Acuerdo Nº 35 - Plan de Acción para la conservación del cóndor andino en Ecuador (Vultur gryphus)
صدر في 2019-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- wild fauna, endangered species, birds, hunting/capture, institution, protection of species, biodiversity, governance
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Registro Oficial - Edición Especial N° 913 Miércoles 15 de mayo de 2019 - 9 o) Promover y consolidar una serie de procesos de coordinación y articulación con otras instituciones y actores sociales cuyas competencias aportarán a la sostenibiIidad de los bioemprendimientos; Gestionar fondos para el desarrollo de proyectos relacionados con el fomento a los bioemprendimientos, que permitan reducir los problemas socio-ambientales y promuevan la conservación; Incentivar la responsabilidad social-ambiental en las zonas priorizadas; Realizar monitoreo y evaluación de la eficacia de los bioemprendimientos de acuerdo a los objetivos planteados; Fomentar la creación de redes para aprovechar las sinergias entre los actores de las cadenas de valor en el marco de los bioemprendimientos; Fortalecimiento de capacidades entorno a la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad, y; Otras que se consideran necesarias para la implementación del presente Acuerdo Ministerial. Art. 9.- Cooperación.- Apoyar a la consolidación de los bioemprendimientos mediante acuerdos y convenios de cooperación con universidades, organizaciones no gubernamentales, firmas consultoras, empresas privadas y/o de servicios especializados. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese de su ejecución e implementación a la Subsecretaría de Patrimonio Natural en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad, Dirección Nacional Forestal las cuales a nivel nacional facilitarán y fomentarán los bioemprendimientos. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. 10 - Miércoles 15 de mayo de 2019 Edición Especial N° 913 - Registro Oficial ACUERDO MINISTERIAL No. 035 Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que, el inciso primero del articulo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones, y procesos evolutivos; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos "(…) defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales (...), respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (...)"; Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos, entre otros, la biodiversidad y el patrimonio genético; Que, el numeral primero del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce user hp Barra como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Registro Oficial - Edición Especial N° 913 Miércoles 15 de mayo de 2019 - 11 Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; Que, el artículo 408 establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, la biodiversidad y su patrimonio genético. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad; Que, la República del Ecuador ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumento que se encuentra publicado en tos Registros Oficiales N° 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo efe 1993 respectivamente; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica constituye el instrumento internacional para la conservación y usos sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este Convenio busca concretar sus tres objetivos, que son: conservar la diversidad biológica, usar sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos; Que, el articulo 14 de la mencionada Convención, determina que las disposiciones contenidas en ella no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especimenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I,II o III; Que, el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, establece una sanción privativa de libertad de uno a tres años a quien cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especimenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, así como en instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado. La aplicación del máximo de la pena se aplicará cuando el hecho se cometa; Que, el artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal faculta a la Autoridad Ambiental Nacional determinar para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave; debiendo establecer asimismo las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias; Que, el numeral 4 del artículo 3 del Código Orgánico del Ambiente señala como uno de los fines del código, "Establecer, implementare incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio genético, Patrimonio Forestal Nacional, servicios ambientales, zona marino costera y recursos naturales"; Que, el artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente establece que la educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal; 12 - Miércoles 15 de mayo de 2019 Edición Especial N° 913 - Registro Oficial Que, el articulo 31 el Código Orgánico del Ambiente establece que la conservación de la biodiversidad se realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo, y categoría de especies amenazadas de extinción; Que, el artículo 5, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que le compete al Ministerio del Ambiente, en materia de investigación científica sobre vida silvestre, las siguientes funciones: proponer políticas y estrategias que fomenten la investigación de la vida silvestre; organizar, normar y supervisar las investigaciones que sobre vida silvestre se realicen dentro del territorio nacional; organizar y auspiciar cursos de capacitación a sus funcionarios en el manejo de bases de datos sobre la vida silvestre con entidades públicas y privadas, especialmente con centros de educación superior; Que, el artículo 61 del Libro IV del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria señala que quedan legalmente protegidas las especies constantes en los libros rojos de especies amenazadas del Ecuador, cuyo contenido podrá ser modificado y oficializado mediante Resolución Ministerial; Que, el objetivo de la Política Nacional para la Gestión de la Vida Silvestre consiste en contar con directrices a escala nacional y local que permitan, de forma articulada y concordante la conservación, gestión, manejo sustentable de la vida silvestre en los diferentes niveles de gobierno, de conformidad con sus competencias; Que, en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2015-2030) se establece el resultado N° 14, en el cual se estipula que el Ecuador implementa medidas integrales para evitar la extinción de la vida silvestre y especies cultivadas consideradas prioritarias a nivel nacional; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 084, publicado en el Registro Oficial No.598 de 30 de septiembre de 2015, se establece la Competencia, Objeto y Alcance que la Autoridad Ambiental Nacional tiene para la aplicación del Art. 256 del Código Orgánico Integral Penal; Que, mediante memorando Nro. MAE-UVS-DNB-2018-0032-M, de fecha 16 de septiembre 2018, el Proyecto Paisajes-Vida Silvestre entregó a la Dirección Nacional de Biodiversidad la propuesta del Plan de Acción para la Conservación del Cóndor Andino en el Ecuador, documento que fue iniciativa del Ministerio del Ambiente a través del Proyecto de Investigación y Monitoreo Ecológico del Cóndor Andino en Ecuador (PICE), liderado por The Peregrine Fund, Fundación Cóndor Andino, Centro de Rescate llitio, Instituto TUERI-USFQ y Bioparque AMARU, en estrecha colaboración con los miembros del Grupo Nacional de Trabajo del Cóndor Andino y el Proyecto Paisajes-Vida Silvestre; Que, mediante Informe Técnico de fecha 18 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad a través de la Unidad de Vida Silvestre, estableció la necesidad de expedir el Plan de Acción para la Conservación del Cóndor Andino (Vultur gryphus) en Ecuador a través de Acuerdo Ministerial, que en su parte pertinente señalan; "...6. Conclusiones: El cóndor andino, es una especie con un alto grado de amenaza de conservación a nivel nacional e internacional. En el Ecuador, la población del cóndor tiene una categoría en categoría de Peligro Crítico (CR), según el Libro Rojo de las Aves del Ecuador (Granizo et al. 2002).- El Plan de acción del Cóndor Andino recoge criterios técnicos de profesionales conocedores de la situación biológica, amenazas y acciones prioritarias que garantizan la prevalencia de la especie en el corto, mediano y largo plazo.- El Plan de Acción para la Conservación del cóndor andino en el Ecuador, identifica cinco líneas de acción enfocadas a la conservación de la población de y de sus habitad y su tiempo de implementación es de 10 años.- El Plan de acción responde a la necesidad de contar con un marco de referencia para la conservación del cóndor en el Ecuador, permite la Registro Oficial - Edición Especial N° 913 Miércoles 15 de mayo de 2019 - 13 toma de decisiones, así como el desarrollo y ejecución de políticas públicas adecuadas.-La redacción del plan fue iniciativa del Ministro del Ambiente a través del Proyecto de Investigación y Monitoreo Ecológico del Cóndor Andino en Ecuador (PICE) liderado por The Peregrine Fund, Fundación Cóndor Andino, Centro de Rescate llitío, Instituto TUERI-USFQ y Bioparque AMARU, en estrecha colaboración con los miembros del GNTCA. 7. Recomendaciones: Se recomienda expedir el Plan de Acción para la Conservación del Cóndor Andino (Vultur gryphus) en Ecuador a través de un Acuerdo Ministerial, con la finalidad de contar con una herramienta técnica y política que permitan viabilizar de forma sistemática todos los esfuerzos e iniciativas de conservación del cóndor andino, mediante la implementación de 5 líneas de acción: a) investigación y monitoreo b) Manejo in situ y restauración del hábitat, c) Manejo ex situ y refuerzo de población silvestre, d) Sensibilización, comunicación, divulgación participación de la población local y procesos de educación ambiental y e) Gestión y fortalecimiento institucional. Cada línea de acción cuenta con acciones, indicadores, prioridad y se identifica tas instituciones participantes, de igual manera se establece la (tiempo) de implementación, a ser implementados en un periodo de 10 años. Cabe mencionar que el MAE liderará el proceso de implementación del Plan de Acción basado en el trabajo conjunto y coordinado