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, de los drenajes, minimizando la alteración de estos, como mediante ordenanza, establezca la municipalidad en cuya también garantizando la estabilidad de taludes próximos. jurisdicción se encuentre el proyecto, sin embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el presente
Art. 98.- Sedimentos.- En la explotación de placeres se Reglamento. evitará contaminar los cuerpos de agua por exceso de sedimentos, por lo que se deberá considerar sistemas de Art. 102.- Generación de ruido y emisión de gases.- Se tratamiento, sedimentación, coagulación y floculación de dará un mantenimiento adecuado, periódico y preventivo ser el caso, tanto de extracción de material de vertido de según recomendaciones del fabricante a las maquinarias y desechos, y de barrido de fondo, de tal forma que no se equipos, para garantizar su eficiente operación y minimizar modifiquen o afecten los canales de los cuerpos de agua, ni el ruido y emisión de gases, de conformidad con lo los humedales o las áreas costaneras; de manera que se dispuesto en el Reglamento de Seguridad Minera y en las mantenga los valores de fondo promedio especialmente en normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida para lo que tiene que ver a turbidez, DQO, DBO, tal efecto. conductividad, sólidos totales y metales , lo cual estará contemplado en el plan de manejo ambiental. Art. 103.- Transporte interno de material.- Para transportar material mineral o pétreo entre diferentes infraestructuras dentro de una misma área operativa se
Art. 99.- Captación de agua para la fase de explotación deberá considerar lo siguiente: y procesamiento.- El titular minero deberá contar con la autorización de la Autoridad Única del Agua para captar a) En caso de acarreo en volquetes, bandas aguas de cuerpos hídricos superficiales o subterráneos. transportadoras o vagones se tomarán medidas para Luego de utilizarlas en sus labores y tratarlas, deberán evitar la dispersión de material particulado fuera del devolverlas a un cauce natural superficial cumpliendo con área del proyecto. los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente. b) Las áreas de transporte interno deberán estar adecuadamente señalizadas y delimitadas conforme a
Art. 100.- Explotación de materiales de construcción en la normativa vigente. lechos de ríos, playas fluviales y terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre otros, c) En el caso de que la maquinaria pesada de uso interno en los lechos de los ríos, playas fluviales y terrazas se tenga que movilizarse fuera del área operativa, se deberá observar lo establecido en este Reglamento para la deberá contar con un registro de movimientos. explotación de placeres y captación de agua.
Art. 104.- Explotación a cielo abierto.- Los diseños de
Art. 101.- Mitigación de impactos.- En la explotación de bancos de explotación en canteras y tajos abiertos, así materiales de construcción, de minerales metálicos o no como escombreras deberán permitir la rehabilitación y metálicos, se tendrá especial cuidado en mitigar revegetación posterior al cierre de operaciones. Se 20 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 propenderá a diseñar estas instalaciones con un ángulo de La inobservancia de la prohibición de uso de mercurio será liquidación que garantice la estabilidad geomecánica del sancionada con la revocatoria de las licencias ambientales, área afectada. sin perjuicio de la aplicación de lo estipulado en el Art. 17 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la
Art. 105.- Explotación subterránea.- Los diseños de Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el explotación subterránea deberán considerar los balances de Ecuador, y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario agua subterránea para prevenir inundaciones, así como Interno y las sanciones administrativas, civiles y penales a minimizar la afectación a los niveles freáticos. las que hubiere lugar. Para diseños de explotación tipo hundimiento por bloques, La importación, comercialización, tenencia y uso de éstos solo serán aprobados por el Ministerio del Ambiente mercurio para las actividades mineras, estará sujeto a las en caso de garantizar la rehabilitación y revegetación disposiciones establecidas en la normativa aplicable. posterior, la estabilidad geomecánica de la superficie, y de no afectar los flujos de agua subterránea. Art. 109.- Trituración, molienda y clasificación.- Durante estos procesos se colocarán filtros, ciclones, Cuando, durante el procedimiento de sondaje, se mangas, sistemas de neblina acuosa, aspersión de agua u interseque con acuíferos, aguas subterráneas y/o aguas otros elementos que permitan la captación directa del cartesianas, las perforaciones deberán ser inmediatamente polvo generado, con la finalidad de evitar la contaminación obturadas; la norma técnica a desarrollarse como soporte atmosférica. de este reglamento deberá establecer todas las especificidades metodológicas relativas a este procedimiento. Se reducirá la generación de ruidos y de gases tóxicos, mediante un adecuado mantenimiento de maquinarias y
Art. 106.- Explotación en zonas costaneras.- Para el equipos. Los sistemas de trituración y molienda estén o no diseño de explotación en zonas costaneras de minerales al aire libre, deberán contar con sistemas de metálicos y no metálicos, no se permitirá explotación de insonorización. dichos materiales dentro de los límites de máximas y mínimas mareas establecidos por la Autoridad Marítima. No se permitirá descargas acuosas directas de estas operaciones al ambiente. Si en los sitios de explotación en zonas costaneras se detectan lugares de anidación, desove u otros sitios Art. 110.- Concentración gravimétrica.- Los equipos considerados de sensibilidad biológica, el plan de manejo para concentración gravimétrica deberán elegirse a fin ambiental establecerá las medidas necesarias para la de reducir en lo posible la cantidad de agua a protección de estos lugares. emplear y el consumo eléctrico, o en su defecto, aplicar procedimientos de recirculación de agua. Las colas o Capítulo IX relaves de la concentración gravimétrica de no ser tratados Disposiciones técnico-ambientales específicas para en un subsecuente proceso, deberán disponerse en una beneficio, procesamiento y refinación relavera construida para este fin. Por ningún motivo se empleará mercurio en los procesos de concentración
Art. 107.- Ubicación de la planta de beneficio o gravimétrica. procesamiento.- En el evento de que el Ministerio Sectorial autorizare la instalación y operación de una Art. 111.- Flotación y Lixiviación.- Cuando el planta de beneficio, fundición o refinación, y plantas de tratamiento metalúrgico lo requiera, en los procesos de procesamiento de minerales no metálicos, los titulares flotación y lixiviación se tendrá especial cuidado en el podrán iniciar sus actividades tan sólo cuando hubieren almacenamiento y transporte adecuado de reactivos y se obtenido la licencia ambiental de acuerdo con lo deberá tomar medidas para evitar derrames de las establecido en el Artículo 78 de la Ley de Minería y las substancias durante los procesos de almacenamiento, normas aplicables del Reglamento Ambiental para transporte y uso. Actividades Mineras. En la flotación y lixiviación mediante reactores, la En el Estudio de Impacto Ambiental se determinará los superficie de los recipientes se reducirá al mínimo. Estos sitios elegidos para la instalación de la planta de recipientes serán drenados, lavados y/o cerrados de forma tratamiento y beneficio o procesamiento con propósitos adecuada y oportunamente cuando no estén en uso. productivos la cual deberá estar a una distancia adecuada de la bocamina, cursos de agua, área de viviendas y oficinas administrativas. Además se especificará los La lixiviación en pilas se la realizará en pisos totalmente riesgos y medidas de protección de fuentes de agua. impermeables y con un sistema seguro de recolección de fluidos alrededor de las pilas, para evitar el escape de
Art. 108.- Uso del mercurio en operaciones mineras.- El sustancias tóxicas al ambiente. titular minero deberá buscar alternativas técnico- ambientales que eliminen el uso de mercurio, conforme a Los materiales estériles y efluentes de estos procesos, lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la serán convenientemente tratados para lograr la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley neutralización de las sustancias tóxicas, y posteriormente Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, y a depositados en relaveras construidas para este fin. Se la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. reutilizará los efluentes donde sea posible Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 21 En todos los casos, el titular minero está obligado a Adicionalmente, el titular minero deberá presentar el efectuar el monitoreo de eventuales infiltraciones y certificado de viabilidad técnica otorgada por la entidad efluentes. que el Ministerio Sectorial defina para el efecto.
