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قوانين الإكوادور

Acuerdo N⁰ 35 – Autorizar la Asociación de Criadores Angus Brangus del Ecuador la gestión de los registros genealógicos de la raza bovina Angus Brangus

صدر في 2021-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, herd book

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  1. ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO MINISTERIAL No. 0 35 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA C O N S I DE RAN D O: Que, el articulo 66 de la Constiruci6n de la Republica del Ecuador, establece: "(. . .)13. El dmcho a asociam, mmim y ma11iftstarse en fon11a libre y vohmlaria. ( .. .) ':· Que, el a.rticulo 154 de la Conscituci6n de la Republica de] Ecuador establece: '½ las n,inislras y mi11islros de Estado, admuis de las alrib11ciones estabkcidas en la fry, Jes comspo11de: 1. Ejen:er la rector/a de las polfticas p,iblicas de/ cinta a su cargo y expedir los amerdosy resoluciones adniinislralivas q11e requiera SIi gestion. (. .. )':· Que, el articulo 226 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, dispone: ''Las f 11stit11cio11es def Estado, sus organismos, depe11dmcias, las seroidoras o seroidores publicos y las personas que ach1en en virt11d de 1111a potestad es/a/al ejercerci11 solame11te las competencias y facultades que /es scan atrib11idas en la Comtit11cio11 y la lry. Tendran el deber de coordinar acciones para el c,mzplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derochos reconocidos en la Conslitucion •:· Que, cl articulo 227 de la Constituci6 n de la Republica del Ecuador, establece: ''La admi11islracio11 p11blica constihfYe 1m servicio a la colectividad que se rige por los ptincipios de e.ficacia, eficiencia, calidad, jerarqufa, desco11ce11/racio11, desce11tralizacio11, coordi11aci6n, participacion, planificacirJn, tra11spare11cia y eva/11acio11. ':· Que, el articulo 233 de La Constituci6n de la Republica del Ecuador, dispone: "Ni11g1ma seroidora ni seroidor p11blico eslarci exenlo de respo11sabilidades por los actos realizados en el ejercicio de s11s fimcioms o por omisioms, y sertin responsables admimslrativa, civil y penalmmte por el mat1ejo y administracitin de fo11dos, bienes o recursos p11blicos ( . . .J ':· Que, el articulo 275 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece: "El regime11 de desarrollo es el co1yi111lo 07,at1izado, sostenible y di11cimico de los sistemas eco11omicos, politicos, socto­ cult11rales y ambientales, q11e gara11liZf111 la realizacion de/ b11en vivir, de/ mmak kowsqy. ':· Que, el articulo 281 de la Constituci6n de La Republica del Ecuador, establece: ''La soberanfa ali111entaria co11slill(Je 1111 objetivo eslratigico y 1111a obligacirJ11 de/ Estado para gara11tizar q11e las perso11as, com1111idades, pueblos y 11acionalidades alca11ce11 la a11tosuficie11cia de aliJnenlos sanos y cult11ralme11/e apropiado de jom1a pmnane11te. Para ello, serci respo11sabilidad def Estado: (. . .) 3. Fortalecer la diversificado,, y la i111rod11ccio11 de tecnologfas ecologicas y orgci11icas en la prod11ccio11 agropeC11aria. ( . . .) 8. Aseg11rar el desarrollo de la invesligacion cient!fica y de la i11novaciti11 tecnologica apropiadas para garantizar la soberania alilllenlaria. 9. 'Regular bajo nonnas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnologia, as! como SIi experime11tacion, IISO y comercializacion. 10. Fortalecer el desarrollo de o,ga11izacio11es y redes de prod11ctores y de cons111m"riores, asi como las de comercializacirJn y distrib11cion de alime11tos q11e pron111eva la equidad entre eJpacios mrales y 11rba11os. (. .. )13. Prevenir y proteger a la poblacion de/ co11s11mo de alimenlos co11tami11ados o q11e po11ga11 en nesgo Slf sa/11d o qm la ,iencia tenga incertidumbre sobn: sus efectos. ':· Que, el arti'.culo 5 de] C6digo Organ.ice de la Producci6n, Comercio e Inversiones, menciona: ''El Estado fomentarci el desarrollo productivo y la transformacirJn de la matriz productiva, mediante la detemlinaci611 de polfticas y la dejinicion e implementation de instrumentos e incentivos, que pennitan df!Jar atrcis el patron de especializacion dependiente de productos primarios de bcgo valor agngado •;• Pagina/ ct ~ S r ~ ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, el primer ineisp del articulo 1 de la Ley Organ.ica de Soberania Alimentaria, determina: "El regimen de la soberania alimenta,ia se constittfYe por el C01!Jimto de normas conexas, destinadas a establecer en Jorma soberana las politicas p11blicas agroalimenta1ias para Jomentar la prod11cci6n suficiente y fa adecuada conservacirfn, intercambio, tran.iformaci6n, comercializacion y consumo de alimentos sanos, nutritivos, prefmntemente provenientes de la pequeiia, la micro, pequeiia y mediana producci6n campesina, de las organizaciones econrfmicas popidares y de la pesca artesanal asi como microempresa y artesa11ia; respetando y protegiendo la agro biodivmidad, los conocimientos y formas de produccion tradicionales y ancestrales, bqjo los principios de equidad, solidaridad, inclusion, sustentabilidad social y ambientaf': Que, el articulo 6 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, sen.ala: 'La Auto,idad Agran·a Nacional f!J'erce las competencias en materia de sanidad agropecuaria y es la responsable de prevenir, presm1ar, m1:Jorary Jortalecer el estatus fito y zoosanita1io de ios vegetales, animales y productos agropecuarios en el te1ritorio nacionaL Tendrci a su cargo la formulacion, implementaci6n y e;emcion de las politicas nacionales de sanidad agropecuaria y 1:Jercerd las competencias establecidas en esta Ley. ':· Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Lenin Moreno, se nombr6 al Ing. Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganaderia; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidi6 el Estatuto Organi.co de Gesti6n Organizacional pot Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, en el cual se establecen las atribuciones de! !vlinistro/a, entre otras, la siguiente: "( . .) