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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 328 - Modifica el Acuerdo Nº 207, que conforma el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario

صدر في 2002-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, registration, governance
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Acuerdo No 328 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SALUD PUBLICA Y AMBIENTE Considerando: Que, con Acuerdo Interministerial Nº 120, publicado en el Registro Oficial Nº 936 de 31 de abril de 1996, se expide el Reglamento para otorgar el Registro Unificado de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario; Que, en el Capítulo 1, Art. 1 del acuerdo del considerando anterior se establece "para que un plaguicida o producto de uso veterinario pueda ser formulado, fabricado, importado, distribuido y comercializado, deberá poseer el Registro Unificado otorgado por el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario"; Que, con Acuerdo Interministerial Nº 207, publicado en el Registro Oficial Nº 979 de 2 de julio de 1996, se conformó el Comité Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario; y, En uso de las atribuciones legales que les confiere la. Acuerdan: Art. 1.- Sustitúyase el contenido del Art. 1 del Acuerdo Interministerial Nº 207, publicado en el Registro Oficial Nº 979 de 2 de julio de 1996, por el siguiente: "El Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y productos de Uso Veterinario, estará conformado por: a.- El Director Ejecutivo del SESA o su delegado, quien lo presidirá; b.- El representante de la Dirección Nacional de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública; c.- El representante de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente; d.- El representante de la División de Registro de Productos Agropecuarios del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA; e.- El representante de la Asociación de la Industria de la Ciencia de los Cultivos y Salud Animal - CROPLIFE, Ecuador; f.- El representante de la Asociación de Empresas de Nutrición y Salud Animal AENSA; y, g.- Actuará como Secretario - Coordinador, el Jefe de la Unidad de Registro y Control del SESA. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 19 de diciembre de 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. f) Dr. Vicente Habze A., Ministro de Salud Pública. f.) Dra. Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 27 de diciembre de 2002.

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