Art. 112.- Almacenamiento de concentrados.- Para fines No se ubicarán piscinas o depósitos de relaves en sitios que de almacenamiento de concentrados, producto de los favorezcan la erosión, hundimientos, ni en lugares que procesos metalúrgicos, se construirá locales apropiados, puedan contaminar los drenajes naturales, o los flujos convenientemente cubiertos para impedir que el efecto de subterráneos de agua. la lluvia, el viento, y otros elementos naturales puedan generar contaminación. La superficie interior de estos depósitos deberá ser impermeable de forma natural o se deberá buscar este El personal que manipule este material deberá estar efecto por métodos artificiales, para evitar la protegido con los implementos de seguridad más contaminación de acuíferos subterráneos. Dependiendo de adecuados, como ropa de trabajo, casco, lentes, mascarilla, los resultados de los estudios ambientales se emplearán guantes y otros implementos previstos en las normas y métodos de recirculación de las aguas en el proceso de plan de manejo ambiental respectivos, los cuales beneficio, y/o se construirán sistemas de tratamiento para garantizan la seguridad e higiene industriales. la descarga de las aguas a los drenajes naturales. La calidad que deberán tener estos efluentes, antes de su En el caso de concentrados con contenido de sustancias descarga, estará determinada por las normas técnicas químicas peligrosas, las instalaciones de almacenamiento expedidas por el Ministerio del Ambiente para tal efecto. y operación deben cumplir lo establecido en la norma técnica INEN correspondiente y la normativa ambiental En todo caso, el titular minero estará obligado a efectuar el aplicable. monitoreo de eventuales infiltraciones y drenajes de aguas residuales y relaves, y realizar el mantenimiento
Art. 113.- Manejo de escorrentías.- El área industrial permanente de las piscinas o depósitos de relaves, hasta su para estructuras de beneficio y procesamiento estará adecuado confinamiento y completo cierre, el mismo que dotada de un sistema general de recolección y drenaje de se aprobará cuando se verifique que la piscina o depósito aguas lluvias; y los correspondientes sistemas puntuales de de relaves no está produciendo efectos nocivos al recolección y tratamiento para los efluentes que se generen ambiente. en el proceso. La calidad que deberán tener estos efluentes, antes de ser descargados, será la señalada en la norma El titular minero deberá incluir técnicas de reciclaje de técnica vigente para tal efecto. relaves tales como relleno hidráulico de bóvedas subterráneas, y para el efecto se lo hará con relaves que
Art. 114.- Fundición y refinación.- Las actividades de una vez caracterizados se demuestre su no afectación a las fundición y refinación se realizarán en instalaciones aguas existentes. técnicamente diseñadas y construidas para ese fin, de manera que ofrezcan seguridad e impidan afectaciones a la Una vez agotada su capacidad, se deberá aplicar salud humana y al ambiente. procedimientos de rehabilitación que aseguren la estabilidad física y química del depósito de relaves luego Las plantas de fundición y refinación contarán con equipos de su cierre, seguido se procederá a un proceso de extractores y procesadores de gases, que eviten su emisión revegetación y reacondicionamiento. El monitoreo será directa al ambiente y que hagan factible su depuración permanente hasta la finalización de la vida útil del antes de ser evacuados. La calidad de estas emisiones proyecto minero. estará normada en las correspondientes normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental. Todas estas técnicas serán detalladas en el estudio de impacto ambiental, las mismas que deberán contar con la
Art. 115.- Otros procesos metalúrgicos.- Para procesos respectiva certificación o aval técnico del Ministerio complementarios de metalurgia extractiva, estos estarán Sectorial. descritos en detalle en los estudios de impacto ambiental al igual que los riesgos que impliquen y el manejo ambiental Art. 117.- Predicción de drenaje ácido.- El titular minero necesario. que en sus estudios de factibilidad identifique la presencia de sulfuros metálicos en sus residuos, estériles o relaves,
Art. 116.- Localización y construcción de depósitos de deberán presentar en su estudio de impacto ambiental un relaves.- Para la construcción de piscinas o depósitos de programa de predicción, prevención y manejo de residuos relaves, se elegirán sitios técnicamente recomendables, con mineros sólidos y drenajes ácidos. topografía favorable, fuera de áreas en las que se haya detectado fallas sísmicas, o la existencia de corrientes De ser el caso que los residuos mineros sean generadores subterráneas de agua vulnerables a contaminación. Las de drenajes ácidos, el plan de manejo ambiental piscinas o depósitos de relaves deberán tener suficiente contemplará las medidas de control y monitoreo capacidad de almacenamiento para poder captar y permanentes, así como las medidas post- cierre que se sedimentar los relaves en ellos depositados, de tal forma deberán tomar. que no se produzcan rebosamientos a los drenajes naturales. En ningún caso se destinarán zonas que se hayan Art. 118.- Transporte externo.- En el transporte de identificado como de alta sensibilidad biofísica para la minerales, concentrados minerales y relaves hacia otros ubicación de piscinas o depósitos de relaves. lugares fuera del proyecto, se evitará el rebosamiento, 22 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 escurrimiento, o cualquier otro tipo de pérdida de material Art. 123.- Cierre temporal.- En caso de cierre temporal que contamine el ambiente. Para ello será indispensable solicitado por el titular minero, el mismo deberá que el medio de transporte esté debidamente protegido y al obligatoriamente presentar a la Autoridad Ambiental un abrigo de agentes externos. certificado emitido por el Ministerio Sectorial validando su requerimiento. En los casos de que los minerales, concentrados minerales y relaves presenten características de peligrosidad, el El titular minero mantendrá vigente una garantía de cierre transporte de los mismos deberá ser autorizado por la temporal durante el tiempo que dure este periodo, autoridad ambiental. debiendo además presentar una actualización específica al programa de cierre aprobado en el plan de manejo Cuando el proyecto minero o área minera no cuente con ambiental. unidades de transporte propias y se deba contratar este servicio, el promotor de proyecto será el responsable Una vez que el Ministerio del Ambiente haya aprobado directo por los impactos que se causaren sin perjuicio de la dicha actualización, el titular minero quedará exento de la responsabilidad civil o penal del transportista. Se aplicará presentación de sus obligaciones ambientales la misma condición para los insumos químicos que contempladas en la licencia ambiental, exceptuando la ingresen o salgan del proyecto. vigencia de la garantía de cierre temporal. La garantía de cierre temporal tendrá el mismo monto que
Art. 119.- Transporte por ductos.- Los ductos para la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo transporte de minerales, concentrados, o residuos deberán Ambiental en su totalidad que fuera aprobado previo el ser resistentes a la abrasión, corrosión y presión, deberán cierre autorizado. ser construidos sobre trayectos que no representen riesgos geomecánicos que propendan a su ruptura o fugas. Para la reanudación de actividades después del periodo de cierre temporal, el titular minero deberá sujetarse a lo El diseño de estas estructuras será aprobado previamente establecido en el artículo 31 de este Reglamento y por el Ministerio Sectorial. reemplazar la garantía de cierre temporal por la de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental.