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requzeran s11 gestirfn (. . .) •:· Que, el numeral 2.2.2 del Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 093, de 09 de julio de 2018, establece: "GEST16N DE PRODUCCI6N PECUARIA / I Misirfn: lmp11/sar, fortalecer y gestionar estrategicamente el desanvllo productivo pecua!io sostenible y sustentable de/ pais, mediante la form11lacion de politicas p11blicas y acciones directas en el manejo integral y ejiciente de los factores de la produccion y recursos naturales, cont,i'btfYendo a la consecucion de la soberania alimentaria. / / Responsable: Subsecretario/ a de Produccirfn Pecuaria / / Atribucioms y responsabzlidades: (. . .) o) Artict,lar mecanismos para la promocion de la sostenibilidad y sustentabilidad .organizativa para el Jortalecimiento y desanvllo de/ sector productivo pemario; (. . .) cc) Articular la susc,ipci6n y ~jecucion de ac11erdos y/ o convenios institudonales e interinstit11cionales para el desarrollo de/ sector agropecuario, en el cimbito de S1I competencia •:· Que, el 08 de octubre de 2019, el Ing. Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganaderia, emiti6 el Acuerdo Ministerial No. 194, mediante el cual se expidi6 el Reglamento para la Gesti6n Oficial de las Registros Geneal6gicos en la Especie Bovina; Que, el articulo 9 del Reglamento para la Gesti6n Oficial de los Registros Geneal6gicos en la Especie Bovina, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 194 de 08 de octubre de 2019, establece: "( . .) La Comision Nacional de Registros Genealogicos, zma vez recibida la solicitud con la totalidad de requisitos establecidos, dentro de/ plazo de sesenta (60) dias, emitird la resoluczon que autoriza a la asociacion de raza solicitante, la gestion oficial de los registros genealogicos. Toda solicitud que no venga acompaiiada con la totalidad de requisitos establecidos deberd ser devuelta al interesado para completar lo faltante en un tirmino no mqyor a diez (10) dias. •:· Que, el articulo 29 de! Acuerdo Ministerial No. 194 de 08 de octubre de 2019, sen.ala: "M.ediante Ac11erdo Ministerial, la Autoridad Agran'a Nacional, darci publicidad al reco11ocimiento para la gesti6n oficial de los regiJtros genealogicos en la especie bovina, asi como la aporbaci611 de/ reglamento especi.fico y de/ DwKcroo:A.. ~y DcJ,AIMl ~PG9 1'N»l6l0Ylo-£o5'00t ~51D2 01 •-...c,il:ue.ra.p.ec Pagtna 21j ~eJS r..~ ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA programa de 1mjoramie11l0 genitico de cada raza y, en s11 caso, a Stts modificacioms y adapataciones, con vistas a su debido conocimienlo por los cnadoru, ganacleros y demas interesaclos':· Que, el arriculo 1 del Acuerdo o. 11-2017-DPAG-MAGAP, establece "Aprobar el Estatuto y conceder la Pmonalidad )midica a la ASOCIACJ6N DE CRIADORES Af'.-TGUS BRANGUS DEL ECUADOR (ACABE) ( . .)':· Que, mediante oficio ro. ACABE-PTE.006/20 de 18 de agosto de 2020, ingresado a esta Cartera de Estado coo documeoco extemo Nro. 'tvlAG-D GDA-2020-5634-E de 26 de agosto de 2020, el Ing. Carlos Javier Andrade, Presidente de la Asociaci6n de Criadores Angus Brangus dcl Ecuador, solicit6 Ing. Luis Bolivar Hierro Digard, Subsccretario de Producci6n Pecuaria y Presidente de la Comision acional de Registros Gcncalogicos: "( . .) se nos co11ceda la Certificacion oficial que nos autoriz.a romo Asociaci611 de raza para la emision de Registros Genealogicos, conforme co11 lo estipulado e11 el Act1erdo Ministerial No. 194 de/ 8 de octubre de/ 2019':· Que, mediante oficio ro. NfAG-SPP-2020-0129-O de 17 de septiembre de 2020, cl Ing. Luis Bolivar Hierro Digard, Subsecretario de Producci6n Pecuaria remiti6 al Ing. Carlos Javier Andrade, Presidente de la Asociacion de Criadores Angus Brangus de) Ecuador, indica "En mp1mla al Doc11menlo No. OFJCION~:ACABE-PTE.006/ 20 y para el C11mplimiento de lo establecido en el Acuerdo Ministenal 194, emitido el 08 de oct11bre 2019, se receptaron los docume11tos habilitantes para la geslio11 de Registros Genea/ogicos de la raza Angus/ Brang11s ACABE, a travis de zma soli,itud emitida por su presidente, Ing. Carlos Javier Andrade; los mismos que han sido eva/uados, de acuerdo al check /isl oficia/. Se hon realizado las obseroacio11es pertinentes y se ree11vfa la documentaci611 para ser s11bsa11ada y continr,ar con el trcimite perline11/e ':· Que, mediante oficio ro. ACABE-PTE.018/ 20 de 28 de diciembre de 2020, el lng. Carlos Javier Andrade, Presideoce de la Asociaci6n de Co.adores Angus Brangus del Ecuador remitio al Ing. Luis Bolivar Hierro Digard, Subsecretario de Produccion Pecuaria y Presidente de la Comision acional de Registros Gencalogicos, la subsanacion de las observaci6nes realizadas a la solicitud de autorizaci6n de la gestion de los registros gencal6gicos de la raza Angus Brangus. Que, mediante oficio Nro. MAG-SPP-2021-0006-O de 05 enero de 2021, cl lng. Luis Bolivar Hierro Digard, Subsecretatio de Produccion Pecuaria y Presidente de la Comisi6n acional de Registros Geneal6gicos, autoriza la entrega de la certificacion que avala a la Asociaci6n de Criadores Angus Brangus del Ecuador para la emisi6n de registros genealogicos de la especie bovina, raza Angus y Brangus, tanto para socios/ socias, como para productores / productoras particulares. Que, mediante reunion de la Comisi6n Nacional de Registros Geneal6gicos, rcgistrada en el Acta de Reunion de 04 de marzo de 2021, la Comision aprobo la autorizacion de la Asociaci6n de Criadores Angus Brangus el Ecuador para la Gesti6n de los Registros Genealogicos de las razas bovinas raza Angus y Brangus. · Que, mediaote memoranda ro. MAG-SPP-2021 -0646-M de 21 de abril de 2021, cl Subsecretario de Produccion Pecuaria, remitio el ioforme de juscificacion tecnica, en el cual recomienda a la Maxima Autoridad del 'tviinisterio de Agriculrura y Ganaderia, la expedici6n del Acuerdo Nlinisterial, el cual autorice a la Asociacion de Criadores Angus Brangus del Ecuador para la Gesti6n de Los Registros Geneal6gicos de las razas bovinas raza Angus Brangus. eagina 3,ci S F: «e«,u.. ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singuJarizadas y con sustento en las consideraciones expuestas, AC U ERDA: AUTORIZARA LA ASOCIACION DE CRIADO RES ANGU S BRAN GUS DEL ECUADOR LA GE STION DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS DE LA RAZA BOVINA ANGUS BRANGU S Articulo 1.- Autorizar la Gesti6n de los Registros Geneal6gicos de las razas bovinas Angus Brangus a la Asociaci6n de Criadores Angus Brangus del Ecuador, para que de cumplimiento a lo dispuesto al articulo 10 de! Reglamento para la Gesti6n Oficial de los Registros Geneal6gicos en la Especie Bovina, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 194, de 08 de octubre de 2019. Articulo 2.- Aprobar el reglamento especifi.co y el programa de mejoramiento genetlco de la Asociaci6n de Criadores Angus Brangus del Ecuador, los cuales se encuentran como anexos que forman parte integrante de! presente Acuerdo 1vlinisterial. DISPOSICI6N GENERAL PRIMERA.- La Autoridad Agraria Nacional, podra en cualquier momento, conforme los infonnes tecnicos presentados por la Subsecretacia de Producci6n Pecuaria, realizar la supresi6n de la gesti6n oficial de los registros geneal6gicos, en el caso de que la Asociaci6n incumpliere con lo determinado en el articulo 11 del Reglamento para la Gesti.6n Oficial de los Registros Geneal6gicos en la Especie Bovina, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 194, de 08 de octubre de 2019. DISPOSICI6N F INAL El presente Acuerdo Ministerial entrant en vigencia desde la fecha de su suscripci6n, sin petjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. C OMUNiQUESE Y P UBLiQUESE. Dado en la ciudad de Quito, D istrito Metropolitano, a 12 7 ABR. 2021 O.ecddn:A. ~,-OOJ'A!vo. ~IIIOCtat 170ISII/O-♦HialildOr ~ . 68).2 0100 -..uic,tc--., .... ~ ~ vier Lazo G rrero E AGRICU URA Y GANADERIA (:agina-4~ ~s r ~ ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEXO 1. REGLAMENTO ESPECIFICO REGLAMENTODEREGISTROSDEGANADO DE LA ASOCIACION DE CRIADORES ANGUS BRANGUS DEL ECUADOR La Asociaci6a de Criadores Angus Brangus .del Ecuador cxpide el sigujente reglamento de rcgi,(ros. Dicha A.1ociaci6n cxpcdiri los registros para cjcmplares de las 111211s Angus, Brangus quc cumplan a cabalidad con todos los rcquisitos que sc detenninan en el presente reglamento y que scan propiedad de socios. Artfculo I" LA ASOCIACI6N DE CRIADORES ANGUS BRANGUS DEL ECUADOR LLEV ARA LOS SIGUIENTES LIBROS: • Libro de registros de ganado Angus.. • Libro de registtos de ganado Brangus. • Libro de registtos de ganado certificado Articulo 2° LOS LIBROS DE REGJSTROS DE GANADO ANGUS, BRANGUS CRUCES CERTIFICADOS Y CONST ARAN DE LAB SJGUIENTES PARTES: • DccJaraci6n de nacimiento de O - 45 dlas. • Dcclaraci6n de transferencia de embrioncs hasta 90 dJas. • R.egistros basta un aflo de nacido. • Cmlficado de propiedad, traspasos y salidas. • Registro de lmportaciones y exportaciones. • Dcnunolo de transferencia y lavado. • Formulario de traspaso de embriones Artic:■lo 3° NOME.RO DE REGISTRO O CERTIFICADO. Es el numero, en ordcn consccutlvo en cada categorfa, que se les adjudica II todos los animalcs cuya a.filiaci6n sea solicitada, . RGC-BG-F para Fundadoras, ACABB No. C 000, para Clasificadas, ACABE No. A 000, para Avanzadas y ACABE No. P 000, para Puros. Para el cuo del documento Aval se llev6 l1Dll serie de numero difcrcnte al de los rcgistros. Cada animal adquiCTC un n<unero linico e irrepedble al momcnto de su inscripci6n en la IISOclaci6n, AV AL-BO-C 000. · . Artfculo 4' REQUISITOS PARA REGISTRAR ANIMALES DE LA RAZA BRANGUS. Podrin registrarse los animales de raza Brangus (25% Brahman 75% Angus), de propledad de cualquier socio .quo cumpla.con los.sigufcntes rcquisitos: ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 1. Los animaJes de sangre pura, importados, quc acrediten su origen con los registros correspondicntcs expedidos por la Asociaci6n Brangus oficial de! pals de origen; que curnplan con los requisitos de genealogla hasta los bisabuelos. 2. Los animales puros nacidos producto de transfcrencia de embriones 6 fccundaci6n in 'Yitro quc cumplan con Jos requisitos establecldos. 3. Los descendicntes -de animates inscrltos previamente que cumplan todos los requisitos ex,igidos por el prescnte reglamento. 4. Los animalcs comprados que tengan registr6 con cl debido traspaso y sus descendientes, cuando cumplan los requisitos exigidos para ser registrados (Monta natural, Inseminaci6n artificial, Trasplante embrionario o Fecundaci6n lo-vitro. S. Los descendientcs de toros puros utilizados en monta natural o par inseminaci6n artificial. nacidos en el pels o importados. Utilizados iguaJmente en vacas y que cumplan con las caracterlsticas de la raza. 6. Los descendientes de taros cuyo semen se importe al pals y que haya sido aacionaliudo y Que cumplan todos los requisitos de! reglamento vigente. Articalo 5° REQUISITOS PARA REGISTRAR ANIMALES DE LA RAZA BRAN GUS 25% BRAHMAN; 75% BRANGUS. Podnin registrarse los animates de raza Brangus, (25% Brahman; 75% Angus) de propiedad de cualquier socio que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Los animales de sangre pura, importados, que acrediten su origen con los registros corrcspond.ientes expedldos por la Asociaci6n Brangus oficial de! pais de origen; que cumplan con los requisitos de gencaJog{a .hasta los bisabuelos (Pedigree). 2. Los animales puros nacidos producto de transfercncia de ernbriones 6 fecundaci6n in 'Yitro que cumplan con los rcquisitos establecidos (Documcntos dcl Laboratorio, Trans&rencia, Conlinnaci6n de prefle:z). 3. Los descendicntes de animates inscritos prcviamente que cumplan todos los requisitos exigidos por el presente reglsmento. 