Acuerdo Nº 353 - Reglamento general de los Consejos consultivos de los Comités de concertación agraria
صدر في 1999-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- الفئات
- softs
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Registro Oficial N° 316 Jueves 11 de Noviembre de 1999 N° 353 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: 5 Que los Consejos Consultivos constituyen una instancia de dialogo y concertaci6n entre el sector publico v pnvado. imprescindible para lograr las definiciones , acuoncs necesarias para alcanzar la elevaci6n de la compctitividad extema e intema de! sector agropecuario ecuatoriano: Que es necesario establecer las pautas de limcionamiento \ competencia de estos Consejos Crnsultivos, para su cticicnk desempefio: y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento General de los Consqos Consultivos: Capitulo I De los objetivos Son objetivos de los Consejos Consultivos: Articulo 1.- Constituirse en un ambito de concertacion cntrc el sector publico y privado, para identificar v alcanzar los fines estrategicos de las cadenas agroproduct1vas. Articulo 2.- Ascsorar al Ministcrio de Agncultura \ Ganaderia en la fonnulaci6n de estrategias v politicas quc fortalezcan la competitividad de! sector agropccuano. Articulo 3.- Analizar v generar altemativas para cl desarrollo de las cadenas, en la producci6n y producllndad. ,amdad agropecuana y calidad, investigaci6n y transfen:nc,a de tecnologia, comercializaci6n, credito, negoc1ac1ones comerciales intemacionales, y dcnuis facton.:s de la competitividad. Articulo 4.- Alcanzar acuerdos intemos que viab11icen v eleven la eficiencia de las relacioncs cntre los d1versos actores de la cadena agroproductiva. Capitulo II De la conformacion Articulo 5.- Los Consejos Consultivos estaran integrados, segun el respectivo Acuerdo Ministerial de creaci6n basado en las particularidades de cada cadcna agroproductiva: sin embargo, debera respetarse la inclusion de los siguicntcs estamentos, como criteria de confonnaci6n general: I. El Ministro de Agricultura y Ganadena, o su dckgado un Subsecretario <lei MAG, quien lo pres1dira. 2. La representaci6n de los productores de las matenas primas agricolas. 6 Registro Oficial N° 316 3. La represt.:ntaci6n de las procesadores industriales de semielaborados y productos finales. 4. La representaci6n de las empresas de comercializaci6n interna y/o externa. 5. La representaci6n de las proveedores de insumos e innovaciones tecnol6gicas. Articulo 6.- Adicionalmente, cada Consejo Consultivo podni solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, la inclusion coma miembros plenos, de representantes de otras actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la cadena en particular. Articulo 7.- Podran participar puntualrnente en las sesiones de las Concejos, a criteria de la Presidencia, asesores tecnicos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, asi coma personas naturales y/o instituciones relacionadas. Articulo 8.- Los Consejos Consultivos solo quedaran conformados mediante Acuerdos Ministeriales, que deberan renovarse en el mes de febrero de cada afio, contando con el previo comprorniso favorable de! Proyecto SICA respecto a la posibilidad de apoyo tecnico y logistico. Capituloill De las funciones Articulo 9.- Las funciones de las Consejos Consultivos son las siguientes: a) Elaborar linearnientos estrategicos de desarrollo de la competitividad de las cadenas agroproductivas, en base al analisis de su s1tuaci6n y perspectivas; b) Presentar proyectos productivos con miras a optimizar la tecnologia, las rendimientos y mejorar la rentabilidad; c) Plantear mecanismos para lograr un mayor vinculo entre la investigaci6n, la transferencia de tecnologia, con las necesidades reales de las agentes de las cadenas; d) Apoyar la promoci6n de la exportaci6n de las materias primas agricolas, semielaborados, producto~ terrninados y ulteriores, de las cadenas; e) Asesorar en la definici6n de las estrategias y politicas de las negociaciones comerciales internacionales; f) Acordar acciones, planes y estrategias, de formaci6n y fortalecirniento gremial, que tengan coma objetivo fondamental la autogesti6n; g) Crear grupos de trabajo internos, integrados par miembros de las Consejos mas representantes tecnicos asesores y responsables de areas de las sectores publicos y privados, designados par las Consejos, con el objetivo de ejecutar y dar seguimiento a las planes y programas establecidos; y, Jueves 11 de Noviembre de 1999 h) Entregar peri6dicamente al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, sus criterios, opiniones, sugerencias y alternativas de politicas en las diferentes eslabones y actividades que componen la cadena. Capitulo IV De las responsabilidades de los miembros Articulo 10.