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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 345 - Emergencia fitosanitaria para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga Cochinilla rosada del hibisco

صدر في 2000-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, floriculture, fruits/edible nuts, coffee/cocoa/tea, vegetables/legumes, plant production
الفئات
agriculture, softs

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  1. No. 345 EL l\IlNISTRO DE AGRICUL TURA YGANADERIA Considerando: Que la plaga cochinilla rosada del hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green), se encuentra presente en los siguientes paises: Austr!).lia, India, China, Indonesia, Arabia Saudita, Filipinas, Hong Kong, en el Caribe en Antillas Holandesas, Grenada, Islas Virgenes Britanicas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, Estados de Hawai, Puerto Pico, America del Sur, en Guayana y la I:sla de Margarita en Venezuela; Que esta pl~a ataca mas de 215 especies vegetales, incluyendo cu)tivos de importancia econ6mica, tales coma cafe, algod6n. cafia de azucar, vifiedos omamentales, frutales. hortalizas y especies maderables entre otras; Que la cochinilla rosada es una plaga cuarentenaria y carece de enemigos naturales para su control y los daiios que causaria a las c:ultivos agricolas de! pais serian incalculables; Que esta plagi.1 puede llegar al pais a traves del viento, las aves y otros animales silvestres, por medic de viajeros que transportan materiales de plantas infestadas, importaciones de productos vegetales, situaci6n que aumenta el riesgo de la introducci6n y establecimiento de esta plaga en el pais; Que es necesa)io tomar medidas de protecci6n fitosamtaria que pennitan cletectar oportunamente esta plaga para proceder a su manejo y erradicaci6n; Que corresponile al SESA, el manejo de la Sanidad Vegetal, aplicando las acciones y disposiciones fitosm1itarias que sean necesarias parn prevenir, controlar, supervisar y erradicar, esta plaga en el territorio nacional; y, En ejercicio d,: las atribuciones que le confiere la Ley de Sanidad Vegetal, Acuerda: Art. 1.- Declarar en emergencia fitosanitaria a todo el territorio nacio11al para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga cochinilla rosada del hibisco Maconellicoccus hirsutus (Greett1) al Ecuador. La medida de emergencia se mantendra por d tiempo de dos afios. Art. 2.- Encargar la ejecuci6n de lo dispuesto en este instrumento. al Director General de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA. quien adoptara y coordinara acciones fitosanitarias para implementar la emergencia, a traves de los inspectores de Cuarentena Agropecuaria que laboran en puertos maritimos, aereos y puestos terrestres fronterizos. Para prevenir la introducci6n y establecimiento en el Ecuador de la plaga cochinilla rosada del hibisco. Art. 3.- El SESA inspeccionara en Ios puertos de entrada los medios de transporte, Ios productos agropecuarios, paquetes de mano y equipajes acompaii.ados de los pasajeros, procedentes de los paises afectados por dicha plaga y mencionados en el primer considerando, a fin de evitar su introducci6n al pais. Art. 4.- Toda persona natural o juridica que llegare a tener conocimiento de la presencia de la cochinilla rosada en el pais, tiene la obligaci6n de comunicar a las autoridades de! SESA, en forma urgente y abstenerse de movilizar el material vegetal del sitio donde se haya encontrado. Art. 5.- Las autoridades de Aduana, Policia, Fuerzas Armadas, Transporte Aereo, Maritimo y Terrestre y organismos publicos. civiles, judiciales y todos los miembros de Ia sociedad civil deberan brindar apoyo al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para combatir y erradicar esta plaga, en caso de presentarse en el territorio nacional. Art. 6.- El SESA, buscara el apoyo de los paises del area andina, con el objeto de organizar un programa conjunto de prevenci6n y lucha contra la plaga cochinilla rosada de! hibisco Mac onellicoccus hirsutus (Green), a fin de evitar su introducci6n y diseminaci6n. Art. 7.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, a 4 de diciembre <lei 2000. [) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganaderia. MINISTERIO DE AG RIC UL TURA Y GANADERIA Es fie! copia de! original. Lo certitico. f) Director Administrative Financiero. M.A.G. Fecha: 7 Die. 2000.

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