4. Los anirnales comprados que tengan rcgistro con el debido traspaso y sus descendientes, cuando cumplan los requisitos exigidos para ser registrados. s. Los descendientes de toros puros utilizados en monta natural o por inseminaci6n artificial, nacidos en el pa{s o impatados. Utiliz.ados igualmente en vacas y que cumplan con las caracterlsticas de la rua. 6. Los descendientes de taros cuyo semen se importe al pais y que haya sido nacionaHzado y Que cumplan todos los requisitos de! reglamento vigente. 7. Se aceptaran aquellos reproductores Brangus de importados (25% Brahman + 75% Angus) que posean u.na l!nea de sangre. Parn(o 1 : Manejo de generaclones: El ntimero de generaci6n de los animales nacidos, corresponded a la generaci6n superior a la menor de los padres involucrados. Os Jt,..~,-aa,Aniro Pagin f df ti S r..~ Coelgopoa&at tnl&lttOvJJ~.,,.., 01 AO ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En crunmiento Brangus con ejemplares 75, 50 y 25%. las crlas obtenidas con ejemplares Brangus (de cualquicr gencraci6n) dara como resultado anlmales segunda Generaci6n. Para cruzamientos de 25% con 75% la gcncraci6n de las crias sora la superior al de menor generaci6n de los padres. Articulo 6° REQUISITOS PARA REGISTRAR ANIMALES DE LA RAZA ANGUS. Podri.n registrarse los animales de raza Angus de propi.edad de cualquier socio que cumpla con los siguicotes requisitos: 1. Los animales de sangre pura que existen en el pals, .que .acrediten su origen con los registros corrcspondientes expedidos por la Asociaci6n Angus oficial dcl pals de origen; quo cumplan con los requisltos de genealogia, es docir quc se conozcan sus bisabuelos. 2. Los descendientcs de anlmales inscritos proviamentc que cumplan todos los requisitos exlgidos por el prcseote rcglamento. 3. Los animales comprados quc tengan registro con el debido traspaso y sus descendicotes, cuando cumplan los requisitos cxigidos para ser registrados. 4. Los dc.scemJientes do t.oros puros utilizados en monbl natural, inscminaci6n artificial, transferencia de embriones o fecundaci6n 1n Vitro, nacidos CD cl pais o importados. Utilizados igualmente en vacas puras. 5. Los descendientes de taros cuyo semen se importe al pals, y que haya sido nacionalizado y aprobados previameotc por·el comit6 t6cnico. 6. Los machos uacidos antes dcl 31 de dic:iemhre de 2017, c:uyas madres apaarm como vacas Angus fundadoras o 1• generaci6n registradas en los libros y que ade!Jl4s se. conozca el padro, y cumplan con los m{nrmos exigidos en conformacidn y en fenodpo establecidos,para la raza a los cuales se ava'laron. 7. Las hembcas cuyos a~dicntes est&\ insct'itos en este libro y que aun oo ha.n akanmdo el registro de vaca Angus pura. 8. Las hembras y machos Anaus nacidos por transferencia de embriones y fertllizacf6D in vitro quo cumplan todos los requisitos establecidos. Articalo 7° Las hembras sin origen conocido, seran calificadas para cxpedirles el registro y recibiri.n el tftulo de Vaca Angu.s Fundadora. Las hem.bras COD defectos gen6ticos oo se registrarin por considerarse indeseables portadoras de caracterfsticas perjudiciales para la Raza. P,rraro 1: Cuando en el inventario de una ganadcrla figure una vaca sin calificar y sus descendieDtcs, aquella debera presentarse al Tecnlco de la Asoclaci6n de Criadores Angus y Brangus do! Ecuador primero quc ellos. Si bay algun animal que por algun motivo no cumpla con las caracterlsticas de las razas Angus, Brangus el registro 6 certlficado podra scr anulado. AffllW!ll'ln y-. O,, ...... '~'''~ WNOt Pagil)~ 7 de F: «L'#U s ~:,tr;;..e.ra.e•• ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA --- .. Artfculo 8° Para otorgar los tftulos de los registros a los descendientes de las vacas registradas en el libro de registros de gimado Angus, se aplicarA el siguiente cuadro: PADRE MADRE TITULO DEL REGISTRO Puro Vaca Anws Fundadora. Denunoia Vaca Angus Controlada Pura Vaca Anw.s Controlada. Reaistra Vaca Anl!Us Avanzada Puro Vaca AnlZUS A vamada Reaistra Toro o Vaca AnmLq Puro Articulo 9° La Asociaci6n deben visitar las ganaderfu de los socios par lo mcnos una ve:z al ano, salvo en casos de fuena mayor cuando lo esti.me conveniente. En ese caso el ganadcro debeni presentar todos los animales que cumplan los requisites del presente reglamento para scr revisados y calificados par Jos ~cnicos de la Asociaci6n, quienes sezan los unicos que determinarAn cuales son los animalcs que scan aptos para calificar. El incumplimiento de lo estipulado en este artfculo causara las sancionos que el Directorio determine. Artk:ulo 10° Las hembras que tengan un numero de reglstro por haber sido declaradas al nacer, debcn cumplir con las caracter!sticas de las razas o los cruces; de lo contrario su registro sera anulado o cambiado. Sus crfas espcraran a ser calificadas para comprobar si pucden scr registradas en los libros geneal6gicos como fundadoras, clasificadas, avanzadas o puros. Articolo 11° A los machos y hembras puros Brangus, Angus 6 c.ruces certificados se !es podra anular el registro cuando al memento de la visita de los t~nicos de la Asociaci6n no cumplan con las caracterfsticas deseadas de la raza o los cruces y el desarrollo de acuerdo a su edad; o que prescnte aJgun defecto que sea motivo de descalificaci6n. Articulo 12° PARA.METROS DE CALIFICACION. El Departameato Tecnico aprobara los pantmetros de caliticacion que sc utilizartn para claslticar los animalos que se quieran registrar en la Asociaci6n y para ello podra utilizar las pautas internacionales sobre medici6n y calificaci6n de estos, pretendiendo siempre el mejoramiento de la morfologCa de los animales para obtener producciones 6ptimas. (Los patrones raciales estin adjuntos al reglamento) Artfcolo 13° CERTIFICACI6N DE CRUCES. Para I.a ccrtificaci6n de los animales iroducto de los cruces entrc Brahman y Angus se debc tencr en cuenta lo siguientc: l. Que los progenitores tcngan registro de las asociaciones Brahman y Angus, ya sea de Ecuador, en este caso de la Asociaci6n Brahman de! Ecuador (ABE) y la Asociaci6n de Criadores Angus y Brangus del Ecuador (ACABE) respectivamente, 6 de cualquiera de las asociaciones del mundo de cada una de las razas. m-.