- Los miembros de las Consejos Consultivos tendran las siguientes funciones: a) Asistir personalmente a las reuniones de las Consejos; b) Informar ampliamente a sus representados y agrerniados sobre los debates y recomendaciones de los Consejos; c) Conformar los grupos de trabajo; d) Ejecutar las tareas asignadas dentro de las planes estrategicos que se definan; e) Racer el seguimiento de las resoluciones de las Consejos; y, f) Informar a los Consejos acerca de las resultados de las tareas asignadas. Capitulo,V Del Presidente y sus funciones Articulo 11.- Son funciones de! Presidente de un Consejo Consultivo: a) Presidir las sesionas ordinarias y extraordinarias; b) Convocar a sesiones ordinarias, o cuando uno o mas de sus miembros lo soliciten, con caracter extraordinario; c) Dar seguirniento a las resoluciones de! Consejo; d) Oficializar gestiones de coordinaci6n con organismos e instituciones vinculadas al sector; e) Legalizar con su firma las actas aprobadas por el Consejo y suscribir la correspondencia; y, f) lnformar a las autoridades estatales pertinentes sobre las actividades y resoluciones de! Consejo. Capitulo VI Del Coordinador Tecnico y sus funciones Articulo 12.- El Coordinador Tecnico de cada Consejo Consultivo sera propuesto por el Proyecto Sistema de lnformaci6n y Censo Agropecuario SICA/MAG, y tendra las siguientes funciones: a) Coordinar las convocatorias a las sesiones de! Consejo, dispuestas por el Presidente, acompafiando el proyecto de orden de! dia; b) Asurnir la preparaci6n de los documentos tecnicos que fueren necesarios; Registro Oficial N° 316 Jueves 11 de Noviembre de 1999 7 c) Mantener registros de! Consejo en fonna actualizada; d) Notificar las resoluciones y convocatorias de! Consejo a organismos, instituciones o personas relacionadas; y, e) Para la gesti6n de Secretaria de cada Consejo, el Coordinador Tecnico propondra al Presidente la designaci6n de un funcionario de! MAG id6neo conforme la tematica respectiva, de cada Consejo Consultivo. Capitulo VII De las sesiones y resoluciones Articulo 13.- De las sesiones: a) Las sesiones ordinarias las convocara el Presidente, en consulta con el Coordinador T ecnico; b) Las sesiones extraordinarias tendran lugar, a solicitud de dos o mas miembros, por convocatoria de! Presidente, cuando la importancia y/o urgencia de los asuntos a tratarse lo justifiquen; c) Las sesiones se instalaran siempre y cuando haya mayoria de miembros yen el lugar de la convocatoria; y, d) Podran asistir a las reuniones de! Consejo, tanto el miembro titular como el alterno por cada area. Articulo 14.- De las resoluclones: a) Las resoluciones seran por consenso de los miembros de! Consejo y tendran el caracter de recomendaciones para la adopci6n de las decisiones finales por parte de! Ministro de Agricultura y Ganaderia; b) En caso de no llegarse a un consenso, el Consejo presentara las discrepancias existent..:s, para el conocimiento de! Ministro de Agricultura y Ganaderia, para la toma de decisiones que seran definitivas y obligatorias para las partes; y, c) Las resoluciones de! Consejo que involucren al sector privado seran puestas en conocimiento de los agentes econ6micos de las cadenas agroproductivas para su implementaci6n. Disposicion Especial Mediante los Acuerdos Ministeriales Nros. 187, 156, 007, 6, 44, 230 y 318 publicados en los Registros Oficiales Nros. 96, 85, 17, 36,230y318defechas28dediciembrede 1998; 10 de diciembre de 1998; 2 de septiembre de 1998, 29 de septiembre de 1998; 10 dejulio de 1999 y 27 de septiembre de 1999; se crearon los Comites de Concertaci6 Agropecuaria de: Cacao y Elaborados; Azucar, Arm; Sanidad Agropecuaria, Maiz-Avicultura: Platano, Orito Morado; y Papa, respectivamente, los mismos que e adelante se nominaran como Consejos Consultivos. Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, a 29 de octubre de 1999. f.) Salomon F. Larrea R., Ministro de Agricultura Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fie! copia de! original.- Lo certifico. f.) Director Administrative Financiero, M.A.G. Fecha: 29 de octubre de 1999.