Art. 120.- Laboratorios de procesamiento.- En plantas de procesamiento de mineral, donde existan laboratorios de El cierre temporal de una de las actividades establecidas en ensayo, el plan de manejo ambiental deberá contener el Estudio Ambiental aprobado se considerará como medidas de control y mitigación de efluentes, emisiones suspensión temporal. atmosféricas y desechos. La Garantía de cierre temporal podrá ejecutarse si el titular minero no cumpliera con lo establecido en la autorización Capítulo X de cierre temporal de actividades. Disposiciones técnico-ambientales específicas para cierre y abandono Art. 124.- Cierre definitivo y abandono del área.- Dos años previos a la finalización prevista del proyecto, para
Art. 121.- Remoción de obras y rehabilitación.- En caso las fases de explotación y subsecuentes se actualizará el de que los resultados obtenidos en la fase de exploración plan de cierre inicial y se incluirá un detallado cronograma inicial o avanzada no justificaren el paso a la fase de de actividades de cierre, presupuesto final, procedimientos explotación, todas las obras de infraestructura que no operativos definiendo específicas acciones de cierre, y se tengan una utilidad futura deberán ser removidas, las deberá presentar un plan de cierre definitivo que incluya la galerías exploratorias clausuradas y todos los destapes, recuperación del sector o área, un plan de verificación de pozos, trincheras, lugares de sondajes, caminos y otros, su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de deberán ser rehabilitados de conformidad con lo compensación y las garantías actualizadas indicadas en la establecido en la normativa ambiental vigente y en los normativa ambiental aplicable; así como, un plan de planes de manejo ambiental y en particular los de cierre y incorporación a nuevas formas de desarrollo sustentable. abandono correspondientes. Este plan deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente. De ser requerido, un ajuste financiero será
Art. 122.- Cierre de operaciones y rehabilitación de aceptado para satisfacer las necesidades del presupuesto áreas afectadas.- En cualquiera de las fases, el cierre de final. operaciones y rehabilitación de áreas afectadas, deberá ser planificado desde la prefactibilidad y factibilidad del Art. 125.- Actividades de cierre.- El área será proyecto, siendo progresivo en las diferentes etapas de la rehabilitada y recuperada de acuerdo a lo establecido en vida útil del proyecto, para minimizar los efectos de los estudios ambientales aprobados, y previa consulta, erosión/hundimiento, promover biodiversidad y restaurar planificación y aprobación de las autoridades pertinentes, habitad naturales, y también minimizar actividades ilegales se podrá adecuar para su uso en otros fines, especialmente de mineros artesanos y pequeños mineros, de acuerdo a lo culturales o recreativos. establecido en el plan de manejo ambiental y específicamente en el plan de cierre y abandono Las actividades de cierre deberán incluir medidas respectivo. El objetivo del plan de cierre es de retornar las destinadas a alcanzar la estabilidad de los terrenos, la áreas afectadas a un estado físico, biológico y químico rehabilitación biológica de los suelos, la reducción y el estable y en una condición funcional ecológica. control de la erosión, la protección de los recursos Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 23 hídricos, la integración paisajística, etc. De esta manera, titular minero presentará una auditoría ambiental de cierre, serán objeto de aprobación entre otros, las actividades la cual verificará el cumplimiento de dichas actividades y referentes a: permitirá la extinción de la licencia ambiental. Instalaciones de almacenamiento de sustancias y El titular minero en categoría II del licenciamiento materiales peligrosos. ambiental presentarán un Informe Ambiental de cierre. Control y mitigación de drenaje ácido Los resultados de la Auditoría Ambiental de Cierre o Informe Ambiental de cierre serán socializados conforme Rehabilitación de escombreras y relaveras: Estabilidad al marco legal vigente y a la categoría de licenciamiento física y química, revegetación, otros; que aplicare. Manejo de los lagos artificiales producto de las minas a cielo abierto; Art. 129.- Garantía financiera.- La garantía financiera de cierre será parte de la garantía de fiel cumplimiento del Rehabilitación de taludes y galerías subterráneas; plan de manejo ambiental. Las disposiciones financieras para estimar los costos de cierre deben tener en cuenta Impactos adversos sobre la superficie y la calidad del todos los aspectos de las actividades de rehabilitación y agua subterránea; cierre, y estimarse mediante metodologías predictivas, eficaces y verificables. Remediación de suelos contaminados; Las estimaciones de los costos de cierre deben así mismo Diseño y mantenimiento de las estructuras de gestión ser revisadas periódicamente para reflejar los cambios en del agua superficial; la vida del proyecto y así asegurar que los costos sean lo más exactos posibles. Las emisiones de polvo; La auditoría ambiental de cierre determinará el Manejo de flora y fauna afectadas, cumplimiento de la rehabilitación total e integral del área minera y la extinción de la garantía de fiel cumplimiento. Desmantelamiento y retiro de campamentos, plantas de procesamiento, maquinarias, equipos, obras de Art. 130.- Cierre de operaciones y abandono del área infraestructura, servicios instalados, y otros. por caducidad o extinción de derechos mineros.- Cuando por cualquiera de las causales de caducidad o
Art. 126.- Daños ecológicos y pasivos ambientales.- Los extinción de los derechos mineros, contempladas en la Ley promotores y ex-promotores del proyecto que hubieren de Minería, se produzca el cierre de operaciones del producido daños al sistema ecológico, alteraciones al proyecto en cualquiera de sus fases, se deberá considerar lo ambiente o pasivos ambientales serán responsables de la siguiente: rehabilitación, compensación y reparación de los daños causados por efecto de sus actividades mineras realizadas a) Para concesiones mineras que cuenten con un plan de antes y después del cierre de operaciones de la concesión, manejo ambiental aprobado, deberán aplicar el plan de respectivamente, sin perjuicio de las responsabilidades cierre y abandono especificado en el mismo. administrativas, civiles y/o penales a las que hubiere lugar. Las acciones legales por los daños ambientales producidos b) Para concesiones mineras que no cuenten con un plan en el desarrollo de un proyecto minero son de manejo ambiental aprobado, deberán presentar a la imprescriptibles. Autoridad Ambiental para su aprobación un plan de cierre y abandono.
Art. 127.- Monitoreo de actividades de cierre.- Es necesario prever en la planificación del cierre un periodo adecuado de monitoreo. El monitoreo deberá ser diseñado Capítulo XI para demostrar que se cumplen los criterios y condiciones DEL REGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA de cumplimiento propuestos y que el sitio es seguro, estable y ha alcanzado los objetivos de cierre planificados. Tales condiciones deben ser demostradas durante un Art. 131.- Condominio, cooperativas, asociaciones y periodo de 5 años tras el cese de la explotación minera y microempresas.- Las cooperativas, condominios, cierre de la mina o en el tiempo que el Ministerio del asociaciones y microempresas deberán cumplir con lo Ambiente prevea de acuerdo a la naturaleza del proyecto. establecido en el presente reglamento. Se deberá presentar de forma semestral a la Autoridad Para los condominios, cooperativas, asociaciones y Ambiental para su aprobación, un informe de avance y microempresas se deberán presentar al Ministerio del efectividad de las medidas ambientales implementadas Ambiente estudios que involucren a todos sus miembros. para el cierre de mina. Se designará de forma obligatoria un representante legal para todos los efectos legales y administrativos. Los
Art. 128.- Auditoría Ambiental de Cierre.- Toda vez que condóminos son solidariamente responsables por las se hayan cumplido las obligaciones de las actividades de obligaciones emanadas de la titularidad minera que cierre y monitoreo luego de finalizadas las operaciones, el ejercen. 24 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014
Art. 132.- De la pequeña minería.- El titular minero bajo Los mineros artesanales que se encuentran dentro de áreas el régimen especial de pequeña minería, deberá obtener concesionadas y cuenten con un permiso de minería necesariamente una licencia ambiental para sus artesanal emitido por el Ministerio Sectorial, deberán operaciones de exploración/explotación simultáneas regularizarse bajo los lineamentos de este Reglamento. Las debiendo contar para el efecto con estudios ambientales obligaciones ambientales serán de exclusiva específicos y simplificados, para lo cual la licencia responsabilidad del minero artesanal. ambiental será de categoría IV. Los promotores del proyecto deberán presentar un estudio unificado para Los mineros artesanales que celebren contratos de actividades de exploración y explotación simultánea y operación con los concesionarios mineros para realizar podrán ser incluidas las fases de beneficio o procesa- actividades mineras artesanales dentro de una concesión, miento cuando el mineral provenga de la misma concesión en el ámbito ambiental deberán regularizar sus actividades, minera. bajo los lineamentos de este Reglamento. Las obligaciones ambientales serán de responsabilidad compartida. En lo que concierne a la evaluación ambiental para actividades de pequeña minería, se someterán al régimen De presentarse daños o pasivos ambientales, se iniciará el general y a las disposiciones técnico-ambientales proceso administrativo correspondiente al titular minero o establecidas en este Reglamento. al minero artesanal conforme a las responsabilidades antes establecidas. Capítulo XII DEL REGIMEN DE MINERÍA ARTESANAL Los trámites en todos los casos para minería artesanal serán simplificados y sin costo alguno.