-EAA;- AmllZCraa)' ... Do)'/JIMt. C6cl00-- 11'0&11 f Olillo-£o'lldor P.:agil)f 81d r «.&#u s ~ 2 01 •--..;,tc~ 1 ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ~ 2. Para el caso de las hembras Brah.man, son aceptadas las hembras puras de la ABE. y ademAs se permiten hembras con pn,via clasificaci6n fenotlpica realizada por un t~co de ABB y que hay& recibido un puntaje superior a los 70 puntos, 6 que haya sido clasificado por un tecnico de la Asociaci6n Angus y Brangus donde haya sido aprobado Fenotlpicamente. Estas bembras son animales que cumplc,n con las caracterlsticas fenotlpicas de la 1'B2ll Brahman. En este caso los progenitores Angus deben ser puros con registro. Para el caso de que la vaca sea Angus, podr!n ser utlllzadas la.s vacas Angus fundadoras cruzAndolas con toros Brahman puro con registro. Artfc11Jo 14° Las crias resultantes de vacas Brahman comercialcs que se est6o trabaja.ndo con toros Brangus recibiran el registro de vaca Bra.ngus fundadoras. Articulo 15" Las hiju de las Vacas Fundadoras, de~ ser denuncia!ias, recibiendo el certificado de Vaca Brangus Controladas. Articulo 16° Para otorgar los tftulos de los registros a los desccndientes de las vacas clasificadas gistros de ganado Brangus, se aplicara el siguientc cuadro: en el libro de re PADRE MADRE TITULO DEL REGISTRO Puro ca fundadora Va Puro Va ca Bran s Contro\adas Art(culo 17° D>ENTIFICACION DE WS CERTIFICADOS Y REGISTROS ANIM.ALES (fundadoras, DE LA RAZA ANGUS BR.ANGUS hembras en cualquier estado controladas y avanzadas) Machos y Hembras puros en el cual se nealogfa hasta bisabuelos : color gris. detal le su ge ANIMALESD E LA RAZA SRANGUS hembras en cua lquier est ado (fundadoras, y avanzadas) Machos y Hembras puros en e l cua l so detalle su asta bisabuelos: color gris. contro lad as geneal ogla b Articulo 18° DENUNCIO DE NACJMIENTO Y SOLICITUD DE REGISTRO 0 o. CERTIFICAD La Asociaci6n obliga a hacer el denuncio de nacimiento y solicitud de· registro dentro de los (45) dfu post eriores al momento de! naclmiento de! animal. Se autoriza registrar animates sin d entre los 12 meses de nacldos, sujeto al cobro de un incremento en el valor del gistrar animales por encima de 12 meses se poodra el sello NO APTO PARA PISTA. extemporanelda registro. Para re Para el caso de registro de anima.les fundadoras el ganadero tendra hasta 45 dies para el nacimiento de los anlmales. Se autoriza registrar animales sin extemporaneidad meses de nacldos, sujeto a1 cobro de un incremtnto en el valor del registro. A!f ecesario para otorgar el registro, que el pnadero haya reportado ante la a.,ociaci6n dcnuncio del cntre los 12 mismo .an Pagina 9 de S r ~ ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA cl scrvlclo que corresponda con la fecba de oacimicnto reportada. Los formatos para denunclo de nacimiento sc deben adquirir en la Asoci.aci6n y solo se entregaran debidamente codificados, si el criador se cncuentra a paz y salvo con la Asociaci6n. Estos formatos son. personales e intransfecibles y en ellos se dcben anotar todos los datos que all{ se solicitan asf: • Sexo (marcado con una "X" donde corresponda macho 6 hembra) • Raza (porcentaje de sangrc Cebu, Angus y otras) • Tatuajcs (oreja dcrccba y oreja izquicrda) Ma.rcas con hicrro caliente (mano derecha y/o i.zqwerda y piema derecha y/o izquierda) • Nombre de! animal. (Maximo de 21 caracteres) · Numero def animal. Hierro del ctlador (dibujo) con previa insaipci6n y envfo de este a la asociac.ion. • Peso al nacimiento en kilogramos. Color de! animal. (negro, rojo, otros) Nacimiento: d fa, mes, affo. Padre: nombrc, ru1mero de registro. Madre: nombre, rulmero de registro, generaci6n (fundadora, controlada., avanzadas y puros para el caso de Brangus). Fccha (elaboraci6n del formato): 'dia, mes, afio. Firma de quien lo diligencia. Producto de: lnse.minaci6n Artificial, Monta Natural, Fecu.odaci6n In Vitro (FIV) 6 Transferencia de Embriones. Marcando con una "X" en el espacio correspondientc. Propietario. Finca. Parrafo 1: En caso de presentarse gemelos se debe tener en ouenta lo siguiente: La tcrnera gemela nacida con un temero es Hamada Free Martin y las posibilidades son de uno en diez de que ella sea fertil. Como resultado de esto no se le expedira registro. Los gemelos del mismo sexo (ambos temcros 6 ambas tcmeru) tlenen la misma capacidad de reproducci6n que los tem.cros nacidos individualmente. Cuando se hace la solicitud de registro para gemelos, la .palabra gemelo deberA aparecer en la solicitud como nota aclaratoria, debiendo mencionarse el sexo del otro gemelo. A menos que se haga esto no sc aceptara ninguna solicitud posterior para registrar cl otro gemelo. Aon aiando uno de los gemelos muera, la informaci6n antericx- debera suminlstrarse para los archi~os de la Asociaci6n. • Si ambos gemclos van a ,er registrados se debe sollcitar el dcnuoclo par separado para cada uno. Parrafo 2: La Asociaci6n devolveri los furmatos de denuncio y solicftud de rogistro que no tcngan la informaci6n completa quc se requiere para el trimite de expcdici6n de! registro 6 ccrtificado. Las principales causales de devoluci6n son porque falta la siguiente infonnaci6n: ~'" , ~,-~ ....... Pagin~-Ji<rd1 S r ~ ~ ltlOUtlO>f:cuaOQI .., 0100 ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Pecha de envlo. Nomero de! tatuaje. Porcentajc de raza. Nombre dcl animal. N<uncro de! animal. Peso al nacer. Sexo. • Registro de la madre no fue transferido. • Diferencia parto a parto de la ma.dre no coincide. F.mbri6n sin reportc cnviado. Fecba de nacimiento. • Producto de Moata natural, inscminaci6o artificial, Transfereocia de F.mbrioncs o Fecundaci6o In Vitro. • Color del animal. Nombre demasiado largo. • Nombrc del padre. Nwncro dcl padre. • R.eglstro de) padre. • Registro