entre las instituciones públicas y privadas, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, entre otros. Quienes registrarán los proyectos y actividades que se realicen a nivel nacional para la conservación del cóndor andino, en el marco del Plan de Acción..."; Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2018-1469-M, de fecha 07 de octubre de 2018, el Subsecretario de Patrimonio Natural, remitió a la Coordinación General Jurídica el Plan de Acción para la Conservación del Cóndor Andino (Vultur gryphus); que en su parte pertinente señala: "En el marco de la política de protección de especies silvestres, hago entrega oficial del Plan de Acción para la Conservación del Cóndor Andino (Vultur gryphus) en Ecuador, que tiene como objetivo definir líneas de acción enfocadas a la reducción de amenazas y a la restauración del hábitat, que permitan conservar y mantener la población del cóndor andino en crecimiento positivo"; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: EXPEDIR EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL CÓNDOR ANDINO EN ECUADOR (Vultur gryphus) Art. 1.- Expedir el Plan de Acción para la Conservación del Cóndor Andino (Vultur gryphus) en Ecuador, que será la herramienta técnica para viabilizar de forma sistemática todos los esfuerzos e iniciativas de conservación del cóndor andino, mediante la implementación de las líneas de acción establecidas en el mismo. Art. 2.- La implementación del Plan de Acción se desarrollará en todo el territorio nacional, donde está distribuida la especie. Art. 3. Confórmese el Grupo Nacional de Trabajo sobre el Cóndor Andino en Ecuador, constituido por el Ministro del Ambiente o su delegado, quien lo presidirá, y expertos e instituciones nacionales e internacionales vinculadas a la conservación ex situ e in situ del cóndor andino. El objeto principal de este grupo será la implementación del Plan de Acción para la conservación del cóndor andino (Vultur gryphus) en Ecuador. 14 - Miércoles 15 de mayo de 2019 Edición Especial N° 913 - Registro Oficial Art. 4.- El Ministerio del Ambiente o quien hiciere sus veces como Autoridad Ambiental Nacional liderará el proceso de implementación del Plan de Acción, a través de un trabajo conjunto y coordinado entre instituciones públicas, privadas y actores locales, nacionales e internacionales, que permitan la consecución de los objetivos y líneas de acción estipuladas en el Plan de Acción. La Autoridad Nacional Ambiental, realizará de forma anual la evaluación de la implementación del Plan, para lo cual convocará a todos los actores involucrados, donde se identificarán los avances de implementación y se realizarán los ajustes necesarios para continuar con su implementación. Art. 5. Se deroga el Acuerdo Ministerial Nº. 51 Registro Oficial N°. 641 de 24-jul-2009, en el cual se Acuerda Establecer y aprobar la estrategia nacional para la conservación del cóndor andino Vultur gryphus del Ecuador DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad o quien hiciere sus veces, Registro Oficial - Edición Especial N° 913 Miércoles 15 de mayo de 2019 - 15 ACUERDO No. 037 Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la lev, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, esta Cartera de Estado mediante Acuerdo No. 025 de 15 marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial - Edición Especial N° 535 de 10 de septiembre de 2018, expidió la codificación del "Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente", mismo que es reformado con Acuerdo No. 049 de 20 de abril de 2018, entre otros; Que, el Ministerio del Ambiente con sustento en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento General v la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo, mediante Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2016, conformó el ''Comité de Transparencia del Ministerio del Ambiente”, reformado por los Acuerdos Nos. 032 y 011 de 08 de abril de 2016 v 05 de febrero de 2018, respectivamente, es necesario modificar su conformación en armonía con la Estructura Organizacional prevista en su Estatuto; Que, mediante Informe Técnico para la Reforma del Acuerdo Ministerial No. 066 de 25 de abril de 2015" de fecha 22 de enero de 2019, aprobado por la Coordinadora General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica (S), solicitó se reforme el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 066 del 22 de abril de 2015 en lo referente a las Unidades Poseedoras de Información (UPI); Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombra como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, ACUERDA: Artículo 1.- Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015 v sus modificaciones contenidas en los Acuerdos No. 032 de 08 de abril de 2016 y No. 011 de 05 de febrero de 2018 en las siguientes disposiciones: En el artículo 4 literal a3) elimínese la frase “Dirección de Gestión y Cambio Organizacional” y manténgase "Dirección de Administración del Talento Humano" En el artículo 4 literal a4) Sustitúyase la frase “Coordinación General de Planificación Institucional" por "Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación". user hp Barra