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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 333 - Restricción para el uso, aplicación y comercialización del insecticida y nematicida Aldicarb temik

صدر في 1999-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pesticides
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Registro Oficial N° 288 Jueves 30 de Septiembre de 1999 3 N° 333 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: ()ue. mediante Acuerdo Ministerial N° 0419 de 11 de scpticmbre de I 991, publicado en el Registro Oficial N° 773 Jc 19 de scpticmbrc de 1991, sc cancel6 el registro <lei rnsecticida - nematicida AIJicarb T emik I 0% c; v 15% c;, 1nscritos en el ex-Programa Nacional Jc Sanidad Vegetal por las compaf\ias R. P Ecuatoriana Ltda. y Agripac Cia. Ltda.: ()ue, Jicha cancelaci6n Je reg1stros se fundament6 en la voluntaJ Jel fabncante de Jicho insecticiJa - nenrnticiJa, constante en fax N° 525 de la Embajada de! Ecuador en Washington USDA, v en la opinion Jel Director Nacional Agricola de! MAG constante en memoranda N° 0389 DNA S V de 12deJuliode 1991, Que, la Compafiia R.P. Ecuatoriana Ltda., ha presentado al MAG la documentaci6n necesaria requerida para justificar el uso <lei insecticida - nematicida Aldicarb Temik I 0% G y 15'¾, c,: \. ()ue. el infonne tecnico de! SESA t:mitido por el Ing. Carlos Navas e Ing. Mercedes Rolaiios. constante en oficio N° 018 Jel 5 de mayo de I 999 y quc a continuaci6n se transcribe: una vez revisada la infonnaci6n enviada por la firma R.P. Lcuatoriana Ltda.. el registro de! insecticida - nematicida Temik.. podria otorgarse parn otros cultivos diferentes a bam:no v bajo la modalidad de "Plaguicida de lJso Restringido'', de venta controlada v aplicaci6n dirigida y realizada por la misma Empresa.- Estas precauciones se considaan necesarias adoptarlas, para evitar la aplicaci6n de csk plaguicida en banana, con las respectivas consecuencias negativas que representaria en el mercado intemacional, si se cncuentran residuos de T t:mik en banana procedente de Ecuador.- Con base en este infonne tecnico, el interesado podria conducir las pruebas de eficacia en los cultivos en los cuales se propane aplicar y presentar los resultados de dichas pruebas y de analisis de residuos en productos vegetales, suelo y agua, segun lo establecido en la Ley 73 para la Forrnulaci6n, Fabricaci6n, Importaci6n, Comercializaci6n , Empleo de Plaguicidas v Productos Al1nes de lJso Agricola". Acuerda: Art. 1.- DeJar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 0-l l 9 de 11 de septiembre de 1991, publicado en el Registro Oficial N° 773 de 19 de septiembre de 1991. Art. 2.- Disponer que d Servicio Ecuatoriano Je SamJaJ Agropecuaria restrinja el uso, aplicaci6n, comercializac1011 de! insecticida - nematicida A!Jicarb T emik I 0% G \ I 5 G. exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el mdoJo Je ·'USO RESTRINGIDO Y VENTA APLICADA", baJo responsabilidad de R.P. Ecuatoriana Ltda. Art. 3.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir Jc la fecha de su promulgaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito. Quito, a 16 de sept1embre de 1999. f) Salomon F. Larrea R., Ministro de Agricultura \ Ganaderia. MINISTER.IO 01:: AGRIClJL Tl IRA Y GANADERlA Es fie! copia de! original.- Lo certifico. f) Director Administrat1vo Financiero, M.A(, Fecha: 20 septiembre Je 1999.

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