dcl padre no coincide. Hembra nacida con macho. (Free Martin) Nombre de la madrc. • N6mero de la madre. • R.egistro de la madre. Registro de la madre no coincide. Generacl6o (para el"caso de Brangus) Nombrc. de la finca. • Nombre del propietario. • Firma del rcsponsablc. Machos hijos de vaca Fundadora Angus y 1• generaci6n nose registmn. • Otras causas. Parrafo 3: Bl Departamcnto de Rcgistros de I.a Asociaci6n de Criadores Angus Brtngus de! Bcuador, tcodra un plazo maxi.mo de cxpedir el rcgistro a los 60 dlas posterior al recibido del denunclo de nacimicnto, el formato de traspaso o solicitud de duplicado de rcgistro. Bl socio no dcbc contar coo ninguna cucora CD mora en la asociaci6n pe.ra podcz scr tramitado cl rcgistro. Artfcalo 19° La Asociaci6n de Criadores Angus Brangus de! Ecuad.or, prohfbe mantcncr al mismo tiempo dos o mas toros con vacas rcgistrada.s o certificadas; si sc cncontrara 6sta anomalla al efectuarsc una inspccci6n por fun.cionarios de la Asociaci6n, todos los tcrncros naoidos durante cl aflo calcndario siguicnte, estartn inhabilitados para obtener su ccrtificado 6 rcgistro y cl socio sera notificado. Ar:tfculo 20" P.ara poder registrar la progenic de una ~ca se debe tener CD cuenta lo sfgulente: Pagimi 1; d ~S F: «e«,u. 41NISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA • El propietario, aparecera tambien, como criador del ejemplar nacido, este, debe ser socio de la Asociaci6n de Criadorcs Angus Brangus de! Ecuador y se entendeni como el duef!o de la madre biol6gica (donadora). • Al comprar hembras de otra ganaderla se debe exigir al vendcdor el traspaso ante la Asociaci6n, adjuntando los registros 6 certificados originales. El traspaso lo paga el vendedor. • Si se reciben vacas en compallla, se debe adjuntar una cemficaci6n del propietario autorizando aJ tencdor el registro de las crlas. • Las vac::as deben ser transferidas a nombre de! socio 6 la persona que lo solicite. • Si sc adquieren embriones congelados o receptor-as preflada.s, el vendedor debe informar esta venta al Oepartamento de Registros para tramitar el registro de las crlas. El embri6n debi6 haber sido denunciado con anterioridad a la Asociaci6n una vez fue confirmada la prel'lez de la receptor&. Se debe adjuntar el formulario de venta de embriones. En el caso de embriones importados se debe adjuntar el certificado de transferencia del pals de origen, con Jos registros geneal6gicos de los padres y cumplir con los requ.isitos exigidos en este reglamento. Plirrafo 1: Los animales que pertcnczcan a varios socios de la A,ociaci6n de Criadores Angus Brangus del Ecuador, condlci6n que se evidencie en el registro del mismo, deberan acreditar para cuaJquier proccdimiento o evento en el que se involucre el anima~ una carta con las firmas d.e Jos demas propietarios de! mismo, en donde se certiiique, autorizan a uno de los propictarios, para exponer el animal, exhibirlo, reportar lavados y nacimientos, hacer traspasos, y/o cualquier otro evento quo tenga quc ver con el ejemplar. Artlclllo 21° TATUAJE. La Asociaci6n obliga dentro de! primer mes de vida, tatuar la totalidad de los cjemplares; en la oreja derecha debera ir el numero de la madrc y en la izquicrda el numero que le ha de corresponder a la cr!a seg(m el orden consecutivo. Artfculo 22° CAUSALES DE ANULACI6N DE REGISTRO. Bl registro o ccrtificado de un animal podri ser anulado por el D epartamento Tecnico sl el animal presenta alguna anomalla que sea causal de anulaci6n. Parrafo 1° Si el animal presenta una caracterl5tica feaodpica ao deseadA en la rua, pero, que no intervienc con su capacidad de producci6n, el asistente t6cnico esta facultado para otorgarle al animal un registro en transici6n, denominado con la letra 'T'. Este animal no podri participar en ferias y exposiciones, pero, podra registrar toda su descendencia siempre que esta no hercde la caracterlstica indeseable. Descallflcaclones: A continuaci6n una Usta de las princ!pales causas de descalificaci6n que comunmcnte sc prescntan en el ganado Angus, Brangus y Brangus y sus cruces c«tincados y programas de abso.rci6n. Di'~NtAmllll:lray ~,..... Pagina 1,2 d 1-~S .,- ~ ~---1~11/0id»f'.oW'lsY ~~-•°' ~ ....... ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA • Ojos. Ceguera total, recbazo. De un solo ojo, si es adquirido objetable, si es cong~nito Re.cha.ro. • Pico de loro (pic6n). Recbazo. • Belfo (la mandlbula inferior sobresale a ta superior) Rechazo. • Hombros alados: Objetable buta recbazo. (ACT) • Anca muy calda: Objetable huta rech'uo. (ACT) • lmplantaci6n de la cola: cola torcida o lmplan1aci6n muy delantera dejando cavidad pronunciada. Objetable huta recbazo. (ACT) • Cola atrofiada o ausencia de cola: Rechuo. (ACI) • Cuatro orejas: animales con orejas .5Uplementariu o rudimentos de ellas, conocidos como cuatro orejas no se registran. Recbazo. • Pat.as y pezuftas. Cojcra aparentemente permanente que int.crficre el funcionamicnto normal, recbuo. (si no es heredable y fue adquirida posterior a la inscripci6n del certificado 6 registro este no se revoca) aparentemente temporal y no afectando la funci6n normal, objetable. (ACT) . • Cara torcida. Animales con nariz torcida de nacimiento. No tiene derecbo a re&lstro. • Animates que muestren caracteristicas de cnarusmo. No tlene derecbo a regiatro. • Animalcs con cola blanca: mech6n central de la borla completamente blanco. Recbazo para raza.s Angus y Brangus. Para animales fundadora absorci6n y Angus rojo, objetable. • Arpeos, calambres. Recllazo. • Patas de postc: corvcjones rectos con muy limitada flexi6n. Objetable buta recbazo. (ACT) • Evideocia de artritis. Patas posteriores encalambradas. Objetllble huta recbazo. (ACT) • Rodillas hinchadas. (articulaci6n del carpo). Objetable buta recbuo. (ACT} • Ccrrado de corvejones (los corvejones muy juntos que coinciden con pezuJl.as hacia afuera). Objetable basta rechazo. (ACT) • Plantado de atr6s: remetido. (patas pester-iorcs metidas