Acuerdo Nº 368 - Realización del censo y catastro bananero
صدر في 2003-12-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, fruits/edible nuts, data collection/reporting, non-governmental entity
- الفئات
- agriculture
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النص
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Acuerdo No. 368 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que el Congreso Nacional publicó en el Registro Oficial N0 347 de fecha 27 de diciembre de 1999 la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano; Que el Acuerdo Ministerial N0 306 establece la obligación de actualizar el registro de los productores, mediante el Reglamento para el control de los productores de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas; y, Que mediante Acuerdo Ministerial N0 309 se establece de manera obligatoria el registro anual de los exportadores, con el fin de calificarse como tal, según documento emitido por la Subsecretaria Regional correspondiente; Acuerda: EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL PARA LA REALIZACION DEL CENSO Y CATASTRO BANANERO, INTEGRACION DEL DIRECTORIO DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES Y DE LOS ESTUDIOS DE ZONIFICACION DEL BANANO. Art. 1.- RESPONSABILIDADES El Ministerio de Agricultura y Ganadería realizará el Censo y Catastro Bananero, el Directorio de Productores y Exportadores y los Estudios de Zonificación del Banano, para determinar, legalizar, incorporar e inscribir todas las áreas bananeras existentes y que se encuentren en plena producción; lo cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) lo ejecutará a través de la Subsecretaria del Litoral Sur y Galápagos y las subsecretarias correspondientes, con el apoyo de la Dirección del Sistema de Información Geográfica y Agropecuaria, (SIGAGRO) y asistencia técnica y administrativa del Instituto Interamericano de Cooperación con la Agricultura, IICA. Art. 2.- El MAG, a través del SIGAGRO, establecerá un Convenio de cooperación técnica con el IICA para la ejecución del Programa de Zonificación y Reconversión Productiva del Banano, para lo cual el IICA abrirá una cuenta especial para el manejo de los recursos señalados en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial N0 306 y el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N0 309 y que serán empleados para la administración y la ejecución del programa, según los términos convenidos de mutuo acuerdo entre SIGAGRO y el IICA para el efecto. Art. 3.- PARTICIPACION DEL SECTOR BANANERO Para la implementación del programa se considerará la participación de todos los involucrados en el sector bananero, considerándose como cadena agroindustrial, dentro de los cuales los productores y exportadores tendrán la obligación de proporcionar la información necesaria para garantizar la integración del censo bananero y los mapas de zonificación que permitan contar con las bases para planificar el desarrollo futuro del sector bananero. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los 24 días del mes de diciembre del 2003. f.) Ing. Sergio Seminario y., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 6 de enero del 2004.