Art. 133.- De la minería artesanal.- El Ministerio del
Art. 134.- Informe Ambiental Anual de Cumplimiento Ambiente ejercerá las potestades que se desprenden de la (IAAC).- Para el caso de los mineros artesanales, deberán evaluación ambiental, prevención y control de la presentar al Ministerio del Ambiente, un Informe contaminación ambiental y de calidad ambiental en Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC), para evaluar general, en las actividades de la minería artesanal el avance del cumplimiento de lo establecido en la autorizadas por el Ministerio Sectorial; para lo cual la normativa ambiental, el plan de manejo ambiental y las licencia ambiental será de categoría II y se obtendrá condicionantes establecidas en la autorización mediante la elaboración de una ficha ambiental y plan de administrativa respectiva, con una periodicidad anual. En manejo ambiental simplificado. caso de registrarse incumplimientos la autoridad podrá rechazar u observar dicho documento. Para la obtención de la licencia ambiental categoría II, el Ministerio del Ambiente reconocerá la agrupación de En el caso de existir cambios sustanciales del proyecto, unidades económicas populares, emprendimiento determinados por la Autoridad Ambiental, se deberá unipersonales, familiares y domésticos de los beneficiarios actualizar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental. de los permisos mineros que se unieren con medidas comunes de solución a los problemas ambientales. Art. 135.- Maquinarias y equipos.- Los mineros artesa- nales deberán especificar en su ficha ambiental el tipo de La ficha ambiental contará con planes de manejo maquinaria que utilizarán y los permisos de la misma específicos y simplificados para la minería artesanal cuyos otorgados por la Autoridad competente. Si el minero contenidos mínimos constarán en el Acuerdo Ministerial artesanal necesita cambiar su maquinaria, deberá notificar correspondiente, emitido por el Ministerio del Ambiente. al Ministerio del Ambiente con los mismos requisitos. La responsabilidad ambiental en la ejecución del plan de Art. 136.- Desvíos de cursos de agua.- En el caso de que manejo ambiental otorgado para minería artesanal es del la actividad de minería artesanal de aluviales, metálicos, titular de la licencia ambiental. no metálicos y materiales de construcción requiera el cambio de un curso hídrico superficial natural, o el En caso de incumplimientos de las obligaciones estancamiento de cuerpos de agua, la ficha ambiental será ambientales establecidas en las fichas ambientales y aprobada luego de obtener el permiso correspondiente por planes de manejo ambientales específicos o simplificados, parte de la Autoridad Única del Agua. el Ministerio del Ambiente iniciará las acciones legales a las que haya lugar. En caso de que el resultado del proceso Art. 137.- Cooperación Técnica para Minería Artesanal administrativo sea una sanción pecuniaria, los recursos se y Pequeña Minería.- El Ministerio del Ambiente destinarán a una partida presupuestaria acumulativa con la desarrollará programas de capacitación con respecto a finalidad de que sean utilizados por el Ministerio del temas minero-ambientales, los cuales serán dirigidos a los Ambiente, en la elaboración de evaluaciones ambientales mineros artesanales y pequeños mineros, los mismos que estratégicas en las zonas mineras artesanales. serán periódicos. Por razones imputables al beneficiario del permiso minero En este caso, el Ministerio de Ambiente, a través de sus o por renuncia de su derecho minero, el Ministerio del dependencias competentes, analizará estos proyectos a fin Ambiente realizará una inspección de verificación del de determinar si se enmarcan en las políticas minero estado en el que se abandona el área, con el objeto de ambientales nacionales y, de ser el caso, los certificará, determinar las medidas de recuperación y reparación a que para que los interesados presenten los mencionados hubiere lugar, a costa del minero artesanal que abandona el proyectos de remediación ambiental ante los organismos sitio. pertinentes. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 25 Así mismo, el Ministerio del Ambiente gestionará Si en los lugares de actividades de libre aprovechamiento solicitudes de financiamiento internacional para tales fines estuvieran trabajando particulares no contratistas o a través de la coordinación interinstitucional con las subcontratistas de la obra pública serán considerados instituciones competentes. mineros ilegales bajo las sanciones ambientales que correspondan; así como las acciones civiles o penales a las Los proyectos de remediación ambiental deberán que hubiera lugar. comprender estudios de: Capítulo XIV Línea base ambiental; Del procedimiento administrativo Diagnóstico del tipo, magnitud e impacto de la Art. 140.- Principio precautelatorio.- Si el titular minero contaminación existente; que cuente con la licencia ambiental, según sea el caso, realizare actividades que generen riesgo de daños Análisis de alternativas entre diferentes tecnologías ambientales por accidentes, incidentes o mala aplicación disponibles; de los planes de manejo ambientales, o por no conformidades mayores señaladas en las auditorías, o en caso de daño al ambiente calificado por el Ministerio del Plan de monitoreo, reporte y evaluación; Ambiente, esta autoridad podrá disponer la suspensión de la licencia de la actividad causante del daño ambiental. Obras civiles con su respectivo análisis de precios unitarios De conformidad con la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Plan de remediación con definición de metas; Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Obras de contención y prevención para las actividades Ministerio del Ambiente podrá disponer la suspensión de mineras que se realizarán en el futuro con su respectivo actividades mineras indebidamente iniciadas hasta el análisis de precios unitarios; y, cumplimiento de los requisitos señalados, o hasta que se repare la falta u omisión, en aplicación del principio Costo y cronograma de ejecución. precautelatorio. Capítulo XIII La suspensión de actividades podrá ser levantada con la DEL REGIMEN DE LIBRE APROVECHAMIENTO verificación del cumplimiento del plan de acción o plan emergente aprobado por la Autoridad Ambiental
Art. 138.- Responsabilidades ambientales en la competente. ejecución de actividades de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas.- Para la Si la actividad minera no cuenta con licencia ambiental, la realización de actividades de libre aprovechamiento de Autoridad Ambiental competente iniciará los materiales de construcción para obras públicas, éstas procedimientos sancionatorios tantos en el ámbito contarán con las respectivas licencias ambientales. administrativo y en el jurisdiccional para requerir las En lo que concierne a la evaluación ambiental en sanciones a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en actividades de libre aprovechamiento de materiales de la normativa ambiental vigente para dichos casos. construcción de obras públicas se someterán al régimen general establecido en este Reglamento. La Autoridad Ambiental en virtud de su competencia podrá contar con el apoyo de la Fuerza Pública para hacer El beneficiario de la autorización deberá presentar cumplir la disposición señalada en este artículo, así como cualquier información requerida por parte de la Agencia de del Ministerio Sectorial. Regulación y Control Minero o del Ministerio del Ambiente para verificar dichas disposiciones. Art. 141.- Jurisdicción y competencia administrativa.- Corresponde la incoación y resolución del expediente En materia de licenciamiento, la obra pública deberá administrativo señalado en este Capítulo, a los órganos someterse a la categorización ambiental nacional prevista institucionales desconcentrados del Ministerio del para tal efecto y a las disposiciones ambientales y técnicas Ambiente en razón del territorio, del lugar en el que se establecidas en este Reglamento. produjo el acto observado. La instancia superior en el ámbito administrativo la ejercerá el Ministro o Ministra del
Art. 139. Sanciones por incumplimiento.- El Ministerio Ambiente o su delegado, potestad que podrá ser delegada. del Ambiente sin necesidad de coordinación ni aprobación del Ministerio Sectorial o Gobiernos Autónomos Art. 142.- Infracciones.- En aplicación de las Descentralizados podrá ante la evidencia de daños disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, de la Ley ambientales o la verificación de la no obtención de de Minería y del Texto Unificado de Legislación licencias ambientales, abrir expedientes administrativos a Secundaria del Ministerio del Ambiente, constituyen los promotores del proyecto, contratistas de obra pública y infracciones administrativas las siguientes: sus subcontratistas, lo que dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en el Capítulo XIV de este 1. La realización de actividades mineras sin licencia Reglamento. ambiental; 26 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 2. El incumplimiento de estudios ambientales y planes de Por denuncia de cualquier persona en ejercicio de los manejo ambiental; derechos ambientales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; 3. El incumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de control, seguimiento y monitoreo; Por remisión de informe de cualquiera de las modalidades de control administrativo previsto en este 4. La inclusión de datos falsos o que oculten información reglamento y normativa ambiental aplicable, a la relevante para la calificación de términos de referencia, autoridad competente. estudios ambientales o planes de manejo ambiental, y cualquier información contenida en los documentos De oficio por decisión del Ministerio del Ambiente, que presente el administrado a la autoridad para con un informe técnico debidamente motivado, a través acceder a permisos de cualquier naturaleza o para de sus órganos. cumplir con su obligación de reporte y control ante las autoridades competentes, sin perjuicio de la acción Art. 146.- Contenido de la denuncia.- La denuncia penal que corresponda. contendrá la siguiente información: La evidencia de daño ambiental generado por las Órgano de la administración o unidad administrativa a actividades mineras podrá ser sancionado administrativa, la que se dirige; civil y penalmente. Nombre y apellidos del interesado y de ser el caso de la persona que lo represente, así como la identificación Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este del lugar o medio que se señale a efectos de artículo, y en los términos establecidos en la Ley de notificaciones. Minería y Ley de Gestión Ambiental, el referente de juzgamiento de los niveles de contaminación ambiental Hechos, razones, fundamentos de derecho, petición son aquellos que superen los valores de fondo identificados concreta y el lugar supuesto de la infracción; en los estudios de línea de base. Es obligación del titular minero realizar las acciones que corresponden con el objeto de superar la información referida y llegar a los De ser el caso, la inclusión de la información técnica y valores establecidos en las correspondientes normas de social que sustente la presunta infracción que da inicio calidad. al procedimiento administrativo. Lugar y fecha de la solicitud; La falta de corrección de las no conformidades determinadas a través de los informes respectivos, dentro Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de los plazos establecidos, faculta al Ministerio del de su voluntad expresada por cualquier medio. Ambiente a aplicar la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental, según la gravedad de las mismas, así Si la denuncia no cumple con los requisitos establecidos, como la suspensión de las actividades mineras legales e se dispondrá al denunciante que aclare o complete en el ilegales de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria término de 5 días, en caso de no hacerlo dentro de este aplicable, sin perjuicio a las acciones civiles y penales que término, se la tendrá como no presentada. tuvieren lugar.