o torcidas -hacia delante vistas de lado). Objetable buta rechazo. (ACT) • Zambo o rodillas boyunas: (patas anteriores torcidas, con direcci6n de las pezulla s hacia adentro). Objetable hasta rec.boo. (ACT) • lzquierdo:(o de rodillas juntas con las perut\as bacia afuera). Objetable b.asta recham. (ACT) • Debll de cuartillas: cwutillas extremadamente largas. Objetable basta rechuo. (ACT) • Pczullas. Pcqucftas, con ranuras, encorvadas hacia arriba. (frecucntemcnte asociadas con desbalancea.miento en el punto de apoyo). Objetable buta recbuo. (ACT) • Falta do desarrollo. Objetable buta recbuo. (ACT) • Machos. Testlculos. Toros con un testlculo. (a no ser que haya sido removido quin'.lrgicamente) Recbuo. • Hlpoplasia testicular. Recbam. (ACT) • Asimetrla testicular: diferencia de tamallo mayor al I 0%, rechaz.o. Si es por trauma, objetable. (ACT) • Prolapso de mucosa prepucia.l. Objetab(e hu fa rechuo. (ACT) Nr.tli!DN■1yAl& Oo,A.lln. o.o-,;o.,,.,.,, Pagin 1(3-d~ $ r ~ ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA • Fimosis 6 parafimosis. Objetable hasta rechazo. • 100% mucosa de la nariz. blanca, pem!las blanca.s, en su. totaHdad, mecbon de la cola blanco, objetable hasta recbuo. Si todo ocurre en el mismo animal. Rechazo. (ACT) • Presencia de manchas blancas en cualquicr regi6n que no sea la Unea media y quo esta no sobrepase el ombligo, la cuerda del ijar y no cubra mas del 50% de la Hnea ventral de la hembra y en el macho no pu.ede estar presen~ en los t estfculos (escroto). Para las razu Angus, Brangus y cruces certificados son rechaz:abl es, para animales quo van a empezar abs«ci6n son objetables. (ACI') • Presencia de cuemos (raza Angus). Recbazo. Cacbos falsos, moviblcs y en animales ccrtificados. Objetable. {ACI'}. Para la raz.a Brangus sc permite que aquellos animales que presentan cachos falsos-m6vilcs sean tapiudos prcvia autoriza.ci6n del ~cnfoo de la asociaci6n. • La presencia de una mal . topizada en anlmales Brangus 5/8 Brahman; 3/8 Angus. Objetable huta rechazo. (ACT) • Evidencia de pnicticas dolosas: los animalcs que demuestran cualquier Jrictica dolosa para enmascarar un defecto, recbazo. (ACT) • Temperamento ind6cil: Comportamiento de! animal segun las circunstancias. Objetable hasta ~ ha.zo. (ACT) • Alopecia: falta de polo. Recbazo. • Labio leporino. Recllazo. • Paladar heodldo. Rechazo. • Falta de caractcrizaci6n racial. Objetable lauta rechuo. (ACI') • Hernia si es adquirida Objetable, y si es Cong~nlto Recliuo. (ACT) • Albinismo. Rechazo. • Lordosis: (ensillado 6 columna vertebral c6ncava). ObJetable buta recbuo. (ACf) • Ci fosis: (lomo de camello o convexidad sUperior en la colu.rrtna Vt.rtebrAl). Objetable haata recbazo. {ACI'} • Pezones supemumerarios en las hembras. Objetabfe huta rechazo. (ACT) • InfimtiJismo genital en la hcmbra. Rechuo. (ACT) • Presencia de tachones en la titulaci6n con previo reporte a la Asociaci6n ObJetable basta • Recbam, el no tener tatuaje a la edad de los 9 meses Recbuo. (ACI') ACT: A Criterio del n cnico. Pirrafo l: CollSlderando que el alto porccntaje de Brahman, puede ctplicar algunas canM:tcrfsticas pmticuJara dd mcrior de lo,...,......,. Brqpa Ml, se acq,ca la peseocia de mancbas en eJ animal puro m Juprcs difercmcs a Joi apromdm pua '318 ( m los cuaJes no se acepta bi prc:scocia de nandias blaacas m cmlquil:r rcgi6a que 110 sea la lfnea media y quo esta no sobn,pasc el ombligo, la cuerda det 0 ija,; y no cobra mis dd 50% de la lfnca 'fflrtnlll de la hcmbra y en d macho no pucdc am presadle m los taticulos (csaoeo)). La decisi6n final cstari en 1J111DOS def Cicuico cpae reali2B la visira. sin cmhargo los animal.es 5/8 con manchas en lopres difercdcs a los accptados ,-a 31~ 110 podrin ~ en cxposicioocs. O.-eoci6n:~ Arl:uoliM'tlw. no,Nwa c:6clp,-&at 1~1•1~ Pagin~ 4--d~~S r ~ ,......, .. 01 ~ .... AC ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA Pariarafo 3: En los ejomplares Brangus (75% Brahman 25% Angus), sc aprueba la presencia de cucrnos fijos, para estos casos se autoriza topizar los animales. Ar.ticlllo 23' REGISTRO DE EJEMPLARES IMP-ORT ADOS. .La solicitud .de nacionalizaci6n de animales lmportados debe adjuntar .original o .copia del registro con el respcttivo tra.spaso de\ propic:tmio cxpc:dido por \11 Asociaci6n de origcn, pm,,. scr rcgistrado en los libros gencal6gicos de la Asociaci6n. Bste ejemplar debe sa- revisado y aprobado por un fimcionario t&:nico de l11. Asociaci6n de Criadores Angus Brangus del Ecuador. ArticaJo 24' REGISTRO DE EJEMPLARES NACIDOS POR TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Y FECUNDACI6N IN VITRO (FIV). Para eJ reglstro de crfAS nacidas por transfc:rmcla de cmbr:ioocs y fccundaci6n in vitro, se debcn cumplir los siguientes requisites: l. Diligenciar el formate en su totalidad en original y copia que para transferencla de embriones y fecundaci6n in vitro expide la Asociaci6n Angus y Brangus de Colombia. 2. dentro de los 180 dfas posteriores a la transferencia una vcz se baya confinnado la (s) prefl.ez (ces) de la receptora (s). 3. La soUcitud del registro para crias nacidas por transferencia de embriones debc Ucvar el sufijo "TB" en el nombre del ejemplar, el cual formari parte del nombre registrado, y "FIV" en el caso que sea producto de Fccundaci6n In Vitro. 4. La Asociaci6n devolved al socio el formate de transferencia de embriones y fecundaci6n in vitro que no este diligcnciado m su totalidad. 5. Fertiliza.ci6n In vitro: En caso de ha.bersc adquirido el lavado de una hembra, para haccr fertili:mci6n In vitro, y entendieDdo que es el comprador quien decide el toro con quien fertUt:zara los oocitos, el criador seri-este comprador, siempro que, exista una cart.a dc-parte de! duefto de la donadora, que certifique que lo que esta vendieodo es una aspiraci6n y DO embriones ya formados. Parralo t • Una vaca 6 novilla que sea sometida a un proceso de transferen.cia de embriones y luego haya sido pretlada en furma natural, al presenter el celo siguiente, debera haber transcurrido como mfnimo 15 dlas entre los nacimientos de una ala y la Otr'I. En case de fecundaci6n in Yitro.podm ser .inclusive .el mismo.dla 6 hasta 8 dfas de diferencia. Parigrafo 2° Las vacas o tcros a los cuales se le estan comereializando su producto no importado (embriones y semen), a partir del l de &cro del 2018 debera est.ar genotip!ficado y reportado ante la asociaci6.n, para que las crfas nacida.s de su producto puerlan ser registradas (NO IMPORT ADAS). Artfculo 2!5° DiNl)NClO .l>~ MONT A J'i4~, ~S~~CIO.N ARTIFICIAL, VENT AS Y MUERTES. El ganadero est.an\ obligado a enviar mensualmente a la Asocia.cion en la forma quo olla determlnt; las declaraciones do monta o inseminacioo, IIJlCimientos, abortos y las ventas o muertcs de los animates de su ganader!a. Estas declaraciones d.eben ser en1regadas de los oontrario los naoimientos DO obtendri.n el registro. Pagin 5--d S r «e ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Articulo 26° TRANSPERENCIA DE REGISTROS. Todo carnbio de propietario debc ser informado por escrito a la Asociaci6n de C riadores Angus Brangus del Ecuador, con el fin de que la progenle del animal se pueda registrar al nuevo propictario, debe ser solicitada par el vendedor anexando Los registros 6 certificados originales c lndfoando los datos completos del nucvo propietario (nombre o ta26n soeisal, 11ombre de la hacienda y ublcaci6n de la misma). Bl costo del traspaso es asurnido por el vendedor. Bo caso de imposibilitarse conseguir la carta de trupaso par parte del antiguo propietario de los animaJes, se aprueba que el nuevo duetlo de los anlmaJes presente a la oficina de registtos una dec.larad6n extrajulclo con firrna autenticada en notaria, en la cual declare la propiedad de los animaJes y exoncrc a la Asociaci6n de cualquicr responsabilidad por cste tmnite, la a~iac;i6n procurara ubicar al antiguo P.J"Opictario y si en un plazo de 30 dias nQ sc ha obtenido respuesta se proccder6 a ejecutar los traspasos amparados en el documento m.encionado. Pirrafo 1° Los animalcs que bayan sido descartados de una finca y que no se report6 en la Asociaci6n su salida o venta de la finca, no tiencn derecho a que su futuro duetlo plda los registros sin una carta de traspaso del criadcr o vendcdor. Articulo 27° EXPEDICI6N DE DUPLICADOS. Se expedira un duplicado del registro 6 certifiaid6 solamente mediante solicitud escrita firrnada por el propietaria ..del ejernplar 6 la persona .que lo represeate qui~a previameate debe baber sido aut<X"izadc por -escrito. Este reglamento rige a parti.r del 31 de Agosto del 2017 0. ,..., ,,.~ C6cloofllotll& 1nlllt/Odb£0tetc!r ~--2--CNQ> ~ ASOCIACI6N DE CRIADORES ANGUS BRAN GUS DEL ECUADOR Dr. Jose Alejandro Coello Cruz T6cnlco Responsable IDi, Carlos Javier Andrad.e Russo • Pres identc Pa.gin l,6 d~ S r..~ ., ' . . ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEXO 2. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO GENETICO Oficio No.: ACABE-PTB.023/21 Senor lngeniero Ing, Luis Bolivar Hierro Dlgard Presidente Comls16n Naclonal de Registros Geneal6g1cos Presente. • Mediante el presente documento, me permito remltlr el esquema del Programa de Mejoramiento Genetlco con el que se compromete a trabajar la Asociaci6n de Criadores Angus/Brangus del Ecuador. Esto con la llnalldad de cumpllr con la totalidad de los requlsitos que constan el Acuerdo Ministerial 194 de 2019, para la autorlzacl6n de la gesti6n ollcial de reglstro geneal6gicos de las razas Angus y Brangus. De lgual manera lndlco el compromtso de la Asoclacl6n de Criadores Angus/Brangus de! Ecuador de llevar un adecuado manefo de regtstros medlante un sistema de software especiallzado, el mismo que permitlra el desarrollo del Programa de Mejoramlento Genetlco estableddo. As! tamblen, la Asoclacl6n de Criadores Angus/Brangus del Ecuador se compromete a lnfonnar hasta el 31 de diciembre de cada ailo, medlante un lnforme tecnlco, sobre el fundonamiento del Ubro geneal6g1co y del programa de meJoramlento genetlco de las razas Angus y Brangus. A contlnuaci6n, se adjunta el esquema completo del Programa de Mejoramlento Genetko de la Asodacl6n de Criadores Angus/Brangus del Ecuador, en el que constan las partes y componentes del mlsmo. Atentamente co Davila Moreno Presldente Asoclacl6n de Criadores Angus/Brangus del Ecuador Ofic: Cdla La Fae Mz 38 Villa 9 Tel: 593 - 42 290134 /el 0985636339 Email: info@angusbrangusec.com www.angysbrangusec.com Guayaquil - Ecuador ~.,Al&Oa,Al!lft. 170,lt I 0.0-Eowb 1'1Mt-.m►:..•0t ---.,tc...,..., ... Pagtna} 72\e .... s ~INISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO GENITICO DE LA ASOCIACl6N DE CRIADORES ANGUS/BRANGUS DEL ECUADOR PROGRAMAD£ MEJORAMIENTO GENETICO Objetivo que busca el programa de ,.. mejoramiento gen@tico COMPONENTE MEJORAMIENTO GENITICO Como se dotermlnarf cu.ales w n 1°' anlmaJe1 genetlcamente ,uperloros SOFTWAAE: Control lechoro/pesos, rendlmiento a la canal. Reslstros genealclsl<os y , productivos • parjmetros gen~tlcos, Ot!ps y ne<eQa~rnuaa. Oflc: Cdla la Fae Mz 38 VIiia 9 Tel: 593 - 42 290134 /el 0985636339 Email: lnfo@angusbrangusec.com www.angusbrangusec.com Guayaquil - Ecuador , r ,-.. i Caracteristica.s o rasgos i'iue se reQulere mejora, lmportancla de los ns10s qua se raqulere mejorar al companrios entre ellos caracttrfsdcas o rugos se van a medir Como se medlnln los rasaos selt<donados An,males a los que so medlri eslis caracterfstlcas O.IKCll6n:/W ~y-8o, ~,....1111511/0iMMo..,, T4II« tca>2 01 ....c...... I COMPONENTE OE DISEMINA06N I Como se disemlnar.ln lo, 1enes de anlmales superiores Selttd6n de anlmales v nUfflero de anlmales , que se1,n padres de la proxlm• generadon Forma de apareamlen1, ~ entre los machos y las hembras selecdonadas dentro del program•

Acuerdo N⁰ 35 – Autorizar la Asociación de Criadores Angus Brangus del Ecuador la gestión de los registros genealógicos de la raza bovina Angus Brangus · Nelum