Art. 147.- Medidas preventivas.- De ser necesario el
Art. 143.- Calificación de daño ambiental.- Para efectos órgano desconcentrado en virtud del territorio del de la aplicación de lo que dispone la Ley de Minería en Ministerio del Ambiente a cuyo cargo está la potestad de relación al daño ambiental, se considerará el daño seguimiento y control de cumplimiento de obligaciones de establecido en el glosario de este Reglamento, sin perjuicio naturaleza ambiental, podrá adoptar medidas preventivas a las acciones administrativas, civiles y penales que en relación al hecho que dio origen al procedimiento tuvieren lugar. administrativo. Entre ellas, sin que sean exclusivas o excluyentes entre sí, se podrá resolver la suspensión
Art. 144.- Remisión del expediente para el inicio de temporal de la acción que dio origen al procedimiento o la acciones jurisdiccionales.- En los casos de resolución aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, sancionatoria de falta grave la autoridad sancionadora por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos remitirá las copias certificadas del expediente para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la administrativo al juez para que inicie el respectivo presentación de solicitudes y recursos. El trámite de proceso judicial, para cuyo efecto se aplicarán los urgencia reduce los plazos establecidos en este reglamento principios y las normas correspondientes, sin que esta o en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la remisión tenga el carácter de prejudicial para el Función Ejecutiva. ejercicio de la acción penal; las acciones son autónomas entre sí. Art. 148.- Confirmación, modificación o levantamiento de medidas preventivas.- Las medidas preventivas
Art. 145.- Inicio del procedimiento.- El inicio del deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas durante procedimiento sancionatorio a las infracciones la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de administrativas a las que se hace referencia en este parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no Capítulo procede: pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 27 adopción, o cuando los informes internos debidamente Art. 154.- Finalización del procedimiento sustentados recomienden dicho levantamiento de las administrativo.- Pondrán fin al procedimiento la medidas preventivas. resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida
Art. 149.- Calificación de la denuncia o acto que da por el ordenamiento jurídico, y la declaración de inicio al procedimiento.- La autoridad a cargo del caducidad. También producirá la terminación del procedimiento administrativo, calificará la información procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por contenida en el auto de inicio o en la denuncia y citará al causas sobrevenidas. titular minero o a los presuntos infractores con el inicio del expediente administrativo. Una vez fenecido el término de prueba, el Ministerio del Ambiente dictará resolución en el término de 5 días, la
Art. 150 — Actos de instrucción.- Los actos de instrucción misma que deberá ser debidamente motivada
Art. 150.- Actos de instrucción.- Los actos de instrucción misma que deberá ser debidamente motivada. necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba Art. 155.- Evaluación de la prueba.- La autoridad pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el administrativa evaluará en debida forma las pruebas órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del aportadas, en la resolución final, como parte de la derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones motivación del acto. que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Art. 156.- Resolución.- La resolución del expediente administrativo será expedida por la Autoridad a la que se le
Art. 151.- Prueba.- Los hechos relevantes para la decisión ha atribuido la competencia específica para tal efecto, de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier deberá contener: medio de prueba admisible en derecho. Cuando la autoridad competente no tenga por ciertos los hechos Indicación del titular del órgano; alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la Indicación de la norma que atribuye la potestad al apertura de un período de prueba por un término no órgano y a su titular para expedirlo; superior a veinte días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas diligencias juzgue pertinentes. Indicación clara de los fundamentos de hecho y las normas aplicables al caso, así como su relación; y,
Art. 152.- Práctica de la prueba.- Las pruebas se solicitarán y practicarán en los términos establecidos en el Indicación de los actos de simple administración, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la informes, estudios o actos de trámite que han Función Ejecutiva y el Código de Procedimiento Civil. conformado el procedimiento administrativo previo a la expedición del acto; y,
Art. 153.- Audiencia Pública.- De ser necesaria la realización de una audiencia pública, en el caso que la Parte resolutiva, con indicación de la existencia o no autoridad considere pertinente o a petición del presunto de la infracción ambiental, la indicación del o los infractor, esta se realizará sobre la base de las siguientes responsables en caso que se estableciere, así como normas: también la sanción determinada para estos. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes Art. 157.- Recursos y acciones.- Contra la resolución del de redactar la resolución del procedimiento expediente administrativo sancionador o contra los actos administrativo, se pondrá de manifiesto a los que generen derechos u obligaciones al titular minero cabe interesados o, en su caso, a sus representantes la la presentación de los recursos y acciones administrativas convocatoria a audiencia, en la que se señalará el día y previstos en la normativa vigente. hora de la misma.
Art. 158.- Ejecución.- Los procedimientos de ejecución de Los interesados, podrán alegar y presentar los las resoluciones del expediente señalado en este Capítulo documentos y justificaciones que estimen pertinentes. serán aquellos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Si antes del vencimiento del plazo los interesados disposiciones aplicables en caso de inexistencia de norma manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones expresa señalada en este Reglamento. verbales o escritas, ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Los Capítulo XV términos referidos son los del Estatuto del Régimen DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, FINALES cuando estos no se hayan establecido en este reglamento. DISPOSICIONES GENERALES Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no Primera: Los análisis físico-químicos de metales pesados figuren en el procedimiento otros hechos ni otras bacteriológicos y biológicos de laboratorio que son alegaciones y pruebas que las aducidas por el requeridos para cumplir con las disposiciones de este interesado o la autoridad ambiental. Reglamento, tanto en los estudios ambientales, como en las labores de monitoreo, control y seguimiento ambiental, 28 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 serán realizados únicamente por laboratorios acreditados Quinta: En un plazo no mayor a ciento veinte días, el ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE). Ministerio del Ambiente, a través de acuerdo ministerial, expedirá las normas técnicas que contengan los criterios de Segunda: En los términos establecidos en la Constitución elaboración de estudios ambientales para cada fase de la de la República del Ecuador, contenida en el Art. 425 que actividad minera; así como los lineamientos técnicos de establece el orden jerárquico de aplicación de las normas, calidad ambiental por recurso y los métodos de medición, las ordenanzas de los organismos autónomos evaluación, seguimiento y control, y demás normas descentralizados con competencias ambientales, deberán técnicas aplicables, y/o requeridas. adecuarse a las normas contenidas en este Reglamento, la Ley y la Constitución. La Autoridad Ambiental Nacional Hasta que se expidan las normas técnicas contempladas en realizará la verificación de cumplimiento de la disposición el inciso anterior, el titular minero deberá acogerse a las señalada y para tal efecto, revisará la acreditación de ser el disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. caso y ejercerá las acciones constitucionales que sobre la 006 de 18 de febrero de 2014, y a lo determinado en el materia prevé la normativa constitucional. presente Reglamento. Tercera: El Ministerio del Ambiente, podrá solicitar Sexta: Una vez finalizado el plazo de dos años información complementaria/aclaratoria o acciones contados a partir de la vigencia de la Ley Orgánica correctivas al titular minero tanto en los procesos de Reformatoria a la Ley de Minería, las personas regularización ambiental como en las actividades de naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los titulares control y seguimiento, de acuerdo a lo establecido en el de derechos mineros, tienen prohibido el uso y la tenencia
Art. 396 de la Constitución de la República del Ecuador y de mercurio metálico. en cumplimiento con la responsabilidad de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Séptima: El Ministerio del Ambiente coordinará con el Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la la Garantía del Desarrollo Sustentable. Secretaría Única del Agua y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Secretaría Nacional de Gestión de Cuarta: El Ministerio del Ambiente tiene la facultad de Riesgos y demás entidades competentes, las acciones que suspender las actividades mineras legales o ilegales e coadyuven a la solución de la problemática de la imponer motivadamente, las medidas preventivas y/o irregularidad ambiental en materia minera. correctivas, sanciones y multas, cuando existan incumplimientos de las obligaciones ambientales, conforme a lo establecido en el Art. 396 de la Constitución DISPOSICIONES FINALES de la República del Ecuador y en concordancia a lo dispuesto en la Quinta Disposición General de la Ley PRIMERA.- Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 121 del Orgánica Reformatoria de la Ley de Minería. 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 67 del 16 de noviembre de 2009, mismo DISPOSICIONES TRANSITORIAS que contiene el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras. Primera: El titular minero en cualquiera de sus fases, que se encuentren desarrollando actualmente sus actividades, SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 011 deberán someterse al procedimiento de regularización de 25 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial ambiental establecido en este reglamento y demás Suplemento No. 64 de 23 de agosto de 2010, mismo que normativa ambiental vigente. contiene las Normas Técnicas para Estudios Ambientales, para Actividades Mineras. Segunda: El titular minero que cuente con la Licencia Ambiental para la ejecución de la fase minera que corresponda continuará con el cumplimiento de las TERCERA.- El presente Reglamento recoge lo obligaciones que se desprenden de la licencia respectiva y establecido en el Artículo 2 del Acuerdo Interministerial de su plan de manejo ambiental y aquellas que le Número 002 de fecha 14 de marzo de 2014, suscrito entre correspondan provenientes de las disposiciones de este el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables y el Reglamento. Ministerio del Ambiente. Tercera: El titular minero que haya iniciado el proceso de CUARTA.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de regularización ambiental antes de la emisión del presente su publicación en el Registro Oficial. Reglamento deberá concluir sus procesos con la normativa que inició su regularización. QUINTA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaria de Calidad Ambiental, Cuarta: El titular minero en cualquiera de las fases Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente y mineras que inició el proceso de regularización ambiental entidades acreditadas en el Sistema Único de Manejo y no obtuvo su licencia ambiental, deberá dar continuidad Ambiental. a su proceso en un término de 90 días, caso contrario se procederá con el archivo respectivo del trámite y el titular Dado en el Distrito Metropolitano de Quito el 24 de marzo deberá reiniciar el proceso cumpliendo con los requisitos y de 2014. condiciones establecidos en este Reglamento. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 29
Anexo 1 minero determinado sobre el ambiente y el — minero determinado sobre el ambiente y el manejo
Anexo 1 minero determinado sobre el ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales, verificando, además, GLOSARIO el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales ecuatorianas, y/o del Plan de Manejo Ambiental. Abandonar.- Acción de dejar una instalación o actividad por razones técnicas o cuando no existen reservas o cuando Banco.- Escalón o unidad de explotación sobre la que se ha finalizado el proyecto minero en cualquiera de sus desarrolla el trabajo de extracción en las minas a cielo fases. abierto. Actividades de Exploración Avanzada.- Trabajos de Beneficio.- Preparación o procesamiento de menas con el perforación; construcción de galerías exploratorias; propósito de regular el tamaño de un producto deseado, apertura de vías de acceso; apertura de trincheras, eliminar componentes no deseados, mejorando la calidad, construcción de campamentos, y otra infraestructura pureza, o calidad de un producto deseado por necesaria. transformación mecánica o química del mineral extraído, a través de un proceso industrial del cual resulte un producto Actividades de Exploración Inicial.- Recolección manual diferente al mineral en su estado natural, también puede de muestras de rocas, suelos y sedimentos fluviales, toma decirse que es el Conjunto de procesos empleados para la de datos por métodos geofísicos, apertura de trochas, separación y transformación del mineral de interés de la trincheras, pozos exploratorios, campamentos volantes y mena mediante la aplicación de métodos físico-mecánicos otra infraestructura necesaria. y químicos. Acuífero.- Formación geológica constituida por materiales Biodiversidad.- Cantidad y variedad de especies permeables o fisurados capaz de almacenar y transportar diferentes (animales, plantas y microorganismos) en un un flujo significativo de agua. área definida, sea un ecosistema terrestre, marino y acuático. Comprende la diversidad dentro de cada especie, Afloramiento.- Parte del estrato de roca, veta, filón o capa entre varias especies y entre los ecosistemas. que sobresale del terreno o se encuentra cubierto por depósitos superficiales. Biota.- Conjunto de todos los seres vivos de un área determinada (animales, plantas, microorganismos). Agua subterránea.- Agua del subsuelo, especialmente la parte que se encuentra en la zona de saturación, es decir Biótico.- Relativo a los seres vivos. por debajo del nivel freático. Bocamina.- Sitio en superficie por donde se accede a un Agua superficial.- Es la masa o cuerpo de agua que se yacimiento mineral. encuentran sobre la superficie de la tierra. Bosque protector.- Formación forestal cuya función es Aguas negras y grises.- Mezcla de: desechos líquidos de proteger de la erosión una zona, regularizando su régimen uso doméstico evacuados de residencias, locales públicos, hidrológico. Aquel contemplado en la Ley Forestal y de educacionales, comerciales e industriales. Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, y Decretos y Acuerdos que lo crearen. Aguas residuales.- Es el agua de composición variada proveniente de uso doméstico, industrial, comercial, agrícola, pecuario o de otra índole, sea público o privado y Categorización Ambiental Nacional.- Es el proceso de que por tal motivo haya sufrido degradación en su calidad selección, depuración, ordenamiento, valoración, original. estratificación de los proyectos, obras o actividades existentes en el país, en función de las características Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema particulares de estos y de los impactos negativos que global integrado por componentes naturales y sociales causan al ambiente. constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus Cierre de operaciones.- Terminación de actividades relaciones socio-económicas y socio-culturales. mineras en cualquiera de sus fases, o desmantelamiento del proyecto originado por agotamiento de reservas, renuncia Área protegida.- Área de propiedad pública o privada, de total, caducidad o extinción de los derechos mineros. relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con la Ley, con el fin de Concentración mineral.- Es un proceso que tiene por impedir su destrucción y procurar el estudio y objetivo enriquecer las menas o especies mineralógicas conservación de especies de plantas o animales, paisajes económicamente útiles de un mineral, mediante naturales y ecosistemas. eliminación de los componentes estériles, o ganga, y separarlas entre si, si se presentan en asociación, utilizando Área de influencia.- Comprende el ámbito espacial en para ello propiedades físicas características de los donde se manifiestan los posibles impactos socio- minerales. ambientales ocasionados por las actividades mineras Conservación.- Utilización humana de la biósfera en Auditoría ambiental.- Análisis, apreciación y verificación beneficio de las generaciones actuales manteniendo su de la situación ambiental y del impacto de un proyecto potencialidad para las generaciones futuras. 30 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 Contaminación.- Cambio perjudicial en las características Disposición final.- Es la acción de depósito permanente de físicas, químicas o biológicas del ambiente y que puede los desechos en sitios y condiciones adecuadas para evitar afectar la vida humana y de otras especies. La presencia en daños a la salud y al ambiente. el ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química, objetos, partículas, microorganismos, formas de Drenaje.- Proceso de descarga de agua mediante energía o componentes del paisaje urbano o rural, en corrientes superficiales o conductos subterráneos. niveles o proporciones que alteren la calidad ambiental y, por ende, las posibilidades de vida. Drenaje ácido.- Drenaje derivado de la meteorización y oxidación de los sulfuros metálicos. Contaminantes.- Se definen como todos los elementos, compuestos o sustancias, su asociación o composición, Ecosistema.- Complejo dinámico de comunidades derivado químico o biológico, así como cualquier tipo de humanas, vegetales, animales y de microorganismos y su energía, radiación, vibración o ruido que, incorporados en medio no viviente que interactúan como unidad funcional. cierta cantidad al medio ambiente y por un periodo de tiempo tal, pueden afectar negativamente o ser dañinos a la Efluente industrial.- Residuos provenientes de la vida humana, salud o bienestar del hombre, a la flora y la industria; pueden ser clasificados ampliamente de acuerdo fauna, o causen un deterioro en la calidad del aire, agua y con sus propiedades físicas y químicas, por su suelos, paisajes o recursos naturales en general. comportamiento en las aguas receptoras y en la forma como estos afectan el ambiente, generalmente contienen Control (ambiental).- Vigilancia y seguimiento periódico sustancias orgánicas disueltas incluyendo tóxicos, y sistemático sobre el desarrollo y la calidad de procesos, materiales biodegradables y persistentes, sustancias comprobando que se ajustan a un modelo preestablecido. inorgánicas disueltas incluyendo nutrientes, sustancias orgánicas insolubles y solubles. Cuenca hidrográfica.- Área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve permite la recepción de corrientes Emisión.- Descarga de contaminantes hacia la atmósfera. de aguas superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las cumbres. Erosión.- Proceso geológico de desgaste de la superficie Cuerpo de agua.- Es una masa o extensión de agua, tal terrestre y de remoción y transporte de productos como un lago, mar u océano que cubre parte de la tierra. (materiales de suelo, rocas, etc.) originados por las lluvias, Algunos cuerpos de agua son artificiales, como los escurrimientos, corrientes pluviales, acción de los oleajes, estanques, aunque la mayoría son naturales. Pueden hielos, vientos, gravitación y otros agentes. contener agua o dulce. Escombrera.- Depósito donde se disponen de manera Daño Ambiental.- Se configura cuando la degradación de ordenada los materiales o residuos no aprovechables los elementos que constituyen el ambiente o el entorno (estériles) procedentes de las labores de extracción minera. ecológico adquieren cierta gravedad que excede los niveles de calidad, estándares o parámetros que constituyen el Escorrentía.- Caudal superficial de aguas, procedentes de límite de tolerancia establecido en la normativa ambiental precipitaciones por lo general, que corre sobre o cerca de aplicable. la superficie en un corto plazo de tiempo. Declaratoria de impacto ambiental.- Es el instrumento Estrato.- Un estrato geológico es una capa (cuerpo previsto para la regularización ambiental de proyectos, generalmente tabular) de roca caracterizada por ciertos obras o actividades de la Categoría III, en el cual se caracteres, propiedades o atributos unificantes que lo expresa los resultados de una evaluación de impacto distinguen de estratos adyacentes. Los estratos adyacentes ambiental; es un instrumento de análisis con características pueden estar separados por planos visibles de específicas, que permite identificar los posibles impactos estratificación o separación, o por límites menos ambientales y las consecuencias que podrían ser perceptibles de cambio en la litología, mineralogía, ocasionadas por la ejecución del proyecto, obra o contenido fosilífero, constitución química, propiedades actividad. físicas, edad, o cualquier otra propiedad de las rocas. Desbroce.- Eliminación de la cobertura vegetal que Estudios ambientales.- Son informes debidamente recubre al suelo. sustentados en los que se exponen los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad puede Descargar.- Acción de verter, infiltrar, depositar o generar al ambiente; los estudios ambientales se dividen inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un en: estudios de impacto ambiental ex-ante y ex-post, sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o declaratorias de impacto ambiental ex-ante y ex-post, fortuita. auditorías ambientales con fines de licenciamiento ambiental y alcances correspondientes. Desechos.- Son las sustancias (sólidas, líquidas o gaseosas) o materiales resultantes de un proceso de producción, Estudio de impacto ambiental.- Estudio técnico e transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya interdisciplinario de enfoque ecosistémico, relacionado con eliminación o disposición final se procede, se propone actividades, obras o proyectos, nuevos o ya existentes, que proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo pueden potencialmente generar impactos ambientales y dispuesto en la legislación ambiental aplicable. que son promovidos por entidades públicas o privadas. Su Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 31 finalidad es la de confrontar las condiciones del ambiente, Licencia ambiental.- Las licencias ambientales son con el desarrollo de la actividad económica, con el objeto autorizaciones administrativas otorgadas por la autoridad de predecir, identificar, valorar, evaluar, mitigar y ambiental competente que acreditan que se ha cumplido en compensar los impactos ambientales que la actividad forma adecuada con el proceso de regularización de un minera pueda causar sobre el ambiente. proyecto, obra o actividad, y por tal motivo el titular minero está facultado legal y reglamentariamente para la Evaluación Ambiental Estratégica.- La Evaluación ejecución de su actividad, pero sujeta en todo momento y Ambiental Estratégica (EAE) es un sistema que incorpora durante todas las fases del ciclo de vida de la misma al consideraciones medioambientales en las políticas, planes cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, las y programas en un territorio geográficamente definido. condiciones aprobadas en el estudio ambiental, y las que disponga la autoridad ambiental competente. Explotación.- Conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del Límite permisible.- Valor máximo de concentración yacimiento, y a la extracción y transporte de los minerales. de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes compo- nentes del ambiente, determinado a través de métodos Fauna.- Animales; la vida animal que caracteriza una estandarizados, y reglamentado a través de instrumentos región o ambiente geográfico específico. legales. Ficha ambiental.- Permite describir de forma general, el marco legal aplicable, las principales actividades de los Lixiviación.- Extracción de un compuesto soluble de un proyectos, obras o actividades que según la categorización mineral por medio de un disolvente adecuado. ambiental nacional, son considerados de bajo impacto; además se describe su entorno en los aspectos físicos, Lixiviados.- Solución que resulta del transporte de agua bióticos y socio-económicos y propone medidas a través de por los poros y fisuras del suelo u otro medio sólido poroso un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar y y las interacciones físico - químicas de esta agua con los minimizar los posibles impactos ambientales. componentes minerales y orgánicos del suelo. Flora.- Plantas; la vida vegetal que caracteriza una región Manglar.- Bosque tropical, anegado por aguas salobres y o ambiente geográfico específico. cerca de la costa, sujeto a la acción periódica de las mareas, y dominado por una o más especies arborescentes Flotación.- Es un proceso fisicoquímico de tres fases de mangle. (sólido-líquido-gaseoso) que tiene por objetivo la separación de especies minerales mediante la adhesión selectiva de partículas minerales a burbujas de aire. Materiales de construcción.- Se entiende como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, Fundición.- Procesos térmicos destinados a separar los sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamór- metales de los correspondientes minerales o concentrados fica, tales como, andesitas, basaltos, dasitas, riolitas, producidos en el beneficio. granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o Galerías.- Labores mineras en el subsuelo, que siguen a marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos una veta. laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente Gestión ambiental.- Conjunto de políticas, estrategias, a la trituración y/o clasificación granulométrica o en normas, actividades operativas y administrativas de algunos casos tratamiento de corte y pulido, entre su planeamiento, financiamiento y control estrechamente explotación y su uso final y los demás que establezca vinculadas y orientadas a lograr la máxima racionalidad en técnicamente el Ministerio Sectorial. los procesos de conservación y protección del ambiente para garantizar el desarrollo sustentable, ejecutadas por el Mediana minería.- Es aquella que en razón del Estado y la sociedad. tamaño de los yacimientos dependiendo del tipo de sustancias minerales metálicas y no metálicas, se ha Impacto ambiental.- Se dice que hay impacto ambiental llegado a cuantificar reservas que permitan efectuar la cuando una acción o actividad produce una alteración, explotación de las mismas por sobre el volumen de favorable o desfavorable, directa e indirecta, acumulable o procesamiento establecido para el régimen especial de no entre otras características en el ambiente o en alguno de pequeña minería y hasta el volumen establecido para sus componentes. Esta acción puede ser un proyecto de minería a gran escala. desarrollo público o privado, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones Metales pesados.- Elementos metálicos con elevado peso ambientales, etc. atómico, como el mercurio, cromo, cobre, cadmio, arsénico y plomo. Estos elementos pueden dañar a los Impermeable.- Material que no es capaz de permitir el seres vivos a baja concentración y tienden a acumularse a paso de agua, o que solo lo permite con dificultad. través de la cadena alimentaria. Libre aprovechamiento.- Es la extracción de materiales Mineral.- Sustancia natural que tiene una composición de construcción para emplearse única y exclusivamente, en química determinada y que siempre se presenta bajo la beneficio de la obra pública. misma forma cristalina. 32 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 Minerales metálicos.- Son compuestos inorgánicos que Pasivo ambiental.- Son aquellos daños ambientales y/o poseen una composición química definida, se caracterizan impactos ambientales negativos no reparados o restaurados por ser maleables, dúctiles y buenos conductores de calor y respectivamente, o aquellos que han sido intervenidos electricidad. Por ejemplo cobre, hierro, oro, magnesio, previamente pero de forma inadecuada o incompleta y plata, y aquellos que determine técnicamente el Ministerio continúan estando presentes en el ambiente, constituyendo Sectorial. un riesgo para cualquiera de sus componentes, generados por una actividad minera. Minerales no metálicos.- Se entiende como minerales no metálicos a las rocas y minerales que por sus Pequeña Minería.- Es aquella que en razón de las características físico-químicas mineralógicas carecen de características y condiciones geológicas mineras de los propiedades para transmitir calor o electricidad y yacimientos de substancias minerales metálicas, no constituyen materia prima natural para las industrias y metálicas y materiales de construcción, así como de otras actividades económicas, tales como: baritinas, arenas sus parámetros técnicos y económicos se hace viable su silíceas, cuarzos, limolitas, arcillas, caolines, pumitas, explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que feldespatos, puzolanas, calizas, dolomitas, travertinos, le procedan labores de exploración o de que se realice zeolitas, diatomitas, diatomeas, evaporitas (comprendidos simultáneamente labores de exploración y explotación. los depósitos de yeso y los depósitos salinos), fluoritas; y aquellos que determine técnicamente el Ministerio Permeabilidad.- Capacidad para trasladar un fluido a Sectorial. través de las grietas, poros y espacios interconectados dentro de una roca. Minería.- Técnicas y actividades dirigidas al descubrimiento y explotación de yacimientos minerales. Placeres aluviales.- Es la minería que se hace en depósitos aluviales, que consiste en depósitos de minerales en grano, Minería a cielo abierto.- Explotación de materias primas detríticos o residuales, de valor económico, que han sido minerales que se realiza en superficie. La minería a cielo concentrados por agentes mecánicos. abierto trata tanto rocas sueltas como consolidadas y placeres. Pozos exploratorios.- Labores mineras verticales e inclinadas de variadas dimensiones. Minería a gran escala.- Es aquella que supere los volúmenes máximos establecidos para la modalidad de Producto químico.- Se entiende toda sustancia, sola o en mediana minería. forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Minería artesanal.- Comprende y se aplica a las unidades Ello comprende las siguientes categorías plaguicida, económicas populares, los emprendimientos unipersonales, (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente familiares y domésticos que realicen labores en áreas peligrosas) y productos de la industria química. libres. Refinación.- Procedimientos técnicos destinados a Minería Ilegal.- Actividad minera ejercida por personas, convertir los productos metálicos en metales de alta naturales o jurídicas quienes realicen las operaciones, pureza. trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sin título alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente. Rehabilitación.- Es un proceso que permite la recuperación o el re-establecimiento de un espacio, área o Minería subterránea.- Es aquella que se desarrolla por zona alterada o degradada por la generación de impactos debajo de la superficie del terreno. negativos producto de las actividades mineras. Monitoreo (ambiental).- Seguimiento permanente Relave.- Material desechado de los procesos minero- mediante registros continuos y sistemáticos, observaciones metalúrgicos (plantas de beneficio). y mediciones, muestreos y análisis de laboratorio, así como por evaluación de estos datos para determinar la incidencia Relleno sanitario.- Relleno de un residuo sólido en el de los parámetros observados sobre la salud y el medio terreno de manera que la salud y el medio ambiente queden ambiente. protegidos. Neutralización.- Adición de un material ácido o alcalino Remediación.- Conjunto de medidas y acciones tendientes al agua o al suelo para ajustar su pH hasta alcanzar el valor a restaurar afectaciones ambientales producidas por de 7 (neutro). impactos negativos o daños ambientales a consecuencia del desarrollo de actividades mineras. Nivel freático.- Altura que alcanza la capa acuífera subterránea más superficial Reparación integral.- Conjunto de acciones, procesos y medidas que aplicadas integralmente tienden a revertir Paisaje.- Unidad fisiográfica básica en el estudio de la daños y pasivos ambientales, mediante el restablecimiento morfología de los ecosistemas, con elementos que de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, dependen mutuamente y que generan un conjunto único e estructuras, funcionamiento y proceso evolutivo de los indisoluble en permanente evolución. ecosistemas afectados; así como medidas y acciones que Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 33 faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas, de compensación e indemnización, de rehabilitación de los afectados, medidas y acciones que aseguren la no repetición de los hechos y que signifiquen a las personas y comunidades afectadas. Restauración integral.- Es un derecho de la naturaleza por medio del cual, cuando esta se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un daño, debe ser retornada a las condiciones determinadas por la Autoridad Ambiental que asegure el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Igualmente implica el retorno a condiciones y calidad de vida dignas de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o un daño. Revegetación.- Siembra de especies vegetales de interés colectivo, generalmente como última etapa en trabajos de remediación ambiental. Suelo.- Capa superficial de la corteza terrestre, conformado por componentes minerales provenientes de la degradación físico-química de la roca madre y compuestos orgánicos en proceso de degradación y/o transformación, íntimamente mezcladas, con poros de diferentes tamaños que dan lugar al agua y al aire del suelo, así como a microorganismos y animales del suelo y a las raíces de plantas a las cuales el suelo sirve de sustrato y sustento. Suelo vegetal.- Horizonte superficial del suelo que contiene la mayor proporción de materia orgánica y presenta las condiciones edáficas más adecuadas para el crecimiento de la vegetación. Sustancias tóxicas.- Conjunto de compuestos o elementos que tienen un efecto venenoso sobre los seres vivos. Talud.- Inclinación natural o artificial de la superficie del terreno, dada por la relación entre la proyección horizontal y la altura del frente del banco. Terraza.- Superficie fisiográfica relativamente horizontal o ligeramente inclinada, limitada por una ladera ascendente y otra descendente. Trinchera.- Zanjas exploratorias que se ejecutan cuando el mineral aflora. Valores de fondo.- Condiciones que hubieren predominado en ausencia de actividades antropogénicas, sólo con los procesos naturales en actividad. Voladura.- Rompimiento de rocas u otros materiales sólidos con empleo de explosivos. Yacimiento.- Depósito mineral cuyo grado de concentración o ley mineral hace que sea económicamente rentable su explotación.